Constatan violaciones sistemáticas a los derechos humanos
en Honduras con ocasión del golpe de Estado
Misión internacional de observación sobre la situación de los
derechos humanos en Honduras.
Informe Preliminar
Tegucigalpa, 23 de julio de 2009
i. Introducción
Una Misión Internacional de Derechos Humanos compuesta por
quince profesionales independientes (juristas, periodistas,
antropólogos, politólogos, sociólogos y expertos en derechos
humanos) procedentes de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica,
Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, España, Nicaragua,
Perú, Suecia y Uruguay se constituyó en Honduras el 17 de julio
pasado para verificar las violaciones a los derechos humanos
ocurridas en Honduras durante y después del golpe de Estado del
pasado 28 de junio, a fin de presentar observaciones y
recomendaciones al respecto a la OEA, la ONU, la Unión Europea y
sus Estados miembros.
Divididos en cuatro grupos de trabajo, la misión ha recibido
testimonios de casos ocurridos en varias partes del territorio
hondureño: Tegucigalpa, San Pedro Sula, Olancho y Colón. Ha
llevado a cabo con este objeto entrevistas con diferentes
organizaciones y expertos de derechos humanos, movimientos
sociales, sindicatos, medios de comunicación, periodistas, diputados
del Congreso Nacional, partidos políticos, el Fiscal General de la
República, la Fiscal Especial de Derechos Humanos, el General
Director de la Policía Nacional, agencias de cooperación internacional,
representantes de Naciones Unidas, del cuerpo diplomático, el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General
de la República, la Defensa Pública, la Dirección General de Migración
y familiares del Presidente Manuel Zelaya.
La misión internacional está conformada por quince personas de
las siguientes organizaciones y redes de derechos humanos:
Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Iniciativa de
Copenague para Centroamérica y México (CIFCA), FIAN
Internacional, la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos,
Democracia y Desarrollo (PIDHDD), la Consultoría para los
Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES-Colombia),
Suedwind-Austria, Instituto de Derechos Humanos de la
Universidad Centroamericana José Simeon Cañas (IDHUCA-El
Salvador), Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH),
el Instituto de Estudios Políticos sobre América Latina y Africa
(IEPALA-España), Federación de Asociaciones de defensa y
promoción de los Derechos Humanos (España), Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos de Perú, Servicio Paz y Justicia
(SERPAJ-Uruguay), Solidaridad Mundial (Bélgica), IBIS
(Dinamarca), Alianza Social Continental, Enlazando Alternativas, y
Centro de Estudios Tricontinental.
ii. Los hechos verificados por la Misión
1. Con fecha 28 de junio de 2009 a las 5:15 am, efectivos de las
fuerzas armadas, tras reducir violentamente a la guardia
encargada de su protección, irrumpieron en la Casa Presidencial
y secuestraron al Presidente Constitucional de Honduras señor
Manuel Zelaya Rosales. La captura del Presidente se produjo sin
que se presentara el mandato judicial correspondiente.
Inmediatamente después fue trasladado a una base aérea
desde donde fue llevado a Costa Rica, según testimonió el
mismo Presidente, mediante un avión que despegó a las 6:10
AM de Honduras.
El asalto de la Casa Presidencial se llevó a cabo ejerciendo
violencia contra los bienes y ocupantes de la casa. Los hechos
descritos fueron denunciados por miembros de la custodia del
Presidente Constitucional derrocado, así como por familiares del
mismo que se encontraban el día del golpe en la Casa
Presidencial.
2. En la mañana del 28 de junio, el Congreso de la República
procedió a “improbar la conducta del Presidente José Manuel
Zelaya Rosales, por las reiteradas violaciones a la Constitución
y a las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias
de los órganos jurisdiccionales”, cesándolo en su cargo de
Presidente a pesar de no existir norma constitucional o legal
que posibilitara tal cese, y designando a Roberto Micheletti
Baín como “Presidente Constitucional de la República” (Decreto
del Congreso Nro. 141-09)
3. Con fecha 30 de junio de 2009, aunque fechada el 30 de junio
de 2008, se emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 011-2009, firmado
por el Sr. Micheletti, restringiendo los siguientes derechos
constitucionales: la libertad personal, “detención e
incomunicación por más de 24 horas” (sic), la libertad de
asociación y reunión, el derecho a circular libremente, salir,
entrar y permanecer en el territorio nacional. Los anteriores
derechos se encuentran contemplados en los artículos 69, 71,
72, 78, 79, 81, 84, 99 de la Constitución.
