6/9/09

Aislacionismo económico en un Estado quebrado.El caso del BCIE


Camino al despeñadero


Con preocupación se recibe la información relacionada con la posición del gobierno de facto ante el Banco Centroamericano de Integración Económica.


El BCIE es una institución del subsistema de integración económica centroamericana tal y como indica el protocolo al tratado general de integración firmado en Honduras en años pasados.


El gobierno de facto acusa al BCIE de haber "suspendido" los desembolsos a Honduras como represalia al golpe de Estado, el BCIE por su parte afirma que "mantiene una pausa" en sus operaciones en Honduras hasta que la próxima Asamblea de Gobernadores del banco decida sobre los desembolsos. El BCIE ha emitido un comunicado oficial en donde como ente responsable en el financiamiento de proyectos ha desembolsado $971,4 millones en los últimos cinco años. El comunicado explica que, "según la normativa que rige al BCIE (...), la única instancia que puede tomar la decisión de suspender los desembolsos a un país fundador es la Asamblea de Gobernadores". La Asamblea ya fue convocada, para el 21 de Setiembre en Panamá, luego de una reunión de trabajo celebrada el pasado día 22 en San Salvador por gobernadores y directores de los países fundadores del BCIE (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua).


Por otro lado los presidentes del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) acordaron, en una cumbre celebrada en Managua el 29 de junio, al día siguiente del derrocamiento de Zelaya, suspender a Honduras la concesión de nuevos préstamos y los desembolsos del BCIE hasta que se restituya en el cargo al depuesto mandatario.


El gobierno de facto tiene prisa para procurarse fondos por un motivo muy simple: las finanzas hondureñas están quebradas, no hay liquidez. De manera veloz y tal vez con visión cortoplacista el IPM retira sus depósitos igual que el IHSS. En el caso del IHSS dichos depósitos podrían ser útiles al gobierno de facto para pagar las planillas del Seguro Social por ejemplo.

Honduras, por medio de este gobierno de facto, está inaugurando una política suicida de aislacionismo en todos los campos, ahora ha excluido al BCIE de los organismos supranacionales en los que las instituciones financieras pueden invertir recursos. Esta decisión obliga al BANTRAL a retirar sus depósitos en veinte días. La duda, sin embargo queda ¿ Acaso la creación de un enemigo en la figura del BCIE por parte del gobierno de facto no será una estrategia para retirar los recursos y hacer frente a pagos inmediatos? ¿ Es posible que esa "política económica" esté deshaciendo tanto trabajo realizado para cumplir con los objetivos del sistema de integración económica? ¿ Se puede hacer demagogia con un asunto toral en materia económica y de integración?


Sin pensar en el significado de pertenecer, como socio fundador, a un Banco como el BCIE, que entre otras cosas canaliza los fondos de la cta. del Milenio (ya suspendidos por EEUU) y la Cooperación española (también suspendida) además de objetivos estratégicos que coadyuvan con los propósitos integracionistas, la señora presidenta de facto del Banco Central de Honduras (Sandra Midence) asegura que el Bantral "ofrece en su mayoría de veces mejores tasas de interés que otras instituciones bancarias especialmente que el Banco Centroamericano de Integración Económica" y es cierto. Quienes hemos negociado canalizar préstamos por medio del BCIE sabemos que muchas veces es así, pero no agrega la sra. Midence que trabajar con el BCIE ha significado también para una institución gubernamental o para un Estado (y relaciono unicamente la estrategia 2004-09) apoyar el combate a la pobreza, la integración centroamericana y aliviar los problemas relacionados con la globalización. Se olvida además que muchas veces la decisión de depositar fondos, por parte de privados, ha estado relacionada con los préstamos que se han obtenido porque el BID presta tanto al sector público como al sector privado (y en el país muchos empresarios han sido beneficiados). En la confusión causada por el golpe y ante la necesidad de echar mano a los fondos, no importa si con ello se causa un daño irreparable a Honduras y a Centroamérica, se ha pasado del golpe de Estado al golpe al proceso de integración ya de por sí medio muerto. El gobierno de facto está retirando recursos de una institución que tiene una solidez financiera (se podría invertir el dinero en financieras que dan mayor interés segun nos da a entender la sra presidenta de facto del BANTRAL ) retira dinero de un banco que tiene capacidad también en la formulación de proyectos y un efecto multiplicador importante que parece que no es tomado en cuenta cuando se habla de invertir en finanzas "creativas: ver Washington Mutual,".


Es verdad que el BCIE tiene una cultura de préstamos en lugar que de inversión y una escasa focalización estratégica y que su gobernabilidad ha sido cuestionada muchas veces, pero también es cierto que su objetivo es promover la integración y desarrollo social equilibrado de los países centroamericanos. Hablamos de una institución que en el quinquenio 2004-09 tiene como objetivos apoyar la generación de empleo, el microcrédito, los programas de salud, educación, vivienda, el fortalecimiento de los gobiernos locales, fortalecimiento de mercados, seguridad jurídica, integración física, económica y regional, apoyo al medio ambiente, así como el mejoramiento del clima de negocios de la región e impulsar su competitividad, entre otros.


