La Haya, 23 de septiembre de 2009
Sr.
Luis Moreno Ocampo
Fiscal General
Corte Penal Internacional
Ref: Comunicación para que se investigue y acuse a los altos responsables del crimen de persecución política con ocasión del golpe de Estado perpetrado en Honduras el 28 de junio de 2009.
Manuel Ollé Sesé Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España y, Luis Guillermo Pérez Casas, Secretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH-, abogados en ejercicio, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, por medio del presente escrito, presentamos esta comunicación para que se investigue y acuse por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, con fundamento en el art. 15 del Estatuto de Roma –ER-, a los máximos responsables del crímen de persecución politica que se está cometiendo en Honduras contra amplios sectores de la población civil e incluso contra funcionarios, diputados y alcaldes, con ocasión del golpe de Estado perpetrado en Honduras el 28 de junio de 2009, teniendo en cuenta que Honduras es Estado parte desde el 1° de julio de 2002.
La persecución por razones políticas, a pesar de ser tan antigua como la existencia misma de los Estados, sólo trasciende al Derecho Penal Internacional con el Tribunal de Nuremberg y los principios que de allí se desarrollan, para alcanzar entidad como crimen internacional con el Estatuto de Roma, pero ha tenido poco desarrollo en la jurisprudencia y la doctrina. La situación que nos ocupa en esta comunicación, puede constituir la ocasión para hacer avanzar el respeto de los derechos fundamentales y la defensa de las instituciones democráticas, a través de la valoración del crimen de persecución política que conlleva la violación de ambos preceptos.
I. Argumentos en derecho según el Estatuto de Roma sobre la valoración del crimen de persecución política:
Presentamos esta comunicación en consideración con las siguientes normas del Estatuto de Roma:
- Artículo 5, 1, Crímenes de la competencia de la Corte: La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. El numeral b que establece su competencia sobre los crímenes de lesa humanidad.
- Artículo 12, Condiciones previas para el ejercicio de la competencia: “2. En el caso de los apartados a) i c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto (...):
a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate (…);
b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.”
A este respecto, se recuerda que Honduras ratificó el Estatuto de Roma el 1ro de julio de 2002, entrando en vigor el 1ro de septiembre de 2002 e igualmente, que los hechos denunciados tuvieron lugar en el territorio de Honduras, Estado Parte del Estatuto de Roma.
-En el art. 7 del Estatuto, se integrará el crimen de persecución política, como un crimen de lesa humanidad, que para serlo deberá reunir dos condiciones:
a) cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil
b) y con conocimiento de ese ataque.
En relación con el crimen de persecución, el apartado h) determina la competencia de la CPI frente a la « Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen competencia de la Corte ».
En el mismo art. 7 se precisa:
en el numeral 2, a los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política;
g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
En los Elementos de los Crímenes, se precisa en relación con los crímenes contemplado en el art. 7 y en relación con el art. 22 del Estatuto de Roma que estos deben ser interpretados de forma estricta y, que estos se hallan entre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.
También se establece en los Elementos de los Crímenes que en relación la participación requerida en un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y el conocimiento de dicho ataque.... el último elemento no debe interpretarse en el sentido de que requiera prueba de que el autor tuviera conocimiento de todas las características del ataque ni de los detalles precisos del plan o la política del Estado o la organización. En el caso de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil que esté comenzando, la cláusula de intencionalidad del último elemento indica que ese elemento existe si el autor tenía la intención de cometer un ataque de esa índole.
Por “ataque contra una población civil” en el contexto de esos elementos se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque. No es necesario que los actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la “política ... de cometer ese ataque” requiere que el Estado o la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una población civil.
Art. 17, sobre cuestiones de admisibilidad, determina que un caso es admisible ante la Corte Penal Internacional cuando el Estado respectivo no cuenta con la capacidad o la voluntad real de llevar a cabo investigaciones o enjuiciamientos.
A este respecto, es importante señalar que el numeral 3 establece: “A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.”
Como quiera que los principales órganos de investigación y juzgamiento, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, están involucrados al más alto nivel jerárquico con el golpe de Estado y, estarían involucrados en el crimen de persecución política que aquí se denuncia, tanto por acción como por omisión deliberada, se debe considerar que ha colapsado el Estado de Derecho, por el golpe de Estado mismo, pero luego porque los máximos operadores judiciales han contribuido a un colapso sustancial de la administración de justicia. El aparato judicial no solamente que no ha investigado a los responsables del golpe de Estado, pero tampoco ha investigado, ni sancionado las graves y generalizadas violaciones de los derechos humanos que se han perpetrado y se siguen perpetrando desde entonces, peor aún han contribuido a perseguir a aquellos jueces y fiscales que han querido cumplir con sus obligaciones constitucionales, al tiempo que se intenta criminalizar a los que se movilizan por el retorno del orden democrático.
Como se demuestra en contenido de la presente comunicación todos los requisitos legales para la competencia de la CPI estan actualizados en la situacion sobre Honduras y requieren de la atención de la Oficina del Fiscal.
En la persecución, como resultado de un ataque generalizado o sistemático, pueden producirse numerosos y diferentes tipos de crímenes, tales como asesinatos, torturas, deportación, violaciones, privaciones arbitrarias de la libertad, censura o cualquier forma de coacción ilegal contra la libertad de expresión, de asociación o de movilización. La característica particular que determina la persecución es el hecho que estos actos se hayan llevado a cabo en razón de la identidad del grupo contra quien se dirigen los ataques. En la situación que nos ocupa la persecución se desarrolla por motivos políticos contra la población civil hondureña que desea se convoque una asamblea nacional constituyente, el retorno del orden democrático y la restitución en el gobierno del presidente electo José Manuel Zelaya.
La persecución suele desarrollarse con distintas formas de violencia, pero también podría presentarse como medidas estatales en contra de una parte de la población que tuvieran como resultado la quiebra de determinados bienes jurídicos, que atenten contra la vida, la integridad física o las libertades fundamentales de las personas, como las declaratorias de estado de excepción para perseguir a los opositores.
Este término de ataque generalizado en lugar de masivo o a gran escala, permite al juzgador una valoración más amplia de posibilidades, que no tiene que determinar a priori un número de víctimas, ni la cantidad de violaciones individuales, para poder actuar. Habrá que considerar factores como los sectores de la población afectada, el tamaño del Estado y las circunstancias políticas, económicas, sociales o religiosas en que se perpetran los crímenes, así como el impacto que los mismos provocan sobre la población civil. Estos elementos también contribuyen a la determinación de la gravedad de los crímenes, en conformidad con el artículo 17, d).
O también puede valorarse la sistematicidad, que tiene que ver con los métodos empleados, con el criterio cualitativo del ataque. Ha sido interpretada por jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda como la naturaleza organizada de los actos de violencia y la imposibilidad de que éstos sucedan de forma espontánea.
Por lo tanto, existe un requisito previo para que la sistematicidad pueda valorarse en un ataque: la existencia de un plan o política preconcebida. Recordemos que el Estatuto de Roma señala al respecto el deber de valorar si se ha actuado: “de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política” (artículo 7.2);
Un golpe de Estado por ejemplo y, todos los hechos sobrevinientes para asegurar el control por parte del régimen de facto, reprimiendo a las autoridades depuestas o a sus seguidores no pueden considerarse como hechos fortuitos, sino como parte de una política, en la que la sistematicidad es inherente para perseguir a la oposición, donde pueden participar diferentes órganos del Estado en un concurso de hechos violatorios de los derechos humanos que pueden ir de disposiciones a las que se les quiera dar visos de legalidad hasta acciones judiciales dirigidas a punir los hechos de los opositores políticos.
El Estatuto en el art. 7.2 indica que el ataque se debe llevar cabo de conformidad con la política del Estado o la organización (o para promoverla). En los elementos del crimen, en el art. 7.3 se afirma que, la política que tuviera a una población civil como objeto del ataque se llevaría a cabo mediante la acción del Estado o de la organización. Esa política, en circunstancias excepcionales, podría llevarse a cabo por medio de una omisión deliberada de actuar y que apuntase conscientemente a alentar un ataque de ese tipo. La existencia de una política de ese tipo no se puede deducir exclusivamente de la falta de acción del gobierno o la organización.
Por lo tanto, encontramos un artículo general que afirma que la ‘política’ requiere un aliento activo por parte del Estado o la organización, pero indicando que en circunstancias excepcionales esta ‘acción’ se podría llevar a cabo por una ‘omisión deliberada de actuar’.
No se encuentra en esta redacción ninguna exigencia de implicación activa en la comisión de los actos por parte de una entidad orgánica, sino del establecimiento de un contexto donde los autores puedan actuar, incluso por propia iniciativa, de una manera individual o concertada.
Respecto al art. 7. 3. de los Elementos se exige que el Estado o la organización promuevan o aliente activamente un ataque de esa índole contra la población civil. Por lo tanto, no sería suficiente con el establecimiento de un contexto, sino que sería necesario un acto de apología o propaganda para animar a llevar a cabo la línea de conducta. Este artículo no excluye la iniciativa de individuos que, habiendo recibido el mensaje de violencia, actúen por cuenta propia en dicho contexto.
Si bien es cierto en muchas ocasiones la tolerancia del Estado se puede considerar un tipo de ‘aliento activo’ a los criminales – no protegiendo a la población, evitando la persecución de los responsables, ordenando a las fuerzas de seguridad que no intervengan ante la comisión de determinados delitos ...La pasividad frente a los actos conformadores del ataque demuestra una política de aliento a la comisión de los mismos, en que ya no se trata de valorar excepcionalmente las circunstancias en que se han alentado o producido los crímenes, sino de la responsabilidad penal de comisión por omisión al faltar al deber de garante que tienen, en particular, los máximos responsables de las instituciones estatales.
Con respecto al tipo de persecución, aparece un concepto en el Estatuto de Roma que es de la discriminación. (Declaración Universal de los Derechos Humanos. U.N. G.A. Res. 217 (III). De 10 de diciembre de 1948.Art. 2.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 19 de diciembre de 1966. Art. 2.1; Convención Europea de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950. Art. 14; Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969. Art. 1.1; Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul) de 27 de julio de 1981. Art. 2.)
De este modo, en el art. 7.1 se encuentran conductas que pueden afectar a los sujetos pasivos por igual y otras motivadas por un afán de discriminación debido a ataque generalizado o sistemático.
De este modo, el art. 7.2.g) del Estatuto indica que, Por ‘persecución’ se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del Derecho internacional en razón de la identidad del grupo o la colectividad.
Por lo tanto, cuando se lesionen derechos fundamentales de una manera voluntaria en razón de la identidad del grupo o colectividad – sigue apareciendo como el destinatario del acto criminal – se habrá cometido el tipo específico de persecución. Para confirmar este cambio de rumbo se hace necesario acudir a los Elementos de los Crímenes, donde en su artículo 7.1. h) 1. y 2. se afirma:
Que el autor haya privado gravemente a una o más personas de sus derechos fundamentales en contravención del Derecho internacional.
Que el autor haya dirigido su conducta contra esa persona o personas en razón de su pertenencia a un grupo o colectividad o contra el grupo o la colectividad como tales.
A. Bien jurídico protegido y sujeto pasivo
Si bien la concepción del bien jurídico protegido y del sujeto pasivo del crimen contra la humanidad parte de la protección de los derechos fundamentales de la persona, al establecerse el crimen de persecución se amplia el objeto jurídico de protección. El tipo penal recoge una conducta en la que una persona o personas son atacadas por unos motivos concretos fundamentados en la identidad del sujeto pasivo en determinadas características de un grupo o colectividad. En esencia, lo que se tipifica son los actos graves de discriminación por determinados motivos. Por lo tanto, se podría identificar al bien jurídico penal como el derecho ser tratado como un ser humano igual a los demás, o lo que es lo mismo, a no ser discriminado por motivos universalmente reconocidos como inaceptables.
Sin embargo, este derecho a no ser discriminado es un concepto demasiado amplio para justificar la intervención del Derecho penal internacional, pues la discriminación aparece de muy diversas formas y con distintos niveles de gravedad, Por lo tanto, es necesario determinar cuándo puede verse lesionado este bien jurídico desde la esfera penal.
El derecho a la igualdad o a la no discriminación y a la participación es una conquista constitucional que está contemplado en todos los sistemas democráticos Asimismo, en la mayoría de las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos aparece reconocido como un derecho fundamental de los individuos. Por todo ello, el bien jurídico protegido en el tipo de persecución se concreta en la protección de la discriminación de manera especialmente grave – es decir, la que conlleve una lesión severa de un derecho fundamental- por motivos universalmente reconocidos como inaceptables.
Por lo tanto, se formula un bien jurídico complejo, que no protegerá al individuo de cualquier forma de discriminación, sino sólo y únicamente las que por su naturaleza– lesión conjunta de un derecho fundamental – y forma de comisión, alcancen la gravedad suficiente para que se pueda considerar como un crimen contra la humanidad de persecución.
Frente a la determinación del bien jurídico, es necesario insistir quién es el portador del mismo, si cada individuo, el grupo o la colectividad. Respecto al art. 7.1.h) parece estar claramente identificado el grupo o la colectividad como el receptor de la persecución. Sin embargo, el art. 7.2.g), al definir la ‘persecución’ no señala al objeto colectivo como al sujeto pasivo, sino que parece referirse al mismo como el motivo por el que el acto debe ser llevado a cabo. Esta misma línea continúa en los Elementos donde el art.7.1.h.1. señala a la persona o personas como las víctimas de la privación de sus derechos fundamentales. Sin embargo en el art.7.1.h.2. reconoce a la persona o personas, pero también al grupo como tal, como sujetos pasivos de la conducta.
Por tanto en relación con el crimen de persecución política, el sujeto pasivo es tanto la persona objeto de persecución, como el grupo o la colectividad a la que pertenece o con los que se identifica y, el bien jurídico protegido son los derechos de la persona o de la colectividad con la que se identifica a la no discriminación, a la igualdad, al derecho a la participación y, demás derechos fundamentales relacionados con las libertades públicas y los derechos democráticos.
B. La consideración de gravedad frente al crimen de persecución política en Honduras:
En la situación que nos ocupa se ha producido un golpe de Estado en Honduras, en una región que está próxima a cumplir dos siglos de historia republicana, donde la democracia con todo y sus imperfecciones, se ha consolidado como medio para resolver los conflictos políticos que durante mucho tiempo se quisieron resolver por la vía de las armas. Podemos deducir que frente a la consagración del tipo penal de persecución política, se está protegiendo el derecho individual y colectivo a la participación y como consecuencia al bien público colectivo de la democracia.
Si bien no se ha precisado de esta manera en el preámbulo del Estatuto de Roma, se establece la necesidad de castigar los crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. El rompimiento del orden democrático a través de los golpes de Estado, se sanciona a nivel político en función de la madurez y consolidación de los organismos interestatales que protegen tanto los individuos como la democracia.
En las Américas, la Organización de Estados Americanos -OEA-de manera unánime ha condenado el golpe de Estado y ha excluido al Estado de Honduras de su seno. El golpe ha sido condenado de igual manera por las Naciones Unidas, la Unión Europea, Unasur, el Grupo de Río y, otras organizaciones interestatales de carácter regional.
La gravedad, debe valorarse en relación con los sujetos pasivos afectados. Se anexan a la presente comunicación los informes de misión sobre la situación de derechos humanos en Honduras producidos por la FIDH y otras 14 organizaciones en el mes de julio de 2009, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de Frank la Rue relator de Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión en informes preliminares del mes de agosto, más los testimonios que recogiéramos en Tegucigalpa los signatarios de esta comunicación en compañía del Juez Baltasar Garzón la tercera semana de agosto de 2009. De estos informes se ha podido constatar:
- Se han producido asesinatos, miles de detenciones arbitrarias, uso abusivo y desproporcionado de la fuerza, crimenes sexuales, que se han perpetrado bajo las declaratorias aleatorias de toques de queda
-Se han producido asesinatos y se ha practicado la tortura contra personas que han participado de las movilizaciones por el retorno del Presidente Zelaya y de la democracia
-Se ha desatado una campaña mediática contra los dirigentes populares que se oponen al golpe de Estado, asimilándolos a terroristas y/o enemigos de Honduras, invitando a que sean objetos de ataques ya por el Estado o por los simpatizantes de los golpistas
-Se persigue a los periodistas independientes, se les amenaza de muerte a ellos y sus familias, al tiempo que se sabotea sus medios de comunicación, también se ha asesinado a uno de ellos
-Se persigue a los empleados públicos que no han adherido al gobierno de facto, se ha destituido a muchos de ellos violentándoles sus garantías laborales. A los alcaldes que se mantienen en la oposición al golpe se les priva de las transferencias fiscales a que tienen derechos sus municipios, también se les amenaza de muerte.
-Se ha desatado una campaña de persecución contra aquellos que dentro del Estado o desde el sector privado, ejercen el derecho legítimo de movilización y de huelga.
-Se priva de sus salarios a los diputados que se han opuesto al golpe de Estado, se les amenaza y, en el Congreso no se les permite el uso de la palabra
-Se utiliza a operadores judiciales para perseguir a miembros del gobierno depuesto o a quienes se movilizan contra los golpistas, al tiempo que no se investiga las conductas violatorias de los derechos humanos por parte de agentes estatales
-Se persigue a jueces y fiscales que se han opuesto al golpe de Estado o que han amparado los derechos de las víctimas del régimen de facto
-Se persigue a nacionales de otros países, en particular nicaragüenses, con residencia legal en Honduras
Por todos estos crímenes en su conjunto, se infiere que el crimen de persecución política se está configurando por la práctica de intentar silenciar y desmovilizar a quiénes dentro del Estado o en la sociedad se oponen al golpe de Estado.
Por tanto el análisis de la gravedad de la situación debe hacerse en valoraciones no solamente internas, sobre la naturaleza y dimensión de los crímenes cometidos desde el golpe de Estado, sino el impacto regional que el mismo genera para la paz, la seguridad, la estabilidad institucional de la región y la consolidación de la democracia.
El ejercicio preventivo de la CPI, frente al crimen de persecución política, obliga a interpretar la noción del bien jurídico protegido, de protección de los derechos fundamentales de la persona humana, al entorno colectivo en que ya no una persona o un grupo de personas, sino millones de personas son privadas de sus libertades civiles y políticas o de sus derechos democráticos.
En Honduras, el golpe de Estado, como se demostrará más adelante, no se ha perpetrado en particular contra el presidente José Manuel Zelaya, al que le quedaban pocos meses de gobierno, sin posibilidad ninguna de presentarse como candidato a su sucesión presidencial, sino para impedir que el pueblo hondureño pudiera decidir democráticamente si quería o no que se convocara una Asamblea Constituyente para la cual más del 60 % de la población habría manifestado su apoyo en encuestas de opinión que, el presidente electo pretendía satisfacer a través de una encuesta institucionalizada para garantizar el derecho de participación ciudadana.
La gravedad no puede desligarse del análisis del contexto de su impacto regional, donde los Estados han hecho todo lo posible para que se restablezca el orden democrático, incluyendo una propuesta de mediación para salir de la crisis presentada por el premio nobel de la paz y Presidente de Costa Rica, Oscar Arias, avalada por la comunidad internacional y por el propio presidente electo José Manuel Zelaya, pero rechazada reiteradamente por los golpistas.
Se trata entonces de contribuir a no dejar impunes a los individuos, -trátese de autoridades políticas, militares, judiciales, religiosas o empresarios- que han promovido y/o sostenido los hechos concomitantes al golpe de Estado del 28 de junio de 2009 que constituyen el crimen de persecución política que se sigue perpetrando en Honduras al momento de la presentación de esta comunicación, que ponen en peligro la paz política y social de Honduras, pero también la estabilidad democrática de la región.
C. Otras consideraciones para definir si el crimen de persecución política que se comete en Honduras es de competencia de la CPI.
De las normas citadas del Estatuto de Roma y de los Elementos del Crimen concluimos que para valorar si se comete o no el crimen de persecución política no basta, con demostrar que se ha perseguido a una persona, una colectividad o un grupo de personas por razones políticas y en razón de su pertenencia a ese grupo, sino que se les haya vulnerado derechos fundamentales. Lo que no significa que tengan que cometerse a la vez varios crímenes de lesa humanidad, para que se configure el tipo penal de persecución política, si así fuera no tendría razón de ser este tipo autónomo, sino que se ha acompañado de otros delitos como atentados o amenazas contra el derecho a la vida, tortura, deportación, detenciones arbitrarias, censura, atentados o amenazas contra periodistas independientes, violaciones de los convenios fundamentales del Trabajo de la OIT, persecución a nacionales de otros países, etc..
En concordancia con lo anterior, los asesinatos, actos de tortura, deportaciones y otros crímenes o violaciones de derechos humanos quedan subsumidas en el tipo penal del crimen de persecución política, por lo tanto sólo habrá que demostrarse que esos crímenes se cometieron con ocasión de la persecución política desatada con el golpe de Estado del 28 de junio de 2009 en Honduras.
Para evitar la utilización arbitraria de este tipo penal, el Estatuto de Roma y los Elementos del Crimen precisa que:
El resultado de la conducta se debe cifrar en la privación grave de derechos fundamentales de la víctima o víctimas.
Estos actos se deben llevar a cabo en un contexto donde exista un ataque generalizado o sistemático contra la población civil de conformidad con la política o plan de una organización o un Estado.
No se requieren, precisamos, miles de asesinatos, de desapariciones forzadas, o miles de personas torturadas o deportadas. Unos casos por sí solos, en las circunstancias en que se hayan producido las violaciones, pueden ser suficientes para que el juzgador concluya sobre la competencia de la Corte. Como vimos arriba, el ataque generalizado se refiere a la dimensión con que se ha afectado a la población civil, el golpe de Estado en Honduras conllevó la militarización del país desde el 28 de junio conculcando los derechos de millones de hondureñas y hondureños.
Si bien lo generalizado hace relación a lo cuantitativo, lo sistemático hace relación a lo cualitativo de la represión, por tanto de que los hechos producidos no son espontáneos, sino producto de una planificación, de una política represiva, que en el caso de Honduras que nos ocupa, comenzó a prepararse con antelación al golpe de Estado del 28 de junio de 2009, como puede valorarse en los hechos que a continuación se relatan y se constata en los anexos que se entregan a la presente comunicación.
Hechos constitutivos del Crimen de persecución política en Honduras
A. Antecedentes del golpe de Estado1
El articulo 5 de la Constitución de la República de Honduras establece que el “El gobierno debe sustentarse en el principio de democracia participativa (...)”
Añade el articulo 15 de la Carta Magna hondureña: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto a la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales (...)”
De igual forma, la Constitución hondureña establece en su articulo 16, que los tratados internacionales celebrados por Honduras, una vez que entran en vigor forman parte de su ordenamiento jurídico interno.
Con fecha 23 de Marzo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, de 23 de marzo, por el que se convocaba “(...) una amplia consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña pueda expresar libremente su acuerdo o no con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política (...)”. Dicho Decreto Ejecutivo no llegó a ser publicado en el Diario Oficial hondureño, “La Gaceta”. Conforme al articulo 221 de la Constitución Hondureña, las leyes no son obligatorias hasta su publicación en el diario oficial y una vez transcurrida la “vacatio legis” establecida.
El objeto del Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, tal y como aparece en el párrafo anterior, ha sido tomado literalmente del “Requerimiento Fiscal para que se libre orden de captura” contra el Presidente Zelaya, de fecha 25 de junio de 2009, emitido por el Fiscal de la Nación de Honduras.
Con fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, dictó Sentencia Interlocutoria en el procedimiento Demanda nº 151-09 incoada a solicitud del Ministerio Publico (Fiscalía de la Nación), sentencia por la que se ordenaba suspender “todos los efectos del acto administrativo tácito de carácter general impugnado que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009 de 23 de marzo de 2009, así como cualquier tipo de publicidad sobre lo establecido en el mismo”, con lo que la meritada sentencia igualmente prohibía la publicación en el diario oficial “La Gaceta” de dicho Decreto Ejecutivo, que en dicha fecha aun no había sido publicado por motivos que se desconocen para los redactores de este informe.
La indicada sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa añade: “(...) De igual manera (se acuerda) la suspensión del procedimiento de consulta a los ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo a través del Presidente Constitucional de la Republica”.
Con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 (La Gaceta nº 31.945 de 25 de junio de 2009), “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009.
Con fecha 26 de Mayo de 2009 mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009 (La Gaceta nº 31.945, de 25 de junio de 2009), y con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras (Decreto nº 3-2006, del 27 de enero de 2006, publicada el 1 de febrero de 2006) el Presidente Zelaya acordó encargar al Instituto Nacional de Estadística de Honduras la realización de una “Encuesta Nacional de Opinión” a celebrar el día 28 de junio de 2009, en la que se preguntaría a los ciudadanos la siguiente cuestión:
“¿Esta de acuerdo en que en las elecciones generales del 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente?, SI- NO”
Con fecha 29 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, a solicitud el Ministerio Publico (Fiscal de la Nación) emitió la siguiente “aclaración” de la sentencia de fecha de 27 de mayo de 2009.
“ACLARA: La sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009 en el sentido de que los efectos de la suspensión ordenada, del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009, de fecha 23 de marzo de 2009, incluye a cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular, que se haya emitido, o se emita, ya sea expreso o tácito, por su publicación o falta de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que conlleve el mismo fin del acto administrativo tácito de carácter general que ha sido suspendido, así como cualquier cambio de denominación en el procedimiento de consulta o interrogatorio, que implique evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria que se aclara”.
A simple vista se aprecia el carácter arbitrario y falto de fundamentación de la anterior “aclaración de sentencia”, que no contempla antecedentes ni hechos diferentes a los ya contemplados en la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009. Esta última sentencia fue dictada con posterioridad a la aprobación del Decreto Ejecutivo 020-2009 del Poder Ejecutivo (Presidente de la República) de fecha 26 de mayo de 2009, por lo que bien podía haber contemplado como antecedentes de hecho el contenido del mencionado Decreto 020-2009. Tampoco consta acto de impugnación expresa de parte alguna contra el mencionado Decreto 020-2009, por lo que para el supuesto de que la mencionada “aclaración de sentencia” se entendiera aplicable para restar o anular efectos al Decreto Ejecutivo 020-2009 de 26 de mayo, nos encontraríamos ante un claro supuesto de “incongruencia judicial extra petita”, proscrito por los Principios General del Derecho Procesal, así como por las normas procesales hondureñas.
El articulo 5 de la Constitución de Honduras, instituye como mecanismo de consulta a los ciudadanos el referéndum –definido este como ratificación o desaprobación por la ciudadanía de una ley ordinaria, norma constitucional o reforma constitucional- y el plebiscito -definido como pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa . Nada obsta por tanto a que con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras, el Presidente de la República encargue al Instituto Nacional de Estadística la realización de una Encuesta o Consulta sin carácter vinculante. Recuérdese que por norma constitucional, el resultado de un Referéndum o de un Plebiscito tendría fuerza imperativa y seria vinculante para los poderes públicos.
Añade el articulo 5 de la Constitución de Honduras, que “corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos, señaladas en los párrafos anteriores” (referéndum y plebiscitos vinculantes).
Por lo anterior, la conclusión evidente en Derecho es que la convocatoria de una consulta distinta a las reguladas en el articulo 5 de la Constitución hondureña, no invade ni las competencias de los órganos constitucionales con capacidad para convocar el Plebiscito o el referéndum, ni mucho menos puede considerarse en una democracia como un “delito” la mera voluntad de conocer la opinión de la ciudadanía, máxime cuando no existe norma jurídica expresa en el ordenamiento hondureño que impida realizar tales consultas. Al respecto, seria de aplicación el principio de legalidad penal, así como el principio general del derecho de mínima intervención del derecho penal.
Sin embargo, el Fiscal de la Nación, en su solicitud de captura del Presidente de la República y de allanamiento de la vivienda de este, que se fecha el 25 de junio de 2009 -que aparece en el expediente judicial de la Corte Suprema de Justicia de Honduras referido a los sucesos de los días 28 de junio de 2009 y sucesivos, formula las siguientes acusaciones penales contra el Presidente Zelaya, por el hecho de haber convocado una “Encuesta Nacional de opinión a celebrar el día 28 de junio de 2009” mediante el Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009:
1º.- Delito contra la Forma de Gobierno
2º.- Delito de Traición a la patria
3º.- Delito de abuso de autoridad
4º.- Delito de usurpación de funciones en perjuicio de la Administración Publica y el Estado de Honduras.
1.- Delito contra la forma de Gobierno, tipificado en el artículo 328.3 del Código Penal hondureño:
“delinquen contra la forma de Gobierno: (...) quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes: (...) 3.- despojar en todo o en parte al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la constitución”.
Obsérvese en este punto, y antes de continuar el razonamiento, que la destitución mediante golpe de estado del Presidente Zelaya, sin duda ha supuesto la perpetración de un delito contra la forma de Gobierno por parte de quienes perpetraron dicha destitución.
A juicio de esta parte, el Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009 no ha despojado ni al Congreso Nacional ni a la Corte Suprema de Justicia de ninguna de sus prerrogativas o facultades. Las prerrogativas supuestamente despojadas, según la acusación presentada por el Fiscal de la Nación de Honduras, fechada el 25 de junio 2009 contra el Presidente Zelaya, serian las contempladas en el antes citado articulo 5 de la Constitución: la convocatoria de plebiscito o referéndum. Como ya hemos visto, la Encuesta Nacional de Opinión convocada mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009, ni tenia forma de plebiscito o referéndum, ni los efectos jurídicos de la misma eran equiparables al efecto jurídico de las dos mencionadas formas de consulta reguladas en el articulo 5 de la Constitución.
2.- Delito de Traición a la Patria: Conforme a la citada acusación presentada por el Fiscal de la Nación contra el Presidente Zelaya, el delito de Traición a la Patria aparecería tipificado en el articulo 2 de la Constitución hondureña en relación al art. 4 de la misma norma fundamental. Establece el artículo 2 de la Constitución hondureña:
“La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”,
añadiendo el artículo 4 de la norma constitucional:
“La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”
A primera vista se observa la deficiente técnica jurídica constitucional, que tipifica una actuación política como delito a través de norma penal en blanco -toda vez que se establece el delito pero no la pena correspondiente al mismo- en un texto -el constitucional- cuya misión es determinar los principios fundamentales del ordenamiento jurídico hondureño y en ningún caso definir tipos penales.
El Código Penal, en su artículo 310-A, sin definir el tipo penal, establece la pena correspondiente al delito de “traición a la patria” tipificado en el artículo 2 de la Constitución hondureña, estableciendo una pena de 15 a 20 años de reclusión.