El Decreto estableció que los derechos mencionados serían
restringidos de 10:00 pm a 5:00 am en todo el territorio -
conforme a lo establecido por la Ley de Estado de Sitio-, por el
término de setenta y dos horas a partir de la aprobación del
mismo.
En la indicada norma, -que a fecha de hoy y 23 días después de
su promulgacion continúa en vigor- no sólo no figura el
mecanismo de prórroga de la suspensión de los citados
derechos, sino que el Decreto no ha sido publicado hasta la
fecha en el diario oficial de la Republica de Honduras. Cabe
señalar que el artículo 211 de la Constitución de Honduras
dispone que la publicidad de las normas constituye un requisito
esencial de validez de éstas.
La restricción o suspensión de derechos está exclusivamente
prevista por la Constitución hondureña (art.187) para los
supuestos de invasión del territorio nacional, perturbación
grave de la paz, de epidemia u otra calamidad.
4. El decreto de suspensión de los derechos fundamentales de los
hondureños continúa siendo aplicado pese a haberse vencido el
plazo de 72 horas de duración originalmente contemplado en el
decreto que dispuso estas restricciones; y no existe ningún
decreto posterior que haya prorrogado formalmente esta
suspensión. Asimismo, de forma diaria y a través de
comunicados en diversos medios de comunicación, se ha venido
variando aleatoriamente los horarios de vigencia del toque de
queda impuesto en la capital y en el interior del país.
5. Existe incertidumbre sobre el horario del toque de queda y el
alcance de la restricción de garantías. Preguntados sobre el
horario del toque de queda, varios funcionarios entrevistados
por la Mision, dieron horarios diferentes y expresaron
diferencias sobre su contenido.
diferencias sobre su contenido.
6. La Misión muestra su perplejidad por la actitud en apoyo al
golpe de estado mantenida por la alta jerarquía católica
hondureña y representantes de algunas iglesias evangélicas, y
su implicación activa en la organización de las movilizaciones de
respaldo a éste convocadas por el régimen de facto.
7. La Misión internacional sobre derechos humanos en Honduras
ha identificado la existencia de graves violaciones a los
derechos humanos ocurridas en el país con posterioridad al
golpe de Estado. De igual forma, ha constatado la
desprotección de numerosas personas afectadas ante la
respuesta inadecuada de las instituciones que son
constitucionalmente responsables de velar por el respeto a los
derechos fundamentales de los y las hondureñas. En particular,
la Misión llama la atención sobre la grave omisión del
cumplimiento de las obligaciones funcionales del Comisionado
Nacional de Derechos Humanos, Sr. Ramón Custodio.
8. Entre las vulneraciones de derechos fundamentales
denunciados ante la Misión se encuentran un importante
número de ejecuciones extrajudiciales, centenares de
detenciones arbitrarias, múltiples amenazas, cercenamiento de
la libertad de expresión e información, así como restricciones
indebidas a la libertad de circulación, enmarcado todo ello en
un contexto de clara persecución política que afecta
especialmente a dirigentes políticos y sindicales, defensores y
defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales,
periodistas, ciudadanos/as extranjeros/as, entre otros.
