31/3/11

Policía de la Kennedy se niega a reconocer Habeas Corpus.

En el país la ley no solamente no se respeta sino que no se conoce. Se desconoce que las acciones de protección de los derechos constitucionales, el habeas corpus fue establecido en Honduras como derecho a partir de la Constitución de 1865 (art. 77), la policía represora ignora también que ya en la Constitución de 1894 se garantizó que: Toda persona tiene derecho para requerir amparo contra cualquier atentado o arbitrariedad de que sea victima, y para hacer efectivo el ejercicio de todas las garantías que esa Constitución establecía, cuando sea indebidamente coartada en el goce de ellas, por
leyes o actos de cualquier autoridad, agente o funcionario público (art. 29). La policía no sabe que el  el habeas corpus y el amparo, se recogieron posteriormente en todas las Constituciones subsiguientes, habiendo estado reguladas en la Constitución de 1982 en los artículos 182 y 183. Olímpicamente niegan los habeas corpus que se están presentando actualmente ignorando lo que establece el artículo 182 de la Constitución que dicen defender.
El artículo 182 dice textualmente lo siguiente:


El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal. E consecuencia, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla:

Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y
Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
La acción de Habeas Corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas.

Los jueces o magistrados no podrá desechar la acción de Habeas Corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personales.
Los tribunales que dejaren de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.
Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal.

Es en este marco que se presenta la siguiente denuncia que presenta claramente la situación de vulnerabilidad en que viven los hondureños cada día de su existencia.
"El dia 30 de marzo tras la represión en la universidad nacional, me hice presente a la posta de la policia nacional en la colonia Kennedy de Tegucigalpa para interceder a favor de dos jóvenes detenidos.

Ahí se encontraban ya compañeras de COFADEH que sin descanso hacían tramites por los mismos jóvenes detenidos ilegalmente. Como una de las primeras medidas inmediatamente redacté y presente un recurso de Habeas Corpus a favor de los jóvenes para verificar su integridad física. La policia de la colonia Kennedy SE NEGO A RECONOCER EL HABEAS CORPUS. El oficial a cargo dijo que "solo reconoceria eso del comisionado de derechos humanos Ramon Custodio y por escrito y sellado". Al explicarle que TODO CIUDADANO O CIUDADANA puede presentar un recurso de Habeas Corpus, respondío que eramos ignorantes y que estudiaramos bien antes de ir a molestar a la policia.
Se requirieron horas de negociaciones para poder liberar a los detenidos, en gran medida gracias a la paciencia y diligencia de las compañeras de COFADEH".

Hasta aquí la denuncia. Ahora bien cualquier lector desprevenido podría decir que por lo menos aceptan que un organismo de DDHH pueda presentar la acción, pero cualquier hondureño sabe el rol que juega y ha jugado el sr. Custodio en la crisis que desde hace casi dos años vive el país. Ningún hondureño  puede confiar en una institución que hoy día defiende a los autores de un golpe de Estado que nos tiene viviendo en un caos permanente. De ahí que la denuncia es grave porque demuestra la complacencia de los cuerpos represores, representados en este caso por la policía, para con el sr. Custodio en lugar de actuar como lo manda la Constitución de la República.

26/3/11

Inician las audiencias sobre continuos atentados a los derechos humanos en el país.

El panameño Ricardo Maduro era el presidente de Honduras y Óscar Alvarez su ministro cuando sucedieron los hechos. Ellos son los primeros responsables de lo que sucedió pero jamás pagarán por sus errores.


Comenzaron hoy en Washington las audiencias públicas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA). Directamente desde la sede de la OEA, Derecho a Voz brinda el siguiente informativo que resume los puntos más importantes llevados a la atención de la CIDH por organizaciones y activistas de derechos humanos de la región.


• Intimidaciones y agresiones contra defensores de derechos humanos en Honduras:. Las consecuencias del golpe de Estado en Honduras continúan siendo tema de interés para la CIDH. En presencia de representantes del gobierno de Porfirio Lobo, organizaciones hondureñas denunciaron las constantes intimidaciones y agresiones que aún reciben por parte de funcionarios del gobierno. Advirtieron además que el gobierno sigue sin otorgar las medidas de protección para defensores de derechos humanos ordenadas por la CIDH. Al tomar la palabra, los representantes del Estado negaron todas las acusaciones. Ante una consulta del comisionado Felipe González sobre la cantidad de policías procesados por violaciones a los derechos humanos, uno de ellos se encontró en problemas al no poder ofrecer una respuesta clara y se comprometió ante la CIDH de enviar por escrito los datos solicitados.
• Represión policial en las calles de Honduras: Un grupo de abogados hondureños de la zona norte del país acusó a la policía y al ejército hondureño de utilizar de manera desmedida la fuerza y de reprimir violentamente manifestaciones pacíficas. Los denunciantes informaron a la CIDH que las autoridades no investigan y que la falta de justicia y la impunidad “no hacen más que aumentar la represión.” En su descarga el Estado argumentó que la policía sólo “sale a la calle para prevenir la violencia e intentar dialogar con la gente.” De los cinco miembros del gobierno presentes, algunos se mostraron más abiertos a escuchar mientras que otros acusaron a las organizaciones de estar mintiendo e inclusive negaron que lo ocurrido en junio de 2009 fue un golpe de Estado

Fuente:http://www.derechoavoz.org/2011/03/informe-sobre-primer-dia-de-audiencias-publicas-en-la-cidh/

CIDH presenta caso de Honduras ante la CORTE IDH

CIDH PRESENTA CASOS SOBRE COLOMBIA, EL SALVADOR Y HONDURAS ANTE LA CORTE IDH


Washington, DC, 25 de marzo de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.658, Luís Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia, respecto de Colombia, el Caso 10.720, Masacres de El Mozote y lugares aledaños, respecto de El Salvador, y el Caso 12.680, Pacheco Teruel y otros (Muertes por incendio en el centro penal de San Pedro Sula), respecto de Honduras.

El Caso 12.680, Pacheco Teruel y otros (Muertes por incendio en el centro penal de San Pedro Sula), Honduras, se relaciona con la muerte de 107 personas privadas de libertad en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, el 17 de mayo de 2004. Estas muertes fueron consecuencia directa de una serie de deficiencias estructurales en dicho centro penitenciario que eran de conocimiento de las autoridades competentes. Las víctimas fueron personas acusadas de pertenecer a “maras”, a quienes se mantenía aislados del resto de la población del penal y confinados a un recinto inseguro e insalubre. El Estado no ha emprendido la investigación de los hechos denunciados y la sanción de los responsables como un deber jurídico propio y de forma diligente. El caso se enmarca en el contexto general de las políticas de seguridad pública y las políticas penitenciarias dirigidas a combatir a las “maras”. El caso se envió a la Corte IDH el 11 de marzo de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Enlaces útiles:

Informe de Admisibilidad, Caso 12.680, Pacheco Teruel y otros (Muertes por incendio en el centro penal de San Pedro Sula), Honduras

Demandas y casos enviados a la CorteIDH

Sitio web de la CIDH