La acusación presentada por el Fiscal de la Nación contra el Presidente Zelaya, por la hipotética comisión del delito de “Traición a la Patria” se fundamenta en lo establecido en el párrafo 7 del articulo 5 de la Constitución:
“No serán objeto de referéndum o plebiscitos los proyectos orientados a reformar el articulo 374 de la Constitución (...)”, en relación con los artículos 373, 374 y 375 de la Constitución hondureña.
Sin duda alguna, los contenidos de estos artículos constitucionales configuran el verdadero núcleo del debate político que ha provocado el golpe de estado realizado en Honduras el pasado día 28 de junio de 2009. Se trata de tres artículos constitucionales, que en síntesis, proscriben cualquier reforma constitucional que afecte a la forma de gobierno de la república, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la república a quien haya desempeñado anteriormente dicha magistratura, así como se refiere a quienes no puedan ser Presidente de la república en el periodo subsiguiente a haber desempeñado determinados cargos institucionales.
Son los artículos denominados “pétreos” por el constitucionalismo hondureño, supuestos de irreformabilidad constitucional,que podría llegar a conculcar incluso lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 25. a.) en la medida en que de facto significa una usurpación de la soberanía popular, a la que se veta la posibilidad de decidir libre y democráticamente un sistema político diferente al consagrado en dichos artículos “pétreos”. Esta prohibición vulneraría el "contenido esencial" del derecho de sufragio, puesto que sustrae del poder constituyente una decisión como es la de si un presidente puede ser reelegido.
Establece el citado articulo 374 de la Constitución hondureña:
“No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la republica, el (sic) ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier titulo y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la república por el periodo subsiguiente”
Como se aprecia, la acusación formulada por el Fiscal de la Nación de Honduras indebidamente equipara la convocatoria de una Encuesta Nacional de Opinión por el Presidente Zelaya, -cuyo objetivo o resultado no era la realización de reforma constitucional alguna sino mas bien conocer la opinión de la ciudadanía sobre la necesidad de abordar dicha reforma-, con la realización de una reforma constitucional contraviniendo lo establecido en los artículos 373 (competencia del Congreso Nacional para operar reformas constitucionales), 374 y 375 (inderogabilidad de la Constitución si no es reformada por las vías establecidas en ella) de la Constitución Nacional. Sobran argumentos -jurídicos y lógicos- para acreditar que en ningún caso la convocatoria -ni tan siquiera la realización, ya que nunca llegó a celebrarse- de la mencionada Encuesta o consulta nacional puede ser equiparable a la realización de una reforma constitucional o a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Una cosa es conocer el estado de opinión de la ciudadanía -por lo demás, sumamente aconsejable en cualquier democracia- y otra cosa es pre-establecer que dicha opinión una vez manifestada equivale a un mandato imperativo, máxime cuando ni tan siquiera se ha podido verificar a través de la Encuesta Nacional de opinión, cual es realmente dicha opinión. Se imputa como delito al Presidente Zelaya la realización de una supuesta reforma constitucional que a fecha de hoy nadie ha indicado o acreditado en que consistiría exactamente, es decir, cuáles serian los artículos reformados o a reformar.
Conviene destacar aquí que mediante Decretos 412-2002 de 13 de Noviembre de 2002, ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre de 2003, el Congreso Nacional aprobó la reforma de los artículos 239 y 240 de la constitución hondureña, ambos declarados “pétreos” por el articulo 374 de la Constitución. En dicha ocasión -en la que si se consumó reforma constitucional llevada a cabo por el Congreso de la Nación aprobándose la posibilidad de reelección presidencial entre otras reformas - ni la Fiscalía de la Nación ni la Corte Suprema de Justicia iniciaron acción penal alguna contra los responsables de dicha reforma. Con fecha 11 de Noviembre de 2008 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló dichas reformas por inconstitucionales, sin adoptarse medida punitiva o reproche penal alguno contra ningún ciudadano.
3.- Abuso de autoridad: tipificado en el articulo 349.1 del Código Penal:
“será castigado con reclusión (...) el funcionario o empleado publico que: 1. Se niegue a dar debido cumplimiento a ordenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos por las autoridades judiciales o administrativas dentro de los limites de sus respectivas competencias y con las formalidades legales”
El Fiscal de la Nación formula esta acusación de desobediencia judicial al Presidente Zelaya a pesar de que como arriba se ha indicado, con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 (La Gaceta nº 31.945 de 25 de junio de 2009), “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009, todo ello en cumplimiento de la Sentencia emanada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa. La mera existencia del Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 es prueba fehaciente del acatamiento presidencial de la señalada sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo, a pesar de que dicho conflicto de poderes -entre el Ejecutivo y el Judicial- debiera mas bien haberse resuelto aplicando los mecanismos previstos en la legislación administrativa hondureña para la resolución de conflictos de competencias entre diversos organismos del Estado, y no recurriendo a la judicialización penal de este conflicto, en abierta contradicción con el principio de mínima intervención del derecho penal.
Parece en todo caso exorbitado que el Fiscal de la Nación formule acusación contra el Presidente Zelaya equiparando a este a un “funcionario o empleado publico”, sin reconocer las prerrogativas, inmunidades e inviolabilidades que debe ostentar la primera magistratura de Honduras, atendiendo tanto a lo establecido en el Derecho Internacional Penal (Sentencia Corte Internacional de Justicia de la Haya de 14 febrero de 2002. RD Congo vs Bélgica), como a la propia legislación interna hondureña.
En el derecho internacional público, el principio de inmunidad estatal se hace extensivo a sus agentes en particular al Jefe de Estado, que usualmente -si es electo legítimamente- encarna la soberanía de su nación y ejecuta los principales actos de estado.
La inmunidad del jefe de estado se define de dos formas: la inmunidad "ratio personae" y la inmunidad "ratio materiae".
Bajo la primera se exime al gobernante en ejercicio por ser quien es, el jefe de estado. Es una cortesía que se concede entre estados para evitar que se utilicen los tribunales para sustanciar asuntos políticos internos o entre estados.
Bajo la segunda se mantiene la inmunidad después de haber cesado en su cargo en cuanto a aquellos actos de estado (actos de gobierno) que realizó el jefe de estado durante su mandato pero no así respecto a actos privados que no son actos de gobierno, incluidos actos con responsabilidad penal internacional, que por definición nunca pueden ser actos de gobierno.
El Código Penal hondureño, en su artículo 316, expresamente contempla la inmunidad de un “Jefe de Estado extranjero”, por lo que parece lógico entender que dicha inmunidad durante el ejercicio del cargo ha de extenderse al Jefe de Estado hondureño. máxime atendiendo a las norma contemplada en el articulo 323 del Código Penal hondureño en vigor:
“Quien ofendiere al Presidente de la Republica en su integridad corporal o en su libertad será penado con ocho a doce años de reclusión”
4.- Usurpación de funciones: conforme a lo establecido en el articulo 354 del Código Penal hondureño, “el funcionario o empleado publico que usurpare funciones de otro cargos era sancionado con reclusión (,...)”
Nuevamente el Fiscal de la Nación, equiparando al Presidente Zelaya a un funcionario o empleado público obviando su condición de Jefe de Estado, formula acusación por un resultado que nunca se produjo: la supuesta usurpación de funciones del Congreso Nacional por el Presidente de la República en el supuesto de que este convocara y constituyera una Asamblea Constituyente o bien reformara directamente la constitución hondureña. Olvida el Fiscal de la Nación lo establecido en el articulo 13 del Código Penal hondureño respecto a los hechos que pueden ser considerados delitos:
“El delito será de ser (sic) realizado por acción o por omisión (...)”,
No por “intención”, podríamos añadir a sensu contrario, no pudiendo existir por tanto delito alguno sin que exista previamente la perpetración del acto delictivo.
Como resultado de la solicitud de detención y allanamiento contra el Presidente de la Republica solicitada por el Fiscal de la Nación con supuestas fechas del 25 de junio de 2009 y, del 26 del mismo mes se emitió “orden de captura, toma de declaración y allanamiento de su vivienda” contra el Presidente Manuel Zelaya, en un hecho inédito en los estados de Derecho occidentales y sin iniciarse previamente procedimiento o discusión política alguna sobre la cesación de las inmunidades propias del Jefe de Estado en ejercicio.
Decimos “supuesta fecha” de la orden de detención, toda vez, que nadie, ni aun los abogados particulares del Presidente Zelaya que el mismo día 28 de junio interpusieron recurso de amparo contra la anterior orden, vieron la misma hasta al menos el 30 de junio de 2009, veinticuatro horas después de haber sido perpetrado el golpe de estado. Como argumento para no serles mostrada dicha orden el día 28 de junio , la Corte Suprema alegó la “secretividad” del procedimiento penal seguido contra el Presidente Zelaya, que recordemos, ya había sido expulsado del país y cesado en su cargo, por lo que difícilmente la mencionada “secretividad” tendría fundamento alguno al ser imposible que el acusado realizara cualquier actuación tendente a ocultar o destruir pruebas incriminatorias..
La mencionada orden de la Corte Suprema de Justicia establece
“(...) líbrese orden de captura por conducto del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado. En vista de que los delitos que se denuncian son sancionados con penas muy elevadas y existiendo un peligro de fuga, decrétese el Allanamiento de la vivienda del ciudadano antes mencionado en la Colonia Tres Caminos, cuarta avenida, segunda casa, manos izquierda, sin numero (se refiere a la vivienda del Sr. Zelaya) el que deberá practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente, y para tal efecto nómbrese Juez Ejecutor al ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (...) teniente coronel de las Fuerzas Armadas Hondureñas (...)”.
B. El golpe de Estado del 28 de junio de 2009:
Con fecha 28 de junio de 2009 a las 5:15 am, efectivos de las Fuerzas Armadas, tras reducir violentamente a la guardia encargada de la protección del Presidente Zelaya, irrumpieron en la casa y secuestraron al Presidente Constitucional de Honduras señor Manuel Zelaya Rosales. La captura del Presidente se produjo sin que se presentara el mandato judicial correspondiente. Inmediatamente después fue trasladado a una base aérea desde donde fue llevado a Costa Rica, según testimonió el mismo Presidente, mediante un avión que despegó a las 6:10 AM de Honduras.
El asalto de la residencia del Presidente Zealaya se llevó a cabo ejerciendo violencia contra los bienes y ocupantes de la casa. Los hechos descritos fueron denunciados por miembros de la custodia del Presidente Constitucional derrocado, así como por familiares del mismo que se encontraban el día del golpe en la Casa Presidencial.
Posteriormente, el Ejercito Hondureño ha venido presionando a los militares integrantes de la Guardia Presidencial testigos del secuestro del Presidente Zelaya –según alguno de ellos ha declarado personalmente a los integrantes de esta misión de Observación y a terceras personas-, con el fin de que declararan que el allanamiento de la casa presidencial se produjo con posterioridad a las 6 AM del día 28 de junio, que se mostró orden judicial de detención y allanamiento y que no se produjo violencia alguna durante el allanamiento.
La supuesta orden de detención y allanamiento librada contra el Presidente Zelaya expresamente indica que el allanamiento debería realizarse “entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente”, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 99 de la Constitución hondureña para la realización de allanamientos. Se observa que las fuerzas militares que perpetraron tal allanamiento no respetaron ni el contenido de la orden de realizar este –Zelaya nunca fue presentado ante la justicia hondureña- ni el citado precepto constitucional, toda vez que el allanamiento se realizó cuarenta y cinco minutos antes de las 6 AM del 28 de junio.
Tanto la orden de allanamiento como la orden de captura deben ser mostradas a sus destinatarios por las autoridades que las ejecuten. así se dispone en el artículo 214 del Código Procesal Penal hondureño respecto a la orden de allanamiento y en el artículo 84 de la Constitución respecto a la orden de captura. En el caso del secuestro del Presidente Zelaya, a este no le fueron mostradas ni la orden de allanamiento ni la orden de captura, ni le fueron expresadas los motivos de esta, tal y como han declarado el propio Presidente así como los testigos presentes en el momento de la irrupción de las Fuerzas Armadas hondureñas en la Casa Presidencial.
Posteriormente y en flagrante violación de la orden de captura y allanamiento que habría emitido la Corte Suprema de Justicia, indicaba:
“(...) para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado(...)”,
El Presidente Zelaya fue expulsado de facto del país a bordo de un avión que le trasladó a Costa Rica custodiado por militares hondureños. Es decir, ni se puso al Presidente “a la orden de la autoridad judicial”, ni se le tomó declaración judicial, además de ser expulsado del país sin que exista norma legal alguna que habilite para la realización de esta acción. De hecho, el articulo 71 de la Constitución establece que “(...) nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito (...)”. Igualmente, el articulo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”
Igualmente, el nombramiento por la Corte Suprema de Justicia de “Juez Ejecutor al ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (...) teniente coronel de las Fuerzas Armadas” para la ejecución de la orden de captura y allanamiento dictada contra el Presidente Zelaya, conculca claramente lo establecido en el articulo 274 de la Constitución, al otorgarse por la Corte Suprema de Justicia a las Fuerzas Armadas competencias en materia judicial y de seguridad pública que la Constitución no les otorga. Establece el articulo 274 de la norma constitucional hondureña, que las Fuerzas Armadas “(...) cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, trafico de armas y el crimen organizado (..)” no dándose ninguno de los anteriores supuestos de hecho ni habiendo existido petición alguna a las Fuerzas Armadas por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad.
En la mañana del domingo 28 de junio, el Congreso de la República procedió a “improbar la conducta del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, por las reiteradas violaciones a la Constitución y a las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales”, cesándolo en su cargo de Presidente a pesar de no existir norma constitucional o legal que posibilitara tal cese, y designando a Roberto Micheletti Baín como “Presidente Constitucional de la República” (Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09. La Gaceta nº 31.950, de 1 de julio de 2009
El anterior Decreto es claramente inconstitucional, por los siguientes motivos:
El articulo 205, numeral 20, de la Constitución hondureña otorga al Congreso Nacional la atribución de “aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo (...)”, improbación que equivale a reproche político y que en absoluto lleva aparejada la potestad de separar del cargo al Presidente de la Republica. Preguntado el Fiscal de la Nación por los miembros de la Misión Internacional de Observarción sobre la situación de derechos humanos en Honduras, en julio de 2009, sobre la norma o normas legales que habilitan al Congreso Nacional u a otra autoridad para “separara al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales del Cargo de Presidente Constitucional” tal y como reza el articulo 1, apartado 2 del mencionado Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, éste se remitió al Capitulo III del Libro Quinto del Código Procesal Penal hondureño, que regula el “procedimiento para conocer de los procesos incoados a los más altos funcionarios del estado”. Este capitulo, que consta de cuatro artículos (414 al 417) en absoluto contempla el cese cautelar o definitivo de ningún alto funcionario por el hecho de estar sometido a procedimiento penal, como no podría ser de otra manera en aplicación del principio de presunción de inocencia de que disfruta cualquier ser humano hasta que no haya sido condenado por sentencia firme (declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 11.1, y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art 14.2).
De esta forma, el mencionado articulo 1, apartado 2 del Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, al “separar” al Presidente Zelaya del ejercicio del cargo de Presidente de la Republica, consuma el Golpe de Estado que comenzó a ejecutarse en la mañana del día 28 de junio de 2009 al secuestrar el ejercito hondureño al Presidente Zelaya.
De hecho, el nombramiento de Roberto Micheletti Bain como “Presidente Constitucional de la Republica” que consta en el articulo 2 del Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, pretendió ser fundamentado -de forma grosera y fraudulenta por los golpistas hondureños- en el articulo 242 de la Constitución hondureña, que establece:
“(...) si la falta (del territorio nacional) del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que la falte para terminar el periodo constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto el Vicepresidente de la republica, el poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional” quien en ese momento era Roberto Micheletti.
Igualmente, el artículo 242 de la Constitución prevé que para el caso de que el Presidente del Congreso se viere obligado a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo por ausencia del Presidente y Vicepresidente, dicho desempeño será simultáneo al de la Presidencia del Congreso Nacional y siempre en calidad de tal Presidente del Congreso.
Roberto Michelleti, proclamado ilegalmente presidente de Honduras, nunca ha cesado formalmente como Presidente del Congreso Nacional, lo que no ha obstado a que el régimen golpista, mediante Decreto nº 142-2009 del Poder Legislativo (La Gaceta 1 de julio de 2009) eligiera nuevo Presidente del Congreso Nacional a José Alfredo Saavedra Paz, nuevamente en flagrante violación de la Constitución hondureña, que establece el simultaneo desempeño de la Presidencia de la Asamblea Nacional y de la republica para el supuesto de vacancia de la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica.
Se observa claramente a lo largo de esta exposición jurídica, como los golpistas hondureños, con la excusa de que el Presidente Zelaya había vulnerado la Constitución Nacional a consecuencia de su intención de celebrar una Encuesta Nacional de Opinión, han venido sistemáticamente vulnerando no solamente las normas constitucionales, sino también muchas otras normas legales vigentes, todo ello con la burda y grosera intencionalidad de procurar disfrazar como supuesta “sucesión constitucional” lo que no ha sido otra cosa que un golpe de estado perpetrado con desprecio a la legalidad, a la institucionalidad y al pueblo hondureño.
Como lo advirtiéramos al Fiscal General y a la Corte Suprema de Justicia, si al primer mandatario de la nación se le violentan sus derechos fundamentales, qué seguridad jurídica pueden tener los demás habitantes de Honduras de que sus derechos no le sean conculcados arbitrariamente.
C. Hechos posteriores al golpe de Estado: restricción de libertades fundamentales
Con fecha 30 de junio de 2009, aunque fechada el 30 de junio de 2008, se emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 011-2009, firmado por el Sr. Micheletti, “ por perturbación grave a a la patria –sic-restringiendo los siguientes derechos constitucionales: la libertad personal, “detención e incomunicación por más de 24 horas” (sic), la libertad de asociación y reunión, el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Los anteriores derechos se encuentran contemplados en los artículos 69, 71, 72, 78, 79, 81, 84, 99 de la Constitución.
El Decreto estableció que los derechos mencionados serían restringidos de 10:00 pm a 5:00 am en todo el territorio - conforme a lo establecido por la Ley de Estado de Sitio-, por el término de setenta y dos horas a partir de la aprobación del mismo.
En la indicada norma, no sólo no figura el mecanismo de prórroga de la suspensión de los citados derechos, sino que el Decreto no había sido publicado hasta la fecha de la presencia de la Misión Internacional de Onservación sobre los Derechos Humanos en Honduras, en el diario oficial de la Republica de Honduras, la tercera semana de julio de 2009. Cabe señalar que el artículo 211 de la Constitución de Honduras dispone que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial de validez de éstas.
La restricción o suspensión de derechos está exclusivamente prevista por la Constitución hondureña (art.187) para los supuestos de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad. Aquí se alegó “ por pertubación grave a la patria”, que es la generada por los hechos de los propios golpistas, pero no está consagrada constitucionalmente como justificación para dictar una medida de excepción.
El Decreto de excepción no había sido debatido en el Congreso, ni publicado en la gaceta oficial, conforme lo observó en la tercera semana de julio la Misión Internacional de Observación sobre la situación de Derechos Humanos. Luego se hizo publicar en la gaceta con fecha anterior y se introdujo la posibilidad de prórroga pero en los siguientes términos: “En caso necesario este periodo podrá prorrogarse a juicio del Poder Ejecutivo”.
Lo que implica que sólo podría prorrogarse una vez por 72 horas y de 10 pm a 5 am, pero el toque de queda posteriormente y sin norma que lo amparase, se decretó para horarios incluso diurnos y sin previo aviso. Lo que convirtió también en arrestos arbitrarios las miles de detenciones ocurridas con ocasión del golpe. A la fecha de presentación de esta comunicación se sigue decretando el toque de queda sin sustento constitucional alguno para reprimir a los miles de hondureños y hondureñas que se movilizan por el retorno del Presidente Zelaya a Honduras. Las consecuencias de dicha represión, se agrega a la responsabilidad penal de los golpistas.
D. Hechos que configuran el crimen de persecución política
Los hechos que se describen a continuación no son exhaustivos, tampoco los que se presentan en los anexos, constituyen una muestra de la represión desatada en Honduras con ocasión del golpe de Estado. La militarización de las entidades públicas y, del país ha hecho parte de los intentos de consolidación del gobierno de facto, que acompañadas de violaciones graves y masivas de derechos humanos han creado un clima de terror y zozobra permanente entre quienes se han movilizado contra el golpe de Estado, que no se reflena necesariamente en los hechos aquí descritos.
Por otro lado debería investigarse por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional el hecho de que empresarios hondureños estarían contratando paramilitares colombianos para utilizarlos como mercenarios en este país, según ha hecho conocer el diario El Tiempo de Colombia, un periódico muy cercano al poder central en este país que ha denunciado el 13 de septiembre de 2009:
“Les ofrecen un millón y medio de pesos por ir a cuidar fincas de supuestos empresarios.
La oferta se regó como pólvora hace tres semanas en el Magdalena Medio. Dos de los ex 2lugartenientes del ex jefe 'para' Walter Ochoa Guisao, alias 'el Gurre', se encargaron de hacerles la propuesta a ex combatientes del grupo del ex 'para' Ramón Isaza.
Para explicar en qué consistía, cerca de 40 muchachos fueron citados en unos talleres que quedan en el predio 'El Japón', una hacienda de más de mil hectáreas que perteneció al narco Jairo Correa Alzate y que hoy, en teoría, está en manos del Estado, a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y de adjudicaciones que hizo el Incoder.
Les dijeron que empresarios de Honduras estaban interesados en 'importar' a ex miembros de las Auc como mercenarios. "Dicen que necesitan combatientes rasos. Ese día, llegaron también hombres de Eduardo Cifuentes, 'el Águila', que quieren salir del país porque la DEA les abrió investigación por narcotráfico", dijo uno de los asistentes.
Y agregó que la oferta fue un salario de 14 mil lempiras (un millón y medio de pesos), comida y vivienda”
Este anuncio es de suma gravedad y, tenemos la responsabilidad de tomarlo con el rigor que implica demandar una decida acción preventiva de la Corte Penal Internacional, antes de que tengamos que ocuparnos de lamentar y pedir que se investiguen otros crímenes de lesa humanidad en Honduras distintos a la persecución política.
Los golpistas a su vez han reiterado que si el presidente Zelaya regresa a Honduras “habrá un baño de sangre”, hemos de recalcar que si tal baño de sangre se produce es responsabilidad directa del gobierno de facto quiénes ejercen el monopio del uso de la fuerza a través de las Fuerzas Armadas y de Policía, la resistencia hasta ahora desarrollada por el pueblo de Honduras contra el golpe de Estado ha sido pacífica.
La represión desatada con ocasión del retorno del Presidente Zelaya a pesar de sus llamados al diálogo, los ataques contra los alrededores y el sitio militar de la embajada de Brasil, las personas asesinadas y heridas adicionalmente, más el riesgo de que se generalice la violencia urge a una respuesta oportuna del Fiscal General de la Corte Penal Internacional.
Sector 1: Magistrados y jueces
Hecho 1
18 de septiembre de 2009
La Asociación de Jueces por la Democracia de Honduras denunció una campaña de persecución contra magistrados independientes por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
En un comunicado, la organización cita nueve casos de jueces contra quienes la CSJ ha iniciado procesos disciplinarios por promover recursos legales contra la ruptura del estado de derecho por las fuerzas armadas el pasado 28 de junio.
Asimismo, añade que otras razones esgrimidas por la Corte son la participación en manifestaciones en defensa del orden constitucional, o hacer pronunciamientos jurídicos contra la expulsión del país del presidente, José Manuel Zelaya, por los militares.
"Nuestra Asociación, consecuente con sus estatutos y con nuestro compromiso por el fortalecimiento del Estado de Derecho, ha asumido una posición crítica y ha condenado el golpe de Estado perpetrado el 28 de junio”, subraya.
También indica que la Corte Suprema continúa manifestándose públicamente a favor del golpe de Estado calificándolo como sucesión constitucional y estrechando relaciones con los artífices del golpe. Además, denuncia el organismo, ha iniciado procesos disciplinarios y ejecutado otras acciones de hostigamiento en contra de algunos de sus afiliados y otros funcionarios judiciales que se han manifestado en contra del golpe, señala.
Los jueces sometidos a procesos disciplinarios son Guillermo López Lone, presidente de la Asociación, Tirza Flores Lanza, Luis Alonso Chevez, Elvia Ondina Varela, Mauricio Mateo García, Ramón Enrique Barrios, Ricardo Pineda, Osmán Antonio Fajardo y Fabiola Carcamo. Indica que varios jueces que han fallado a favor de manifestantes de la resistencia, han sufrido sanciones de la Corte Suprema, como traslados forzosos y multas.
Hecho 2
El 18 de agosto de 2009 la Asociación de Jueces por la Democracia denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la persecución contra varios afiliados y funcionarios judiciales que están sometidos a procesos disciplinarios y otras acciones de hostigamiento en su contra. Esta denuncia no ha impedido de que estos funcionarios sigan siendo objeto de persecución.
Hecho 3
Guillermo López Lone, presidente de la Asociación de Jueces por la Democracia y Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, Tirza Flores Lanza, Magistrada de la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula y el Defensor Público de San Pedro Sula, Osman Antonio Fajardo Morel presentaron el 30 de junio de 2009 ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo a favor de Manuel Zelaya por violación del artículo 102 de la Constitución que prohibe la expatriación de ciudadanos hondureños. También presentaron ante la Fiscalía del Ministerio Público una denuncia criminal contra el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los/las diputados/diputadas del Congreso Nacional por su participación en el golpe de estado.
La magistrada Tirza Flores y Guillermo López Lone están siendo investigados por su participación en una manifestación pacífica en contra del golpe de estado llevado a cabo el 5 de julio en las inmediaciones del aeropuerto Toncontín, donde este último fue herido fracturándosele una pierna que le mantiene en incapacidad. Osman Antonio Fajardo Morel también es víctima de un proceso disciplinario y fue traslado injustificadamente a otra función, luego de haber ordenado la libertad de 29 personas detenidas ilegalmente en la primera estación de policía.
Hecho 4
El asistente de la Sala Constitucional de la CSJ, Ricardo Pineda, ha sido trasladado de forma forzada e injustificada a un puesto inferior, luego de que presentara ante la Sala Constitucional una acción de exhibición personal -habeas corpus- a favor de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patricia Rodas, quien fuera secuestrada el 28 de junio por el Ejército y posteriormente deportada.
Hecho 5
El 12 de agosto de 2009 fue detenido de manera ilegal el abogado Luis Chevez de la Rocha por las autoridades policiales de San Pedro Sula. Luis Chevez de la Rocha es Juez de Letras contra la Violencia Doméstica y afiliado de la Asociación de Jueces por la Democracia. Cuando quiso interceder para evitar la violencia policial contra manifestantes que reclamaban el retorno del presidente Zelaya. Fue liberado luego de que se resolviera un recurso de exhibición personal a su favor.
Hecho 6
El 20 de agosto de 2009 la juez Maritza Arita denunció que como consecuencia de haber actuado conforme a sus funciones constitucionales y legales, resolviendo el 12 de agosto un requerimiento fiscal contra tres personas acusadas de terrorismo y de incendio agravado, en el que se solicitaba de parte del Ministerio Público decretarles detención judicial, ella decidió decretarles a los imputados libertad provisional bajo una serie de medidas sustitutivas. A partir de esta decisión empezó una campaña mediática de desprestigio en su contra y contra su esposo Jari Dixon Herera (Fiscal del Ministerio Público) acusándolos de ser cómplices de los terroristas.
El día 13 de agosto de 2009 la sala en plena de CSJ solicitó su expediente como empleada y se le obliga a tomar vacaciones. Este mismo día el Comisionado de Policía Danilo Orellana y el Jefe de las Fuerzas Armadas se manifiestan en contra de la juez y de su esposo el fiscal del Ministerio Público.
En un campo pagado el 17 de agosto de 2009 el “Comité por la Paz y la Democracia” pide a la Corte Suprema de Justicia destituirla de su cargo por ser la esposa de Jari Dixon Herera y por haber decretado medidas sustitutivas a tres terroristas.
Medios de comunicación como La Tribuna, La Prensa y El Heraldo publican en sus páginas digitales insultos hacia la juez y su esposo, insultándolos, amenázandolos con que sus casas serán quemadas y que deben ser fusilados.
El miércoles 19 de agosto del 2009 se reactiva un proceso de despido en contra del del Fiscal del Ministerio Público Jari Dixon Herera, esposo de la juez.
Sector 2: Diputados del Congreso Nacional
Partido Liberal
La persecución política se ha extendido incluso contra diputados miembros del Partido Liberal, al cual pertenece el gobernante de facto Roberto Micheletti.
El día 3 de julio de 2009, 13 diputados de la Bancada del Partido Liberal se pronunciaron contra el golpe de Estado en Honduras. Entre ellos se encuentran las siguientes personas:
1. Elvia Argentina Valle Villalta, Diputada por el Departamento de Copán
2. María Margarita Zelaya Rivas, Diputada por el Departamento de Cortés
3. Norma Haydée Calderon Arias, Diputada por el Departamento de Cortés
4. Gladis del Cid Nieto, Diputada por el Departamento de Cortés
5. Erick Mauricio Rodríguez Gavarrette, Diputado por el Departamento de
Lempira
6. Elías Arnaldo Guevara Ardón, Diputado por el Departamento de Lempira
7. José Rodrigo Tróchez Enamorado, Diputado por el Departamento de Santa
Bárbara
8. Eleazar Juárez, Diputado por el Departamento de Valle
9. Victor Rogelio Cubas Martínez, Diputado por el Departamento de Francisco
Morazán
10. Edna Carolina Echeverría Haylock, Diputada por el Departamento de Gracias
a Dios
11.Javier Hall Polío, Diputado por el Departamento de Yoro
Desde ese momento, han sido objeto de distintos actos de hostigamiento.
Hecho 1
El día 4 de julio, el esposo de la diputada Edna Carolina Echeverría Haylock, de nombre Andrés Wilfredo Urtecho Jeamborde, fue informado por miembros del Ministerio Público, que habían recibido instrucciones de sus superiores para "buscarle" o "inventarle" delitos, con el fin de proceder al requerimiento fiscal respectivo.