9. En efecto, desde que se consumó el golpe de estado y en
relación a él, según diversas fuentes constatadas por la Mision,
han sido reportadas las siguientes muertes de personas:
ISIS OBED MURILLO MENCIAS, de 19 años, muerto por
disparos de las Fuerzas Armadas durante la marcha celebrada
el 5 de julio por los partidarios del presidente depuesto al
aeropuerto de Toncontin, Tegucigalpa; GABRIEL FINO
NORIEGA, periodista de Radio Estelar, en el departamento de
Atlántida, asesinado de 7 impactos de bala el 3 de julio cuando
salía de su centro de trabajo; RAMON GARCIA, líder del
partido politico Unión Democrática (UD), obligado a bajar de un
vehículo de transporte público cuando regresaba de una
manifestación y acribillado a tiros en la localidad de Santa
Bárbara por desconocidos; ROGER IVAN BADOS, ex dirigente
sindical del sector textil y actual militante de la UD y del Bloque
Popular (BP), amenazado de muerte con posterioridad al golpe
y asesinado a tiros tras sacarlo por la fuerza de su propia casa
el 11 de julio en San Pedro Sula; VICKY HERNANDEZ
CASTILLO (SONNY EMELSON HERNANDEZ), miembro de la
comunidad LGTB, muerto en San Pedro Sula por un impacto de
bala en el ojo y con señales de estrangulamiento, durante el
toque de queda; y una persona no identificada, vestida con
una camiseta de la denominada “cuarta urna”, encontrada
muerta el 3 de julio en el sector de “La Montañita” en
Tegucigalpa, lugar que fue cementerio clandestino de
ejecuciones extrajudiciales durante los años 80. La misión
continúa verificando otras denuncias de ejecuciones
extrajudiciales.
manifestación y acribillado a tiros en la localidad de Santa
Bárbara por desconocidos; ROGER IVAN BADOS, ex dirigente
sindical del sector textil y actual militante de la UD y del Bloque
Popular (BP), amenazado de muerte con posterioridad al golpe
y asesinado a tiros tras sacarlo por la fuerza de su propia casa
el 11 de julio en San Pedro Sula; VICKY HERNANDEZ
CASTILLO (SONNY EMELSON HERNANDEZ), miembro de la
comunidad LGTB, muerto en San Pedro Sula por un impacto de
bala en el ojo y con señales de estrangulamiento, durante el
toque de queda; y una persona no identificada, vestida con
una camiseta de la denominada “cuarta urna”, encontrada
muerta el 3 de julio en el sector de “La Montañita” en
Tegucigalpa, lugar que fue cementerio clandestino de
ejecuciones extrajudiciales durante los años 80. La misión
continúa verificando otras denuncias de ejecuciones
extrajudiciales.
10. La Misión ha recibido del Centro de Investigaciones y Promoción
de los Derechos Humanos (CIPRODEH), denuncias relacionadas
con la desaparición forzosa de: ANASTASIO BARRERA de 55
años, afiliado a la Central Nacional de Trabajadores del Campo,
secuestrado en San Juan Pueblo, Atlántida, el día 5 de julio de
2009 por cuatro individuos que vestían chalecos de policía. Se
ha reportado, asimismo, que Manuel Sevilla, de 19 años, fue
desaparecido en San Pedro Sula el día 12 de julio luego de
volver de una manifestación.
11. En cuanto a vulneraciones a la integridad de las personas,
la misión tomó nota de amenazas, con ocasión del golpe de
Estado, que afectan a diversos grupos dentro de la sociedad
hondureña: periodistas críticos al régimen de facto, alcaldes,
sindicalistas, dirigentes de organizaciones populares,
defensores-as de derechos humanos, maestros, diputados.
Hemos documentado más de cien personas en esta situación.
12. Hemos recibido informaciones relativas a la utilización
política de la capacidad legítima del Estado de investigar
y sancionar a personas vinculadas a la comisión de delitos. El
caso que puede ilustrar esta tendencia es el del padre de Isis
Obed Murillo, Don José David Murillo Sánchez, quien fuera
capturado luego de que rindiera testimonio ante la Fiscalía de
Derechos Humanos por el asesinato de su hijo. Su captura y
posterior detención fue justificada con base en un antiguo
proceso judicial que se encontraba paralizado, el mismo que fue
reactivado luego de que Murillo acudiera a la justicia a
denunciar la muerte de su hijo. De la lectura del expediente y la
entrevista con jueces, testigos, abogados y el propio señor
Murillo se deducen serias violaciones al debido proceso, la
defensa, la libertad, etc. Otras denuncias recibidas comprenden
asimismo procesos relativos a funcionarios del Gobierno
depuesto.
