11/10/09

Un monstruo hecho a su medida




Un monstruo hecho a su medida

Ramón Rosa inicia su artículo “Constitución Social del País” con una cita de Linneo: la naturaleza no da saltos y, hoy más que nunca su validez resulta incuestionable, doble validez pues me refiero al artículo y a la sentencia.

En este trabajo, escrito en la última mitad del siglo XIX, expresa como “los pueblos incipientes y los que han sido presa de la ignorancia y de las malas pasiones no se dan cuenta de las ideas que forman el tejido de su existencia” mientras - y prosigue- “el instinto, muchas veces pervertido o extraviado, ocupa el puesto de la conciencia, de la reflexión”. Recalca Rosa que “el instinto es la perfección suprema del bruto” y que en las sociedades civilizadas “la conciencia y la reflexión son las que imperan”. La actualidad de Rosa respira por la herida punzante que llevamos muchos hondureños especialmente cuando nos invita “a la reflexión para darnos cuenta de nuestra propia situación” y para “tener respetabilidad en el interior y en el exterior”.

Sorprende Rosa – o tal vez no- cuando dice “no podemos ser conservadores y menos al estilo hondureño, por una razón sencilla, no hay elementos ni instituciones sociales que debemos conservar”, sorprende de nuevo cuando escribe “que no se puede ser liberales al estilo hondureño, ni en el genuino sentido de la palabra, porque a esto se opone el estudio profundo y reflexivo que hemos hecho de las condiciones sociales de nuestro país”.

Desde lejos, y tratando de encontrar explicaciones a las desgracias que abaten y han abatido nuestro país, cada vez me convenzo más de la enorme distancia que existe entre la tierra que me vio nacer y mi segunda patria al otro lado del oceáno. Esa distancia, no solamente geográfica sino histórica, política y cultural, es tal vez el punto de partida para explicarme por qué algunos “ciudadanos” están firmemente convencidos que un golpe de Estado puede convertirse en una “sucesión Constitucional” aún cuando la misma Constitución no lo contemple ni permita. Esa diferencia entre gente que vive en el siglo XXI y gente que actúa como en los siglos pasados hace que en nombre de la “legalidad” se emita una ley de censura a la libertad de expresión, buscando con ello imponer una dictadura de la paz a partir de una máxima conocida: “lo que no se publica no existe”. Por ello se ordena el cierre de las emisoras que han abierto sus puertas a la resistencia, por ello se han despedido periodistas de algunos medios, por ello la prensa oficial ha tratado en todos los modos posibles de ignorar lo que sucede, buscando vender la idea que las protestas son cosa de “chusmas” de gente “que no tiene nada que hacer” de “malos hondureños”. Miles y miles de hondureños que no tienen voz por el delito de disentir y que son tan hondureños como los que financiaron el golpe o como los que suplantaron el poder ejecutivo, aún cuando estos tengan el alma “modelada desde afuera” por la fuerza de los reflejos de espejos rotos que desfiguran la realidad que aprehenden de manera virtual y por ello resulta un monstruo hecho a su medida.

Rosamaría Messen Ghidinelli



ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.


ARTICULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.


ARTICULO 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.


ARTICULO 75.- La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley


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