De: Asociaciòn de Jueces Por la Democracia AJD
SE DENUNCIA LA COMISION DE DELITOS CONTRA LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TERRORISMO, DETENCIÓN ILEGAL, REBELIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD, TRAICION A LA PATRIA.
SE OFRECE INFORMACION DOCUMENTAL Y TESTIFICAL PARA DAR SUSTENTO A LOS HECHOS QUE SE DENUNCIAN.
Fiscalía General de la República Ministerio PúblicoTegucigalpa,
MDCVÍCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, GUILLERMO LÓPEZ LONE, OSMAN ANTONIO FAJARDO MOREL, JARI DIXON HERRERA, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, MARCO TULIO PADILLA MENDOZA, TIRZA FLORES, CLAUDIA HERSMANDORFER, HERMES ANIBAL REYES NAVARETE, BERTHA OLIVA, MARÍA DEL ROSARIOS ROIZ ANDINO, MYRNA ISABEL MEJÍA FLORES, LIDIA CÁLIX, MARCELA GUZMÁN MELGHEM 0801-1981-09381; ciudadanos y ciudadanas hondureñas, mayores de edad, de este domicilio, con el debido respeto comparecemos denunciando la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIONES, TERRORISMO, REBELIÓN, TRAICIÓN A LA PATRIA, DELITOS CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO Y CONTRA ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO HONDUREÑO; solicitamos que se determine los niveles de responsabilidad que en estos hechos tienen los señores ROMEO ORLANDO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, MIGUEL A. GARCÍA PADGETT, JUAN PABLO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LUIS JAVIER PRINCE SUAZO miembros del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas de Honduras; ROBERTO MICHELETTI BAÍN, JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ, RAMÓN VELÁSQUEZ NAZAR, MARY ELIZABETH FLORES FLAKES junto a los demás diputados y diputadas que participaron y aprobaron la resolución o decreto mediante la cual se destituyó al ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES de su condición de Presidente Constitucional de la República de Honduras; los bienes jurídicos quebrantados son la EXISTENCIA Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO, LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LA PATRIA; los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho en los cuales se fundamenta la presente acción; se describen a continuación:
HECHOS
PRIMERO: El domingo veintiocho de junio de dos mil nueve alrededor de las cinco de la mañana, en la Colonia 3 Caminos de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, con instrucciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, un contingente de militares ingresaron violentamente a la vivienda del Presidente Constitucional de la República, señor José Manuel Zelaya Rosales con el fin de darle captura, acción en la cual se produjo un enfrentamiento con armas de fuego entre los agresores y la guardia de honor presidencial, la cual finalmente es reducida a la impotencia.
Posteriormente a su captura el presidente es trasladado a la Base Aérea Hernán Acosta Mejía de la Fuerza Aérea de Honduras y luego puesto en un avión que lo conduce a San José de Costa Rica.
Por medios de comunicación masiva la Corte Suprema de Justicia divulgó ese mismo día 28 de junio un comunicado de prensa en el que reseñaba la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, misma que ordenada la suspensión de la Encuesta de Opinión denominada "Cuarta Urna" y el decomiso de las urnas, papeletas y todo el material relacionado con la llamada consulta popular. Sobra decir que dicho juzgado no tiene facultades para decretar la detención de ninguna persona, por lo que la detención del ciudadano José Manuel Zelaya Rosales se produce sin la orden judicial respectiva que en todo caso debió ser producto de un proceso bien definido por el Código Procesal Penal en sus artículos 417 y siguientes y sin lugar a dudas la detención justificada de cualquier persona en la república de Honduras, implica su puesta a disposición de las autoridades judiciales competentes, lo que en este caso no sucedió.
SEGUNDO: El Congreso Nacional de la República, no obstante que la mayoría de diputados y diputadas son del interior del país y que sus reuniones ordinaria se realizan de martes a jueves; ese mismo día domingo veintiocho de junio de 2009, realizó reunión con una importante presencia de congresistas, acto en el cual se le da lectura a una supuesta carta de renuncia de su cargo como Presidente de la República del señor José Manuel Zelaya Rosales; y al ser consultado el señor JOSE ALFREDO SAAABEDRA como secretario del Poder Legislativo sobre la procedencia de dicha correspondencia, jamás dio razón de la misma, pero si admitió que no tenía razones para dudar del contenido de dicho documento, no obstante que el supuesto deponente Zelaya Rosales, negaba tal renuncia por distintos medios de comunicación desde San José de Costa Rica.