proceso judicial que se encontraba paralizado, el mismo que fue
reactivado luego de que Murillo acudiera a la justicia a
denunciar la muerte de su hijo. De la lectura del expediente y la
entrevista con jueces, testigos, abogados y el propio señor
Murillo se deducen serias violaciones al debido proceso, la
defensa, la libertad, etc. Otras denuncias recibidas comprenden
asimismo procesos relativos a funcionarios del Gobierno
depuesto.
13. Según lo afirmado a la Misión por el General Director de la
Policía Nacional. Sr Escoto Salinas, se han registrado a la fecha
1275 detenciones vinculadas con infracciones al toque de
queda y por otros motivos relacionado con las manifestaciones
de protesta contrarias al golpe.
14. Respecto a la detención arbitraria de extranjeros, cabe
señalar que en las últimas semanas aumentaron
significativamente éstas; en particular, la de aquellos
extranjeros de nacionalidad nicaragüense quienes se han visto
afectados de manera desproporcionada por detenciones
arbitrarias e irregulares. Sólo durante esta semana se han
registrado allanamientos sin orden judicial y detenciones
arbitrarias de, por los menos, veinte personas nicaragüenses.
15. Durante los días 20 y 21 de julio, miembros de la Misión
constataron las violaciones de derechos humanos que sufrieron
los jóvenes de nacionalidad nicaragüense: JARLEN MANUEL TORRES
TORRES, NOE EMILIO AVELLAN RUIZ, TULIO RAFAEL BENDAÑA MEJÍA, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA OBREGÓN, PABLO YASE BENOARIA, JORGE DANILO FLORES, FRANCISCO ISRAEL CONNOR, CARLOS DAVID BENDAÑA
MEJÍA, JOSE GONZÁLEZ, DARWIN ANTONIO REYES LAZO, MIGUEL ÁNGEL AGUILAR FERNÁNDEZ, HENRY GEOVANY MARTÍNEZ LÓPEZ Y DAVID JIRÓN.
Ellos fueron detenidos arbitrariamente alegando infracciones
administrativas al derecho de extranjeria, siendo sujetos a
malos tratos, no se les ofreció asistencia consular, ni se les
brindó condiciones de detención adecuadas, en algunos casos
se les mantuvo detenidos en celdas policiales con otras
personas acusadas de la comisión de delitos comunes, no
tuvieron acceso a un juez ni a un defensor. Estas acciones
fueron llevadas a cabo por miembros de la Policía Nacional Civil.
16. Las autoridades justifican estas
detenciones en la existencia de “amenazas externas” al régimen
de facto. Hasta el momento, las detenciones no han provisto de
evidencia alguna respecto de la participación de los más de 100
afectados en acciones que comprometan la seguridad nacional.
Por el contrario, muchos de los detenidos son comerciantes,
trabajadores o migrantes, algunos de ellos-as con sólidos
vínculos familiares y arraigo acreditado en Honduras.
17. Numerosos medios de comunicación locales contribuyen con esta práctica y política xenofóbica otorgando una cobertura sensacionalista de las detenciones de nicaragüenses e invitando a la población a
denunciar la presencia de ciudadanos extranjeros en actitudes
sospechosas.
18. La misión ha recibido múltiples denuncias relacionadas con el
reclutamiento forzoso de jóvenes por parte del Ejército en
zonas rurales, para integrarlos a las reservas.
19. En materia de Libertad de Expresión, hemos constatado graves
restricciones a la libertad de expresión con posterioridad al
golpe de Estado. En Tegucigalpa, Canal 36, Radio TV Maya y
Radio Globo fueron militarizadas como parte del operativo de
silenciamiento de medios de comunicación ocurrido con ocasión
del golpe. Se suspendió temporalmente la transmisión de Canal
36 y hemos recibido denuncias, así como hemos constatado, el
asalto a diversos locales de medios de comunicación y
amenazas de muerte contra periodistas, el bloqueo de sus
transmisiones o la interceptación telefónica y bloqueo de su
acceso a internet.
