A C L A R A C I O N P U B L I C A
En la Ciudad de Tegucigalpa, Capital de Honduras, a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil nueve, la Gerencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, (www.ihah.hn) al Público en General
ACLARA:
Ante la información que circula en el internet sobre la posible presencia de reservistas militares que ocuparán el edificio de la Antigua Casa Presidencial, ubicado en el Centro Histórico de Tegucigalpa, se informa lo siguiente:
PRIMERO: El Edificio de la Antigua Casa Presidencial, en donde se encuentra ubicado el Centro Documental de Investigaciones Históricas de Honduras (CDIHH)-(que alberga el Archivo Nacional de Honduras, el Archivo Etnohistórico de Honduras y la Biblioteca del Instituto Hondureño de Antropología e Historia), es Patrimonio Cultural de Honduras y se rige por la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. (Decreto 220-97).
SEGUNDO: Según la enunciada Ley, la autoridad que oficialmente es la encargada de custodiar y administrar el edificio de la Antigua Casa Presidencial, como todo Monumento Nacional, es el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) a través de su Gerente y representante legal.
TERCERO: La Gerencia del IHAH no ha recibido comunicación oficial (por escrito) departe de ninguna autoridad del Estado con respecto al papel de este Monumento Nacional, u otro, en algún caso de emergencia o en estado de normalidad de la nación.
CUARTO: Aún en el caso de una situación de emergencia Nacional o Estado de Guerra decretado legalmente, este Monumento Nacional, o cualquier otro Monumento Nacional inventariado como Patrimonio Cultural de Honduras, está bajo la protección de la Convención de la Haya de 1954, “Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado”. Honduras forma parte de esta Convención.
Merece, en este marco, destacar 3 Artículos de dicha Convención:
Artículo 1) En el que se establece la definición de Patrimonio Cultural y Bienes de Patrimonio Cultural que son protegidos por esta Convención.
Artículo 4) Que trata del respeto que se debe de tener a los bienes culturales en caso de conflicto armado y que literalmente expresa:
“Las altas partes Contratantes se comprometen a respetar los bienes culturales situados tanto en su propio territorio como el de las otras altas partes Contratantes, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción, o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de todo acto de hostilidad en caso de conflicto armado.
Artículo 8) inciso b, entre otros.
Instituto Hondureño de Antropología e Historia
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