Hecho 2
El día 10 de julio de 2009, la residencia de la diputada María Margarita Zelaya Rivas fue objeto de un allanamiento al parecer perpetrado por agentes militares. Ese día, antes de las 6 de la tarde, cuatro hombres vestidos de militar llegaron a su casa situada en la colonia Quintas el Dorado de la Ciudad de San Pedro Sula y le comunicaron que realizarían un “cateo” en su vivienda. A pesar de que dijeron que llevaban una orden no se la mostraron a la diputada. Tampoco estaban acompañados de un civil que pudiera fungir como “juez ejecutor” de la supuesta orden. Los hombres recorrieron su domicilio, no dijeron lo que buscaban con
precisión y luego se marcharon señalando que solo cumplían ordenes superiores.
Hecho 3
El día 24 de julio el hijo del diputado José Rodrigo Tróchez Enamorado, el joven Juan Carlos Trochez, fue víctima de un atentado con uso de armas de fuego mientras conducía el vehículo que normalmente utiliza su padre. Cuando ocurrió el atentado, el diputado Trochez se encontraba de gira en la Ciudad de Washington D.C., participando en reuniones relacionadas con su oposición al golpe de Estado.
Hecho 4
Filimon Flores, candidato a Diputado por el Partido Liberal en el Departamento de Colón denunció tres amenazas escritas que ha recibido en su casa con las frases “sos el siguiente en la lista” y “cuidá a tu familia”.
Hecho 5
Los parlamentarios denuncian que por oponerse al golpe de estado no se les paga sus salarios como diputados, se les discrimina en la adjudicación de subsidios para inversiones en las regiones y no se les permita el uso de la palabra en el Congreso.
Hecho 6
El diputado del departamento de Valle Eleazar Alexander Juerez Saravia denuncia que el 16 de julio de 2009 fue objeto de seguimiento y vigilancia por dos individuos que se apostaron cerca de su casa y responsabiliza al ejército de dicho hostigamiento.
Partido Unificación Democrática
Hecho 1
RAMON GARCIA, líder del partido político Unificación Democrática (UD) fue obligado a bajar de un vehículo de transporte público cuando regresaba de una manifestación pacífica por el retorno del presidente Manuel Zelaya y acribillado a tiros en la localidad de Santa Bárbara por personas desconocidas el 12 de julio de 2009.
Hecho 2
ROGER IVAN BADOS GONZALEZ, militante del Partido Unificación Democrática (UD), ex dirigente sindical del sector textil y miembro del Bloque Popular (BP) fue amenazado de muerte con posterioridad al golpe y asesinado a tiros tras sacarlo por la fuerza de su propia casa el 11 de julio en la ciudad de San Pedro Sula. Dos hermanas suyas resultaron seriamente lesionadas.
Hecho 3
La Diputada SILVIA AYALA, miembro de la Comisión Negociadora que representó al
Presidente Zelaya en Costa Rica, manifiesta que su casa está bajo constante vigilancia por parte de fuerzas de seguridad estatales. Además recibió la visita de un joven quien le indicó que debía tener cuidado porque ellos conocían adonde estudiaban sus hijos, y que constantemente sus familiares reciben llamadas que amenazan con la detención de la Diputada.
Hecho 4
El candidato a diputado por la UD EDUARDO FLORES, del Departamento de Colón también ha sido víctima de amenazas de muerte. El señor Eduardo Flores es beneficiario de medidas cautelares por parte de la CIDH.
Hecho 5
El diputado Marvin Ponce, miembro del Congreso de la República de Honduras, al participar en la manifestación multitudinaria contra el regimen golpista, fue golpeado brutalmente por militares en las cercanías del Congreso Nacional a las 1.30 pm del día 12 de agosto de 2009, por lo que resultó gravemente herido con cuatro fracturas. Marvin Ponce es un reconocido defensor de derechos humanos y líder politico en su país, diputado por el partido de la Unificación Democrática.
Marvin Ponce debería gozar de medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para su especial protección. Sin embargo, como casi todas las personas que gozan de estas medidas cautelares, vive en desprotección total. Además, en comerciales de televisión en el Canal 8 se le muestra al lado de otros dirigentes sociales y políticos como un vándalo enemigo de Honduras y cómplice del terrorismo internacional.
Hecho 6
Los diputados del partido Unificación Democrática además han visto limitada su participación en el Congreso, según refieren, a ellos ni siquiera se les otorga la palabra durante las sesiones. Además afirman que por la posición asumida, los simpatizantes del Partido UD están siendo perseguidos en todo el país.
Sector 3: Alcaldes
Cerca de ochenta alcaldías no reciben las transferencias presupuestales del gobierno de facto que antes del golpe de estado recibían regularmente, porque se han opuesto al mismo. Asimismo se han paralizado proyectos de inversión en los que el gobierno central había asumido compromisos de financiación.
Para recibir las transferencias el gobierno de facto obliga a los alcaldes a dar muestras públicas de reconocimiento a las nuevas autoridades nacionales golpistas.
Los alcaldes de Tocoa, Trujillo, Bonito Oriental, Sonaguera, Colinas, Santa Barbara, El Paraiso, Las Lajas, Trinidad denuncian ser objeto de amenazas o persecución.
Tres Alcaldes del Departamento de Colón denuncian estar siendo víctimas de amenazas: Los señores ADAN FUNEZ (Alcalde de Tocoa), ADELMO RIVERA (Alcalde de Sonaguera), y CLEMENTE CARDONA (Alcalde de Bonito Oriental). Ellos participaron activamente en la campaña a favor de la encuesta popular impulsada por el Presidente Zelaya.
Hecho 1
El señor Adán Fúnez informó que el día 30 de junio de 2009 su vivienda fue allanada por elementos del 15 Batallón de Infantería del Ejército de Honduras. Entraron a su casa el Coronel Melgar al mando de 10 personas a eso de las 5 de la mañana. Entraron sin orden judicial encapuchados preguntando por él, desarmaron a los vigilantes, patearon las puertas de su casa y las de sus carros.
Posteriormente ha recibido amenazas contra su vida en llamadas a su teléfono celular sin registro del número que llama en las que le han dicho de parte del general Romeo Vásquez Velásquez “te vamos a desaparecer si seguís dando declaraciones a favor de que vuelva Manuel Zelaya”. Los militares han ido en varios momentos a preguntar por él en la municipalidad.
En viaje que hizo en su carro al departamento de El Paraíso les saquearon el mismo y los militares le pincharon las llantas. Denuncia igualmente la represión de que son víctimas todas las personas que intentan movilizarse por el retorno del orden constitucional.
Denuncia ser víctima de una guerra psicológica de la que responsabiliza a las Fuerzas Armadas. El propio Micheletti lo ha acusado en varias ocasiones, en canal 10, de los disturbios causados que se dieron en una marcha en la ciudad de Tocoa cuando, denuncia el señor Fúnez han sido los activistas del gobierno de facto que han provocado actos violentos.
Inclusive directivos del Partido Liberal le han amenazado con eliminar su candidatura para la reelección como Alcalde en el próximo período electoral.
Hecho 2
El Alcalde de Sonaguera, señor Adelmo Rivera, sufrió un allanamiento: le intentaron
capturar en sus oficinas el día 2 de julio de 2009. De hecho el Ejército permaneció todo este día en las instalaciones municipales.
Hecho 3
El Alcalde Clemente Cardona también fue víctima de persecución. El Ejército ocupó las
instalaciones municipales el día 2 de julio de 2009. También ha recibido llamadas del Diputado por el Partido Liberal, Carlos Hernán Banegas amenazándole que a la Municipalidad de Bonito Oriental que representa no se le harán las transferencias presupuestarias correspondientes al 5% del presupuesto estatal en virtud de su posición de apoyo al Presidente Zelaya.
Hecho 4
Persecución contra el señor Amable de Jesús Hernández, el alcalde de la Municipalidad de San José de Colinas, Departamento de Santa Bárbara
El municipio de San José de Colinas respaldó masivamente la propuesta de la cuarta urna.
Ya el 26 de junio (o sea dos días antes del golpe de Estado) fueron objeto de un atentado al tirotear la escuela donde se estaba realizando una asamblea en la comunidad de la Victoria.
El alcalde ha recibido amenazas permanentemente por la vía de mensajitos del Número 96609541 donde le advierten que le van a desaparecer a él y a toda su familia. Se dio a conocer por una persona integrante del CONASIN ( Consejo Nacional de seguridad interior del Estado) que había conocido de una lista donde se menciona el nombre del alcalde para ser desaparecido. En esta lista figuran varios líderes populares y algunos alcaldes, como el de Tocoa Adán Funes.
De igual manera por oponencia al golpe de estado el candidato presidencial del Partido Liberal Elvin Santos, el Magistrado del Tribunal Superior Electoral Enrique Ortiz Sequeira y el Vice-Presidente del Congreso Nacional Victor Rolando Sabillón amenazan con expulsarlo del Partido Liberal y de inhabilitarlo políticamente.
Sector 4: Medios de comunicación y periodistas
Desde que ocurrió el golpe de Estado, los medios de comunicación que pertenecen a los empresarios que han promovido el golpe de estado han desatado una campaña de desinformación y de persecución política contra los dirigentes que promovían la reforma constitucional o contra todos aquellos que han promovido las movilizaciones populares para reclamar el retorno del Presidente Zelaya. Han hecho una apología del odio para identificar a los que reclaman cambios institucionales profundos como enemigos de Honduras, de la “democracia” o comunistas o cómplices del terrorismo internacional.
Aquellos medios y periodistas que han intentado informar con objetividad o que han rechazado el golpe de estado han sido objeto de todo tipo de persecución y de ataques.
Algunos pocos medios de comunicación y algunos periodistas se resisten a la autocensura. En el contexto de la consulta popular, algunos medios informaron ampliamente al respecto e invitaron a la población a participar. Estas acciones provocaron que el propio 28 de junio sus instalaciones fueran cerradas y militarizadas, tal es el caso de Canal 8, Canal 36, Maya TV y Radio Globo.
La Constitución garantiza en su artículo 72 “ es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.” Asimismo, el artículo 73 establece que los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados, confiscados, clausurados o interrumpidos sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento.
El artículo 74 garantiza igualmente “no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información. La Ley de Emisión de pensamiento, decreto número 6 del 26 de julio de 1968 señala en su artículo 4 que incluso que “durante estado de sitio ningún hondureño ni periodista activo de prensa hablada o escrita, será objeto de extrañamiento, ni sufrirá persecución alguna por sus opiniones.
Pese a estas disposiciones, ninguna acción judicial ha sancionado a los respionsables de los ataques contra la libertad de prensa, por el contrario se utiliza el poder judicial para acallar los pocos medios independientes.
Desde el 28 de junio son constantes las denuncias de medios de comunicación de que sus instalaciones fueron allanadas por efectivos militares que permanecieron en ellos hasta por 6 días, que recibieron disparos en sus instalaciones y vehículos, que se clausuraron sus espacios de transmisión, que se les privó de electricidad mientras transmitían cuestionando a las autoridades de facto, que se atentó contra sus torres de transmisión y, que además se amenaza permantemente de muerte a periodistas e incluso miembros de sus familias.
Los principales medios de comunicación que han sido afectados son Canal 36, Maya TV, Radio Marcala, Radio Globo, Radio X, Radio La Catracha, Canal 11, Canal 32 en Olanchito, Radio Sonaguera en Colón, Radio Progreso, Radio Juticalpa en Olancho y el periódico escrito El Libertador, entre otros. Son pocos, en relación con los medios de comunicación de masas que controlan los golpistas o sus promotores, sin embargo de manera generalizada y sistemática se sigue persiguiendo a aquellos medios y periodistas que siguen intentando informar con libertad para defender la democracia y los derechos fundamentales de la población hondureña con el riesgo de ser silenciados temporal o definitivamente por el gobierno de facto.
Describimos algunos de los hechos, como muestra de la persecución política, comenzando por los últimas denuncias de represión contra la libertad de prensa que hemos recibido, que ya costaron la vida de un periodista independiente.
Hecho 1 (18 de septiembre de 2009)
Policías encapuchados, fiscales y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) asaltaron el 18 de septiembre de 2009 las instalaciones de la empresa Cable Color y Canal 11, violentando el debido proceso.Los fiscales y funcionarios de Conatel informaron a ejecutivos de Cable Color que debían suspender el servicio prestado de Internet, Vozip y satelital, decisiones que afectarían las señales de medios de comunicación como Canal 11, Canal 36 (Cholusat Sur) y Radio Globo, entre otros.
Hecho 2 (19 de septiembre de 2009)
El programa del periódico digital: www.elpatriotahn.com , de Gilda Silvestrucci, en Radio Católica fue cancelado como represalia por haber entrevistado al padre Andrés Tamayo en el programa del sábado anterior y por haber informado de que a Billy Joya se le podría reabrir juicio, por el incumplimiento del Estado de juzgarlo y condenarlo. El programa se llamaba En la Plaza que se transmitía de 9:00a.m. a 10:00a.m. los sábados
Hecho 3 Persecución contra Radio Globo
18 de septiembre de 2009
“Pretenden sacar definitivamente del aire a Radio Globo”, denuncia su director, David Romero Ellner.
La decisión habría sido adoptada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, y junto con la Fiscalía allanaron las instalaciones del Canal 11, la empresa que suministra a Radio Globo la señal satelital para permanecer en el aire.
“Nos no llamaron, no nos notificaron, no conocemos este procedimiento en el que se ejecuta la sanción directa. Vienen y a aplican, sin que nos hayan avisado nada antes, es un procedimiento arbitrario”, explicó el Gerente Administrativo de Cable Color, suministradora de Canal 11, ambas propiedad del empresario Jaime Rosentahl Oliva.
Al parecer, Conatel habría concluido de sus propias investigaciones, que Cable Color estaría operando un sistema telefónico digital no autorizado. Según Cable Color, ellos no operan un sistema de telefonía, sino que “es un servicio de voz sobre IP que pasa por Internet, no tiene que ver con telefonía digital y es realizado por cientos de empresas nacionales como extranjeras”, amplió el Gerente Administrativo de Cable Color.
Agregó que no comprende porque se ejecuta esta sanción sobre Cable Color, cuando el servicio viene siendo vendido por “cerca de 5 mil café net en Honduras, durante 10 a 15 años y Cable Color lo comenzó a dar recientemente.”
El Gerente Administrativo observó que la resolución de Conatel a la Fiscalía para ejecutar la sanción a Cable Color, “presenta incongruencias de fechas.” Y continuó explicando que “ no he recibido ninguna notificación de Conatel, ni de la Fiscalía y se presentan a decomisar equipos.”
El periodista David Romero intentó preguntar sobre el allanamiento a los agentes de la DGIC, pero se negaron a responder a las preguntas. Manifestaron que tiene “prohibido hablar”, mientras se movilizaban aceleradamente entre los distintos espacios de las oficinas en búsqueda de “no se sabe qué”.
“El sistema es utilizado por muchas otras empresas como Canal 5 y el Canal Católico 48, pero solo persiguen a Radio globo”, alega Romero. “Pretenden sacar del aire a Sotel y con ello sacar Radio Globo”, concluyó.
El gobierno de facto en complicidad con el Ministerio Público intenta sacar del aire a Canal 11 y Cable Color y a Radio Globo y TV Cholusat Sur, quienes realizan el enlace satelital a traves de la tecnologia de Canal 11 y Cable Color en la capital de Honduras.
4 de agosto de 2009
El día 4 de agosto de 2009 el Ejército de Honduras solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que cancele la frecuencia Radio Globo.
26 de julio de 2009
Las Fuerzas Armadas piden la suspensión de Radio Globo, acusándola de la comisión de delitos de sedición mediante incitación a la insurrección. El texto fue presentado por José Santos López Oviedo, abogado con oficina en la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas al Comisionado Presidente de CONATEL. Hace referencia a una entrevista del defensor de derechos humanos Andrés Pavon con el periodista David Romero Elner el 24 de julio de 2009, en que el defensor de derechos humanos denuncia el uso arbitrario de los toques de queda, las detenciones masivas arbitrarias y, la represión del Ejército y la Policía para evitar la movilización y concentración de la población hondureña que reclama se permita el regreso del Presidente Zelaya.
Hecho 4: Persecución contra el Canal 36
- El último acto terrorista contra las instalaciones de Canal 36 fue ejecutado el sábado 12 de septiembre de 2009 con el lanzamiento de una bomba tóxica y de propaganda, denunció el gerente y propietario del medio, Esdras Amado López. La bomba fue lanzada aproximadamente a las 4:20 de la mañana, por dos hombres que se desplazaban en motocicletas, usando casco, por lo que no se les pudo ver el rostro, dijo a C-Libre (Comité por la Libre Expresión) López. Los cuatros pisos del edificio fueron invadidos por el humo picante que expanden ese tipo de artefactos, un acto terrorista más después de la
militarización, daños a los transmisores, intimidación a los periodistas
y otros más”. Canal 36 solo está en el aire en la capital, debido al anterior atentado
que destruyó sus transmisores y que lo dejó sin operar más de una semana.
Los atacantes dejaron un volante en el cual se identifican como miembros del escuadrón “Gustavo Álvarez Martínez”, nombre de un general vinculado a los escuadrones de la muerte en los años 80.
- El 29 de junio Esdras Amado López en su condición general de Canal 36 y Radio La Catracha, así como de los noticieros “Así se informa” denuncia ante la Fiscal para la defensa de los Derechos Humanos, abogada Sandra Ponce que desde el día anterior los militares con ocasión del golpe de estado se tomaron estos medios de comunicación.
- El 13 de julio de 2009 el director del Canal 36 denunció la suspensión de pauta publicitaria por presiones del regimen golpista :“es obvio que el contenido de las cartas obedece a una política de desestabilizar nuestros medios y presionarnos para callar la verdad”.
En el anexo carpeta “Militarizado Canal 36 durante el golpe de estado en Honduras” encuentran fotocopias de cartas de compañías como por ejemplo TIGO y dos instituciones bancarias en las cuales comunican que suspenden servicios publicitarios en los noticieros del Canal 36.
- El 13 de julio se denuncian amenazas de muerte que se han hecho llegar via correo electrónico al Canal 36.
El 11 de agosto de 2009 se impidió el acceso a los periodistas de Canal 36 a la Casa de Gobierno y sus equipos fueron secuestrados en la sede del poder ejecutivo.
El 11 de agosto de 2009 en la página 16 del Diario La Tribuna, el Comandante Militar del operativo “Paz y Convivencia” Danilo Orellana amenaza con “actuar contra varios líderes porque son los encargados de agitar a las masas y contra cadenas de radio y televisión que están incitando a la violencia y todavía continúan hablando de instalar una Asamblea Nacional Constituyente.
Hecho 5
El 28 de junio de 2009 la cabina de transmisión de Radio Juticalpa en Olancho recibió disparos con armas de guerra y los militares intentaron tomarse las instalaciones para llevarse la planta de transmisión. Les obligaron a salir del aire.
Los hijos de la propietaria de la radio, la señora Marta Elena Rubí, recibieron amenazas de muerte a través de mensajes de texto.
Hecho 6
Recibimos denuncias de las amenazas de muerte producidas contra periodistas como el director del diario El Libertador, Sr. JHONNY JOSE LAGOS ENRIQUEZ, así como contra LUIS GALDAMES, conductor del programa radial “Tras la Verdad”. El señor Lagos viene siendo objeto, además, de una persecución judicial promovida por el Fiscal General de Honduras, Dr. Luis Rubí, en base al articulo 349 del Código Penal de Honduras que sólo puede aplicarse a servidores públicos, condición que el señor Lagos Henríquez no tiene.
Hecho 7
En la ciudad de Progreso, por otra parte, las fuerzas militares ocuparon y silenciaron las
trasmisiones de Radio PROGRESO, siendo hostigado su director el sacerdote jesuita
ISMAEL MORENO, detenido temporalmente el periodista ROMELL ALEXANDER
GÓMEZ MEJÍA y recibido amenazas de muerte en el caso del periodista ROMEL
ROMERO, canalizadas a través del teléfono celular de su esposa, la Sra. MIRIAM
ESPINAL. Igualmente, el Equipo de Reflexión y Comunicación (ERIC), estrecho
colaborador de Radio Progreso, viene siendo objeto de amenazas y hostigamiento por parte de fuerzas militares que se encuentran permanentemente situadas frente a su sede en la Casa San Ignacio, Boulevard Canán, en Progreso.
Hecho 8
OSMAN DANILO COREA, periodista del Canal 26 TV Atlántica en el Departamento de Colón informó que los militares han indicado a los medios de comunicación del departamento que no pueden trasmitir otras versiones o informaciones que no sean las del Presidente de facto Micheletti. El señor Correa relató que recibió una llamada del Capitán de apellido Tercero, Jefe de la Base Naval de Castilla, próxima a Trujillo, para prohibirle transmitir información sobre marchas distintas de los “camisetas blancas” (partidarios del gobierno de facto), amenazándolo con decomisarle los equipos en caso de desobedecer, añadiendo “porque nosotros mandamos, las fuerzas armadas tenemos el poder”. Recibimos asimismo la denuncia de hostigamiento y persecución sufrida por el periodista de televisora “La Cumbre” Sr. JORGE ORLANDO ANDERSON del pueblo de Bonito Oriental, por parte de militares de la ya referida base naval de Castilla.
Hecho 9
El periodista NAHUM PALACIOS de Tocoa, refirió haber sido amenazado por el Capitán Tercero de la Base Naval de Castilla el 28 de junio, quien ordenó la detención de 4 miembros de Televisora del Aguan, Canal 5. Por su parte, el periodista, Presidente del Sindicato de Maestros de Tocoa y Director del programa de noticias Centro de Noticias de Colón Sr. WILFREDO PAZ ha recibido constantes amenazas.
Hecho 10
Destacamos el asesinato de GABRIEL FINO NORIEGA, periodista de Radio Estelar, en
el departamento de Atlántida, asesinado de 7 impactos de bala el 3 de julio cuando salía de su centro de trabajo. La información recibida demuestra que el señor Fino Noriega estuvo informando activamente sobre la represión del gobierno de facto, situación que nos permitiría enmarcar, como una futura línea de investigación, su muerte al contexto político actual.
Hecho 11
El fin de semana del 5 de septiembre de 2009 desconocidos irrumpieron violentamente en las oficinas del Comité por la Libre Expresión (C-Libre) tras destruir parte del techo del inmueble con propósitos probablemente de intimidación, ya que no se robaron objetos de valor. El incidente se dio en las horas de la madrugada, entre la noche del sábado y la madrugada del lunes, los delincuentes hicieron un registro de las oficinas y forzaron los llavines de tres escritorios en el área de redacción del periódico digital Conexihon.com.
Sector 5: Sindicalistas y movimientos sociales
Los sindicatos y otros movimientos sociales lideran el Frente de Resistencia Nacional contra el golpe de Estado. Como consecuencia, también han sido objeto de todo tipo de represalias. Han recibido amenazas y la mayoría de ellos han sido detenidos y agredidos durante su participación en las marchas pacíficas. Se han presentado miles de detenciones arbitrarias y al menos 10 asesinatos que tendrían relación con la represión del gobierno de facto. El gremio de los maestros ha sido particularmente afectado, dos de ellos han sido asesiandos y, por ejecer el derecho legítimo a la huelga se enfrentan a requerimientos fiscales en su contra.
Hecho 1
El jueves 30 de julio de 2009 el señor CARLOS H. REYES, quién a su vez es candidato independiente a la Presidencia de la República, sufrió una múltiple fractura de una mano debido a la represión militar cuando una movilización pacífica fue cercada y atacada por la Policía y el Ejército. En las mismas circunstancias el dirigente popular Juan Barahona fue golpeado y estuvo detenido por varias horas.
Hecho 2
La señora ELSY BANEGAS, Dirigenta del Sindicato de Trabajadores del Instituto
Nacional Agrario y dirigente de la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguan (COPA) y el señor MANUEL FLORES, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Empresa
Nacional de Energía Eléctrica, señalaron que recibieron información por parte de sujetos que
no quisieron revelar su identidad, de que el 5 de julio el francotirador del Ejército de Honduras identificado como Gutierrez, les señaló “que el estaba en el Aeropuerto que lo habían mandado a matar gente, que él tenia en la mirilla a Elsy Banegas, Manuel Montoya y Eduardo Flores”.
Hecho 3
El señor MARIO LÓPEZ, líder del Sindicato del Instituto Nacional Agrario –
SINTRAINA, y ERASTO REYES, dirigente sindical, también habrían sido objeto de
amenazas de muerte, éste último reporta una vigilancia constante en su casa de habitación.
Hecho 4
WILFREDO PAZ, miembro de la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras en el departamento de Colón ha recibido amenazas de muerte por mensajes en el celular y hojas manuscritas que le dejan en la puerta de su vivienda. Elementos del Ejército, así como dos carros blancos sin placas, han vigilado su vivienda en horas de la noche (durante el toque de queda) en actitud amenazante e intimidatoria.
Hecho 5
Por su parte, los señores HECTOR STARLING CRUZ Y JUAN CRUZ NAVARRO, dirigentes del Sindicato de Maestros de Tocoa, Colón, nos denunciaron que son objeto de amenazas por parte de personas que participan en las marchas de las “camisetas blancas”. Se denomina así al movimiento organizado para apoyar al señor Roberto Micheletti y que marchan con la consigna “Paz y Democracia”.
Hecho 6
El PADRE ANDRÉS TAMAYO, reconocido líder ambientalista, integrante del Movimiento
Ambientalista de Olancho, aún cuando es beneficiario de medidas cautelares por otras razones no relacionadas con el golpe de Estado, también fue amenazado de muerte por elementos del Ejército en un retén cuando se dirigía a Tegucigalpa para participar en la manifestación del 5 de julio. Él nos comentó que ese día, durante la movilización en el aeropuerto Toncontin, se encontraba justo detrás del joven Isis Obed Murillo en el momento en que éste recibió el disparo en la cabeza, ocasionándole la muerte inmediata.
Esto le ha hecho creer que en realidad el francotirador del Ejército que mató a este muchacho, tenía la intención de asesinarle a él. Al momento de ser entrevistado el Padre Tamayo se mantenía en la clandestinidad porque teme por su vida.
Hemos sido informado que fue privado de su nacionalidad hondureña e igualmente que se le privó de su parroquia donde ejercía como sacerdote católico.
Hecho 7
El señor FABIO OCHOA, dirigente campesino del AGUAN y del partido UD, sufrió un atentado unos días antes del golpe de Estado, justo cuando salía de un programa de televisión en el que defendía el proceso de la encuesta popular. Por orden del Presidente Zelaya, el señor Ochoa fue atendido en el Instituto Hondureño de Seguro Social (IHSS). Después de que ocurrió el golpe, el día 30 de junio fue expulsado intempestivamente de este lugar “por órdenes superiores” y trasladado al Hospital
Escuela.
Hecho 8
La vigilancia permanente de locales sindicales como el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STYBIS), la infiltración de miembros de la policía en reuniones de los sindicatos, la intervención telefónica de llamadas, la cancelación de páginas web y bloqueo de direcciones de correo electrónico son unos ejemplos de los actos represivos contra el movimiento social.
El día 26 de julio de 2009 se lanzó un explosivo contra el local del STYBIS, lugar donde suele reunirse el Frente de Resistencia Nacional contra el golpe de Estado.
Hecho 9
El 30 de julio de 2009 el maestro Roger Vallejos Soriano recibió un disparo en la cabeza, durante las manifestaciones que tuvieron lugar en Comayagüela, y murió el 1 de agosto. El Estado informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (durante su visita del 17 al 21 de agosto de 2009) que existe una investigación en curso, sin que hasta el momento se hayan indentificado los responsables aunque quienes lo acompañaban en el momento de recibir el disparo denuncian que fueron francotiradores del gobierno de facto.
Hecho 10
El 11 de agosto de 2009, pasadas las 11 de la noche, después del toque de queda, personas desconocidas dispararon contra la oficina de la Vía Campesina en Honduras.
Hecho 11
El gobierno golpista a través de la Fiscalía del Ministerio Público acusó a 28 miembros del Frente Nacional de Resistencia , entre ellos una mujer, por los delitos de terrorismo, daños a la propiedad privada e incendio y tres delitos más aún no establecidos, tras una detención ilegal que la policía efectuó contra los afectados, la mayoría humildes campesinos.
Hecho 12
El domingo 20 de septiembre de 2009 fue encontrado muerto en Talanga municipio de Francisco Morazán, cerca de Tegucigalpa el dirigente magisterial FÉLIX MURILLO con signos de tortura. Su cuerpo fue ingresado a la morgue del Hospital Escuela como desconocido. Se nos informa que Felix Murillo era uno de los testigos en el caso del asesinato del Profesor ROGER VALLEJO.
Sector 6: Mujeres
Con el lema “Ni golpes de estado ni golpes contra las mujeres”, cientos de mujeres se han organizado para expresar su condena al rompimiento del orden constitucional. De esta manera han conformado el Movimiento “Feministas en Resistencia” en el cual participan
organizaciones como CDM, CEM-H, Colectiva Feminista de Mujeres Universitarias
(COFEMUN), RED LÉSBICA CATRACHAS, LAS LOLAS, CENTRO DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE HONDURAS (CESADEH), y diversos grupos de mujeres jóvenes, entre otras. En esta condición, las mujeres han organizado diversas manifestaciones y plantones. Además han interpuesto diversos recursos judiciales para lograr la restitución del orden constitucional. Nos hemos reunido con varias de las integrantes de estas organizaciones y hemos recibido información sobre actos de hostigamiento y agresiones en su contra.
Hecho 1
El día 15 de julio de 2009 durante una manifestación pacífica que llevaron a cabo frente a las instalaciones del Instituto Nacional de la Mujer (INAM) por el nombramiento ilegítimo de la señora María Martha Díaz Velásquez como Ministra de la Institución, las mujeres fueron reprimidas brutalmente por la policía. Aquí resultan golpeadas las mujeres LILIBETH REYES CARTAGENA, LÍDICE ISABEL ORTEGA REYES, KEYLA AMADOR e ISIS GABRIELA ARRIAGA HERNÁNDEZ.
Asimismo, la Directora Técnica del INAM, Licenciada KENIA IRÍAS, quien apoyó este
movimiento, recibió una llamada amenazando que sus hijos sufrirían las consecuencias si ella no desistía su actitud en contra de la decisión del gobierno de facto.
Hecho 2
El 24 de julio de 2009 Vicenta Bautista, Kenia Sarahí Serem Portillo, Pedrina Ramos, Lidia Margarita Portillo, Martha Socorro Boquín, Teresa de Jesús Rivera, Carmen Bautista, Jeremías Gómez Galo, Henry Antonio Molina Rivera, Santos Hilario Sánchez, José Francisco Sánchez y Roberto Bautista fueron detenidos por personal del ejército cuando se dirigían a la frontera de Honduras con Nicaragua para recibir al presidente Manuel Zelaya.
