10/10/09

El dictador se burla de los hondureños

GOBIERNO DE FACTO SE BURLA UNA VEZ MÁS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Declaración del Observatorio Internacional sobre la situación de Derechos Humanos en Honduras (OISDHHN)
8 de octubre de 2009


Para hacer creer que se restablecen las garantías constitucionales en Honduras, el gobierno de facto anunció el 5 de octubre la derogatoria del Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009, pero tres días después la medida sigue vigente, y se mantienen severas medidas de restricción de las garantías. En primer lugar, la norma que suspende el Decreto que restringe las garantías constitucionales por 45 días no ha sido publicada en el Diario Oficial y, en consecuencia, el gobierno de facto continúa amparándose en el mismo para mantener la censura, la represión y el uso excesivo de la fuerza en contra de los opositores al régimen.

El 7 de octubre, las fuerzas policiales de nuevo actuaron con violencia injustificada contra dos manifestaciones que se desarrollaban frente a las embajadas de Guatemala y Estados Unidos. Los policías lanzaron bombas de gas lacrimógeno, dispararon balas de goma y golpearon a los participantes con toletes. Estas acciones son un abierto desafío a la comunidad internacional y un irrespeto a la ciudadanía hondureña.

Por otra parte, el gobierno de facto emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 124-2009 que instruye a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a revocar o cancelar los permisos o licencias a emisoras de radio y televisión que emitan mensajes “que generen (…) un régimen de anarquía social en contra del Estado democrático llegando a atentar contra la paz social y los derechos humanos.” Aun si se deroga el decreto que restringe libertades, esta nueva medida administrativa asegura estricto control a la libertad de expresión y a cualquier crítica que realicen medios independientes.

Los medios de comunicación Canal 36, Radio Cholusat Sur, Radio Globo y Radio La Catracha, continúan sin funcionar en virtud del decomiso ilegal de bienes que realizaron las fuerzas de seguridad estatales con base en la declaratoria del estado de sitio. Si bien el Decreto fue presuntamente derogado, sus efectos subsisten y las violaciones se continúan configurando en tanto las acciones que se realizaron con base en el mismo no sean revertidas en forma efectiva. Esto implica devolver la totalidad de los bienes decomisados a los medios citados, investigar y sancionar a los responsables por estos hechos, cesar la persecución penal contra los campesinos detenidos el 30 de septiembre y acusados por el delito de sedición, y cualquier otra acción dirigida a atacar a los manifestantes que repudian el golpe de Estado.

El OISDHHN expresa su profunda preocupación por estos actos que nuevamente ilustran el carácter autoritario del régimen de facto. Además exige el cese inmediato de todos los procesamientos a personas detenidas, la liberación de quienes siguen presos, la reapertura de las emisoras censuradas, la devolución de los equipos confiscados y la investigación y sanción de los responsables de haber cometido abusos y agresiones contra opositores al golpe.

Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)Iniciativa de Copenhaguen para Centroamérica y México (CIFCA)
FIAN Internacional
Suedwind - Austria
IBIS - Dinamarca
Instituto de Estudios Políticos sobre América Latina y África (IEPALA-España)
Servicio Paz y Justicia (SERPAJ-Uruguay)
Solidaridad Mundial - Bélgica
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo (PIDHDD)
Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “JoséSimeón Cañas” (IDHUCA-El Salvador)
Centro Tricontinental de Lovaina-la-Nueva (Bélgica)
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES - Colombia)

Opinión del jurista Efraín Moncada Silva,

La Tribuna, 7 de octubre de 2009


Hay quienes todavía después del golpe militar, político, empresarial e institucional, que rompió el orden constitucional y que impuso al gobernante de facto, se atreven a seguir pregonando la virginidad, las excelencias, la inviolabilidad y la eficacia real de la actual Constitución.
¡Habrase visto tanta hipocresía y tantas falacias del tamaño del Congolón!


La Ley Fundamental de Honduras, antes del golpe venía siendo quebrantada, acomodada, interpretada y tergiversada al sabor y antojo de las cúpulas dueñas de los partidos políticos tradicionales y de los apéndices de estos, al servicio de los intereses económicos que vienen realmente dominando el país. Esta es una verdad irrefragable, la quieran aceptar o no los que se sientan aludidos.


Con el golpe de Estado y como consecuencia de este, el gobierno militar con apariencia de civil, ha venido emitiendo una serie de actos y cometiendo hechos violatorios a la Constitución, los que han sido denunciados más por la prensa internacional que por la nacional, que en su mayoría ha constituido un cerco mediático que defiende el golpe y únicamente divulga lo que le interesa o le parece favorable al régimen golpista.


Muestras evidentes de las referidas contravenciones constitucionales son los Decretos del Congreso Nacional Nos. 141-2009 del 28 de junio del 2009 y el 144-2009 del 8 de julio del mismo año, así como el Decreto Ejecutivo No. PCM-M-016-2009 del 22 de septiembre del citado año, el que seguidamente comentaremos.


Primero. El Art. 1 del referido Decreto Ejecutivo infringe el Artículo 187 de la Constitución que únicamente dispone la suspensión del ejercicio de los derechos que en él se mencionan, pero no faculta de ninguna manera que se regulen, como lo hace dicho Decreto Ejecutivo, que además infringe el Art. 64 de la Constitución que establece que no se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan. En estricto sentido jurídico suspender los derechos constitucionales no autoriza al Ejecutivo a regularlos. Por consiguiente son contrarios a la Constitución las supuestas regulaciones de los derechos constitucionales dispuestos en los Arts. 2, 3 y 4 de dicho Decreto Ejecutivo.
Segundo. El mencionado Decreto dispone en el Artículo 5 que entrará en vigencia inmediatamente, contraviniendo los Arts. 255 y 221 de la Constitución que establecen que los actos administrativos que deban producir efectos jurídicos de carácter general deben ser publicados antes de entrar en vigencia. Esto es el principio de publicidad obligatoria para que nadie alegue ignorancia de la ley o de los actos de carácter general. Inclusive esto está también consagrado en el Art. 5 del Código Civil.
Tercero. Se contraviene y se sigue contraviniendo el Art. 187, No. 4) de la Constitución que establece que cuando el Congreso estuviere reunido, como ahora, debe conocer inmediatamente del Decreto de suspensión de derechos para que lo ratifique, modifique o impruebe. Este mandato constitucional supone la obligación ineludible del Ejecutivo de enviar de inmediato el Decreto al Congreso, lo que arbitrariamente no hizo ni ha hecho el gobierno de facto.
Cuarto. Pero lo más arbitrario del Decreto Ejecutivo que estamos comentando es lo dispuesto en su Art. 3 que autoriza a CONATEL para que por medio de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas suspendan cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que no se ajuste su programación a las presentes disposiciones.
Lo anterior dio lugar a que en aplicación ilegal de dicho Decreto los referidos cuerpos armados desmantelaran y decomisaran los equipos y enseres de Radio Globo, Canal 36 y Radio La Catracha, quebrantando de manera grave el Art. 73 de la Constitución que textualmente dice: “Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados, confiscados, clausurados o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la ley”. Este Artículo no está dentro de los que pueden suspenderse o restringirse, de acuerdo con el Art. 187 de la Constitución.


Estos últimos hechos atentatorios contra la libertad de prensa han hecho incurrir en delitos a sus autores y ejecutores. La justicia llegará tarde o temprano.


No hay comentarios:

Publicar un comentario