TERCERO: En la misma reunión del Congreso Nacional aludida en el acápite anterior, según lo transmitido por medios de comunicación y lo expresado por algunos congresistas entre ellos el señor ROBERTO MICHELETTI BAIN Y JOSE ALFREDO SAABEDRA PAZ, se informo que una comisión creada previamente por ese poder del Estado, presento un informe mediante el cual se somete a consideración la improbación de la conducta del ciudadano presidente de la República Manuel Zelaya Rosales; la cual es aprobada por unanimidad de los las congresistas asistentes, y a través de ese mecanismo se decide la sustitución del presidente de la República, nombrando en su lugar al mismo ROBERTO MICHELLETI BAIN y a su vez este es sustituido de su cargo como presidente del Congreso nacional por el señor JOSE ALFREDO SAABEDRA
CUARTO: Ese mismo día de los hechos, fue interrumpido el fluido eléctrico en la mayor parte del territorio nacional, las radioemisoras y televisoras en su mayoría interrumpieron voluntariamente su transmisión, los medios de comunicación de la presidencia de la república fueron cerrados bajo circunstancias aún no esclarecidas y algunos medios alternativos fueron asaltados por contingentes militares que les obligaron a salir del aire y a que el personal abandonará sus centros de trabajo. Así mismo se produjo la detención selectiva y deliberada de varias personas, entre las que se destaca la de la señora PATRICIA RODAS Ministra de Relaciones Exteriores, así mismo fueron privados de su libertad y agredidos los embajadores de la República Bolivariana de Venezuela, de Nicaragua y Cuba.
CONFIGURACIÓN JURIDICO PENAL DE LOS HECHOS
Los denunciados como parte de un plan preconcebido son coautores de conductas que nuestro ordenamiento jurídico las sanciona en los términos siguientes:
1. Delito contra los Altos Funcionarios del Estado: Articulo 323 del Código Penal, el cual se configura con el hecho que los coautores en este caso, ofenden al presidente de la República en su integridad corporal y en su libertad.
2. Delito contra la forma de gobierno: Artículo 328 numerales 1, 2, 3 y 4 en este supuesto se sanciona a todas aquellas personas que por la fuerza o fuera de las vías legales alteren la forma de gobierno, los denunciados entre otros comportamientos han alterado la forma de su suceder al titular del ejecutivo
3. Terrorismo artículo 335 numeral 5 , son autores de este delito quienes con fines políticos atentan contra la seguridad del Estado; acción que en este caso se concreta entre otras formas a través de la evidente planificación, organización , coordinación y ejecución de la ilegal detención del Presidente Manuel Zelaya Rosales y de personas que coinciden con su propuesta de dirección política del país.
4. Rebelión artículo 336 del Código Penal; en virtud que la jerarquía militar determino la utilización de la fuerza de las armas para junto a los congresistas derrocar al presidente Manuel Zelaya Rosales y el ejercicio del poder ejecutivo. En este tipo penal también se configura la conducta de aquellas personas que por delegación de quienes han alterado el orden constitucional, han asumido cargos públicos
5. Detención ilegal artículo 333 numeral 1 del Código Penal. El presidente de la República, la Ministra de Relaciones exteriores, los embajadores de la república de Cuba, Nicaragua y Venezuela, sin orden judicial fueron privados de su libertad; en el marco de las acciones de los denunciados.
6. Abuso de Autoridad artículo 349 numeral 2; la resolución o decreto de los diputados al Congreso Nacional, que ordena la sustitución del presidente Manuel Zelaya Rosales electo por voluntad popular; es un acto absolutamente contrario a la Constitución de la República, en virtud que la facultad que la Constitución de la República concede al Congreso Nacional para improbar la conducta oficial de un funcionario público, no implica derecho o facultada para removerlo o destituirlo.
7. Traición artículo 2 constitucional, establece que la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria, el cual es regulado por el Código Penal en su artículo 302.
SE OFRECE INFORMACION EN CARÁCTER DE PRUEBA
1.- Recortes de periódicos impresos y electrónicos en donde consta la cobertura de los hechos.5.- Que se tome declaración a las siguientes personas:
a.- José Manuel Zelaya Rosalesb.- A los miembros de la guardia de honor presidencial que custodiaban su vivienda el día de los hechos.
FUNDAMENTOS LEGALES.
Artículos: 2, 80, 82, 331 de la Constitución de la República;, 16, 17, 41, 263, 264, 267, 272, 273 y 274 del Código Procesal Penal, 302, 323, 328, 335, 336, 333 y 349 del Código Penal
PETICION CONCRETA.-
A la Fiscalía del Ministerio Publico, respetuosamente pedimos: Admitir la presente acción juntamente con los documentos que se acompañan; instruir y practicar las investigaciones que resulten procedentes como inspecciones, toma de declaraciones a testigos propuestos y a quien resulte necesario escuchar; agotada que sea la investigación, proceder a interponer Requerimiento Fiscal en contra del los denunciados e instar la tramitación del proceso judicial hasta que los mismos sean condenados por la comisión de los delitos CONTRA LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TERRORISMO, DETENCIÓN ILEGAL, REBELIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD,TRAICION A LA PATRIA; teniendo como perjudicada a mi representada la Cooperativa de Ahorro y crédito, San Antonio María Clarete Limitada.
Tegucigalpa, MDC 30 de Junio de 2009.
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