Vicenta Bautista relató que se les detuvo desde las 6.00 AM hasta las 6.00 PM en la posta departamental del municipio de Danlí, donde fueron hostigados y maltratados físicamente.
A la jóven Kenia Sarahí Serem Portillo de 16 años le quitaron completamente la ropa para registrarla igual que a la maestra Teresa de Jesús Rivera. Teresa de Jesús Rivera relató que la llevaron a otra habitación, la desnudaron y una vez desnuda le dijeron que se agachara a lo que ella respondió a los agentes policiales que mejor la mataran pero que no iba seguir haciendo más de lo que decían. Todo ocurrió delante de su hijo de 11 años Henry Antonio Molina Rivera quien también permaneció detenido y no cesaba de llorar al ver lo que ocurría con su madre.
Previo a ingresar a las mujeres a la celda, éstas fueron registradas de manera obscena, manipulando incluso su vulva, diciéndoles que las iban a regar de gas para quemarlas porque ellos están autorizados hasta para matar. Durante las horas que estuvieron detenidos, tanto a los hombres como a las mujeres se les negó el uso de los baños sanitarios, el acceso a agua y a alimentos.
La docente Teresa Rivera señaló que la detención la realizaron los tenientes: Gaitan, Castillo, Pérez, Ordoñez, Sony, Mejía y López, éste último es quien más los golpeó a todos.
Hecho 3
El CIPRODEH recibió el testimonio de tres mujeres identificadas pero que quieren permanecer anónimas que fueron detenidas por la policía durante la manifestación del 30 de julio de 2009 en Tegucigalpa. Dieron denuncias de vejamen sexual que sufrieron: la policía las acosó sexualmente y las violó con un tolete.
Hecho 4
En entrevista realizada por tres procuradores de Defensa de los Derechos Humanos de CIPRODEH el día 31 de julio de 2009 en el Polideportivo de Ocotal en Nicaragua a la señora Karla Patricia Peña ella informaba que el día 24 de julio de 2009 a eso de las 5.00 PM fueron internas en el Hospital Gabriela Alvarado dos mujeres (una de 21 años y la otra menor de edad de 17 años) provenientes de Trujillo, después de haber sido maltratadas y ultrajadas por militares. Cuando los procuradores de CIPRODEH quisieron constatar estos datos en el mencionado hospital el 31 de julio a eso de las 4.00 PM, la encargada de información les expresó que estos datos solo podían ser brindados por el Director, “ya que los ánimos estaban caldeados y se podía tergiversar la información.”
Sector 7: Otros sectores
A continuación haremos referencia a quienes han sido reprimidos por participar en las marchas y en otros actos de diversa naturaleza.
Hecho 1
Isis Obed Murillo Mencías, de 19 años de edad, asesinado el 5 de julio de 2009 como consecuencia de una herida de bala en la cabeza recibida en las afueras del aeropuerto Toncontin de Tegucigalpa, mientras participaba en una manifestación y donde la represión estuvo a cargo de la Policía Nacional y del Ejército. Isis Obed era hijo de un importante dirigente ambientalista y defensor de Derechos Humanos de Olancho, el pastor David Murillo quien fue apresado después de denunciar el asesinato de su hijo.
Durante la visita la CIDH recibió varios testimonios concordantes sobre este hecho. En relación con la investigación, la CIDH fue informada por el Secretario de Defensa del gobierno de facto, Adolfo Lionel Sevilla, que había un informe del Ejército sobre la muerte del joven Isis Obed. Sin embargo, el jefe de Estado Mayor Conjunto, General Romeo Vásquez Velásquez, indicó que la investigación todavía estaba en curso. Además, la Comisión fue informada por fuentes oficiales que el informe elaborado por las Fuerzas Armadas sobre el operativo militar en el aeropuerto reconoce que miembros de la fuerza pública dispararon armas de fuego contra un sector de los manifestantes. También fue informada sobre la existencia de informes forenses que indican que los proyectiles que causaron la muerte son compatibles con las armas que utiliza la fuerza pública. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos informó a la Comisión que abrió de oficio un expediente investigativo a fin de determinar las circunstancias y responsabilidades de esta muerte sin que hasta el día de la presentación de esta comunicación se hayan individualizado responsabilidades disciplinarias o penales por estos hechos.
Hecho 2
El cadáver de Pedro Magdiel Muñoz fue encontrado el 25 de julio de 2009, en el departamento de El Paraíso, cerca de la frontera con Nicaragua. Su cuerpo tenía señales de tortura que habían sido ocultadas bajo una camisa limpia que se le había puesto luego de ser asesinado. La CIDH recibió testimonios de dos personas que fueron testigos de su detención por miembros del Ejército unas horas antes de que apareciera su cuerpo. Los testigos informaron a la Comisión que ese día la víctima había participado activamente de las manifestaciones frente a los retenes militares en la zona.
Hecho 3
El 2 de agosto de 2009, Pedro Pablo Hernández resultó muerto por herida de bala en su cabeza. Según testimonios presentados a la CIDH, el disparo provino de uno de los militares que se encontraba en el retén militar ubicado en la intersección del desvío a Jutiapa, valle de Jamastran, en la carretera que conduce de Danlí a Trojes. La Fiscalía informó que se está investigando este hecho sin que se hayan individualizado responsabilidades disciplinarias o penales por estos hechos hasta el momento de la presentación de esta comunicación.
Hecho 4
Recibimos informaciones relativas a la utilización política de la capacidad legítima
del Estado de investigar y sancionar a personas vinculadas a la comisión de delitos. El caso que puede ilustrar esta tendencia es el del padre de Isis Obed Murillo, Don José David Murillo Sánchez, fiscal del Movimiento Ambientalista de Olancho, defensor de Derechos Humanos miembro de COFADEH, padre de 12 hijos quien fuera capturado luego de que rindiera testimonio ante la Fiscalía de Derechos Humanos por el asesinato de su hijo. Su captura y posterior detención fue justificada con base en un antiguo proceso judicial que se encontraba paralizado, el mismo fue reactivado luego de que Murillo acudiera a la justicia a denunciar la muerte de su hijo. De la lectura del expediente y la entrevista con jueces, testigos, abogados y el propio señor Murillo, se deducen serias violaciones al debido proceso, la defensa, la libertad, etc.
Hecho 5
Recibimos información sobre miles de detenciones arbitrarias por participación en
marchas de repudio al golpe de Estado. La práctica en estos casos es la detención por varias horas. De las detenciones realizadas conocimos sobre el procesamiento judicial
de seis personas, ellos son el abogado Marcelino Martínez, Carlos Josué Bueso, Joel
Armando Martínez, Gerson Adolfo Fajardo, Junior Antúnez y Martha Ileana
Hernández. A ellos se les sometió al proceso judicial por el delito de rebelión. Durante su
detención que duró aproximadamente 12 horas, algunos fueron agredidos, y no fueron
informados sobre los cargos imputados. El pasado 28 de julio, al celebrarse la audiencia
preliminar el Juzgado de El Progreso les otorgó el sobreseimiento definitivo, pese a que la
Fiscal del caso había pedido más tiempo para recabar pruebas en su contra.
Hecho 6
En el contexto de las marchas y protestas, cientos de personas han sido agredidas física y verbalmente por parte de militares y policías. Algunos testimonios que hemos recibido son los casos de Angélica Benítez, Ramón Núñez, yOrlin Alfredo Padilla Corea. Otras personas han sido amenazadas por su participación en las marchas, como por eje ejemplo la señora Alba Deras quien después de participar en una manifestación en la Ciudad de El Progreso, sus familiares recibieron llamadas indicando que su hermana sería detenida, por ello durante algunos días tuvo que salir de su casa.
Hecho 7
Hemos constatado, asimismo, amenazas y coacciones a trabajadores y trabajadoras en sus puestos de trabajo relacionadas con su asistencia a marchas en contra del golpe; así como actuaciones coactivas para garantizar su asistencia obligatoria a marchas convocadas por el régimen de facto y la empresa privada. Esta situación la han vivido trabajadoras de las empresas maquileras y algunos funcionarios públicos.
Campesinos
Comunidad de Guadelupe Carney
Hecho 1
Entre las denuncias verificadas destaca por su gravedad, la situación de la
Comunidad de Guadalupe Carney, donde residen más de 600 familias aglutinadas en 45
empresas asociativas campesinas. La comunidad Guadalupe Carney se formó en el año 2000 cuando las familias se instalaron en las antiguas instalaciones del Centro Regional de Entrenamiento Militar (CREM). En este lugar los Estados Unidos realizaban el entrenamiento de los Ejércitos afines centroamericanos durante la década de los años ochenta.
Estas personas viven en una situación de amenaza y acoso permanente por parte de miembros del Ejército y la Fuerza Naval hondureña, así como por fuerzas paramilitares presuntamente al servicio de empresarios, políticos y narcotraficantes de la zona que además son defensores del gobierno golpista hondureño. Distintas fuentes afirman que estas fuerzas están operando conjuntamente con el Ejército e inclusive visten uniforme militar. Revisten especial gravedad las amenazas vertidas en forma escrita por la Cámara de Comercio e Industria de Trujillo contra la comunidad de Guadalupe Carney. Esta entidad pidió expresamente la intervención armada de las fuerzas militares hondureñas contra dicha comunidad señalándola como un bastión de la resistencia contra el golpe de Estado y amenaza con llevar a cabo una intervención armada por propia mano, si el Ejército no interviniera conforme a su requerimiento.
Hecho 2
Melvin Enrique Larios Cruz afiliado a la Empresa Asociativa Campesina “Unión Catracha” del Movimiento Campesino del Aguán (MCA), y su acompañante Oscar José Rodríguez Valdés fueron ultimados el día 10 de septiembre a las 6:30 a.m. por desconocidos en la aldea Honduras Aguán, Municipio de Trujillo.
La acción criminal a criterio de la Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC) se debe al acoso al que han sido sometidos desde hace más de 10 años los campesinos asentados en el antiguo Centro Regional de Entrenamiento Militar (CREM) por los terratenientes que apoyados en maniobras legales se habían apropiado de esas tierras en el gobierno de Rafael Callejas.
Bajo el actual régimen de facto se vuelve especialmente delicada la situación de las más de 600 familias que se encuentran en la comunidad Guadalupe Carney ya que las intimidaciones son directas por parte de los terratenientes particularmente de aquellos que están vinculados a la policía nacional. En este sentido el pasado mes de julio la Misión Internacional de Derechos Humanos integrada por diversas organizaciones, hizo un llamamiento a las autoridades nacionales y a los órganos internacionales de protección de derechos humanos, en particular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que adoptasen todas las medidas necesarias para la protección de la integridad de las personas ahí asentadas.
Comunidad LGBT
Finalmente otro sector que expresa temor es la población LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) quienes también se han movilzado contra el golpe de estado. En este sentido el pasado mes de julio la Misión Internacional de Derechos Humanos integrada por diversas organizaciones y liderada por la FIDH, CEJIL y CIFCA, se reunió con varias organizaciones que trabajan con personas LGBT, como Red Lésbica Catrachas, Asociación Arco Iris, Kukulcan, Jóvenes en Movimiento, Foro Nacional del Sida, y Casa Renacer. Históricamente en Honduras esta población se encuentra en una condición permanente de vulnerabilidad, sin embargo a raíz del golpe de Estado y como consecuencia del empoderamiento de las fuerzas represivas de seguridad, las organizaciones temen por la seguridad, la integridad y las vidas de quienes conforman la comunidad LGBT. Después del golpe de Estado tres personas de la comunidad LGBT han muerto en forma violenta como se podrá leer más abajo.
Hecho 1
Un caso que justifica este temor es la detención, agresión y amenaza sufrida por el joven Walter Trochez quien pertenece a la comunidad LGBT. El fue detenido el día 20
de julio por participar en un plantón frente al Congreso de la República. Durante su detención fue brutalmente golpeado y se le denigró por su orientación sexual.
Hecho 2
Vicky Hernández Castillo (Sonny Emelson Hernández), miembro de la comunidad LGBT, fue asesinado en San Pedro Sula por un impacto de bala en el ojo y con señales de estrangulamiento. Su asesinato ocurrió durante el toque de queda el día 29 o 30 de junio.
Hecho 4
Una persona trans de nombre Valeria, apareció con dos disparos en su cabeza también entre la noche del 29 y la madrugada del 30 de julio durante el toque de queda.
Hecho 5
El señor Fabio Zamora, ejecutado por presuntos sicarios el día 4 de julio.
Si bien a la fecha no existen suficientes elementos para calificarlas como ejecuciones extrajudiciales, si las mencionamos ya que demuestra la situación de riesgo en que se encuentra esta población.
Sector 8: Personas extranjeras
Respecto a la situación de personas extranjeras en Honduras debemos hacer una especial mención al riesgo que corren debido a la instauración de una política de detenciones arbitrarias especialmente dirigida contra ciudadanos nicaragüenses. Las detenciones arbitrarias aumentaron significativamente. Sólo durante la semana que la Misión permaneció en Honduras se registraron allanamientos sin orden judicial y detenciones arbitrarias de, por los menos, veinte personas nicaragüenses.
Hecho 1
Durante los días 20 y 21 de julio, miembros de la Misión Internacional de Observación constataron las violaciones de derechos humanos que sufrieron los jóvenes de nacionalidad nicaragüense: JARLEN MANUEL TORRES TORRES, NOE EMILIO AVELLAN RUIZ, TULIO RAFAEL BENDAÑA MEJÍA, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA OBREGÓN, PABLO YASE BENOARIA, JORGE DANILO FLORES, FRANCISCO ISRAEL CONNOR,CARLOS DAVID BENDAÑA MEJÍA, JOSE GONZÁLEZ, DARWIN ANTONIO
REYES LAZO, MIGUEL ÁNGEL AGUILAR FERNÁNDEZ, HENRY GEOVANY
MARTÍNEZ LÓPEZ y DAVID JIRÓN. Ellos fueron detenidos arbitrariamente alegando
infracciones administrativas al derecho de extranjería, siendo sujetos a malos tratos. No se les ofreció asistencia consular, ni se les brindó condiciones de detención adecuadas. En algunos casos se les mantuvo detenidos en celdas policiales con otras personas acusadas de la comisión de delitos comunes. No tuvieron acceso a un juez ni a un defensor. Estas acciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Policía Nacional Civil.
Sector 9: Defensores y defensoras de Derechos Humanos
Hecho 1
Organizaciones como el CPTRT, CEM-H, Visitación Padilla, Arco Iris, reportan que sus oficinas se encuentran constantemente vigiladas por el Ejército. De igual forma, la mayoría de las organizaciones informan sobre suspensiones arbitrarias a los servicios de electricidad en sus oficinas, así como bloqueos a las señales de teléfono celular de algunos miembros. Cabe destacar que a partir del 28 de junio, el Ejército tomó control de la
empresa nacional de energía eléctrica (ENEE) y de la empresa hondureña de telecomunicaciones (HONDUTEL).
Hecho 2
Los y las defensoras han tenido otros obstáculos para cumplir con su trabajo.
Así por ejemplo, en algunas ocasiones la policía les impide acceder a las postas policiales para verificar las condiciones de los detenidos producto de su participación en las manifestaciones. El caso que mejor ilustra la obstaculización de que son objeto ocurrió el fin de semana del 24, 25 y 26 de julio cuando se les impidió trasladarse a la zona de Las Manos, frontera de Honduras con Nicaragua, para brindar ayuda humanitaria a las personas que viajaron a dicha zona para encontrarse con el Presidente Manuel Zelaya.
Hecho 3
La aplicación del Decreto 011-2009 que específicamente suspende la libertad de asociación, de reunión y de circulación, derechos que son fundamentales para una adecuada defensa de los derechos humanos.
Hecho 4
El derecho a la libertad de expresión también ha sido violentado. El programa “Voces contra el Olvido” producido por el COFADEH fue retirado de Radio América después de 20 años de transmisión continua y pese que el contrato con dicha radioemisora seguía vigente; a las periodistas responsables de los programas “Tiempos de Hablar” producido por CDM, y “La Bullaranga”, producido por CEM-H, también se les impidió transmitir el día 11 de julio. Las interrupciones ocurrieron cuando las conductoras se referían al golpe de Estado en contra del Presidente Zelaya.
Hecho 5
La mayoría de los defensores expresan su preocupación por el nombramiento del
señor Billy Joya Améndola como asesor de seguridad del gobierno de facto. Joya Amándola formó parte del Batallón 3-16 en la época de los años ochenta y ha sido denunciado por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos en dicha época. Históricamente algunas organizaciones han denunciado y exigido el juzgamiento del señor Joya. Sin embargo, el sistema judicial hondureño no ha querido hacer justicia. Dado que el señor Joya asesora a las fuerzas de seguridad en el marco del gobierno de facto, los defensores y defensoras temen por su seguridad y sus vidas. De hecho, al menos una defensora, la señora Gladys Lanza, integrante de Visitación Padilla informó a la Misión, haber recibido una amenaza reciente por parte de una persona relacionada con el señor Joya.
Hecho 6
El trabajador de CIPRODEH Alex Matamoros fue apresado el día 11 de agosto por realizar acciones de defensoría durante la represión contra la manifestación pacífica en el área de la colonia Miraflores en Tegucigalpa.
Hecho 7
Leyla Elisa Diaz de CIPRODEH y Dina Meza del COFADEH fueron agredidas física y verbalmente por parte de efectivos del ejército el 12 de agosto de 2009 cuando se hicieron presentes en los bajos del Congreso Nacional para realizar acciones de defensoría a favor de las personas reprimidas durante la manifestación pacífica del Frente de Resistencia contra el Golpe de Estado. A Leyla Diaz le propinaron un toletazo (golpe con objeto de madera/goma) en el brazo, momentos después al estar ella grabando a los policías y militares con su cámara cuando se llevaban una persona detenida. Estos le quisieron quitar su cámara para lo cual le propinaron varios golpes con sus toletes, le halaron del pelo y le arrastraron por el suelo.
IV. Presuntos responsables del crimen de persecución política en Honduras
La política de la Fiscalía de la CPI es la de individualizar a los más altos responsables de los crímenes que son de su competencia, por tanto la APDHE y la FIDH solicitan que se investigue e individualice la responsabilidad penal en la que habrian incurrido:
Roberto Michelleti, gobernante de facto y demás miembros de su gobierno; el General Romeo Vásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor Conjunto, el General Miguel Ángel García Padgett, Jefe del Ejército, el General Luis Javier Prince Suazo, Jefe de la Fuerza Aérea, el Contra Almirante Juan Pablo Rodríguez Rodríguez, Jefe de la Fuerza Naval, Daniel López Carballo, Ex Jefe del Estado Mayor Conjunto durante el Gobierno del ex presidente Carlos Roberto Flores Facussé, Director General de la Policía Salomón de Jesús Escoto Salinas y demás comandantes de la Policía; Billy Joya Améndola, asesor de seguridad del gobierno de facto, ex militar sindicado de graves violaciones de derechos humanos en la década de los 80; Jorge Alberto Rivera Avilez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Luis Alberto Rubí Avila, Fiscal General del Estado y, otros magistrados o fiscales que han pretendido legitimar el golpe de Estado con acciones judiciales y/o faltando a sus obligaciones constitucionales o legales se están haciendo igualmente responsables del crimen de persecución polítican . José Alfredo Saavedra Paz Presidente del Congreso Nacional y demás diputados y diputadas que impulsaron el golpe de Estado y han alentado la persecución política de los que se han opuesto al golpe de Estado.
A quiénes han promocionado, sostenido el golpe de Estado y contribuido a la campaña de persecución política en medios de comunicación contra quiénes se han opuesto al golpe de Estado: El ex Presidente de la Republica de Honduras Carlos Roberto Flores Facussé, propietario del diario La Tribuna, Jorge Canahuati Larach propietario de los Diarios El Heraldo y La Prensa, José Rafael Ferrari, propietario de Emisoras Unidas y Televicentro y, otros empresarios dueños de medios de comunicación radiales y/o televisivos, como altos responsables religiosos, que se habrían hecho igualmente corresponsables del crimen de persecución política.
Conclusiones y peticiones a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional:
Como hemos visto el Estado de Derecho en Honduras ha colapsado con el golpe de Estado, la víctima directa es la población civil hondureña que se ha movilizado por la defensa de la institucionalidad democrática. Quiénes son víctimas del crimen de persecución política son todos aquellos y aquellas que se han movilizado por el retorno del Presidente constitucional o por defender el derecho a la participación política o simplemente por intentar informar con independencia.
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional tiene la facultad de actuar bajo el principio de complementariedad, porque como hemos demostrado, los principales órganos de investigación y juzgamiento, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia, se han involucrado al más alto nivel jerárquico con el golpe de Estado y, estarían involucrados en el crimen de persecución política que aquí se denuncia, tanto por acción como por omisión deliberada -comisión por omisión- donde se ha faltado a su deber de garantes. Los máximos operadores judiciales han contribuido a un colapso sustancial de la administración de justicia, situación que abre la competencia de la CPI y requiere de la acción de la Fiscalía de la Corte para analizar los hechos sucedidos desde el golpe de Estado.
El aparato judicial no solamente no ha investigado a los responsables del golpe de Estado, sino que tampoco ha investigado, ni sancionado las graves y generalizadas violaciones de los derechos humanos que se han perpetrado desde entonces, peor aún ha contribuido a perseguir a aquellos jueces y fiscales que han querido cumplir con sus obligaciones constitucionales, al tiempo que se intenta criminalizar a los que se movilizan por el retorno del orden democrático.
Precisamos que el crimen de persecución política no se configura porque se haya allanado ilegalmente la residencia del Presidente Zelaya, porque se le haya secuestrado y deportado violando todos los preceptos constitucionales y legales, ni porque se haya perseguido a otros miembros de su gobierno, el crimen toma cuerpo en si mismo desde el momento en que se le niega al pueblo de Honduras el derecho de cada ciudadano y ciudadana a la participación política, desde el momento en que se quiebra el orden democrático y se suspenden las libertades fundamentales, desde el momento en que se militariza el país y de manera generalizada y sistemática se persigue a los que el gobierno de facto, o los medios de comunicación públicos y privados a servicio del mismo, consideran sus enemigos.
Hemos insistido en el carácter preventivo de esta comunicación, por tanto esperamos que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional inicie el análisis de esta situacion y abra una investigación lo antes posible sobre Honduras, tomando en cuenta que no hay que esperar a que se cometan otros crímenes de lesa humanidad de su competencia, porque ya tiene competencia frente al crimen de persecución política.
Aquí no se trata de apoyar a un presidente depuesto, se trata de apoyar los valores democráticos y los derechos humanos que les son inherentes a los pueblos, se trata de enfrentar la impunidad de estos crímenes, también para asegurar la paz regional.
La intervención preventiva de la Corte puede salvar muchas vidas en Honduras, pero puede además contribuir a prevenir que otras aventuras golpistas en la región echen al traste con la evolución progresiva de la democracia que ha ido desarticulando muchos factores de exclusión y de violencia en Latinoamérica. Esta acción peventiva puede contribuir a salvar los progresos de la institucionalidad democrática en la región, que con todo y sus imperfecciones, ha costado, recuperarla, la vida y la libertad de millones de víctimas de crímenes de lesa humanidad.
Finalmente solicitamos a la Fiscalía que en su análisis e investigación identifique a los mas altos responsables de la comisión de los crímenes bajo la competencia de la CPI cometidos en Honduras.
Manuel Olle Sesé
Presidente Asamblea Pro Derechos Humanos de España -APDH-
Luis Guillermo Pérez Casas
Secretario General Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH-
V. ANEXOS/
Carpeta 1
Asociación de Jueces por la Democracia en una comunicación a la CIDH (18 de agosto de 2009): varios afiliados y funcionarios judiciales están sometidos a procesos disciplianrios y otras acciones de hostigamiento en su contra.
Queja dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia presentado por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional contra Guillermo López Lone (cuñado del Ministro de la Presidencia), Juez de Ejecución de la sección judicial de San Pedro Sula, Cortes por haber participado en la manifestación del 5 de julio de 2009 en los alrededores del aeropuerto Toncontín.
Asociación de Jueces por la Democracia en un comunicado del 14 de agosto de 2009 condenando la detención ilegal del abogado Luis Chevez de la Rocha por las autoridades policiales de San Pedro Sula. Luis Chevez de la Rocha es Juez de Letras contra Violencia Doméstica y afiliado de la Asociación de Jueces por la Democracia.
Exp. 61-09 Recurso de Exhibición personal o Habeas Corpus a favor de Ernesto Bardales y Abrahan Pavon Zalasar que fueron detenidos de manera ilegal.
Exp. 62-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varios ciudadanos que fueron detenidos por hacer una manifestación pacífica. Recurso en contra de las actuaciones del Jefe de la 105 brigada y contra el Jefe de la Primera Estación de la Policía Nacional de la ciudad de San Pedro Sula.
Exp. 65-09 Recurso de Exhibición personal o Habeas Corpus a favor de Samuel David Flores Murillo quien se encuentra desparecido en contra de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, cuerpos de investigación, etc.
Exp. 67-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varias personas que se encontraban manifestando en contra de la Policía Nacional.
Exp. 69-09 Recurso de Exhibición Personal a favor de varias personas contra las autoridades de la Posta de Rio Blanco y Posta de Chamelecon.
Exp. 71-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varios ciudadanos en contra la Primera Estación de Policía y cualquier otro centro de detención de San Pedro Sula.
Exp. 72-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varios ciudadanos en contra de la posta de Sunceri y cualquier otro centro de detención de San Pedro Sula.
Exp. 73-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varios ciudadanos en contra de las actuaciones de la Policía Nacional y el Ejército Nacional.
Exp. 76-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varios ciudadanos en contra de las actuaciones de las autoridades policiales y militares del municipio de Choloma.
Acción de Amparo a favor de José Manuel Zelaya Rosales
Carpeta 2
Comunicado Especial de la Corte Suprema de Justicia donde presenta una relación documentada de los hechos acaecidos en relación con la sustición constitucional del titular del Poder Ejecutivo.
Sigue documentación de soporte de los diferentes puntos como anexos al comunicado especial.
Carpeta 3
Denuncia por profesionales del ejercicio docente en Honduras de múltiples y variadas formas de atropello ( indefensión legal en los órganos judiciales del Estado, persecusión administrativa con fines políticos, indebidas órdenes de captura y amenazas de muerte, retraso en el esclarecimiento del asesinato de docentes, no pago de salario a docentes) y varios documentos adjuntos.
Denuncia por la maestra Nelly Marina Parada Peña por persecución política.
Denuncia por el Director del Instituto Técnico “Tatumbla” en contra de las autoridades de la Dirección Departamental de Francisco Morazán por haber ordenado que se proceda a partir a un grupo de docentes interinos sin respetarles el derecho a salario.
Comunicado de la filial COPEMH Instituto Nimia Baquedano denunciando persecución política
Denuncia de COFADEH por la privación de libertad de más de 200 taxistas y otras personas más durante el toque de queda del 25 al 30 de julio de 2009.
Testimonio de René Alcides Turcios Hernández, profesor de educación media en Tocoa.
Testimonio de Elvira Liliana Carcamo Puerto, presentadora de un Noticiero Independiente en el Canal de Televisión 51 fue objeto de censura.
Instituto Hermann Gmeiner de la Aldea San Francisco sobre suspensión de sueldos (a partir de febrero 2009).
Pronunciamiento de los docentes del Instituto Dr. Jesús Aguilar Paz ante las amenazas hechas por la institucionalidad del gobierno usurpador.
Carpeta 4
Informe de Radio Globo sobre todos los atentados sufridos y amenazas contra sus periodistas.
Carpeta 5
Caso de la familia Herrera Mondragon (han sido víctimas de violaciones de sus DDHH desde el gobierno de Ricardo Maduro)
Carpeta 6 (muy útil me parece sobre la persecución a operadores de justicia)
Testimonio del 20 de agosto de 2009 de Maritza Arita sobre la inseguridad que sufren los operadores de justicia y su caso en particular. El 12 de agosto recibió un requerimiento fiscal contra tres personas acusadas de terrorismo y de incendio agravado. Se le solicitaba de parte del Ministerio Público decretarles detención Judicial. Se celebró la audiencia y ella dictó como resolución final decretarles a los imputados libertad provisional bajo una serie de medidas sustitutivas. A las dos horas de terminar su turno los medios de comunicación empezaron a comunicar con todo un drama que la Juez Maritza Arita y su esposo Jari Dixon Herera (Fiscal del Ministerio Público) estén con la resistencia.
Desde aquel momento se ha mantenido una campaña en su contra. Esto es una clara amenaza que atenta la indepencia de todo operador de justicia.
Después han seguido las amenazas y en un campo pagado el 17 de agosto de 2009 el Comité por la Paz y la Democracia pide a la Corte Suprema de Justicia destituirla de su cargo por ser la esposa de Jari Dixon Herera y por haber decretado medidas sustitutivas a tres terroristas.
En la carpeta hay varias transcripciones de entrevistas sobre el tema.
Carpeta 7 (persecución contra el alcalde municipal de Tocoa)
Informe de comparencia del Señor Adán Fúnez, alcalde municipal de Tocoa, Colón (6 de agosto de 2009) quien recibió amenazas de muerte por medio de dos llamadas telefónicas.
El 30 de junio entraron a su casa el Coronel Melgar al mando de 10 personas a eso de las 5 de la mañana. Entraron sin orden judicial encapuchados preguntando por el alcalde.
Micheletti lo ha acusado en varias ocasiones al alcalde en canal 10 responsabilizándolo de los disturbios causados que se dieron en una marcha en la ciudad de Tocoa.
Carpeta 8 (persecución contra el señor Amable de Jesus Hernandez, el alcalde de la Municipalidad de San José de Colinas, Departamento de Santa Bárbara)
Texto de su comparecencia ante el COFADEH (13 de julio de 2009) donde explica la persecución y pide protección y acompañamiento.
El municipio de San José de Colinas respaldó masivamente la propuesta de la cuarta urna.
Ya el 26 de junio (o sea dos días antes del golpe de Estado) fueron objeto de un atentado al tirotear la escuela donde se estaba realizando una asamblea en la comunidad de la Victoria.
Ha recibido amenazas permanentement por la vía de mensajitos del Número 96609541 donde le advierten que le van a desaparecer a él y a toda su familia. Se filtró una lista del CONASIN ( Consejo Nacional de seguridad interior del Estado) donde se menciona el nombre del alcalde para ser desaparecido. En esta lista figuran varios líderes populares y algunos alcaldes, como el de Tocoa Adán Funes.
