31/3/11

Policía de la Kennedy se niega a reconocer Habeas Corpus.

En el país la ley no solamente no se respeta sino que no se conoce. Se desconoce que las acciones de protección de los derechos constitucionales, el habeas corpus fue establecido en Honduras como derecho a partir de la Constitución de 1865 (art. 77), la policía represora ignora también que ya en la Constitución de 1894 se garantizó que: Toda persona tiene derecho para requerir amparo contra cualquier atentado o arbitrariedad de que sea victima, y para hacer efectivo el ejercicio de todas las garantías que esa Constitución establecía, cuando sea indebidamente coartada en el goce de ellas, por
leyes o actos de cualquier autoridad, agente o funcionario público (art. 29). La policía no sabe que el  el habeas corpus y el amparo, se recogieron posteriormente en todas las Constituciones subsiguientes, habiendo estado reguladas en la Constitución de 1982 en los artículos 182 y 183. Olímpicamente niegan los habeas corpus que se están presentando actualmente ignorando lo que establece el artículo 182 de la Constitución que dicen defender.
El artículo 182 dice textualmente lo siguiente:


El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal. E consecuencia, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla:

Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y
Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
La acción de Habeas Corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas.

Los jueces o magistrados no podrá desechar la acción de Habeas Corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personales.
Los tribunales que dejaren de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.
Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal.

Es en este marco que se presenta la siguiente denuncia que presenta claramente la situación de vulnerabilidad en que viven los hondureños cada día de su existencia.
"El dia 30 de marzo tras la represión en la universidad nacional, me hice presente a la posta de la policia nacional en la colonia Kennedy de Tegucigalpa para interceder a favor de dos jóvenes detenidos.

Ahí se encontraban ya compañeras de COFADEH que sin descanso hacían tramites por los mismos jóvenes detenidos ilegalmente. Como una de las primeras medidas inmediatamente redacté y presente un recurso de Habeas Corpus a favor de los jóvenes para verificar su integridad física. La policia de la colonia Kennedy SE NEGO A RECONOCER EL HABEAS CORPUS. El oficial a cargo dijo que "solo reconoceria eso del comisionado de derechos humanos Ramon Custodio y por escrito y sellado". Al explicarle que TODO CIUDADANO O CIUDADANA puede presentar un recurso de Habeas Corpus, respondío que eramos ignorantes y que estudiaramos bien antes de ir a molestar a la policia.
Se requirieron horas de negociaciones para poder liberar a los detenidos, en gran medida gracias a la paciencia y diligencia de las compañeras de COFADEH".

Hasta aquí la denuncia. Ahora bien cualquier lector desprevenido podría decir que por lo menos aceptan que un organismo de DDHH pueda presentar la acción, pero cualquier hondureño sabe el rol que juega y ha jugado el sr. Custodio en la crisis que desde hace casi dos años vive el país. Ningún hondureño  puede confiar en una institución que hoy día defiende a los autores de un golpe de Estado que nos tiene viviendo en un caos permanente. De ahí que la denuncia es grave porque demuestra la complacencia de los cuerpos represores, representados en este caso por la policía, para con el sr. Custodio en lugar de actuar como lo manda la Constitución de la República.

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