17/5/08

Universidad ex Rectora Ana Belén Castillo

SE DENUNCIA INACTIVIDAD DE PROCESOS DE INVESTIGACION QUE INVOLUCRA A ALTOS (EX) FUNCIONARIOS Y PERSONAS CON ALTO PERFIL POLITICO Y ECONOMICO DEL PAIS. SITUACION QUE CONDUCE AL OLVIDO Y CONSECUENTE IMPUNIDAD DE LOS MISMOS.
VIOLACION DE NORMAS ELEMENTALES DE ADMINISTARCION DE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO. SUSPENSION DE FISCALES GENERALES. QUE SE TOMEN DECLARACIONES TESTIFICALES. RECEPCION DE DOCUMENTOS. PRACTICA DE INSPECCIONES. SE NOMBRE COMISION INVESTIGADORA.
Señores Diputados Congreso Nacional de la República de Honduras
Nosotros, VICTOR ANTONIO FERNANDEZ GUZMÁN, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SORAYA LIZETH MORALES ROMERO, LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, ELMER SANTOS DIAZ Y JUAN CARLOS GRIFFIN RAMIREZ, todos (as) mayores de edad, hondureños, tarjeta de identidad por su orden 1808-1975-00564, 0801-1978-08933, 0801-1971-06976, 0704-1965-00102, 0801-1971-11022, 0801-1978-03278, 1317-1973-00053 y 0506-1974-00111 respectivamente; Con el debido respeto comparecemos a presentar formal denuncia a efecto de que se investiguen las razones por lo que, la Fiscalía General de la República de Honduras, rectorada por los ciudadanos LEONIDAS ROSA BAUTISTA Y OMAR CERNA GARCIA, por medio de distintas oficinas, ha contribuido a que los casos que a continuación se enuncian, se encuentren en inactividad y consecuentemente en un estado superlativo de impunidad, considerando la trascendencia económica y el rompimiento que se causa al orden institucional del país, y a la falta de credibilidad y transparencia que deben adquirir los actos que se generan en la administración pública; el mismo va seguido de las explicaciones correspondientes.



CASO CONOCIDO COMO CONSTRUCCION DE AULAS NUMERO 6-A

CONTRA: ANA BELEN CASTILLO.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD Y FRAUDE.

PERJUICIO: ADMINISTRACION PUBLICA.

HECHOS:

La Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, ANA BELEN CASTILLO autorizó en esa casa de educación superior, la construcción del edificio llamado AULAS NUMERO 6-A de forma directa y no como lo ordena la Ley de Contratación del Estado, adjudicando el proyecto a la empresa Nacional de Ingenieros, que según informes de los supervisores estaba incumpliendo con la construcción del otro Edificio AULAS NUMERO 6.

Para legitimar la adjudicación del proyecto, adujeron que la construcción del edificio Aulas numero 6-A era un apéndice o una ampliación del edificio aulas numero 6. Sin embargo, la construcción de las aulas numero 6 tuvo un costo de 30 millones de lempiras, y la ampliación, es decir la construcción del Edificio Aulas Numero 6-A tenia un costo de casi 70 millones de lempiras, por lo que resulta espurio el argumento de la señora ANA BELEN CASTILLO, de que se podía soslayar la Licitación Pública cuando el sentido común nos indica que se tratan de dos obras independientes y autónomas. Además, las reglas elementales de la lógica nos demuestran que una ampliación es un apéndice en porcentajes menores a la obra original que se pretendía ampliar.

Existe un informe técnico del Decano de Ingeniería Civil, ADOLFO RAQUEL QUAN que está incorporado a la denuncia sobre las irregularidades de estos proyectos.

Los edificios no se construyeron en su totalidad, y hay pendientes sendas demandas de orden civil que aun no han sido resueltas, y lo que es más grave, se dejaron vencer las garantías.Se le turnó el proyecto de requerimiento al Fiscal General de la República, Abogado LEONIDAS ROSA BAUTISTA, desde el año 2005, tal como consta en el libro de anteproyectos de requerimiento fiscal que obra en la secretaría de la Fiscalía Especial contra la Corrupción, pero no se tuvo respuesta alguna, y cuando iban a preguntar por la denuncia los maestros de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras se les decía, y se les continúa diciendo que esperan el informe del Tribunal Superior de Cuentas, cuando normalmente ya antes se han presentado acciones penales públicas de inmediato siempre que no se han realizado Licitaciones Públicas que debían efectuarse como lo manda la Ley de Contratación del Estado, y asimismo cuando se han dejado vencer garantías.

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