Sr.
Luis Moreno Ocampo
Fiscal General
Corte Penal Internacional
Ref: Comunicación para que se investigue y acuse a los altos responsables del crimen de persecución política con ocasión del golpe de Estado perpetrado en Honduras el 28 de junio de 2009.
Manuel Ollé Sesé Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España y, Luis Guillermo Pérez Casas, Secretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH-, abogados en ejercicio, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, por medio del presente escrito, presentamos esta comunicación para que se investigue y acuse por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, con fundamento en el art. 15 del Estatuto de Roma –ER-, a los máximos responsables del crímen de persecución politica que se está cometiendo en Honduras contra amplios sectores de la población civil e incluso contra funcionarios, diputados y alcaldes, con ocasión del golpe de Estado perpetrado en Honduras el 28 de junio de 2009, teniendo en cuenta que Honduras es Estado parte desde el 1° de julio de 2002.
La persecución por razones políticas, a pesar de ser tan antigua como la existencia misma de los Estados, sólo trasciende al Derecho Penal Internacional con el Tribunal de Nuremberg y los principios que de allí se desarrollan, para alcanzar entidad como crimen internacional con el Estatuto de Roma, pero ha tenido poco desarrollo en la jurisprudencia y la doctrina. La situación que nos ocupa en esta comunicación, puede constituir la ocasión para hacer avanzar el respeto de los derechos fundamentales y la defensa de las instituciones democráticas, a través de la valoración del crimen de persecución política que conlleva la violación de ambos preceptos.
I. Argumentos en derecho según el Estatuto de Roma sobre la valoración del crimen de persecución política:
Presentamos esta comunicación en consideración con las siguientes normas del Estatuto de Roma:
- Artículo 5, 1, Crímenes de la competencia de la Corte: La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. El numeral b que establece su competencia sobre los crímenes de lesa humanidad.
- Artículo 12, Condiciones previas para el ejercicio de la competencia: “2. En el caso de los apartados a) i c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto (...):
a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate (…);
b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.”
A este respecto, se recuerda que Honduras ratificó el Estatuto de Roma el 1ro de julio de 2002, entrando en vigor el 1ro de septiembre de 2002 e igualmente, que los hechos denunciados tuvieron lugar en el territorio de Honduras, Estado Parte del Estatuto de Roma.
-En el art. 7 del Estatuto, se integrará el crimen de persecución política, como un crimen de lesa humanidad, que para serlo deberá reunir dos condiciones:
a) cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil
b) y con conocimiento de ese ataque.
En relación con el crimen de persecución, el apartado h) determina la competencia de la CPI frente a la « Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen competencia de la Corte ».
En el mismo art. 7 se precisa:
en el numeral 2, a los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política;
g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
En los Elementos de los Crímenes, se precisa en relación con los crímenes contemplado en el art. 7 y en relación con el art. 22 del Estatuto de Roma que estos deben ser interpretados de forma estricta y, que estos se hallan entre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.
También se establece en los Elementos de los Crímenes que en relación la participación requerida en un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y el conocimiento de dicho ataque.... el último elemento no debe interpretarse en el sentido de que requiera prueba de que el autor tuviera conocimiento de todas las características del ataque ni de los detalles precisos del plan o la política del Estado o la organización. En el caso de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil que esté comenzando, la cláusula de intencionalidad del último elemento indica que ese elemento existe si el autor tenía la intención de cometer un ataque de esa índole.
Por “ataque contra una población civil” en el contexto de esos elementos se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque. No es necesario que los actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la “política ... de cometer ese ataque” requiere que el Estado o la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una población civil.
Art. 17, sobre cuestiones de admisibilidad, determina que un caso es admisible ante la Corte Penal Internacional cuando el Estado respectivo no cuenta con la capacidad o la voluntad real de llevar a cabo investigaciones o enjuiciamientos.
A este respecto, es importante señalar que el numeral 3 establece: “A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.”
Como quiera que los principales órganos de investigación y juzgamiento, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, están involucrados al más alto nivel jerárquico con el golpe de Estado y, estarían involucrados en el crimen de persecución política que aquí se denuncia, tanto por acción como por omisión deliberada, se debe considerar que ha colapsado el Estado de Derecho, por el golpe de Estado mismo, pero luego porque los máximos operadores judiciales han contribuido a un colapso sustancial de la administración de justicia. El aparato judicial no solamente que no ha investigado a los responsables del golpe de Estado, pero tampoco ha investigado, ni sancionado las graves y generalizadas violaciones de los derechos humanos que se han perpetrado y se siguen perpetrando desde entonces, peor aún han contribuido a perseguir a aquellos jueces y fiscales que han querido cumplir con sus obligaciones constitucionales, al tiempo que se intenta criminalizar a los que se movilizan por el retorno del orden democrático.
Como se demuestra en contenido de la presente comunicación todos los requisitos legales para la competencia de la CPI estan actualizados en la situacion sobre Honduras y requieren de la atención de la Oficina del Fiscal.
En la persecución, como resultado de un ataque generalizado o sistemático, pueden producirse numerosos y diferentes tipos de crímenes, tales como asesinatos, torturas, deportación, violaciones, privaciones arbitrarias de la libertad, censura o cualquier forma de coacción ilegal contra la libertad de expresión, de asociación o de movilización. La característica particular que determina la persecución es el hecho que estos actos se hayan llevado a cabo en razón de la identidad del grupo contra quien se dirigen los ataques. En la situación que nos ocupa la persecución se desarrolla por motivos políticos contra la población civil hondureña que desea se convoque una asamblea nacional constituyente, el retorno del orden democrático y la restitución en el gobierno del presidente electo José Manuel Zelaya.
La persecución suele desarrollarse con distintas formas de violencia, pero también podría presentarse como medidas estatales en contra de una parte de la población que tuvieran como resultado la quiebra de determinados bienes jurídicos, que atenten contra la vida, la integridad física o las libertades fundamentales de las personas, como las declaratorias de estado de excepción para perseguir a los opositores.
Este término de ataque generalizado en lugar de masivo o a gran escala, permite al juzgador una valoración más amplia de posibilidades, que no tiene que determinar a priori un número de víctimas, ni la cantidad de violaciones individuales, para poder actuar. Habrá que considerar factores como los sectores de la población afectada, el tamaño del Estado y las circunstancias políticas, económicas, sociales o religiosas en que se perpetran los crímenes, así como el impacto que los mismos provocan sobre la población civil. Estos elementos también contribuyen a la determinación de la gravedad de los crímenes, en conformidad con el artículo 17, d).
O también puede valorarse la sistematicidad, que tiene que ver con los métodos empleados, con el criterio cualitativo del ataque. Ha sido interpretada por jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda como la naturaleza organizada de los actos de violencia y la imposibilidad de que éstos sucedan de forma espontánea.
Por lo tanto, existe un requisito previo para que la sistematicidad pueda valorarse en un ataque: la existencia de un plan o política preconcebida. Recordemos que el Estatuto de Roma señala al respecto el deber de valorar si se ha actuado: “de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política” (artículo 7.2);
Un golpe de Estado por ejemplo y, todos los hechos sobrevinientes para asegurar el control por parte del régimen de facto, reprimiendo a las autoridades depuestas o a sus seguidores no pueden considerarse como hechos fortuitos, sino como parte de una política, en la que la sistematicidad es inherente para perseguir a la oposición, donde pueden participar diferentes órganos del Estado en un concurso de hechos violatorios de los derechos humanos que pueden ir de disposiciones a las que se les quiera dar visos de legalidad hasta acciones judiciales dirigidas a punir los hechos de los opositores políticos.
El Estatuto en el art. 7.2 indica que el ataque se debe llevar cabo de conformidad con la política del Estado o la organización (o para promoverla). En los elementos del crimen, en el art. 7.3 se afirma que, la política que tuviera a una población civil como objeto del ataque se llevaría a cabo mediante la acción del Estado o de la organización. Esa política, en circunstancias excepcionales, podría llevarse a cabo por medio de una omisión deliberada de actuar y que apuntase conscientemente a alentar un ataque de ese tipo. La existencia de una política de ese tipo no se puede deducir exclusivamente de la falta de acción del gobierno o la organización.
Por lo tanto, encontramos un artículo general que afirma que la ‘política’ requiere un aliento activo por parte del Estado o la organización, pero indicando que en circunstancias excepcionales esta ‘acción’ se podría llevar a cabo por una ‘omisión deliberada de actuar’.
No se encuentra en esta redacción ninguna exigencia de implicación activa en la comisión de los actos por parte de una entidad orgánica, sino del establecimiento de un contexto donde los autores puedan actuar, incluso por propia iniciativa, de una manera individual o concertada.
Respecto al art. 7. 3. de los Elementos se exige que el Estado o la organización promuevan o aliente activamente un ataque de esa índole contra la población civil. Por lo tanto, no sería suficiente con el establecimiento de un contexto, sino que sería necesario un acto de apología o propaganda para animar a llevar a cabo la línea de conducta. Este artículo no excluye la iniciativa de individuos que, habiendo recibido el mensaje de violencia, actúen por cuenta propia en dicho contexto.
Si bien es cierto en muchas ocasiones la tolerancia del Estado se puede considerar un tipo de ‘aliento activo’ a los criminales – no protegiendo a la población, evitando la persecución de los responsables, ordenando a las fuerzas de seguridad que no intervengan ante la comisión de determinados delitos ...La pasividad frente a los actos conformadores del ataque demuestra una política de aliento a la comisión de los mismos, en que ya no se trata de valorar excepcionalmente las circunstancias en que se han alentado o producido los crímenes, sino de la responsabilidad penal de comisión por omisión al faltar al deber de garante que tienen, en particular, los máximos responsables de las instituciones estatales.
Con respecto al tipo de persecución, aparece un concepto en el Estatuto de Roma que es de la discriminación. (Declaración Universal de los Derechos Humanos. U.N. G.A. Res. 217 (III). De 10 de diciembre de 1948.Art. 2.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 19 de diciembre de 1966. Art. 2.1; Convención Europea de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950. Art. 14; Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969. Art. 1.1; Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul) de 27 de julio de 1981. Art. 2.)
De este modo, en el art. 7.1 se encuentran conductas que pueden afectar a los sujetos pasivos por igual y otras motivadas por un afán de discriminación debido a ataque generalizado o sistemático.
De este modo, el art. 7.2.g) del Estatuto indica que, Por ‘persecución’ se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del Derecho internacional en razón de la identidad del grupo o la colectividad.
Por lo tanto, cuando se lesionen derechos fundamentales de una manera voluntaria en razón de la identidad del grupo o colectividad – sigue apareciendo como el destinatario del acto criminal – se habrá cometido el tipo específico de persecución. Para confirmar este cambio de rumbo se hace necesario acudir a los Elementos de los Crímenes, donde en su artículo 7.1. h) 1. y 2. se afirma:
Que el autor haya privado gravemente a una o más personas de sus derechos fundamentales en contravención del Derecho internacional.
Que el autor haya dirigido su conducta contra esa persona o personas en razón de su pertenencia a un grupo o colectividad o contra el grupo o la colectividad como tales.
A. Bien jurídico protegido y sujeto pasivo
Si bien la concepción del bien jurídico protegido y del sujeto pasivo del crimen contra la humanidad parte de la protección de los derechos fundamentales de la persona, al establecerse el crimen de persecución se amplia el objeto jurídico de protección. El tipo penal recoge una conducta en la que una persona o personas son atacadas por unos motivos concretos fundamentados en la identidad del sujeto pasivo en determinadas características de un grupo o colectividad. En esencia, lo que se tipifica son los actos graves de discriminación por determinados motivos. Por lo tanto, se podría identificar al bien jurídico penal como el derecho ser tratado como un ser humano igual a los demás, o lo que es lo mismo, a no ser discriminado por motivos universalmente reconocidos como inaceptables.
Sin embargo, este derecho a no ser discriminado es un concepto demasiado amplio para justificar la intervención del Derecho penal internacional, pues la discriminación aparece de muy diversas formas y con distintos niveles de gravedad, Por lo tanto, es necesario determinar cuándo puede verse lesionado este bien jurídico desde la esfera penal.
El derecho a la igualdad o a la no discriminación y a la participación es una conquista constitucional que está contemplado en todos los sistemas democráticos Asimismo, en la mayoría de las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos aparece reconocido como un derecho fundamental de los individuos. Por todo ello, el bien jurídico protegido en el tipo de persecución se concreta en la protección de la discriminación de manera especialmente grave – es decir, la que conlleve una lesión severa de un derecho fundamental- por motivos universalmente reconocidos como inaceptables.
Por lo tanto, se formula un bien jurídico complejo, que no protegerá al individuo de cualquier forma de discriminación, sino sólo y únicamente las que por su naturaleza– lesión conjunta de un derecho fundamental – y forma de comisión, alcancen la gravedad suficiente para que se pueda considerar como un crimen contra la humanidad de persecución.
Frente a la determinación del bien jurídico, es necesario insistir quién es el portador del mismo, si cada individuo, el grupo o la colectividad. Respecto al art. 7.1.h) parece estar claramente identificado el grupo o la colectividad como el receptor de la persecución. Sin embargo, el art. 7.2.g), al definir la ‘persecución’ no señala al objeto colectivo como al sujeto pasivo, sino que parece referirse al mismo como el motivo por el que el acto debe ser llevado a cabo. Esta misma línea continúa en los Elementos donde el art.7.1.h.1. señala a la persona o personas como las víctimas de la privación de sus derechos fundamentales. Sin embargo en el art.7.1.h.2. reconoce a la persona o personas, pero también al grupo como tal, como sujetos pasivos de la conducta.
Por tanto en relación con el crimen de persecución política, el sujeto pasivo es tanto la persona objeto de persecución, como el grupo o la colectividad a la que pertenece o con los que se identifica y, el bien jurídico protegido son los derechos de la persona o de la colectividad con la que se identifica a la no discriminación, a la igualdad, al derecho a la participación y, demás derechos fundamentales relacionados con las libertades públicas y los derechos democráticos.
B. La consideración de gravedad frente al crimen de persecución política en Honduras:
En la situación que nos ocupa se ha producido un golpe de Estado en Honduras, en una región que está próxima a cumplir dos siglos de historia republicana, donde la democracia con todo y sus imperfecciones, se ha consolidado como medio para resolver los conflictos políticos que durante mucho tiempo se quisieron resolver por la vía de las armas. Podemos deducir que frente a la consagración del tipo penal de persecución política, se está protegiendo el derecho individual y colectivo a la participación y como consecuencia al bien público colectivo de la democracia.
Si bien no se ha precisado de esta manera en el preámbulo del Estatuto de Roma, se establece la necesidad de castigar los crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. El rompimiento del orden democrático a través de los golpes de Estado, se sanciona a nivel político en función de la madurez y consolidación de los organismos interestatales que protegen tanto los individuos como la democracia.
En las Américas, la Organización de Estados Americanos -OEA-de manera unánime ha condenado el golpe de Estado y ha excluido al Estado de Honduras de su seno. El golpe ha sido condenado de igual manera por las Naciones Unidas, la Unión Europea, Unasur, el Grupo de Río y, otras organizaciones interestatales de carácter regional.
La gravedad, debe valorarse en relación con los sujetos pasivos afectados. Se anexan a la presente comunicación los informes de misión sobre la situación de derechos humanos en Honduras producidos por la FIDH y otras 14 organizaciones en el mes de julio de 2009, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de Frank la Rue relator de Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión en informes preliminares del mes de agosto, más los testimonios que recogiéramos en Tegucigalpa los signatarios de esta comunicación en compañía del Juez Baltasar Garzón la tercera semana de agosto de 2009. De estos informes se ha podido constatar:
- Se han producido asesinatos, miles de detenciones arbitrarias, uso abusivo y desproporcionado de la fuerza, crimenes sexuales, que se han perpetrado bajo las declaratorias aleatorias de toques de queda
-Se han producido asesinatos y se ha practicado la tortura contra personas que han participado de las movilizaciones por el retorno del Presidente Zelaya y de la democracia
-Se ha desatado una campaña mediática contra los dirigentes populares que se oponen al golpe de Estado, asimilándolos a terroristas y/o enemigos de Honduras, invitando a que sean objetos de ataques ya por el Estado o por los simpatizantes de los golpistas
-Se persigue a los periodistas independientes, se les amenaza de muerte a ellos y sus familias, al tiempo que se sabotea sus medios de comunicación, también se ha asesinado a uno de ellos
-Se persigue a los empleados públicos que no han adherido al gobierno de facto, se ha destituido a muchos de ellos violentándoles sus garantías laborales. A los alcaldes que se mantienen en la oposición al golpe se les priva de las transferencias fiscales a que tienen derechos sus municipios, también se les amenaza de muerte.
-Se ha desatado una campaña de persecución contra aquellos que dentro del Estado o desde el sector privado, ejercen el derecho legítimo de movilización y de huelga.
-Se priva de sus salarios a los diputados que se han opuesto al golpe de Estado, se les amenaza y, en el Congreso no se les permite el uso de la palabra
-Se utiliza a operadores judiciales para perseguir a miembros del gobierno depuesto o a quienes se movilizan contra los golpistas, al tiempo que no se investiga las conductas violatorias de los derechos humanos por parte de agentes estatales
-Se persigue a jueces y fiscales que se han opuesto al golpe de Estado o que han amparado los derechos de las víctimas del régimen de facto
-Se persigue a nacionales de otros países, en particular nicaragüenses, con residencia legal en Honduras
Por todos estos crímenes en su conjunto, se infiere que el crimen de persecución política se está configurando por la práctica de intentar silenciar y desmovilizar a quiénes dentro del Estado o en la sociedad se oponen al golpe de Estado.
Por tanto el análisis de la gravedad de la situación debe hacerse en valoraciones no solamente internas, sobre la naturaleza y dimensión de los crímenes cometidos desde el golpe de Estado, sino el impacto regional que el mismo genera para la paz, la seguridad, la estabilidad institucional de la región y la consolidación de la democracia.
El ejercicio preventivo de la CPI, frente al crimen de persecución política, obliga a interpretar la noción del bien jurídico protegido, de protección de los derechos fundamentales de la persona humana, al entorno colectivo en que ya no una persona o un grupo de personas, sino millones de personas son privadas de sus libertades civiles y políticas o de sus derechos democráticos.
En Honduras, el golpe de Estado, como se demostrará más adelante, no se ha perpetrado en particular contra el presidente José Manuel Zelaya, al que le quedaban pocos meses de gobierno, sin posibilidad ninguna de presentarse como candidato a su sucesión presidencial, sino para impedir que el pueblo hondureño pudiera decidir democráticamente si quería o no que se convocara una Asamblea Constituyente para la cual más del 60 % de la población habría manifestado su apoyo en encuestas de opinión que, el presidente electo pretendía satisfacer a través de una encuesta institucionalizada para garantizar el derecho de participación ciudadana.
La gravedad no puede desligarse del análisis del contexto de su impacto regional, donde los Estados han hecho todo lo posible para que se restablezca el orden democrático, incluyendo una propuesta de mediación para salir de la crisis presentada por el premio nobel de la paz y Presidente de Costa Rica, Oscar Arias, avalada por la comunidad internacional y por el propio presidente electo José Manuel Zelaya, pero rechazada reiteradamente por los golpistas.
Se trata entonces de contribuir a no dejar impunes a los individuos, -trátese de autoridades políticas, militares, judiciales, religiosas o empresarios- que han promovido y/o sostenido los hechos concomitantes al golpe de Estado del 28 de junio de 2009 que constituyen el crimen de persecución política que se sigue perpetrando en Honduras al momento de la presentación de esta comunicación, que ponen en peligro la paz política y social de Honduras, pero también la estabilidad democrática de la región.
C. Otras consideraciones para definir si el crimen de persecución política que se comete en Honduras es de competencia de la CPI.
De las normas citadas del Estatuto de Roma y de los Elementos del Crimen concluimos que para valorar si se comete o no el crimen de persecución política no basta, con demostrar que se ha perseguido a una persona, una colectividad o un grupo de personas por razones políticas y en razón de su pertenencia a ese grupo, sino que se les haya vulnerado derechos fundamentales. Lo que no significa que tengan que cometerse a la vez varios crímenes de lesa humanidad, para que se configure el tipo penal de persecución política, si así fuera no tendría razón de ser este tipo autónomo, sino que se ha acompañado de otros delitos como atentados o amenazas contra el derecho a la vida, tortura, deportación, detenciones arbitrarias, censura, atentados o amenazas contra periodistas independientes, violaciones de los convenios fundamentales del Trabajo de la OIT, persecución a nacionales de otros países, etc..
En concordancia con lo anterior, los asesinatos, actos de tortura, deportaciones y otros crímenes o violaciones de derechos humanos quedan subsumidas en el tipo penal del crimen de persecución política, por lo tanto sólo habrá que demostrarse que esos crímenes se cometieron con ocasión de la persecución política desatada con el golpe de Estado del 28 de junio de 2009 en Honduras.
Para evitar la utilización arbitraria de este tipo penal, el Estatuto de Roma y los Elementos del Crimen precisa que:
El resultado de la conducta se debe cifrar en la privación grave de derechos fundamentales de la víctima o víctimas.
Estos actos se deben llevar a cabo en un contexto donde exista un ataque generalizado o sistemático contra la población civil de conformidad con la política o plan de una organización o un Estado.
No se requieren, precisamos, miles de asesinatos, de desapariciones forzadas, o miles de personas torturadas o deportadas. Unos casos por sí solos, en las circunstancias en que se hayan producido las violaciones, pueden ser suficientes para que el juzgador concluya sobre la competencia de la Corte. Como vimos arriba, el ataque generalizado se refiere a la dimensión con que se ha afectado a la población civil, el golpe de Estado en Honduras conllevó la militarización del país desde el 28 de junio conculcando los derechos de millones de hondureñas y hondureños.
Si bien lo generalizado hace relación a lo cuantitativo, lo sistemático hace relación a lo cualitativo de la represión, por tanto de que los hechos producidos no son espontáneos, sino producto de una planificación, de una política represiva, que en el caso de Honduras que nos ocupa, comenzó a prepararse con antelación al golpe de Estado del 28 de junio de 2009, como puede valorarse en los hechos que a continuación se relatan y se constata en los anexos que se entregan a la presente comunicación.
Hechos constitutivos del Crimen de persecución política en Honduras
A. Antecedentes del golpe de Estado1
El articulo 5 de la Constitución de la República de Honduras establece que el “El gobierno debe sustentarse en el principio de democracia participativa (...)”
Añade el articulo 15 de la Carta Magna hondureña: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto a la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales (...)”
De igual forma, la Constitución hondureña establece en su articulo 16, que los tratados internacionales celebrados por Honduras, una vez que entran en vigor forman parte de su ordenamiento jurídico interno.
Con fecha 23 de Marzo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, de 23 de marzo, por el que se convocaba “(...) una amplia consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña pueda expresar libremente su acuerdo o no con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política (...)”. Dicho Decreto Ejecutivo no llegó a ser publicado en el Diario Oficial hondureño, “La Gaceta”. Conforme al articulo 221 de la Constitución Hondureña, las leyes no son obligatorias hasta su publicación en el diario oficial y una vez transcurrida la “vacatio legis” establecida.
El objeto del Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, tal y como aparece en el párrafo anterior, ha sido tomado literalmente del “Requerimiento Fiscal para que se libre orden de captura” contra el Presidente Zelaya, de fecha 25 de junio de 2009, emitido por el Fiscal de la Nación de Honduras.
Con fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, dictó Sentencia Interlocutoria en el procedimiento Demanda nº 151-09 incoada a solicitud del Ministerio Publico (Fiscalía de la Nación), sentencia por la que se ordenaba suspender “todos los efectos del acto administrativo tácito de carácter general impugnado que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009 de 23 de marzo de 2009, así como cualquier tipo de publicidad sobre lo establecido en el mismo”, con lo que la meritada sentencia igualmente prohibía la publicación en el diario oficial “La Gaceta” de dicho Decreto Ejecutivo, que en dicha fecha aun no había sido publicado por motivos que se desconocen para los redactores de este informe.
La indicada sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa añade: “(...) De igual manera (se acuerda) la suspensión del procedimiento de consulta a los ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo a través del Presidente Constitucional de la Republica”.
Con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 (La Gaceta nº 31.945 de 25 de junio de 2009), “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009.
Con fecha 26 de Mayo de 2009 mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009 (La Gaceta nº 31.945, de 25 de junio de 2009), y con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras (Decreto nº 3-2006, del 27 de enero de 2006, publicada el 1 de febrero de 2006) el Presidente Zelaya acordó encargar al Instituto Nacional de Estadística de Honduras la realización de una “Encuesta Nacional de Opinión” a celebrar el día 28 de junio de 2009, en la que se preguntaría a los ciudadanos la siguiente cuestión:
“¿Esta de acuerdo en que en las elecciones generales del 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente?, SI- NO”
Con fecha 29 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, a solicitud el Ministerio Publico (Fiscal de la Nación) emitió la siguiente “aclaración” de la sentencia de fecha de 27 de mayo de 2009.
“ACLARA: La sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009 en el sentido de que los efectos de la suspensión ordenada, del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009, de fecha 23 de marzo de 2009, incluye a cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular, que se haya emitido, o se emita, ya sea expreso o tácito, por su publicación o falta de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que conlleve el mismo fin del acto administrativo tácito de carácter general que ha sido suspendido, así como cualquier cambio de denominación en el procedimiento de consulta o interrogatorio, que implique evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria que se aclara”.
A simple vista se aprecia el carácter arbitrario y falto de fundamentación de la anterior “aclaración de sentencia”, que no contempla antecedentes ni hechos diferentes a los ya contemplados en la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009. Esta última sentencia fue dictada con posterioridad a la aprobación del Decreto Ejecutivo 020-2009 del Poder Ejecutivo (Presidente de la República) de fecha 26 de mayo de 2009, por lo que bien podía haber contemplado como antecedentes de hecho el contenido del mencionado Decreto 020-2009. Tampoco consta acto de impugnación expresa de parte alguna contra el mencionado Decreto 020-2009, por lo que para el supuesto de que la mencionada “aclaración de sentencia” se entendiera aplicable para restar o anular efectos al Decreto Ejecutivo 020-2009 de 26 de mayo, nos encontraríamos ante un claro supuesto de “incongruencia judicial extra petita”, proscrito por los Principios General del Derecho Procesal, así como por las normas procesales hondureñas.
El articulo 5 de la Constitución de Honduras, instituye como mecanismo de consulta a los ciudadanos el referéndum –definido este como ratificación o desaprobación por la ciudadanía de una ley ordinaria, norma constitucional o reforma constitucional- y el plebiscito -definido como pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa . Nada obsta por tanto a que con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras, el Presidente de la República encargue al Instituto Nacional de Estadística la realización de una Encuesta o Consulta sin carácter vinculante. Recuérdese que por norma constitucional, el resultado de un Referéndum o de un Plebiscito tendría fuerza imperativa y seria vinculante para los poderes públicos.
Añade el articulo 5 de la Constitución de Honduras, que “corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos, señaladas en los párrafos anteriores” (referéndum y plebiscitos vinculantes).
Por lo anterior, la conclusión evidente en Derecho es que la convocatoria de una consulta distinta a las reguladas en el articulo 5 de la Constitución hondureña, no invade ni las competencias de los órganos constitucionales con capacidad para convocar el Plebiscito o el referéndum, ni mucho menos puede considerarse en una democracia como un “delito” la mera voluntad de conocer la opinión de la ciudadanía, máxime cuando no existe norma jurídica expresa en el ordenamiento hondureño que impida realizar tales consultas. Al respecto, seria de aplicación el principio de legalidad penal, así como el principio general del derecho de mínima intervención del derecho penal.
Sin embargo, el Fiscal de la Nación, en su solicitud de captura del Presidente de la República y de allanamiento de la vivienda de este, que se fecha el 25 de junio de 2009 -que aparece en el expediente judicial de la Corte Suprema de Justicia de Honduras referido a los sucesos de los días 28 de junio de 2009 y sucesivos, formula las siguientes acusaciones penales contra el Presidente Zelaya, por el hecho de haber convocado una “Encuesta Nacional de opinión a celebrar el día 28 de junio de 2009” mediante el Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009:
1º.- Delito contra la Forma de Gobierno
2º.- Delito de Traición a la patria
3º.- Delito de abuso de autoridad
4º.- Delito de usurpación de funciones en perjuicio de la Administración Publica y el Estado de Honduras.
1.- Delito contra la forma de Gobierno, tipificado en el artículo 328.3 del Código Penal hondureño:
“delinquen contra la forma de Gobierno: (...) quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes: (...) 3.- despojar en todo o en parte al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la constitución”.
Obsérvese en este punto, y antes de continuar el razonamiento, que la destitución mediante golpe de estado del Presidente Zelaya, sin duda ha supuesto la perpetración de un delito contra la forma de Gobierno por parte de quienes perpetraron dicha destitución.
A juicio de esta parte, el Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009 no ha despojado ni al Congreso Nacional ni a la Corte Suprema de Justicia de ninguna de sus prerrogativas o facultades. Las prerrogativas supuestamente despojadas, según la acusación presentada por el Fiscal de la Nación de Honduras, fechada el 25 de junio 2009 contra el Presidente Zelaya, serian las contempladas en el antes citado articulo 5 de la Constitución: la convocatoria de plebiscito o referéndum. Como ya hemos visto, la Encuesta Nacional de Opinión convocada mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009, ni tenia forma de plebiscito o referéndum, ni los efectos jurídicos de la misma eran equiparables al efecto jurídico de las dos mencionadas formas de consulta reguladas en el articulo 5 de la Constitución.
2.- Delito de Traición a la Patria: Conforme a la citada acusación presentada por el Fiscal de la Nación contra el Presidente Zelaya, el delito de Traición a la Patria aparecería tipificado en el articulo 2 de la Constitución hondureña en relación al art. 4 de la misma norma fundamental. Establece el artículo 2 de la Constitución hondureña:
“La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”,
añadiendo el artículo 4 de la norma constitucional:
“La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”
A primera vista se observa la deficiente técnica jurídica constitucional, que tipifica una actuación política como delito a través de norma penal en blanco -toda vez que se establece el delito pero no la pena correspondiente al mismo- en un texto -el constitucional- cuya misión es determinar los principios fundamentales del ordenamiento jurídico hondureño y en ningún caso definir tipos penales.
El Código Penal, en su artículo 310-A, sin definir el tipo penal, establece la pena correspondiente al delito de “traición a la patria” tipificado en el artículo 2 de la Constitución hondureña, estableciendo una pena de 15 a 20 años de reclusión.