20. La Misión fue informada del ametrallamiento, después del
golpe, de la cabina de transmisión de Radio Juticalpa en
Olancho, y de las amenazas de muerte producidas contra
periodistas como el director del diario El Libertador, Sr.
JHONNY JOSE LAGOS ENRIQUEZ, así como contra LUIS
GALDANES, conductor del programa radial “Tras la
Verdad”. El señor Lagos viene siendo objeto, además, de una
persecución judicial promovida por el Fiscal General de
Honduras, Dr. Luis Rubí, en base al art. 349 del Código Penal
de Honduras que solo puede aplicarse a servidores públicos,
condición que el señor Lagos Henríquez no tiene.
21. En la ciudad de Progreso, por otra parte, las fuerzas militares
ocuparon y silenciaron las trasmisiones de Radio PROGRESO,
siendo hostigado su director el sacerdote jesuita ISMAEL
MORENO, detenido temporalmente el periodista ROMELL
ALEXANDER GÓMEZ MEJÍA y recibido amenazas de muerte
en el caso del periodista ROMEL ROMERO, canalizadas a
través del teléfono celular de su esposa, la Sra. MIRIAM
ESPINAL. Igualmente, el Equipo de Reflexión y
Comunicación (ERIC), estrecho colaborador de Radio
Progreso, viene siendo objeto de amenazas y hostigamiento por
parte de fuerzas militares que se encuentran permanentemente
situadas frente a su sede en la Casa San Ignacio, Boulevard
Canán, en Progreso.
22. Situación similar a las anteriores padece OSMAN DANILO
COREA, periodista del Canal 26 TV Atlántica en el
Departamento de Colón, quien informó a la Misión que los
militares han indicado a los medios de comunicación del
departamento que no pueden trasmitir otras versiones o
informaciones que no sean las del presidente de facto
Micheletti. El señor Correa relató que recibió una llamada del
Capitán de apellido Tercero, Jefe de la Base Naval de Castilla,
próxima a Trujillo, para prohibirle trasmitir información sobre
marchas distintas de los “camisetas blancas” (partidarios del
gobierno de facto), amenazándolo con decomisarle los equipos
en caso de desobedecer, añadiendo “porque nosotros
mandamos, las fuerzas armadas tenemos el poder”. La Misión
recibió, asimismo, la denuncia de hostigamiento y persecución
sufrida por el periodista de televisora “La Cumbre” Sr.
JORGE ORLANDO ANDERSON del pueblo de Bonito Oriental,
por parte de militares de la ya referida base naval de Castilla.
23. El periodista NAHUM PALACIOS de Tocoa, refirió haber sido
amenazado por el mismo Capitán Tercero de la Base Naval de
Castilla el 28 de junio, quien ordenó la detención de 4
miembros de Televisora del Aguan, Canal 5. Por su parte, el
periodista, Presidente del Sindicato de Maestros de Tocoa y
Director del programa de noticias Centro de Noticias de
Colón Sr. WILFREDO PAZ ha recibido constantes amenazas
anónimas de quemarle la emisora si continuaba con sus
emisiones, ordenando el ya referido Capitán Tercero, que la
empresa de cable cortara la trasmisión del programa del Sr.
Palacios.
Palacios.
24. La Misión ha recibido igualmente denuncias muy concretas de
la actuacion de grupos paramilitares, compuestos por
civiles vinculados supuestamente a organizaciones de
narcotraficantes, y a grupos de seguridad privada al servicio de
destacados empresarios, quienes vestidos con traje de
camuflaje operan conjuntamente con miembros del XV Batallón
del Ejercito Hondureño en el departamento de Colón.