En su carrera loca hacia el despeñadero Fernando García (ANDI), se olvida del contenido del capítulo V de Constitución del BCIE (ver abajo) y sin meditarlo dos veces habla de "demandas ante la Corte Centroamericana de Justicia" por "desembolsos suspendidos". Se le olvida a García, o tal vez lo ignora, que el acuerdo de préstamo 1957 para la carretera CA5, (130 millones de dólares) financiado con fondos de la Cuenta del Milenio (fondos que acaban de ser suspendidos por EEUU) compromete a las partes, en caso de controversia, a un arbitraje de tres miembros: dos nombrados por cada parte y el tercero nombrado por el Secretario de la OEA, cuyos honorarios deberan ser pagados por las partes en conflicto. No se nos dice que en este mismo contrato que Honduras ha firmado, existe la posibilidad de una suspensión temporal de desembolsos (art.5) cuando se produzca un "cambio adverso significativo" entendiéndose por cambio adverso significativo "cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo el negocio, actividades, propiedades, condiciones financieras o de otra naturaleza del prestatario".

Rosamaría Ghidinelli Messen

Adjuntos:


CAPÍTULO VINTERPRETACIÓN Y ARBITRAJEArtículo 25. Cualquier divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Convenio, que surgiere entre cualquier miembro y el Banco o entre los Estados miembros, será sometida a la decisión del Directorio.Los Estados miembros especialmente afectados por la divergencia tendrán derecho a hacerse representar directamente ante el Directorio.Cualquier Estado miembro podrá exigir que la divergencia, resuelta por el Directorio de acuerdo con el párrafo que precede, sea sometida a la Asamblea de Gobernadores, cuya decisión será definitiva. Mientras la decisión de la Asamblea se encuentre pendiente, el Banco podrá actuar en cuanto lo estime necesario, sobre la base de la decisión del Directorio.

Artículo 26. En caso de que surgiere un desacuerdo entre el Banco y un Estado que haya dejado de ser miembro o entre el Banco y un miembro después de que se haya acordado la terminación de las operaciones de la Institución, tal desacuerdo se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto por tres personas. Uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Estado interesado.

Entre ambos árbitros nombrarán un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en esta designación, el tercer árbitro será designado por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia.


Artículo 29. Los bienes y demás activos del Banco, donde quiera que se hallen y quienquiera los tuviere, gozarán de inmunidad con respecto a comiso, secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa, mientras no existiere sentencia firme contra el Banco. Los bienes y demás activos del Banco serán considerados como propiedad pública internacional y gozarán de inmunidad con respecto a pesquisa, requisición, confiscación, expropiación o cualquiera otra forma de aprehensión o enajenación forzosa por acción ejecutiva o legislativa. Los bienes y demás activos del Banco estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en este convenio se disponga otra cosa.


Artículo 39. En caso de que un Estado signatario dejare de ser miembro del Banco, no cesará su responsabilidad por las obligaciones directas que tenga hacia el Banco ni por sus obligaciones con el mismo derivadas de préstamos, créditos o garantías obtenidas con anterioridad a la fecha en que el Estado hubiere dejado de ser miembro. Sin embargo, no tendrá responsabilidad alguna con respecto a préstamos, créditos o garantías realizadas con posterioridad a su retiro como miembro. Los derechos y obligaciones del Estado que dejase de ser miembro se determinarán de conformidad con el Balance de Liquidación Especial que al efecto se elabore a la fecha en que sea efectiva su separación.


COMUNICADO OFICIAL
"Por este medio, el Banco Centraomericano de Integración Económica (BCIE), informa que, en el marco de la situación actual que atraviesa la República de Honduras, ha implementado todas las medidas de contingencia necesarias orientadas a garantizar el flujo normal de sus transacciones y operaciones tanto en su Sede como en sus oficinas regionales situadas en cada uno de los países centroamericanos. Las medidas adoptadas permiten la realización de todas aquellas transacciones que el BCIE requiere en el curso normal de sus operaciones así como la prestaciones de los servicios que le den continuidad al negocio bancario, en cumplimiento de su objeto.


El BCIE es una institución de carácter internacional que se rige por el Derecho Internacional Público y que ejerce sus funciones al amparo y de conformidad con su Convenio Constitutivo y sus reglamentos. En tal virtud, el BCIE goza en el territorio de sus Estados miembros de una serie de inmunidades, exenciones y privilegios, expresamente reconocidos por dichos Estados, que le garantizan el cumplimiento de su objeto y la inmunidad soberana de su personal, sus bienes, sus ingresos y demás activos, así como de las operaciones y transacciones que efectúe el BCIE de acuerdo con su Convenio Constitutivo."

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