La acusación presentada por el Fiscal de la Nación contra el Presidente Zelaya, por la hipotética comisión del delito de “Traición a la Patria” se fundamenta en lo establecido en el párrafo 7 del articulo 5 de la Constitución:
“No serán objeto de referéndum o plebiscitos los proyectos orientados a reformar el articulo 374 de la Constitución (...)”, en relación con los artículos 373, 374 y 375 de la Constitución hondureña.
Sin duda alguna, los contenidos de estos artículos constitucionales configuran el verdadero núcleo del debate político que ha provocado el golpe de estado realizado en Honduras el pasado día 28 de junio de 2009. Se trata de tres artículos constitucionales, que en síntesis, proscriben cualquier reforma constitucional que afecte a la forma de gobierno de la república, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la república a quien haya desempeñado anteriormente dicha magistratura, así como se refiere a quienes no puedan ser Presidente de la república en el periodo subsiguiente a haber desempeñado determinados cargos institucionales.
Son los artículos denominados “pétreos” por el constitucionalismo hondureño, supuestos de irreformabilidad constitucional,que podría llegar a conculcar incluso lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 25. a.) en la medida en que de facto significa una usurpación de la soberanía popular, a la que se veta la posibilidad de decidir libre y democráticamente un sistema político diferente al consagrado en dichos artículos “pétreos”. Esta prohibición vulneraría el "contenido esencial" del derecho de sufragio, puesto que sustrae del poder constituyente una decisión como es la de si un presidente puede ser reelegido.
Establece el citado articulo 374 de la Constitución hondureña:
“No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la republica, el (sic) ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier titulo y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la república por el periodo subsiguiente”
Como se aprecia, la acusación formulada por el Fiscal de la Nación de Honduras indebidamente equipara la convocatoria de una Encuesta Nacional de Opinión por el Presidente Zelaya, -cuyo objetivo o resultado no era la realización de reforma constitucional alguna sino mas bien conocer la opinión de la ciudadanía sobre la necesidad de abordar dicha reforma-, con la realización de una reforma constitucional contraviniendo lo establecido en los artículos 373 (competencia del Congreso Nacional para operar reformas constitucionales), 374 y 375 (inderogabilidad de la Constitución si no es reformada por las vías establecidas en ella) de la Constitución Nacional. Sobran argumentos -jurídicos y lógicos- para acreditar que en ningún caso la convocatoria -ni tan siquiera la realización, ya que nunca llegó a celebrarse- de la mencionada Encuesta o consulta nacional puede ser equiparable a la realización de una reforma constitucional o a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Una cosa es conocer el estado de opinión de la ciudadanía -por lo demás, sumamente aconsejable en cualquier democracia- y otra cosa es pre-establecer que dicha opinión una vez manifestada equivale a un mandato imperativo, máxime cuando ni tan siquiera se ha podido verificar a través de la Encuesta Nacional de opinión, cual es realmente dicha opinión. Se imputa como delito al Presidente Zelaya la realización de una supuesta reforma constitucional que a fecha de hoy nadie ha indicado o acreditado en que consistiría exactamente, es decir, cuáles serian los artículos reformados o a reformar.
Conviene destacar aquí que mediante Decretos 412-2002 de 13 de Noviembre de 2002, ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre de 2003, el Congreso Nacional aprobó la reforma de los artículos 239 y 240 de la constitución hondureña, ambos declarados “pétreos” por el articulo 374 de la Constitución. En dicha ocasión -en la que si se consumó reforma constitucional llevada a cabo por el Congreso de la Nación aprobándose la posibilidad de reelección presidencial entre otras reformas - ni la Fiscalía de la Nación ni la Corte Suprema de Justicia iniciaron acción penal alguna contra los responsables de dicha reforma. Con fecha 11 de Noviembre de 2008 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló dichas reformas por inconstitucionales, sin adoptarse medida punitiva o reproche penal alguno contra ningún ciudadano.
3.- Abuso de autoridad: tipificado en el articulo 349.1 del Código Penal:
“será castigado con reclusión (...) el funcionario o empleado publico que: 1. Se niegue a dar debido cumplimiento a ordenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos por las autoridades judiciales o administrativas dentro de los limites de sus respectivas competencias y con las formalidades legales”
El Fiscal de la Nación formula esta acusación de desobediencia judicial al Presidente Zelaya a pesar de que como arriba se ha indicado, con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 (La Gaceta nº 31.945 de 25 de junio de 2009), “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009, todo ello en cumplimiento de la Sentencia emanada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa. La mera existencia del Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 es prueba fehaciente del acatamiento presidencial de la señalada sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo, a pesar de que dicho conflicto de poderes -entre el Ejecutivo y el Judicial- debiera mas bien haberse resuelto aplicando los mecanismos previstos en la legislación administrativa hondureña para la resolución de conflictos de competencias entre diversos organismos del Estado, y no recurriendo a la judicialización penal de este conflicto, en abierta contradicción con el principio de mínima intervención del derecho penal.
Parece en todo caso exorbitado que el Fiscal de la Nación formule acusación contra el Presidente Zelaya equiparando a este a un “funcionario o empleado publico”, sin reconocer las prerrogativas, inmunidades e inviolabilidades que debe ostentar la primera magistratura de Honduras, atendiendo tanto a lo establecido en el Derecho Internacional Penal (Sentencia Corte Internacional de Justicia de la Haya de 14 febrero de 2002. RD Congo vs Bélgica), como a la propia legislación interna hondureña.
En el derecho internacional público, el principio de inmunidad estatal se hace extensivo a sus agentes en particular al Jefe de Estado, que usualmente -si es electo legítimamente- encarna la soberanía de su nación y ejecuta los principales actos de estado.
La inmunidad del jefe de estado se define de dos formas: la inmunidad "ratio personae" y la inmunidad "ratio materiae".
Bajo la primera se exime al gobernante en ejercicio por ser quien es, el jefe de estado. Es una cortesía que se concede entre estados para evitar que se utilicen los tribunales para sustanciar asuntos políticos internos o entre estados.
Bajo la segunda se mantiene la inmunidad después de haber cesado en su cargo en cuanto a aquellos actos de estado (actos de gobierno) que realizó el jefe de estado durante su mandato pero no así respecto a actos privados que no son actos de gobierno, incluidos actos con responsabilidad penal internacional, que por definición nunca pueden ser actos de gobierno.
El Código Penal hondureño, en su artículo 316, expresamente contempla la inmunidad de un “Jefe de Estado extranjero”, por lo que parece lógico entender que dicha inmunidad durante el ejercicio del cargo ha de extenderse al Jefe de Estado hondureño. máxime atendiendo a las norma contemplada en el articulo 323 del Código Penal hondureño en vigor:
“Quien ofendiere al Presidente de la Republica en su integridad corporal o en su libertad será penado con ocho a doce años de reclusión”
4.- Usurpación de funciones: conforme a lo establecido en el articulo 354 del Código Penal hondureño, “el funcionario o empleado publico que usurpare funciones de otro cargos era sancionado con reclusión (,...)”
Nuevamente el Fiscal de la Nación, equiparando al Presidente Zelaya a un funcionario o empleado público obviando su condición de Jefe de Estado, formula acusación por un resultado que nunca se produjo: la supuesta usurpación de funciones del Congreso Nacional por el Presidente de la República en el supuesto de que este convocara y constituyera una Asamblea Constituyente o bien reformara directamente la constitución hondureña. Olvida el Fiscal de la Nación lo establecido en el articulo 13 del Código Penal hondureño respecto a los hechos que pueden ser considerados delitos:
“El delito será de ser (sic) realizado por acción o por omisión (...)”,
No por “intención”, podríamos añadir a sensu contrario, no pudiendo existir por tanto delito alguno sin que exista previamente la perpetración del acto delictivo.
Como resultado de la solicitud de detención y allanamiento contra el Presidente de la Republica solicitada por el Fiscal de la Nación con supuestas fechas del 25 de junio de 2009 y, del 26 del mismo mes se emitió “orden de captura, toma de declaración y allanamiento de su vivienda” contra el Presidente Manuel Zelaya, en un hecho inédito en los estados de Derecho occidentales y sin iniciarse previamente procedimiento o discusión política alguna sobre la cesación de las inmunidades propias del Jefe de Estado en ejercicio.
Decimos “supuesta fecha” de la orden de detención, toda vez, que nadie, ni aun los abogados particulares del Presidente Zelaya que el mismo día 28 de junio interpusieron recurso de amparo contra la anterior orden, vieron la misma hasta al menos el 30 de junio de 2009, veinticuatro horas después de haber sido perpetrado el golpe de estado. Como argumento para no serles mostrada dicha orden el día 28 de junio , la Corte Suprema alegó la “secretividad” del procedimiento penal seguido contra el Presidente Zelaya, que recordemos, ya había sido expulsado del país y cesado en su cargo, por lo que difícilmente la mencionada “secretividad” tendría fundamento alguno al ser imposible que el acusado realizara cualquier actuación tendente a ocultar o destruir pruebas incriminatorias..
La mencionada orden de la Corte Suprema de Justicia establece
“(...) líbrese orden de captura por conducto del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado. En vista de que los delitos que se denuncian son sancionados con penas muy elevadas y existiendo un peligro de fuga, decrétese el Allanamiento de la vivienda del ciudadano antes mencionado en la Colonia Tres Caminos, cuarta avenida, segunda casa, manos izquierda, sin numero (se refiere a la vivienda del Sr. Zelaya) el que deberá practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente, y para tal efecto nómbrese Juez Ejecutor al ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (...) teniente coronel de las Fuerzas Armadas Hondureñas (...)”.
B. El golpe de Estado del 28 de junio de 2009:
Con fecha 28 de junio de 2009 a las 5:15 am, efectivos de las Fuerzas Armadas, tras reducir violentamente a la guardia encargada de la protección del Presidente Zelaya, irrumpieron en la casa y secuestraron al Presidente Constitucional de Honduras señor Manuel Zelaya Rosales. La captura del Presidente se produjo sin que se presentara el mandato judicial correspondiente. Inmediatamente después fue trasladado a una base aérea desde donde fue llevado a Costa Rica, según testimonió el mismo Presidente, mediante un avión que despegó a las 6:10 AM de Honduras.
El asalto de la residencia del Presidente Zealaya se llevó a cabo ejerciendo violencia contra los bienes y ocupantes de la casa. Los hechos descritos fueron denunciados por miembros de la custodia del Presidente Constitucional derrocado, así como por familiares del mismo que se encontraban el día del golpe en la Casa Presidencial.
Posteriormente, el Ejercito Hondureño ha venido presionando a los militares integrantes de la Guardia Presidencial testigos del secuestro del Presidente Zelaya –según alguno de ellos ha declarado personalmente a los integrantes de esta misión de Observación y a terceras personas-, con el fin de que declararan que el allanamiento de la casa presidencial se produjo con posterioridad a las 6 AM del día 28 de junio, que se mostró orden judicial de detención y allanamiento y que no se produjo violencia alguna durante el allanamiento.
La supuesta orden de detención y allanamiento librada contra el Presidente Zelaya expresamente indica que el allanamiento debería realizarse “entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente”, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 99 de la Constitución hondureña para la realización de allanamientos. Se observa que las fuerzas militares que perpetraron tal allanamiento no respetaron ni el contenido de la orden de realizar este –Zelaya nunca fue presentado ante la justicia hondureña- ni el citado precepto constitucional, toda vez que el allanamiento se realizó cuarenta y cinco minutos antes de las 6 AM del 28 de junio.
Tanto la orden de allanamiento como la orden de captura deben ser mostradas a sus destinatarios por las autoridades que las ejecuten. así se dispone en el artículo 214 del Código Procesal Penal hondureño respecto a la orden de allanamiento y en el artículo 84 de la Constitución respecto a la orden de captura. En el caso del secuestro del Presidente Zelaya, a este no le fueron mostradas ni la orden de allanamiento ni la orden de captura, ni le fueron expresadas los motivos de esta, tal y como han declarado el propio Presidente así como los testigos presentes en el momento de la irrupción de las Fuerzas Armadas hondureñas en la Casa Presidencial.
Posteriormente y en flagrante violación de la orden de captura y allanamiento que habría emitido la Corte Suprema de Justicia, indicaba:
“(...) para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado(...)”,
El Presidente Zelaya fue expulsado de facto del país a bordo de un avión que le trasladó a Costa Rica custodiado por militares hondureños. Es decir, ni se puso al Presidente “a la orden de la autoridad judicial”, ni se le tomó declaración judicial, además de ser expulsado del país sin que exista norma legal alguna que habilite para la realización de esta acción. De hecho, el articulo 71 de la Constitución establece que “(...) nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito (...)”. Igualmente, el articulo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”
Igualmente, el nombramiento por la Corte Suprema de Justicia de “Juez Ejecutor al ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (...) teniente coronel de las Fuerzas Armadas” para la ejecución de la orden de captura y allanamiento dictada contra el Presidente Zelaya, conculca claramente lo establecido en el articulo 274 de la Constitución, al otorgarse por la Corte Suprema de Justicia a las Fuerzas Armadas competencias en materia judicial y de seguridad pública que la Constitución no les otorga. Establece el articulo 274 de la norma constitucional hondureña, que las Fuerzas Armadas “(...) cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, trafico de armas y el crimen organizado (..)” no dándose ninguno de los anteriores supuestos de hecho ni habiendo existido petición alguna a las Fuerzas Armadas por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad.
En la mañana del domingo 28 de junio, el Congreso de la República procedió a “improbar la conducta del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, por las reiteradas violaciones a la Constitución y a las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales”, cesándolo en su cargo de Presidente a pesar de no existir norma constitucional o legal que posibilitara tal cese, y designando a Roberto Micheletti Baín como “Presidente Constitucional de la República” (Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09. La Gaceta nº 31.950, de 1 de julio de 2009
El anterior Decreto es claramente inconstitucional, por los siguientes motivos:
El articulo 205, numeral 20, de la Constitución hondureña otorga al Congreso Nacional la atribución de “aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo (...)”, improbación que equivale a reproche político y que en absoluto lleva aparejada la potestad de separar del cargo al Presidente de la Republica. Preguntado el Fiscal de la Nación por los miembros de la Misión Internacional de Observarción sobre la situación de derechos humanos en Honduras, en julio de 2009, sobre la norma o normas legales que habilitan al Congreso Nacional u a otra autoridad para “separara al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales del Cargo de Presidente Constitucional” tal y como reza el articulo 1, apartado 2 del mencionado Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, éste se remitió al Capitulo III del Libro Quinto del Código Procesal Penal hondureño, que regula el “procedimiento para conocer de los procesos incoados a los más altos funcionarios del estado”. Este capitulo, que consta de cuatro artículos (414 al 417) en absoluto contempla el cese cautelar o definitivo de ningún alto funcionario por el hecho de estar sometido a procedimiento penal, como no podría ser de otra manera en aplicación del principio de presunción de inocencia de que disfruta cualquier ser humano hasta que no haya sido condenado por sentencia firme (declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 11.1, y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art 14.2).
De esta forma, el mencionado articulo 1, apartado 2 del Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, al “separar” al Presidente Zelaya del ejercicio del cargo de Presidente de la Republica, consuma el Golpe de Estado que comenzó a ejecutarse en la mañana del día 28 de junio de 2009 al secuestrar el ejercito hondureño al Presidente Zelaya.
De hecho, el nombramiento de Roberto Micheletti Bain como “Presidente Constitucional de la Republica” que consta en el articulo 2 del Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, pretendió ser fundamentado -de forma grosera y fraudulenta por los golpistas hondureños- en el articulo 242 de la Constitución hondureña, que establece:
“(...) si la falta (del territorio nacional) del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que la falte para terminar el periodo constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto el Vicepresidente de la republica, el poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional” quien en ese momento era Roberto Micheletti.
Igualmente, el artículo 242 de la Constitución prevé que para el caso de que el Presidente del Congreso se viere obligado a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo por ausencia del Presidente y Vicepresidente, dicho desempeño será simultáneo al de la Presidencia del Congreso Nacional y siempre en calidad de tal Presidente del Congreso.
Roberto Michelleti, proclamado ilegalmente presidente de Honduras, nunca ha cesado formalmente como Presidente del Congreso Nacional, lo que no ha obstado a que el régimen golpista, mediante Decreto nº 142-2009 del Poder Legislativo (La Gaceta 1 de julio de 2009) eligiera nuevo Presidente del Congreso Nacional a José Alfredo Saavedra Paz, nuevamente en flagrante violación de la Constitución hondureña, que establece el simultaneo desempeño de la Presidencia de la Asamblea Nacional y de la republica para el supuesto de vacancia de la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica.
Se observa claramente a lo largo de esta exposición jurídica, como los golpistas hondureños, con la excusa de que el Presidente Zelaya había vulnerado la Constitución Nacional a consecuencia de su intención de celebrar una Encuesta Nacional de Opinión, han venido sistemáticamente vulnerando no solamente las normas constitucionales, sino también muchas otras normas legales vigentes, todo ello con la burda y grosera intencionalidad de procurar disfrazar como supuesta “sucesión constitucional” lo que no ha sido otra cosa que un golpe de estado perpetrado con desprecio a la legalidad, a la institucionalidad y al pueblo hondureño.
Como lo advirtiéramos al Fiscal General y a la Corte Suprema de Justicia, si al primer mandatario de la nación se le violentan sus derechos fundamentales, qué seguridad jurídica pueden tener los demás habitantes de Honduras de que sus derechos no le sean conculcados arbitrariamente.
C. Hechos posteriores al golpe de Estado: restricción de libertades fundamentales
Con fecha 30 de junio de 2009, aunque fechada el 30 de junio de 2008, se emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 011-2009, firmado por el Sr. Micheletti, “ por perturbación grave a a la patria –sic-restringiendo los siguientes derechos constitucionales: la libertad personal, “detención e incomunicación por más de 24 horas” (sic), la libertad de asociación y reunión, el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Los anteriores derechos se encuentran contemplados en los artículos 69, 71, 72, 78, 79, 81, 84, 99 de la Constitución.
El Decreto estableció que los derechos mencionados serían restringidos de 10:00 pm a 5:00 am en todo el territorio - conforme a lo establecido por la Ley de Estado de Sitio-, por el término de setenta y dos horas a partir de la aprobación del mismo.
En la indicada norma, no sólo no figura el mecanismo de prórroga de la suspensión de los citados derechos, sino que el Decreto no había sido publicado hasta la fecha de la presencia de la Misión Internacional de Onservación sobre los Derechos Humanos en Honduras, en el diario oficial de la Republica de Honduras, la tercera semana de julio de 2009. Cabe señalar que el artículo 211 de la Constitución de Honduras dispone que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial de validez de éstas.
La restricción o suspensión de derechos está exclusivamente prevista por la Constitución hondureña (art.187) para los supuestos de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad. Aquí se alegó “ por pertubación grave a la patria”, que es la generada por los hechos de los propios golpistas, pero no está consagrada constitucionalmente como justificación para dictar una medida de excepción.
El Decreto de excepción no había sido debatido en el Congreso, ni publicado en la gaceta oficial, conforme lo observó en la tercera semana de julio la Misión Internacional de Observación sobre la situación de Derechos Humanos. Luego se hizo publicar en la gaceta con fecha anterior y se introdujo la posibilidad de prórroga pero en los siguientes términos: “En caso necesario este periodo podrá prorrogarse a juicio del Poder Ejecutivo”.
Lo que implica que sólo podría prorrogarse una vez por 72 horas y de 10 pm a 5 am, pero el toque de queda posteriormente y sin norma que lo amparase, se decretó para horarios incluso diurnos y sin previo aviso. Lo que convirtió también en arrestos arbitrarios las miles de detenciones ocurridas con ocasión del golpe. A la fecha de presentación de esta comunicación se sigue decretando el toque de queda sin sustento constitucional alguno para reprimir a los miles de hondureños y hondureñas que se movilizan por el retorno del Presidente Zelaya a Honduras. Las consecuencias de dicha represión, se agrega a la responsabilidad penal de los golpistas.
D. Hechos que configuran el crimen de persecución política
Los hechos que se describen a continuación no son exhaustivos, tampoco los que se presentan en los anexos, constituyen una muestra de la represión desatada en Honduras con ocasión del golpe de Estado. La militarización de las entidades públicas y, del país ha hecho parte de los intentos de consolidación del gobierno de facto, que acompañadas de violaciones graves y masivas de derechos humanos han creado un clima de terror y zozobra permanente entre quienes se han movilizado contra el golpe de Estado, que no se reflena necesariamente en los hechos aquí descritos.
Por otro lado debería investigarse por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional el hecho de que empresarios hondureños estarían contratando paramilitares colombianos para utilizarlos como mercenarios en este país, según ha hecho conocer el diario El Tiempo de Colombia, un periódico muy cercano al poder central en este país que ha denunciado el 13 de septiembre de 2009:
“Les ofrecen un millón y medio de pesos por ir a cuidar fincas de supuestos empresarios.
La oferta se regó como pólvora hace tres semanas en el Magdalena Medio. Dos de los ex 2lugartenientes del ex jefe 'para' Walter Ochoa Guisao, alias 'el Gurre', se encargaron de hacerles la propuesta a ex combatientes del grupo del ex 'para' Ramón Isaza.
Para explicar en qué consistía, cerca de 40 muchachos fueron citados en unos talleres que quedan en el predio 'El Japón', una hacienda de más de mil hectáreas que perteneció al narco Jairo Correa Alzate y que hoy, en teoría, está en manos del Estado, a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y de adjudicaciones que hizo el Incoder.
Les dijeron que empresarios de Honduras estaban interesados en 'importar' a ex miembros de las Auc como mercenarios. "Dicen que necesitan combatientes rasos. Ese día, llegaron también hombres de Eduardo Cifuentes, 'el Águila', que quieren salir del país porque la DEA les abrió investigación por narcotráfico", dijo uno de los asistentes.
Y agregó que la oferta fue un salario de 14 mil lempiras (un millón y medio de pesos), comida y vivienda”
Este anuncio es de suma gravedad y, tenemos la responsabilidad de tomarlo con el rigor que implica demandar una decida acción preventiva de la Corte Penal Internacional, antes de que tengamos que ocuparnos de lamentar y pedir que se investiguen otros crímenes de lesa humanidad en Honduras distintos a la persecución política.
Los golpistas a su vez han reiterado que si el presidente Zelaya regresa a Honduras “habrá un baño de sangre”, hemos de recalcar que si tal baño de sangre se produce es responsabilidad directa del gobierno de facto quiénes ejercen el monopio del uso de la fuerza a través de las Fuerzas Armadas y de Policía, la resistencia hasta ahora desarrollada por el pueblo de Honduras contra el golpe de Estado ha sido pacífica.
La represión desatada con ocasión del retorno del Presidente Zelaya a pesar de sus llamados al diálogo, los ataques contra los alrededores y el sitio militar de la embajada de Brasil, las personas asesinadas y heridas adicionalmente, más el riesgo de que se generalice la violencia urge a una respuesta oportuna del Fiscal General de la Corte Penal Internacional.
Sector 1: Magistrados y jueces
Hecho 1
18 de septiembre de 2009
La Asociación de Jueces por la Democracia de Honduras denunció una campaña de persecución contra magistrados independientes por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
En un comunicado, la organización cita nueve casos de jueces contra quienes la CSJ ha iniciado procesos disciplinarios por promover recursos legales contra la ruptura del estado de derecho por las fuerzas armadas el pasado 28 de junio.
Asimismo, añade que otras razones esgrimidas por la Corte son la participación en manifestaciones en defensa del orden constitucional, o hacer pronunciamientos jurídicos contra la expulsión del país del presidente, José Manuel Zelaya, por los militares.
"Nuestra Asociación, consecuente con sus estatutos y con nuestro compromiso por el fortalecimiento del Estado de Derecho, ha asumido una posición crítica y ha condenado el golpe de Estado perpetrado el 28 de junio”, subraya.
También indica que la Corte Suprema continúa manifestándose públicamente a favor del golpe de Estado calificándolo como sucesión constitucional y estrechando relaciones con los artífices del golpe. Además, denuncia el organismo, ha iniciado procesos disciplinarios y ejecutado otras acciones de hostigamiento en contra de algunos de sus afiliados y otros funcionarios judiciales que se han manifestado en contra del golpe, señala.
Los jueces sometidos a procesos disciplinarios son Guillermo López Lone, presidente de la Asociación, Tirza Flores Lanza, Luis Alonso Chevez, Elvia Ondina Varela, Mauricio Mateo García, Ramón Enrique Barrios, Ricardo Pineda, Osmán Antonio Fajardo y Fabiola Carcamo. Indica que varios jueces que han fallado a favor de manifestantes de la resistencia, han sufrido sanciones de la Corte Suprema, como traslados forzosos y multas.
Hecho 2
El 18 de agosto de 2009 la Asociación de Jueces por la Democracia denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la persecución contra varios afiliados y funcionarios judiciales que están sometidos a procesos disciplinarios y otras acciones de hostigamiento en su contra. Esta denuncia no ha impedido de que estos funcionarios sigan siendo objeto de persecución.
Hecho 3
Guillermo López Lone, presidente de la Asociación de Jueces por la Democracia y Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, Tirza Flores Lanza, Magistrada de la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula y el Defensor Público de San Pedro Sula, Osman Antonio Fajardo Morel presentaron el 30 de junio de 2009 ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo a favor de Manuel Zelaya por violación del artículo 102 de la Constitución que prohibe la expatriación de ciudadanos hondureños. También presentaron ante la Fiscalía del Ministerio Público una denuncia criminal contra el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los/las diputados/diputadas del Congreso Nacional por su participación en el golpe de estado.
La magistrada Tirza Flores y Guillermo López Lone están siendo investigados por su participación en una manifestación pacífica en contra del golpe de estado llevado a cabo el 5 de julio en las inmediaciones del aeropuerto Toncontín, donde este último fue herido fracturándosele una pierna que le mantiene en incapacidad. Osman Antonio Fajardo Morel también es víctima de un proceso disciplinario y fue traslado injustificadamente a otra función, luego de haber ordenado la libertad de 29 personas detenidas ilegalmente en la primera estación de policía.
Hecho 4
El asistente de la Sala Constitucional de la CSJ, Ricardo Pineda, ha sido trasladado de forma forzada e injustificada a un puesto inferior, luego de que presentara ante la Sala Constitucional una acción de exhibición personal -habeas corpus- a favor de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patricia Rodas, quien fuera secuestrada el 28 de junio por el Ejército y posteriormente deportada.
Hecho 5
El 12 de agosto de 2009 fue detenido de manera ilegal el abogado Luis Chevez de la Rocha por las autoridades policiales de San Pedro Sula. Luis Chevez de la Rocha es Juez de Letras contra la Violencia Doméstica y afiliado de la Asociación de Jueces por la Democracia. Cuando quiso interceder para evitar la violencia policial contra manifestantes que reclamaban el retorno del presidente Zelaya. Fue liberado luego de que se resolviera un recurso de exhibición personal a su favor.
Hecho 6
El 20 de agosto de 2009 la juez Maritza Arita denunció que como consecuencia de haber actuado conforme a sus funciones constitucionales y legales, resolviendo el 12 de agosto un requerimiento fiscal contra tres personas acusadas de terrorismo y de incendio agravado, en el que se solicitaba de parte del Ministerio Público decretarles detención judicial, ella decidió decretarles a los imputados libertad provisional bajo una serie de medidas sustitutivas. A partir de esta decisión empezó una campaña mediática de desprestigio en su contra y contra su esposo Jari Dixon Herera (Fiscal del Ministerio Público) acusándolos de ser cómplices de los terroristas.
El día 13 de agosto de 2009 la sala en plena de CSJ solicitó su expediente como empleada y se le obliga a tomar vacaciones. Este mismo día el Comisionado de Policía Danilo Orellana y el Jefe de las Fuerzas Armadas se manifiestan en contra de la juez y de su esposo el fiscal del Ministerio Público.
En un campo pagado el 17 de agosto de 2009 el “Comité por la Paz y la Democracia” pide a la Corte Suprema de Justicia destituirla de su cargo por ser la esposa de Jari Dixon Herera y por haber decretado medidas sustitutivas a tres terroristas.
Medios de comunicación como La Tribuna, La Prensa y El Heraldo publican en sus páginas digitales insultos hacia la juez y su esposo, insultándolos, amenázandolos con que sus casas serán quemadas y que deben ser fusilados.
El miércoles 19 de agosto del 2009 se reactiva un proceso de despido en contra del del Fiscal del Ministerio Público Jari Dixon Herera, esposo de la juez.
Sector 2: Diputados del Congreso Nacional
Partido Liberal
La persecución política se ha extendido incluso contra diputados miembros del Partido Liberal, al cual pertenece el gobernante de facto Roberto Micheletti.
El día 3 de julio de 2009, 13 diputados de la Bancada del Partido Liberal se pronunciaron contra el golpe de Estado en Honduras. Entre ellos se encuentran las siguientes personas:
1. Elvia Argentina Valle Villalta, Diputada por el Departamento de Copán
2. María Margarita Zelaya Rivas, Diputada por el Departamento de Cortés
3. Norma Haydée Calderon Arias, Diputada por el Departamento de Cortés
4. Gladis del Cid Nieto, Diputada por el Departamento de Cortés
5. Erick Mauricio Rodríguez Gavarrette, Diputado por el Departamento de
Lempira
6. Elías Arnaldo Guevara Ardón, Diputado por el Departamento de Lempira
7. José Rodrigo Tróchez Enamorado, Diputado por el Departamento de Santa
Bárbara
8. Eleazar Juárez, Diputado por el Departamento de Valle
9. Victor Rogelio Cubas Martínez, Diputado por el Departamento de Francisco
Morazán
10. Edna Carolina Echeverría Haylock, Diputada por el Departamento de Gracias
a Dios
11.Javier Hall Polío, Diputado por el Departamento de Yoro
Desde ese momento, han sido objeto de distintos actos de hostigamiento.
Hecho 1
El día 4 de julio, el esposo de la diputada Edna Carolina Echeverría Haylock, de nombre Andrés Wilfredo Urtecho Jeamborde, fue informado por miembros del Ministerio Público, que habían recibido instrucciones de sus superiores para "buscarle" o "inventarle" delitos, con el fin de proceder al requerimiento fiscal respectivo.