25. La Misión, ha constatado, asimismo, amenazas y coacciones a trabajadores-as en sus puestos de trabajo relacionadas con su asistencia a marchas contrarias al golpe; asi como actuaciones coactivas para
garantizar su asistencia obligatoria a marchas convocadas por
el régimen de facto y la empresa privada.
iii. Conclusiones
La Misión internacional constató la existencia de violaciones graves y
sistemáticas a los derechos humanos en Honduras con posterioridad
al golpe de Estado. Algunas de ellas tienen como origen la aplicación
de normas abiertamente contrarias a los compromisos internacionales
de protección de derechos humanos, la militarización de funciones de
seguridad e instituciones estatales, abusos por parte de fuerzas de
seguridad del Estado y la falta de respuesta de los mecanismos de
garantía del Estado.
Una de las conclusiones fundamentales de la visita consiste en
determinar que el Decreto 11-2009, de suspensión de garantías,
establece restricciones a una amplia gama de derechos
fundamentales incluyendo la libertad personal, la movilidad y otros,
así como su aplicación, contrarían las obligaciones internacionales del
Estado en la materia.
Los vicios identificados en el Decreto 11-2009 hacen ilegítimas las
medidas adoptadas con fundamento en el mismo, como por ejemplo,
las centenares de detenciones por toque de queda, allanamientos y
las restricciones a la libertad de movilización en las carreteras.
La Misión considera que uno de sus hallazgos fundamentales consiste
en establecer la desprotección de numerosos afectados por las graves
violaciones perpetradas ante la respuesta inadecuada de las
derechos fundamentales de los y las hondureñas. Ello es evidenciado
en la manifiesta falta de recursos de la Fiscalía Especial de Derechos
Humanos, así como en la inoperancia de la Corte Suprema para
decidir sobre la legalidad del decreto de suspensión de garantías y
otros amparos sobre violaciones a derechos fundamentales ocurridas
con ocasión del golpe, y la negligencia del Comisionado Nacional de
Derechos Humanos.
Más aún, es posible sostener, que algunas instituciones de control de
derechos han asumido un papel abiertamente cómplice de las
autoridades de facto, haciendo caso omiso de sus funciones
constitucionales y legales.
El golpe ha colocado en una situación de mayor precariedad en la
tutela de sus derechos a varios colectivos que estaban en una
situación de vulnerabilidad con antelación al 28 de junio, como ocurre
con la comunidad LGTB.
Hemos constatado serias limitaciones a la libertad de expresión y
amedrentamientos destinados a restringir la circulación de
información que critique al régimen de facto. A su vez, consideramos
que una parte de los medios de masivos comunicación del país ha
tenido una actitud irrespetuosa con la pluralidad de ideas y la
democracia. En ocasiones, estos medios se han hecho eco de
posiciones abiertamente represivas e incitadoras de la violencia
contra los partidarios del gobierno depuesto.
Quisiéramos destacar el papel destacado que han jugado y siguen
jugando en esta coyuntura numerosos defensores-as de derechos
humanos, quienes a pesar de la adversidad, la falta de recursos y los
riesgos a su integridad y su vida, han levantado su voz para
denunciar los abusos, proteger a las víctimas y defender la
institucionalidad democrática. Valoramos especialmente el papel de
las mujeres y sus organizaciones para defender la democracia y los
derechos humanos en Honduras
iv. Recomendaciones
I. A la comunidad internacional de Estados
1- Implementar todas las medidas necesarias para contribuir a
garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos de la población
hondureña;
2- Mantener una posición firme de condena al golpe de Estado,
exigiendo la restitución del Presidente Zelaya y el restablecimiento
del orden constitucional;
3- Mantener la suspensión de las relaciones diplomáticas con el
régimen de facto, así como de cualquier apoyo económico o
financiero dirigido a las instituciones del Estado involucradas en el
golpe de Estado;
4- Desconocer los resultados de elecciones convocadas por el
gobierno de facto, tal y como fue expresado por el Secretario General
de la Organización de Estados Americanos, asi como desconocer
cualquier decision adoptada por dicho gobierno.