Hecho 2
El día 10 de julio de 2009, la residencia de la diputada María Margarita Zelaya Rivas fue objeto de un allanamiento al parecer perpetrado por agentes militares. Ese día, antes de las 6 de la tarde, cuatro hombres vestidos de militar llegaron a su casa situada en la colonia Quintas el Dorado de la Ciudad de San Pedro Sula y le comunicaron que realizarían un “cateo” en su vivienda. A pesar de que dijeron que llevaban una orden no se la mostraron a la diputada. Tampoco estaban acompañados de un civil que pudiera fungir como “juez ejecutor” de la supuesta orden. Los hombres recorrieron su domicilio, no dijeron lo que buscaban con
precisión y luego se marcharon señalando que solo cumplían ordenes superiores.
Hecho 3
El día 24 de julio el hijo del diputado José Rodrigo Tróchez Enamorado, el joven Juan Carlos Trochez, fue víctima de un atentado con uso de armas de fuego mientras conducía el vehículo que normalmente utiliza su padre. Cuando ocurrió el atentado, el diputado Trochez se encontraba de gira en la Ciudad de Washington D.C., participando en reuniones relacionadas con su oposición al golpe de Estado.
Hecho 4
Filimon Flores, candidato a Diputado por el Partido Liberal en el Departamento de Colón denunció tres amenazas escritas que ha recibido en su casa con las frases “sos el siguiente en la lista” y “cuidá a tu familia”.
Hecho 5
Los parlamentarios denuncian que por oponerse al golpe de estado no se les paga sus salarios como diputados, se les discrimina en la adjudicación de subsidios para inversiones en las regiones y no se les permita el uso de la palabra en el Congreso.
Hecho 6
El diputado del departamento de Valle Eleazar Alexander Juerez Saravia denuncia que el 16 de julio de 2009 fue objeto de seguimiento y vigilancia por dos individuos que se apostaron cerca de su casa y responsabiliza al ejército de dicho hostigamiento.
Partido Unificación Democrática
Hecho 1
RAMON GARCIA, líder del partido político Unificación Democrática (UD) fue obligado a bajar de un vehículo de transporte público cuando regresaba de una manifestación pacífica por el retorno del presidente Manuel Zelaya y acribillado a tiros en la localidad de Santa Bárbara por personas desconocidas el 12 de julio de 2009.
Hecho 2
ROGER IVAN BADOS GONZALEZ, militante del Partido Unificación Democrática (UD), ex dirigente sindical del sector textil y miembro del Bloque Popular (BP) fue amenazado de muerte con posterioridad al golpe y asesinado a tiros tras sacarlo por la fuerza de su propia casa el 11 de julio en la ciudad de San Pedro Sula. Dos hermanas suyas resultaron seriamente lesionadas.
Hecho 3
La Diputada SILVIA AYALA, miembro de la Comisión Negociadora que representó al
Presidente Zelaya en Costa Rica, manifiesta que su casa está bajo constante vigilancia por parte de fuerzas de seguridad estatales. Además recibió la visita de un joven quien le indicó que debía tener cuidado porque ellos conocían adonde estudiaban sus hijos, y que constantemente sus familiares reciben llamadas que amenazan con la detención de la Diputada.
Hecho 4
El candidato a diputado por la UD EDUARDO FLORES, del Departamento de Colón también ha sido víctima de amenazas de muerte. El señor Eduardo Flores es beneficiario de medidas cautelares por parte de la CIDH.
Hecho 5
El diputado Marvin Ponce, miembro del Congreso de la República de Honduras, al participar en la manifestación multitudinaria contra el regimen golpista, fue golpeado brutalmente por militares en las cercanías del Congreso Nacional a las 1.30 pm del día 12 de agosto de 2009, por lo que resultó gravemente herido con cuatro fracturas. Marvin Ponce es un reconocido defensor de derechos humanos y líder politico en su país, diputado por el partido de la Unificación Democrática.
Marvin Ponce debería gozar de medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para su especial protección. Sin embargo, como casi todas las personas que gozan de estas medidas cautelares, vive en desprotección total. Además, en comerciales de televisión en el Canal 8 se le muestra al lado de otros dirigentes sociales y políticos como un vándalo enemigo de Honduras y cómplice del terrorismo internacional.
Hecho 6
Los diputados del partido Unificación Democrática además han visto limitada su participación en el Congreso, según refieren, a ellos ni siquiera se les otorga la palabra durante las sesiones. Además afirman que por la posición asumida, los simpatizantes del Partido UD están siendo perseguidos en todo el país.
Sector 3: Alcaldes
Cerca de ochenta alcaldías no reciben las transferencias presupuestales del gobierno de facto que antes del golpe de estado recibían regularmente, porque se han opuesto al mismo. Asimismo se han paralizado proyectos de inversión en los que el gobierno central había asumido compromisos de financiación.
Para recibir las transferencias el gobierno de facto obliga a los alcaldes a dar muestras públicas de reconocimiento a las nuevas autoridades nacionales golpistas.
Los alcaldes de Tocoa, Trujillo, Bonito Oriental, Sonaguera, Colinas, Santa Barbara, El Paraiso, Las Lajas, Trinidad denuncian ser objeto de amenazas o persecución.
Tres Alcaldes del Departamento de Colón denuncian estar siendo víctimas de amenazas: Los señores ADAN FUNEZ (Alcalde de Tocoa), ADELMO RIVERA (Alcalde de Sonaguera), y CLEMENTE CARDONA (Alcalde de Bonito Oriental). Ellos participaron activamente en la campaña a favor de la encuesta popular impulsada por el Presidente Zelaya.
Hecho 1
El señor Adán Fúnez informó que el día 30 de junio de 2009 su vivienda fue allanada por elementos del 15 Batallón de Infantería del Ejército de Honduras. Entraron a su casa el Coronel Melgar al mando de 10 personas a eso de las 5 de la mañana. Entraron sin orden judicial encapuchados preguntando por él, desarmaron a los vigilantes, patearon las puertas de su casa y las de sus carros.
Posteriormente ha recibido amenazas contra su vida en llamadas a su teléfono celular sin registro del número que llama en las que le han dicho de parte del general Romeo Vásquez Velásquez “te vamos a desaparecer si seguís dando declaraciones a favor de que vuelva Manuel Zelaya”. Los militares han ido en varios momentos a preguntar por él en la municipalidad.
En viaje que hizo en su carro al departamento de El Paraíso les saquearon el mismo y los militares le pincharon las llantas. Denuncia igualmente la represión de que son víctimas todas las personas que intentan movilizarse por el retorno del orden constitucional.
Denuncia ser víctima de una guerra psicológica de la que responsabiliza a las Fuerzas Armadas. El propio Micheletti lo ha acusado en varias ocasiones, en canal 10, de los disturbios causados que se dieron en una marcha en la ciudad de Tocoa cuando, denuncia el señor Fúnez han sido los activistas del gobierno de facto que han provocado actos violentos.
Inclusive directivos del Partido Liberal le han amenazado con eliminar su candidatura para la reelección como Alcalde en el próximo período electoral.
Hecho 2
El Alcalde de Sonaguera, señor Adelmo Rivera, sufrió un allanamiento: le intentaron
capturar en sus oficinas el día 2 de julio de 2009. De hecho el Ejército permaneció todo este día en las instalaciones municipales.
Hecho 3
El Alcalde Clemente Cardona también fue víctima de persecución. El Ejército ocupó las
instalaciones municipales el día 2 de julio de 2009. También ha recibido llamadas del Diputado por el Partido Liberal, Carlos Hernán Banegas amenazándole que a la Municipalidad de Bonito Oriental que representa no se le harán las transferencias presupuestarias correspondientes al 5% del presupuesto estatal en virtud de su posición de apoyo al Presidente Zelaya.
Hecho 4
Persecución contra el señor Amable de Jesús Hernández, el alcalde de la Municipalidad de San José de Colinas, Departamento de Santa Bárbara
El municipio de San José de Colinas respaldó masivamente la propuesta de la cuarta urna.
Ya el 26 de junio (o sea dos días antes del golpe de Estado) fueron objeto de un atentado al tirotear la escuela donde se estaba realizando una asamblea en la comunidad de la Victoria.
El alcalde ha recibido amenazas permanentemente por la vía de mensajitos del Número 96609541 donde le advierten que le van a desaparecer a él y a toda su familia. Se dio a conocer por una persona integrante del CONASIN ( Consejo Nacional de seguridad interior del Estado) que había conocido de una lista donde se menciona el nombre del alcalde para ser desaparecido. En esta lista figuran varios líderes populares y algunos alcaldes, como el de Tocoa Adán Funes.
De igual manera por oponencia al golpe de estado el candidato presidencial del Partido Liberal Elvin Santos, el Magistrado del Tribunal Superior Electoral Enrique Ortiz Sequeira y el Vice-Presidente del Congreso Nacional Victor Rolando Sabillón amenazan con expulsarlo del Partido Liberal y de inhabilitarlo políticamente.
Sector 4: Medios de comunicación y periodistas
Desde que ocurrió el golpe de Estado, los medios de comunicación que pertenecen a los empresarios que han promovido el golpe de estado han desatado una campaña de desinformación y de persecución política contra los dirigentes que promovían la reforma constitucional o contra todos aquellos que han promovido las movilizaciones populares para reclamar el retorno del Presidente Zelaya. Han hecho una apología del odio para identificar a los que reclaman cambios institucionales profundos como enemigos de Honduras, de la “democracia” o comunistas o cómplices del terrorismo internacional.
Aquellos medios y periodistas que han intentado informar con objetividad o que han rechazado el golpe de estado han sido objeto de todo tipo de persecución y de ataques.
Algunos pocos medios de comunicación y algunos periodistas se resisten a la autocensura. En el contexto de la consulta popular, algunos medios informaron ampliamente al respecto e invitaron a la población a participar. Estas acciones provocaron que el propio 28 de junio sus instalaciones fueran cerradas y militarizadas, tal es el caso de Canal 8, Canal 36, Maya TV y Radio Globo.
La Constitución garantiza en su artículo 72 “ es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.” Asimismo, el artículo 73 establece que los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados, confiscados, clausurados o interrumpidos sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento.
El artículo 74 garantiza igualmente “no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información. La Ley de Emisión de pensamiento, decreto número 6 del 26 de julio de 1968 señala en su artículo 4 que incluso que “durante estado de sitio ningún hondureño ni periodista activo de prensa hablada o escrita, será objeto de extrañamiento, ni sufrirá persecución alguna por sus opiniones.
Pese a estas disposiciones, ninguna acción judicial ha sancionado a los respionsables de los ataques contra la libertad de prensa, por el contrario se utiliza el poder judicial para acallar los pocos medios independientes.
Desde el 28 de junio son constantes las denuncias de medios de comunicación de que sus instalaciones fueron allanadas por efectivos militares que permanecieron en ellos hasta por 6 días, que recibieron disparos en sus instalaciones y vehículos, que se clausuraron sus espacios de transmisión, que se les privó de electricidad mientras transmitían cuestionando a las autoridades de facto, que se atentó contra sus torres de transmisión y, que además se amenaza permantemente de muerte a periodistas e incluso miembros de sus familias.
Los principales medios de comunicación que han sido afectados son Canal 36, Maya TV, Radio Marcala, Radio Globo, Radio X, Radio La Catracha, Canal 11, Canal 32 en Olanchito, Radio Sonaguera en Colón, Radio Progreso, Radio Juticalpa en Olancho y el periódico escrito El Libertador, entre otros. Son pocos, en relación con los medios de comunicación de masas que controlan los golpistas o sus promotores, sin embargo de manera generalizada y sistemática se sigue persiguiendo a aquellos medios y periodistas que siguen intentando informar con libertad para defender la democracia y los derechos fundamentales de la población hondureña con el riesgo de ser silenciados temporal o definitivamente por el gobierno de facto.
Describimos algunos de los hechos, como muestra de la persecución política, comenzando por los últimas denuncias de represión contra la libertad de prensa que hemos recibido, que ya costaron la vida de un periodista independiente.
Hecho 1 (18 de septiembre de 2009)
Policías encapuchados, fiscales y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) asaltaron el 18 de septiembre de 2009 las instalaciones de la empresa Cable Color y Canal 11, violentando el debido proceso.Los fiscales y funcionarios de Conatel informaron a ejecutivos de Cable Color que debían suspender el servicio prestado de Internet, Vozip y satelital, decisiones que afectarían las señales de medios de comunicación como Canal 11, Canal 36 (Cholusat Sur) y Radio Globo, entre otros.
Hecho 2 (19 de septiembre de 2009)
El programa del periódico digital: www.elpatriotahn.com , de Gilda Silvestrucci, en Radio Católica fue cancelado como represalia por haber entrevistado al padre Andrés Tamayo en el programa del sábado anterior y por haber informado de que a Billy Joya se le podría reabrir juicio, por el incumplimiento del Estado de juzgarlo y condenarlo. El programa se llamaba En la Plaza que se transmitía de 9:00a.m. a 10:00a.m. los sábados
Hecho 3 Persecución contra Radio Globo
18 de septiembre de 2009
“Pretenden sacar definitivamente del aire a Radio Globo”, denuncia su director, David Romero Ellner.
La decisión habría sido adoptada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, y junto con la Fiscalía allanaron las instalaciones del Canal 11, la empresa que suministra a Radio Globo la señal satelital para permanecer en el aire.
“Nos no llamaron, no nos notificaron, no conocemos este procedimiento en el que se ejecuta la sanción directa. Vienen y a aplican, sin que nos hayan avisado nada antes, es un procedimiento arbitrario”, explicó el Gerente Administrativo de Cable Color, suministradora de Canal 11, ambas propiedad del empresario Jaime Rosentahl Oliva.
Al parecer, Conatel habría concluido de sus propias investigaciones, que Cable Color estaría operando un sistema telefónico digital no autorizado. Según Cable Color, ellos no operan un sistema de telefonía, sino que “es un servicio de voz sobre IP que pasa por Internet, no tiene que ver con telefonía digital y es realizado por cientos de empresas nacionales como extranjeras”, amplió el Gerente Administrativo de Cable Color.
Agregó que no comprende porque se ejecuta esta sanción sobre Cable Color, cuando el servicio viene siendo vendido por “cerca de 5 mil café net en Honduras, durante 10 a 15 años y Cable Color lo comenzó a dar recientemente.”
El Gerente Administrativo observó que la resolución de Conatel a la Fiscalía para ejecutar la sanción a Cable Color, “presenta incongruencias de fechas.” Y continuó explicando que “ no he recibido ninguna notificación de Conatel, ni de la Fiscalía y se presentan a decomisar equipos.”
El periodista David Romero intentó preguntar sobre el allanamiento a los agentes de la DGIC, pero se negaron a responder a las preguntas. Manifestaron que tiene “prohibido hablar”, mientras se movilizaban aceleradamente entre los distintos espacios de las oficinas en búsqueda de “no se sabe qué”.
“El sistema es utilizado por muchas otras empresas como Canal 5 y el Canal Católico 48, pero solo persiguen a Radio globo”, alega Romero. “Pretenden sacar del aire a Sotel y con ello sacar Radio Globo”, concluyó.
El gobierno de facto en complicidad con el Ministerio Público intenta sacar del aire a Canal 11 y Cable Color y a Radio Globo y TV Cholusat Sur, quienes realizan el enlace satelital a traves de la tecnologia de Canal 11 y Cable Color en la capital de Honduras.
4 de agosto de 2009
El día 4 de agosto de 2009 el Ejército de Honduras solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que cancele la frecuencia Radio Globo.
26 de julio de 2009
Las Fuerzas Armadas piden la suspensión de Radio Globo, acusándola de la comisión de delitos de sedición mediante incitación a la insurrección. El texto fue presentado por José Santos López Oviedo, abogado con oficina en la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas al Comisionado Presidente de CONATEL. Hace referencia a una entrevista del defensor de derechos humanos Andrés Pavon con el periodista David Romero Elner el 24 de julio de 2009, en que el defensor de derechos humanos denuncia el uso arbitrario de los toques de queda, las detenciones masivas arbitrarias y, la represión del Ejército y la Policía para evitar la movilización y concentración de la población hondureña que reclama se permita el regreso del Presidente Zelaya.
Hecho 4: Persecución contra el Canal 36
- El último acto terrorista contra las instalaciones de Canal 36 fue ejecutado el sábado 12 de septiembre de 2009 con el lanzamiento de una bomba tóxica y de propaganda, denunció el gerente y propietario del medio, Esdras Amado López. La bomba fue lanzada aproximadamente a las 4:20 de la mañana, por dos hombres que se desplazaban en motocicletas, usando casco, por lo que no se les pudo ver el rostro, dijo a C-Libre (Comité por la Libre Expresión) López. Los cuatros pisos del edificio fueron invadidos por el humo picante que expanden ese tipo de artefactos, un acto terrorista más después de la
militarización, daños a los transmisores, intimidación a los periodistas
y otros más”. Canal 36 solo está en el aire en la capital, debido al anterior atentado
que destruyó sus transmisores y que lo dejó sin operar más de una semana.
Los atacantes dejaron un volante en el cual se identifican como miembros del escuadrón “Gustavo Álvarez Martínez”, nombre de un general vinculado a los escuadrones de la muerte en los años 80.
- El 29 de junio Esdras Amado López en su condición general de Canal 36 y Radio La Catracha, así como de los noticieros “Así se informa” denuncia ante la Fiscal para la defensa de los Derechos Humanos, abogada Sandra Ponce que desde el día anterior los militares con ocasión del golpe de estado se tomaron estos medios de comunicación.
- El 13 de julio de 2009 el director del Canal 36 denunció la suspensión de pauta publicitaria por presiones del regimen golpista :“es obvio que el contenido de las cartas obedece a una política de desestabilizar nuestros medios y presionarnos para callar la verdad”.
En el anexo carpeta “Militarizado Canal 36 durante el golpe de estado en Honduras” encuentran fotocopias de cartas de compañías como por ejemplo TIGO y dos instituciones bancarias en las cuales comunican que suspenden servicios publicitarios en los noticieros del Canal 36.
- El 13 de julio se denuncian amenazas de muerte que se han hecho llegar via correo electrónico al Canal 36.
El 11 de agosto de 2009 se impidió el acceso a los periodistas de Canal 36 a la Casa de Gobierno y sus equipos fueron secuestrados en la sede del poder ejecutivo.
El 11 de agosto de 2009 en la página 16 del Diario La Tribuna, el Comandante Militar del operativo “Paz y Convivencia” Danilo Orellana amenaza con “actuar contra varios líderes porque son los encargados de agitar a las masas y contra cadenas de radio y televisión que están incitando a la violencia y todavía continúan hablando de instalar una Asamblea Nacional Constituyente.
Hecho 5
El 28 de junio de 2009 la cabina de transmisión de Radio Juticalpa en Olancho recibió disparos con armas de guerra y los militares intentaron tomarse las instalaciones para llevarse la planta de transmisión. Les obligaron a salir del aire.
Los hijos de la propietaria de la radio, la señora Marta Elena Rubí, recibieron amenazas de muerte a través de mensajes de texto.
Hecho 6
Recibimos denuncias de las amenazas de muerte producidas contra periodistas como el director del diario El Libertador, Sr. JHONNY JOSE LAGOS ENRIQUEZ, así como contra LUIS GALDAMES, conductor del programa radial “Tras la Verdad”. El señor Lagos viene siendo objeto, además, de una persecución judicial promovida por el Fiscal General de Honduras, Dr. Luis Rubí, en base al articulo 349 del Código Penal de Honduras que sólo puede aplicarse a servidores públicos, condición que el señor Lagos Henríquez no tiene.
Hecho 7
En la ciudad de Progreso, por otra parte, las fuerzas militares ocuparon y silenciaron las
trasmisiones de Radio PROGRESO, siendo hostigado su director el sacerdote jesuita
ISMAEL MORENO, detenido temporalmente el periodista ROMELL ALEXANDER
GÓMEZ MEJÍA y recibido amenazas de muerte en el caso del periodista ROMEL
ROMERO, canalizadas a través del teléfono celular de su esposa, la Sra. MIRIAM
ESPINAL. Igualmente, el Equipo de Reflexión y Comunicación (ERIC), estrecho
colaborador de Radio Progreso, viene siendo objeto de amenazas y hostigamiento por parte de fuerzas militares que se encuentran permanentemente situadas frente a su sede en la Casa San Ignacio, Boulevard Canán, en Progreso.
Hecho 8
OSMAN DANILO COREA, periodista del Canal 26 TV Atlántica en el Departamento de Colón informó que los militares han indicado a los medios de comunicación del departamento que no pueden trasmitir otras versiones o informaciones que no sean las del Presidente de facto Micheletti. El señor Correa relató que recibió una llamada del Capitán de apellido Tercero, Jefe de la Base Naval de Castilla, próxima a Trujillo, para prohibirle transmitir información sobre marchas distintas de los “camisetas blancas” (partidarios del gobierno de facto), amenazándolo con decomisarle los equipos en caso de desobedecer, añadiendo “porque nosotros mandamos, las fuerzas armadas tenemos el poder”. Recibimos asimismo la denuncia de hostigamiento y persecución sufrida por el periodista de televisora “La Cumbre” Sr. JORGE ORLANDO ANDERSON del pueblo de Bonito Oriental, por parte de militares de la ya referida base naval de Castilla.
Hecho 9
El periodista NAHUM PALACIOS de Tocoa, refirió haber sido amenazado por el Capitán Tercero de la Base Naval de Castilla el 28 de junio, quien ordenó la detención de 4 miembros de Televisora del Aguan, Canal 5. Por su parte, el periodista, Presidente del Sindicato de Maestros de Tocoa y Director del programa de noticias Centro de Noticias de Colón Sr. WILFREDO PAZ ha recibido constantes amenazas.
Hecho 10
Destacamos el asesinato de GABRIEL FINO NORIEGA, periodista de Radio Estelar, en
el departamento de Atlántida, asesinado de 7 impactos de bala el 3 de julio cuando salía de su centro de trabajo. La información recibida demuestra que el señor Fino Noriega estuvo informando activamente sobre la represión del gobierno de facto, situación que nos permitiría enmarcar, como una futura línea de investigación, su muerte al contexto político actual.
Hecho 11
El fin de semana del 5 de septiembre de 2009 desconocidos irrumpieron violentamente en las oficinas del Comité por la Libre Expresión (C-Libre) tras destruir parte del techo del inmueble con propósitos probablemente de intimidación, ya que no se robaron objetos de valor. El incidente se dio en las horas de la madrugada, entre la noche del sábado y la madrugada del lunes, los delincuentes hicieron un registro de las oficinas y forzaron los llavines de tres escritorios en el área de redacción del periódico digital Conexihon.com.
Sector 5: Sindicalistas y movimientos sociales
Los sindicatos y otros movimientos sociales lideran el Frente de Resistencia Nacional contra el golpe de Estado. Como consecuencia, también han sido objeto de todo tipo de represalias. Han recibido amenazas y la mayoría de ellos han sido detenidos y agredidos durante su participación en las marchas pacíficas. Se han presentado miles de detenciones arbitrarias y al menos 10 asesinatos que tendrían relación con la represión del gobierno de facto. El gremio de los maestros ha sido particularmente afectado, dos de ellos han sido asesiandos y, por ejecer el derecho legítimo a la huelga se enfrentan a requerimientos fiscales en su contra.
Hecho 1
El jueves 30 de julio de 2009 el señor CARLOS H. REYES, quién a su vez es candidato independiente a la Presidencia de la República, sufrió una múltiple fractura de una mano debido a la represión militar cuando una movilización pacífica fue cercada y atacada por la Policía y el Ejército. En las mismas circunstancias el dirigente popular Juan Barahona fue golpeado y estuvo detenido por varias horas.
Hecho 2
La señora ELSY BANEGAS, Dirigenta del Sindicato de Trabajadores del Instituto
Nacional Agrario y dirigente de la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguan (COPA) y el señor MANUEL FLORES, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Empresa
Nacional de Energía Eléctrica, señalaron que recibieron información por parte de sujetos que
no quisieron revelar su identidad, de que el 5 de julio el francotirador del Ejército de Honduras identificado como Gutierrez, les señaló “que el estaba en el Aeropuerto que lo habían mandado a matar gente, que él tenia en la mirilla a Elsy Banegas, Manuel Montoya y Eduardo Flores”.
Hecho 3
El señor MARIO LÓPEZ, líder del Sindicato del Instituto Nacional Agrario –
SINTRAINA, y ERASTO REYES, dirigente sindical, también habrían sido objeto de
amenazas de muerte, éste último reporta una vigilancia constante en su casa de habitación.
Hecho 4
WILFREDO PAZ, miembro de la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras en el departamento de Colón ha recibido amenazas de muerte por mensajes en el celular y hojas manuscritas que le dejan en la puerta de su vivienda. Elementos del Ejército, así como dos carros blancos sin placas, han vigilado su vivienda en horas de la noche (durante el toque de queda) en actitud amenazante e intimidatoria.
Hecho 5
Por su parte, los señores HECTOR STARLING CRUZ Y JUAN CRUZ NAVARRO, dirigentes del Sindicato de Maestros de Tocoa, Colón, nos denunciaron que son objeto de amenazas por parte de personas que participan en las marchas de las “camisetas blancas”. Se denomina así al movimiento organizado para apoyar al señor Roberto Micheletti y que marchan con la consigna “Paz y Democracia”.
Hecho 6
El PADRE ANDRÉS TAMAYO, reconocido líder ambientalista, integrante del Movimiento
Ambientalista de Olancho, aún cuando es beneficiario de medidas cautelares por otras razones no relacionadas con el golpe de Estado, también fue amenazado de muerte por elementos del Ejército en un retén cuando se dirigía a Tegucigalpa para participar en la manifestación del 5 de julio. Él nos comentó que ese día, durante la movilización en el aeropuerto Toncontin, se encontraba justo detrás del joven Isis Obed Murillo en el momento en que éste recibió el disparo en la cabeza, ocasionándole la muerte inmediata.
Esto le ha hecho creer que en realidad el francotirador del Ejército que mató a este muchacho, tenía la intención de asesinarle a él. Al momento de ser entrevistado el Padre Tamayo se mantenía en la clandestinidad porque teme por su vida.
Hemos sido informado que fue privado de su nacionalidad hondureña e igualmente que se le privó de su parroquia donde ejercía como sacerdote católico.
Hecho 7
El señor FABIO OCHOA, dirigente campesino del AGUAN y del partido UD, sufrió un atentado unos días antes del golpe de Estado, justo cuando salía de un programa de televisión en el que defendía el proceso de la encuesta popular. Por orden del Presidente Zelaya, el señor Ochoa fue atendido en el Instituto Hondureño de Seguro Social (IHSS). Después de que ocurrió el golpe, el día 30 de junio fue expulsado intempestivamente de este lugar “por órdenes superiores” y trasladado al Hospital
Escuela.
Hecho 8
La vigilancia permanente de locales sindicales como el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STYBIS), la infiltración de miembros de la policía en reuniones de los sindicatos, la intervención telefónica de llamadas, la cancelación de páginas web y bloqueo de direcciones de correo electrónico son unos ejemplos de los actos represivos contra el movimiento social.
El día 26 de julio de 2009 se lanzó un explosivo contra el local del STYBIS, lugar donde suele reunirse el Frente de Resistencia Nacional contra el golpe de Estado.
Hecho 9
El 30 de julio de 2009 el maestro Roger Vallejos Soriano recibió un disparo en la cabeza, durante las manifestaciones que tuvieron lugar en Comayagüela, y murió el 1 de agosto. El Estado informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (durante su visita del 17 al 21 de agosto de 2009) que existe una investigación en curso, sin que hasta el momento se hayan indentificado los responsables aunque quienes lo acompañaban en el momento de recibir el disparo denuncian que fueron francotiradores del gobierno de facto.
Hecho 10
El 11 de agosto de 2009, pasadas las 11 de la noche, después del toque de queda, personas desconocidas dispararon contra la oficina de la Vía Campesina en Honduras.
Hecho 11
El gobierno golpista a través de la Fiscalía del Ministerio Público acusó a 28 miembros del Frente Nacional de Resistencia , entre ellos una mujer, por los delitos de terrorismo, daños a la propiedad privada e incendio y tres delitos más aún no establecidos, tras una detención ilegal que la policía efectuó contra los afectados, la mayoría humildes campesinos.
Hecho 12
El domingo 20 de septiembre de 2009 fue encontrado muerto en Talanga municipio de Francisco Morazán, cerca de Tegucigalpa el dirigente magisterial FÉLIX MURILLO con signos de tortura. Su cuerpo fue ingresado a la morgue del Hospital Escuela como desconocido. Se nos informa que Felix Murillo era uno de los testigos en el caso del asesinato del Profesor ROGER VALLEJO.
Sector 6: Mujeres
Con el lema “Ni golpes de estado ni golpes contra las mujeres”, cientos de mujeres se han organizado para expresar su condena al rompimiento del orden constitucional. De esta manera han conformado el Movimiento “Feministas en Resistencia” en el cual participan
organizaciones como CDM, CEM-H, Colectiva Feminista de Mujeres Universitarias
(COFEMUN), RED LÉSBICA CATRACHAS, LAS LOLAS, CENTRO DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE HONDURAS (CESADEH), y diversos grupos de mujeres jóvenes, entre otras. En esta condición, las mujeres han organizado diversas manifestaciones y plantones. Además han interpuesto diversos recursos judiciales para lograr la restitución del orden constitucional. Nos hemos reunido con varias de las integrantes de estas organizaciones y hemos recibido información sobre actos de hostigamiento y agresiones en su contra.
Hecho 1
El día 15 de julio de 2009 durante una manifestación pacífica que llevaron a cabo frente a las instalaciones del Instituto Nacional de la Mujer (INAM) por el nombramiento ilegítimo de la señora María Martha Díaz Velásquez como Ministra de la Institución, las mujeres fueron reprimidas brutalmente por la policía. Aquí resultan golpeadas las mujeres LILIBETH REYES CARTAGENA, LÍDICE ISABEL ORTEGA REYES, KEYLA AMADOR e ISIS GABRIELA ARRIAGA HERNÁNDEZ.
Asimismo, la Directora Técnica del INAM, Licenciada KENIA IRÍAS, quien apoyó este
movimiento, recibió una llamada amenazando que sus hijos sufrirían las consecuencias si ella no desistía su actitud en contra de la decisión del gobierno de facto.
Hecho 2
El 24 de julio de 2009 Vicenta Bautista, Kenia Sarahí Serem Portillo, Pedrina Ramos, Lidia Margarita Portillo, Martha Socorro Boquín, Teresa de Jesús Rivera, Carmen Bautista, Jeremías Gómez Galo, Henry Antonio Molina Rivera, Santos Hilario Sánchez, José Francisco Sánchez y Roberto Bautista fueron detenidos por personal del ejército cuando se dirigían a la frontera de Honduras con Nicaragua para recibir al presidente Manuel Zelaya.
Vicenta Bautista relató que se les detuvo desde las 6.00 AM hasta las 6.00 PM en la posta departamental del municipio de Danlí, donde fueron hostigados y maltratados físicamente.
A la jóven Kenia Sarahí Serem Portillo de 16 años le quitaron completamente la ropa para registrarla igual que a la maestra Teresa de Jesús Rivera. Teresa de Jesús Rivera relató que la llevaron a otra habitación, la desnudaron y una vez desnuda le dijeron que se agachara a lo que ella respondió a los agentes policiales que mejor la mataran pero que no iba seguir haciendo más de lo que decían. Todo ocurrió delante de su hijo de 11 años Henry Antonio Molina Rivera quien también permaneció detenido y no cesaba de llorar al ver lo que ocurría con su madre.
Previo a ingresar a las mujeres a la celda, éstas fueron registradas de manera obscena, manipulando incluso su vulva, diciéndoles que las iban a regar de gas para quemarlas porque ellos están autorizados hasta para matar. Durante las horas que estuvieron detenidos, tanto a los hombres como a las mujeres se les negó el uso de los baños sanitarios, el acceso a agua y a alimentos.
La docente Teresa Rivera señaló que la detención la realizaron los tenientes: Gaitan, Castillo, Pérez, Ordoñez, Sony, Mejía y López, éste último es quien más los golpeó a todos.
Hecho 3
El CIPRODEH recibió el testimonio de tres mujeres identificadas pero que quieren permanecer anónimas que fueron detenidas por la policía durante la manifestación del 30 de julio de 2009 en Tegucigalpa. Dieron denuncias de vejamen sexual que sufrieron: la policía las acosó sexualmente y las violó con un tolete.
Hecho 4
En entrevista realizada por tres procuradores de Defensa de los Derechos Humanos de CIPRODEH el día 31 de julio de 2009 en el Polideportivo de Ocotal en Nicaragua a la señora Karla Patricia Peña ella informaba que el día 24 de julio de 2009 a eso de las 5.00 PM fueron internas en el Hospital Gabriela Alvarado dos mujeres (una de 21 años y la otra menor de edad de 17 años) provenientes de Trujillo, después de haber sido maltratadas y ultrajadas por militares. Cuando los procuradores de CIPRODEH quisieron constatar estos datos en el mencionado hospital el 31 de julio a eso de las 4.00 PM, la encargada de información les expresó que estos datos solo podían ser brindados por el Director, “ya que los ánimos estaban caldeados y se podía tergiversar la información.”
Sector 7: Otros sectores
A continuación haremos referencia a quienes han sido reprimidos por participar en las marchas y en otros actos de diversa naturaleza.
Hecho 1
Isis Obed Murillo Mencías, de 19 años de edad, asesinado el 5 de julio de 2009 como consecuencia de una herida de bala en la cabeza recibida en las afueras del aeropuerto Toncontin de Tegucigalpa, mientras participaba en una manifestación y donde la represión estuvo a cargo de la Policía Nacional y del Ejército. Isis Obed era hijo de un importante dirigente ambientalista y defensor de Derechos Humanos de Olancho, el pastor David Murillo quien fue apresado después de denunciar el asesinato de su hijo.
Durante la visita la CIDH recibió varios testimonios concordantes sobre este hecho. En relación con la investigación, la CIDH fue informada por el Secretario de Defensa del gobierno de facto, Adolfo Lionel Sevilla, que había un informe del Ejército sobre la muerte del joven Isis Obed. Sin embargo, el jefe de Estado Mayor Conjunto, General Romeo Vásquez Velásquez, indicó que la investigación todavía estaba en curso. Además, la Comisión fue informada por fuentes oficiales que el informe elaborado por las Fuerzas Armadas sobre el operativo militar en el aeropuerto reconoce que miembros de la fuerza pública dispararon armas de fuego contra un sector de los manifestantes. También fue informada sobre la existencia de informes forenses que indican que los proyectiles que causaron la muerte son compatibles con las armas que utiliza la fuerza pública. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos informó a la Comisión que abrió de oficio un expediente investigativo a fin de determinar las circunstancias y responsabilidades de esta muerte sin que hasta el día de la presentación de esta comunicación se hayan individualizado responsabilidades disciplinarias o penales por estos hechos.
Hecho 2
El cadáver de Pedro Magdiel Muñoz fue encontrado el 25 de julio de 2009, en el departamento de El Paraíso, cerca de la frontera con Nicaragua. Su cuerpo tenía señales de tortura que habían sido ocultadas bajo una camisa limpia que se le había puesto luego de ser asesinado. La CIDH recibió testimonios de dos personas que fueron testigos de su detención por miembros del Ejército unas horas antes de que apareciera su cuerpo. Los testigos informaron a la Comisión que ese día la víctima había participado activamente de las manifestaciones frente a los retenes militares en la zona.
Hecho 3
El 2 de agosto de 2009, Pedro Pablo Hernández resultó muerto por herida de bala en su cabeza. Según testimonios presentados a la CIDH, el disparo provino de uno de los militares que se encontraba en el retén militar ubicado en la intersección del desvío a Jutiapa, valle de Jamastran, en la carretera que conduce de Danlí a Trojes. La Fiscalía informó que se está investigando este hecho sin que se hayan individualizado responsabilidades disciplinarias o penales por estos hechos hasta el momento de la presentación de esta comunicación.
Hecho 4
Recibimos informaciones relativas a la utilización política de la capacidad legítima
del Estado de investigar y sancionar a personas vinculadas a la comisión de delitos. El caso que puede ilustrar esta tendencia es el del padre de Isis Obed Murillo, Don José David Murillo Sánchez, fiscal del Movimiento Ambientalista de Olancho, defensor de Derechos Humanos miembro de COFADEH, padre de 12 hijos quien fuera capturado luego de que rindiera testimonio ante la Fiscalía de Derechos Humanos por el asesinato de su hijo. Su captura y posterior detención fue justificada con base en un antiguo proceso judicial que se encontraba paralizado, el mismo fue reactivado luego de que Murillo acudiera a la justicia a denunciar la muerte de su hijo. De la lectura del expediente y la entrevista con jueces, testigos, abogados y el propio señor Murillo, se deducen serias violaciones al debido proceso, la defensa, la libertad, etc.
Hecho 5
Recibimos información sobre miles de detenciones arbitrarias por participación en
marchas de repudio al golpe de Estado. La práctica en estos casos es la detención por varias horas. De las detenciones realizadas conocimos sobre el procesamiento judicial
de seis personas, ellos son el abogado Marcelino Martínez, Carlos Josué Bueso, Joel
Armando Martínez, Gerson Adolfo Fajardo, Junior Antúnez y Martha Ileana
Hernández. A ellos se les sometió al proceso judicial por el delito de rebelión. Durante su
detención que duró aproximadamente 12 horas, algunos fueron agredidos, y no fueron
informados sobre los cargos imputados. El pasado 28 de julio, al celebrarse la audiencia
preliminar el Juzgado de El Progreso les otorgó el sobreseimiento definitivo, pese a que la
Fiscal del caso había pedido más tiempo para recabar pruebas en su contra.
Hecho 6
En el contexto de las marchas y protestas, cientos de personas han sido agredidas física y verbalmente por parte de militares y policías. Algunos testimonios que hemos recibido son los casos de Angélica Benítez, Ramón Núñez, yOrlin Alfredo Padilla Corea. Otras personas han sido amenazadas por su participación en las marchas, como por eje ejemplo la señora Alba Deras quien después de participar en una manifestación en la Ciudad de El Progreso, sus familiares recibieron llamadas indicando que su hermana sería detenida, por ello durante algunos días tuvo que salir de su casa.
Hecho 7
Hemos constatado, asimismo, amenazas y coacciones a trabajadores y trabajadoras en sus puestos de trabajo relacionadas con su asistencia a marchas en contra del golpe; así como actuaciones coactivas para garantizar su asistencia obligatoria a marchas convocadas por el régimen de facto y la empresa privada. Esta situación la han vivido trabajadoras de las empresas maquileras y algunos funcionarios públicos.
Campesinos
Comunidad de Guadelupe Carney
Hecho 1
Entre las denuncias verificadas destaca por su gravedad, la situación de la
Comunidad de Guadalupe Carney, donde residen más de 600 familias aglutinadas en 45
empresas asociativas campesinas. La comunidad Guadalupe Carney se formó en el año 2000 cuando las familias se instalaron en las antiguas instalaciones del Centro Regional de Entrenamiento Militar (CREM). En este lugar los Estados Unidos realizaban el entrenamiento de los Ejércitos afines centroamericanos durante la década de los años ochenta.
Estas personas viven en una situación de amenaza y acoso permanente por parte de miembros del Ejército y la Fuerza Naval hondureña, así como por fuerzas paramilitares presuntamente al servicio de empresarios, políticos y narcotraficantes de la zona que además son defensores del gobierno golpista hondureño. Distintas fuentes afirman que estas fuerzas están operando conjuntamente con el Ejército e inclusive visten uniforme militar. Revisten especial gravedad las amenazas vertidas en forma escrita por la Cámara de Comercio e Industria de Trujillo contra la comunidad de Guadalupe Carney. Esta entidad pidió expresamente la intervención armada de las fuerzas militares hondureñas contra dicha comunidad señalándola como un bastión de la resistencia contra el golpe de Estado y amenaza con llevar a cabo una intervención armada por propia mano, si el Ejército no interviniera conforme a su requerimiento.
Hecho 2
Melvin Enrique Larios Cruz afiliado a la Empresa Asociativa Campesina “Unión Catracha” del Movimiento Campesino del Aguán (MCA), y su acompañante Oscar José Rodríguez Valdés fueron ultimados el día 10 de septiembre a las 6:30 a.m. por desconocidos en la aldea Honduras Aguán, Municipio de Trujillo.
La acción criminal a criterio de la Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC) se debe al acoso al que han sido sometidos desde hace más de 10 años los campesinos asentados en el antiguo Centro Regional de Entrenamiento Militar (CREM) por los terratenientes que apoyados en maniobras legales se habían apropiado de esas tierras en el gobierno de Rafael Callejas.
Bajo el actual régimen de facto se vuelve especialmente delicada la situación de las más de 600 familias que se encuentran en la comunidad Guadalupe Carney ya que las intimidaciones son directas por parte de los terratenientes particularmente de aquellos que están vinculados a la policía nacional. En este sentido el pasado mes de julio la Misión Internacional de Derechos Humanos integrada por diversas organizaciones, hizo un llamamiento a las autoridades nacionales y a los órganos internacionales de protección de derechos humanos, en particular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que adoptasen todas las medidas necesarias para la protección de la integridad de las personas ahí asentadas.
Comunidad LGBT
Finalmente otro sector que expresa temor es la población LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) quienes también se han movilzado contra el golpe de estado. En este sentido el pasado mes de julio la Misión Internacional de Derechos Humanos integrada por diversas organizaciones y liderada por la FIDH, CEJIL y CIFCA, se reunió con varias organizaciones que trabajan con personas LGBT, como Red Lésbica Catrachas, Asociación Arco Iris, Kukulcan, Jóvenes en Movimiento, Foro Nacional del Sida, y Casa Renacer. Históricamente en Honduras esta población se encuentra en una condición permanente de vulnerabilidad, sin embargo a raíz del golpe de Estado y como consecuencia del empoderamiento de las fuerzas represivas de seguridad, las organizaciones temen por la seguridad, la integridad y las vidas de quienes conforman la comunidad LGBT. Después del golpe de Estado tres personas de la comunidad LGBT han muerto en forma violenta como se podrá leer más abajo.
Hecho 1
Un caso que justifica este temor es la detención, agresión y amenaza sufrida por el joven Walter Trochez quien pertenece a la comunidad LGBT. El fue detenido el día 20
de julio por participar en un plantón frente al Congreso de la República. Durante su detención fue brutalmente golpeado y se le denigró por su orientación sexual.
Hecho 2
Vicky Hernández Castillo (Sonny Emelson Hernández), miembro de la comunidad LGBT, fue asesinado en San Pedro Sula por un impacto de bala en el ojo y con señales de estrangulamiento. Su asesinato ocurrió durante el toque de queda el día 29 o 30 de junio.
Hecho 4
Una persona trans de nombre Valeria, apareció con dos disparos en su cabeza también entre la noche del 29 y la madrugada del 30 de julio durante el toque de queda.
Hecho 5
El señor Fabio Zamora, ejecutado por presuntos sicarios el día 4 de julio.
Si bien a la fecha no existen suficientes elementos para calificarlas como ejecuciones extrajudiciales, si las mencionamos ya que demuestra la situación de riesgo en que se encuentra esta población.
Sector 8: Personas extranjeras
Respecto a la situación de personas extranjeras en Honduras debemos hacer una especial mención al riesgo que corren debido a la instauración de una política de detenciones arbitrarias especialmente dirigida contra ciudadanos nicaragüenses. Las detenciones arbitrarias aumentaron significativamente. Sólo durante la semana que la Misión permaneció en Honduras se registraron allanamientos sin orden judicial y detenciones arbitrarias de, por los menos, veinte personas nicaragüenses.
Hecho 1
Durante los días 20 y 21 de julio, miembros de la Misión Internacional de Observación constataron las violaciones de derechos humanos que sufrieron los jóvenes de nacionalidad nicaragüense: JARLEN MANUEL TORRES TORRES, NOE EMILIO AVELLAN RUIZ, TULIO RAFAEL BENDAÑA MEJÍA, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA OBREGÓN, PABLO YASE BENOARIA, JORGE DANILO FLORES, FRANCISCO ISRAEL CONNOR,CARLOS DAVID BENDAÑA MEJÍA, JOSE GONZÁLEZ, DARWIN ANTONIO
REYES LAZO, MIGUEL ÁNGEL AGUILAR FERNÁNDEZ, HENRY GEOVANY
MARTÍNEZ LÓPEZ y DAVID JIRÓN. Ellos fueron detenidos arbitrariamente alegando
infracciones administrativas al derecho de extranjería, siendo sujetos a malos tratos. No se les ofreció asistencia consular, ni se les brindó condiciones de detención adecuadas. En algunos casos se les mantuvo detenidos en celdas policiales con otras personas acusadas de la comisión de delitos comunes. No tuvieron acceso a un juez ni a un defensor. Estas acciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Policía Nacional Civil.
Sector 9: Defensores y defensoras de Derechos Humanos
Hecho 1
Organizaciones como el CPTRT, CEM-H, Visitación Padilla, Arco Iris, reportan que sus oficinas se encuentran constantemente vigiladas por el Ejército. De igual forma, la mayoría de las organizaciones informan sobre suspensiones arbitrarias a los servicios de electricidad en sus oficinas, así como bloqueos a las señales de teléfono celular de algunos miembros. Cabe destacar que a partir del 28 de junio, el Ejército tomó control de la
empresa nacional de energía eléctrica (ENEE) y de la empresa hondureña de telecomunicaciones (HONDUTEL).
Hecho 2
Los y las defensoras han tenido otros obstáculos para cumplir con su trabajo.
Así por ejemplo, en algunas ocasiones la policía les impide acceder a las postas policiales para verificar las condiciones de los detenidos producto de su participación en las manifestaciones. El caso que mejor ilustra la obstaculización de que son objeto ocurrió el fin de semana del 24, 25 y 26 de julio cuando se les impidió trasladarse a la zona de Las Manos, frontera de Honduras con Nicaragua, para brindar ayuda humanitaria a las personas que viajaron a dicha zona para encontrarse con el Presidente Manuel Zelaya.
Hecho 3
La aplicación del Decreto 011-2009 que específicamente suspende la libertad de asociación, de reunión y de circulación, derechos que son fundamentales para una adecuada defensa de los derechos humanos.
Hecho 4
El derecho a la libertad de expresión también ha sido violentado. El programa “Voces contra el Olvido” producido por el COFADEH fue retirado de Radio América después de 20 años de transmisión continua y pese que el contrato con dicha radioemisora seguía vigente; a las periodistas responsables de los programas “Tiempos de Hablar” producido por CDM, y “La Bullaranga”, producido por CEM-H, también se les impidió transmitir el día 11 de julio. Las interrupciones ocurrieron cuando las conductoras se referían al golpe de Estado en contra del Presidente Zelaya.
Hecho 5
La mayoría de los defensores expresan su preocupación por el nombramiento del
señor Billy Joya Améndola como asesor de seguridad del gobierno de facto. Joya Amándola formó parte del Batallón 3-16 en la época de los años ochenta y ha sido denunciado por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos en dicha época. Históricamente algunas organizaciones han denunciado y exigido el juzgamiento del señor Joya. Sin embargo, el sistema judicial hondureño no ha querido hacer justicia. Dado que el señor Joya asesora a las fuerzas de seguridad en el marco del gobierno de facto, los defensores y defensoras temen por su seguridad y sus vidas. De hecho, al menos una defensora, la señora Gladys Lanza, integrante de Visitación Padilla informó a la Misión, haber recibido una amenaza reciente por parte de una persona relacionada con el señor Joya.
Hecho 6
El trabajador de CIPRODEH Alex Matamoros fue apresado el día 11 de agosto por realizar acciones de defensoría durante la represión contra la manifestación pacífica en el área de la colonia Miraflores en Tegucigalpa.
Hecho 7
Leyla Elisa Diaz de CIPRODEH y Dina Meza del COFADEH fueron agredidas física y verbalmente por parte de efectivos del ejército el 12 de agosto de 2009 cuando se hicieron presentes en los bajos del Congreso Nacional para realizar acciones de defensoría a favor de las personas reprimidas durante la manifestación pacífica del Frente de Resistencia contra el Golpe de Estado. A Leyla Diaz le propinaron un toletazo (golpe con objeto de madera/goma) en el brazo, momentos después al estar ella grabando a los policías y militares con su cámara cuando se llevaban una persona detenida. Estos le quisieron quitar su cámara para lo cual le propinaron varios golpes con sus toletes, le halaron del pelo y le arrastraron por el suelo.
IV. Presuntos responsables del crimen de persecución política en Honduras
La política de la Fiscalía de la CPI es la de individualizar a los más altos responsables de los crímenes que son de su competencia, por tanto la APDHE y la FIDH solicitan que se investigue e individualice la responsabilidad penal en la que habrian incurrido:
Roberto Michelleti, gobernante de facto y demás miembros de su gobierno; el General Romeo Vásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor Conjunto, el General Miguel Ángel García Padgett, Jefe del Ejército, el General Luis Javier Prince Suazo, Jefe de la Fuerza Aérea, el Contra Almirante Juan Pablo Rodríguez Rodríguez, Jefe de la Fuerza Naval, Daniel López Carballo, Ex Jefe del Estado Mayor Conjunto durante el Gobierno del ex presidente Carlos Roberto Flores Facussé, Director General de la Policía Salomón de Jesús Escoto Salinas y demás comandantes de la Policía; Billy Joya Améndola, asesor de seguridad del gobierno de facto, ex militar sindicado de graves violaciones de derechos humanos en la década de los 80; Jorge Alberto Rivera Avilez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Luis Alberto Rubí Avila, Fiscal General del Estado y, otros magistrados o fiscales que han pretendido legitimar el golpe de Estado con acciones judiciales y/o faltando a sus obligaciones constitucionales o legales se están haciendo igualmente responsables del crimen de persecución polítican . José Alfredo Saavedra Paz Presidente del Congreso Nacional y demás diputados y diputadas que impulsaron el golpe de Estado y han alentado la persecución política de los que se han opuesto al golpe de Estado.
A quiénes han promocionado, sostenido el golpe de Estado y contribuido a la campaña de persecución política en medios de comunicación contra quiénes se han opuesto al golpe de Estado: El ex Presidente de la Republica de Honduras Carlos Roberto Flores Facussé, propietario del diario La Tribuna, Jorge Canahuati Larach propietario de los Diarios El Heraldo y La Prensa, José Rafael Ferrari, propietario de Emisoras Unidas y Televicentro y, otros empresarios dueños de medios de comunicación radiales y/o televisivos, como altos responsables religiosos, que se habrían hecho igualmente corresponsables del crimen de persecución política.
Conclusiones y peticiones a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional:
Como hemos visto el Estado de Derecho en Honduras ha colapsado con el golpe de Estado, la víctima directa es la población civil hondureña que se ha movilizado por la defensa de la institucionalidad democrática. Quiénes son víctimas del crimen de persecución política son todos aquellos y aquellas que se han movilizado por el retorno del Presidente constitucional o por defender el derecho a la participación política o simplemente por intentar informar con independencia.
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional tiene la facultad de actuar bajo el principio de complementariedad, porque como hemos demostrado, los principales órganos de investigación y juzgamiento, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia, se han involucrado al más alto nivel jerárquico con el golpe de Estado y, estarían involucrados en el crimen de persecución política que aquí se denuncia, tanto por acción como por omisión deliberada -comisión por omisión- donde se ha faltado a su deber de garantes. Los máximos operadores judiciales han contribuido a un colapso sustancial de la administración de justicia, situación que abre la competencia de la CPI y requiere de la acción de la Fiscalía de la Corte para analizar los hechos sucedidos desde el golpe de Estado.
El aparato judicial no solamente no ha investigado a los responsables del golpe de Estado, sino que tampoco ha investigado, ni sancionado las graves y generalizadas violaciones de los derechos humanos que se han perpetrado desde entonces, peor aún ha contribuido a perseguir a aquellos jueces y fiscales que han querido cumplir con sus obligaciones constitucionales, al tiempo que se intenta criminalizar a los que se movilizan por el retorno del orden democrático.
Precisamos que el crimen de persecución política no se configura porque se haya allanado ilegalmente la residencia del Presidente Zelaya, porque se le haya secuestrado y deportado violando todos los preceptos constitucionales y legales, ni porque se haya perseguido a otros miembros de su gobierno, el crimen toma cuerpo en si mismo desde el momento en que se le niega al pueblo de Honduras el derecho de cada ciudadano y ciudadana a la participación política, desde el momento en que se quiebra el orden democrático y se suspenden las libertades fundamentales, desde el momento en que se militariza el país y de manera generalizada y sistemática se persigue a los que el gobierno de facto, o los medios de comunicación públicos y privados a servicio del mismo, consideran sus enemigos.
Hemos insistido en el carácter preventivo de esta comunicación, por tanto esperamos que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional inicie el análisis de esta situacion y abra una investigación lo antes posible sobre Honduras, tomando en cuenta que no hay que esperar a que se cometan otros crímenes de lesa humanidad de su competencia, porque ya tiene competencia frente al crimen de persecución política.
Aquí no se trata de apoyar a un presidente depuesto, se trata de apoyar los valores democráticos y los derechos humanos que les son inherentes a los pueblos, se trata de enfrentar la impunidad de estos crímenes, también para asegurar la paz regional.
La intervención preventiva de la Corte puede salvar muchas vidas en Honduras, pero puede además contribuir a prevenir que otras aventuras golpistas en la región echen al traste con la evolución progresiva de la democracia que ha ido desarticulando muchos factores de exclusión y de violencia en Latinoamérica. Esta acción peventiva puede contribuir a salvar los progresos de la institucionalidad democrática en la región, que con todo y sus imperfecciones, ha costado, recuperarla, la vida y la libertad de millones de víctimas de crímenes de lesa humanidad.
Finalmente solicitamos a la Fiscalía que en su análisis e investigación identifique a los mas altos responsables de la comisión de los crímenes bajo la competencia de la CPI cometidos en Honduras.
Manuel Olle Sesé
Presidente Asamblea Pro Derechos Humanos de España -APDH-
Luis Guillermo Pérez Casas
Secretario General Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH-
V. ANEXOS/
Carpeta 1
Asociación de Jueces por la Democracia en una comunicación a la CIDH (18 de agosto de 2009): varios afiliados y funcionarios judiciales están sometidos a procesos disciplianrios y otras acciones de hostigamiento en su contra.
Queja dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia presentado por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional contra Guillermo López Lone (cuñado del Ministro de la Presidencia), Juez de Ejecución de la sección judicial de San Pedro Sula, Cortes por haber participado en la manifestación del 5 de julio de 2009 en los alrededores del aeropuerto Toncontín.
Asociación de Jueces por la Democracia en un comunicado del 14 de agosto de 2009 condenando la detención ilegal del abogado Luis Chevez de la Rocha por las autoridades policiales de San Pedro Sula. Luis Chevez de la Rocha es Juez de Letras contra Violencia Doméstica y afiliado de la Asociación de Jueces por la Democracia.
Exp. 61-09 Recurso de Exhibición personal o Habeas Corpus a favor de Ernesto Bardales y Abrahan Pavon Zalasar que fueron detenidos de manera ilegal.
Exp. 62-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varios ciudadanos que fueron detenidos por hacer una manifestación pacífica. Recurso en contra de las actuaciones del Jefe de la 105 brigada y contra el Jefe de la Primera Estación de la Policía Nacional de la ciudad de San Pedro Sula.
Exp. 65-09 Recurso de Exhibición personal o Habeas Corpus a favor de Samuel David Flores Murillo quien se encuentra desparecido en contra de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, cuerpos de investigación, etc.
Exp. 67-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varias personas que se encontraban manifestando en contra de la Policía Nacional.
Exp. 69-09 Recurso de Exhibición Personal a favor de varias personas contra las autoridades de la Posta de Rio Blanco y Posta de Chamelecon.
Exp. 71-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varios ciudadanos en contra la Primera Estación de Policía y cualquier otro centro de detención de San Pedro Sula.
Exp. 72-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varios ciudadanos en contra de la posta de Sunceri y cualquier otro centro de detención de San Pedro Sula.
Exp. 73-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varios ciudadanos en contra de las actuaciones de la Policía Nacional y el Ejército Nacional.
Exp. 76-09 Recurso de Exhibición personal a favor de varios ciudadanos en contra de las actuaciones de las autoridades policiales y militares del municipio de Choloma.
Acción de Amparo a favor de José Manuel Zelaya Rosales
Carpeta 2
Comunicado Especial de la Corte Suprema de Justicia donde presenta una relación documentada de los hechos acaecidos en relación con la sustición constitucional del titular del Poder Ejecutivo.
Sigue documentación de soporte de los diferentes puntos como anexos al comunicado especial.
Carpeta 3
Denuncia por profesionales del ejercicio docente en Honduras de múltiples y variadas formas de atropello ( indefensión legal en los órganos judiciales del Estado, persecusión administrativa con fines políticos, indebidas órdenes de captura y amenazas de muerte, retraso en el esclarecimiento del asesinato de docentes, no pago de salario a docentes) y varios documentos adjuntos.
Denuncia por la maestra Nelly Marina Parada Peña por persecución política.
Denuncia por el Director del Instituto Técnico “Tatumbla” en contra de las autoridades de la Dirección Departamental de Francisco Morazán por haber ordenado que se proceda a partir a un grupo de docentes interinos sin respetarles el derecho a salario.
Comunicado de la filial COPEMH Instituto Nimia Baquedano denunciando persecución política
Denuncia de COFADEH por la privación de libertad de más de 200 taxistas y otras personas más durante el toque de queda del 25 al 30 de julio de 2009.
Testimonio de René Alcides Turcios Hernández, profesor de educación media en Tocoa.
Testimonio de Elvira Liliana Carcamo Puerto, presentadora de un Noticiero Independiente en el Canal de Televisión 51 fue objeto de censura.
Instituto Hermann Gmeiner de la Aldea San Francisco sobre suspensión de sueldos (a partir de febrero 2009).
Pronunciamiento de los docentes del Instituto Dr. Jesús Aguilar Paz ante las amenazas hechas por la institucionalidad del gobierno usurpador.
Carpeta 4
Informe de Radio Globo sobre todos los atentados sufridos y amenazas contra sus periodistas.
Carpeta 5
Caso de la familia Herrera Mondragon (han sido víctimas de violaciones de sus DDHH desde el gobierno de Ricardo Maduro)
Carpeta 6 (muy útil me parece sobre la persecución a operadores de justicia)
Testimonio del 20 de agosto de 2009 de Maritza Arita sobre la inseguridad que sufren los operadores de justicia y su caso en particular. El 12 de agosto recibió un requerimiento fiscal contra tres personas acusadas de terrorismo y de incendio agravado. Se le solicitaba de parte del Ministerio Público decretarles detención Judicial. Se celebró la audiencia y ella dictó como resolución final decretarles a los imputados libertad provisional bajo una serie de medidas sustitutivas. A las dos horas de terminar su turno los medios de comunicación empezaron a comunicar con todo un drama que la Juez Maritza Arita y su esposo Jari Dixon Herera (Fiscal del Ministerio Público) estén con la resistencia.
Desde aquel momento se ha mantenido una campaña en su contra. Esto es una clara amenaza que atenta la indepencia de todo operador de justicia.
Después han seguido las amenazas y en un campo pagado el 17 de agosto de 2009 el Comité por la Paz y la Democracia pide a la Corte Suprema de Justicia destituirla de su cargo por ser la esposa de Jari Dixon Herera y por haber decretado medidas sustitutivas a tres terroristas.
En la carpeta hay varias transcripciones de entrevistas sobre el tema.
Carpeta 7 (persecución contra el alcalde municipal de Tocoa)
Informe de comparencia del Señor Adán Fúnez, alcalde municipal de Tocoa, Colón (6 de agosto de 2009) quien recibió amenazas de muerte por medio de dos llamadas telefónicas.
El 30 de junio entraron a su casa el Coronel Melgar al mando de 10 personas a eso de las 5 de la mañana. Entraron sin orden judicial encapuchados preguntando por el alcalde.
Micheletti lo ha acusado en varias ocasiones al alcalde en canal 10 responsabilizándolo de los disturbios causados que se dieron en una marcha en la ciudad de Tocoa.
Carpeta 8 (persecución contra el señor Amable de Jesus Hernandez, el alcalde de la Municipalidad de San José de Colinas, Departamento de Santa Bárbara)
Texto de su comparecencia ante el COFADEH (13 de julio de 2009) donde explica la persecución y pide protección y acompañamiento.
El municipio de San José de Colinas respaldó masivamente la propuesta de la cuarta urna.
Ya el 26 de junio (o sea dos días antes del golpe de Estado) fueron objeto de un atentado al tirotear la escuela donde se estaba realizando una asamblea en la comunidad de la Victoria.
Ha recibido amenazas permanentement por la vía de mensajitos del Número 96609541 donde le advierten que le van a desaparecer a él y a toda su familia. Se filtró una lista del CONASIN ( Consejo Nacional de seguridad interior del Estado) donde se menciona el nombre del alcalde para ser desaparecido. En esta lista figuran varios líderes populares y algunos alcaldes, como el de Tocoa Adán Funes.
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