· Sobre las relaciones bilaterales con Honduras
5- Las embajadas presentes en el país deben continuar y reforzar las
medidas apropiadas para contribuir a la protección de los defensores
y defensoras de derechos humanos y activistas de la sociedad civil,
entre otras, mediante
Visitas a las oficinas de personas y organizaciones en riesgo
Invitaciones e intercambios constantes con las mismas
Apoyo logístico que sea pertinente para su seguridad
Implementación de un sistema de alerta y emergencia de
acceso inmediato para personas en riesgo.
Abrir conjuntamente con ONG internacionales un apoyo
adicional para la sociedad civil hondureña, para reforzar su
capacidad de proteger y monitorear DDHH. En particular, es
necesario de aumentar los recursos humanos y financieros para
que atiendan las necesidades en el interior del país.
6- La cooperación internacional debe mantener la suspensión de
apoyo presupuestario y de programas a instituciones del Estado que
han estado involucrados en el golpe de estado, manteniendo la
ayuda humanitaria, la cooperación con los municipios y con las
organizaciones de la sociedad civil hondureña.
7- Los Estados deben tomar medidas contra los principales
responsables del golpe, tales como la restricción de otorgar visas y el
congelamiento de cuentas bancarias en el exterior.
· Relaciones entre Unión Europea y Honduras
8- Con respecto a las relaciones entre Honduras y la Unión Europea,
deben aplicarse las medidas siguientes:
· La cláusula democrática contemplada en el art. 1 del Acuerdo
Marco de Cooperación entre la Unión Europa y Centroamérica
del 1993, que faculta la suspensión de la cooperación en caso
de grave quebrantamiento del orden constitucional.
· Abstención de relaciones diplomáticas con el nivel de viceministros
del gobierno ilegítimo, como también con todos los
representantes diplomáticos hondureños en la Unión Europea
que apoyan al gobierno de facto.
· Suspensión, más allá del apoyo presupuestario, de todos los
programas dirigidos a apoyar las instituciones del Estado que
han estado involucradas en el golpe de estado.
· Mantener la decisión de suspender las negociaciones del
Acuerdo de Asociación entre la UE y América Central hasta que
se restituya el orden constitucional en Honduras.
· Suspensión de Honduras del Sistema General de Preferencias
(SGP plus) de la Unión Europea.
II.A los órganos y organismos internacionales
9- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe continuar
monitoreando la situación de los derechos humanos en Honduras y
emitiendo recomendaciones para proteger a la población en
Honduras, en este sentido urgen las siguientes acciones:
Seguir otorgando medidas cautelares para proteger a las
personas en situación en riesgo
Realizar a la brevedad la visita in situ al país y emitir un
informe con las recomendaciones que estime convenientes.
10- El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas
debe pronunciarse en contra del golpe de Estado en Honduras y
adicionalmente debe tomar medidas que contribuyan al
restablecimiento del orden constitucional.
11- El sistema de protección de Derechos Humanos de la ONU debe
activar los mecanismos apropiados para abordar la situación de
derechos humanos en Honduras, en particular considerar la
pertinencia de:
Adoptar una resolución a nivel del Consejo de Derechos
Humanos;
Establecer una oficina permanente del Alto Comisionado de
Derechos Humanos en Honduras;
Realizar visitas de verificación de las relatorías especiales
competentes en materia de libertad de expresión, defensores y
defensoras de derechos humanos e independencia de los jueces
y abogados.
12- La Corte Penal Internacional debe actuar preventivamente. Por
ello solicitamos al Fiscal General de la Corte Penal Internacional
iniciar diligencias conducentes a una posible investigación penal
conforme a la disposición del art. 7, numeral g del Estatuto de Roma
que contempla la competencia por el crimen de persecución política.
Ante la gravedad de la situación de derechos humanos, hemos
tomado la decisión entre las organizaciones nacionales e
internacionales involucradas en la misión, iniciar en seguimiento a
esta misión un Observatorio de Derechos Humanos en
Honduras.
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