12/5/08

Segunda demanda

CON CARACTER DE URGENTE Y EN DEFENSA DE LA VIDA Y LA SALUD DE TODOS LOS VECINOS DE TEGUCIGALPA, COMAYAGUELA Y SETENTA COMUNIDADES Y DE LOS INTERESES DEL ESTADO, SE INTERPONE DENUNCIA CONTRA FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA POR RETENER EXPEDIENTE Y REQUERIMIENTO FISCAL CONTRA EX MINISTRA PATRICIA PANTING GALO Y VARIOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE(SERNA), QUE CON UN DIAGNOSTICO AMBIENTAL Y DICTAMENES FALSOS, EXTENDIERON A LA EMPRESA JAMAR COMERCIAL INDUSTRIAL S.A. DE C. V., AUTORIZACION AMBIENTAL PARA CONSTRUIR ILEGAL Y DAÑINO PROYECTO HABITACIONAL EN EL PARQUE NACIONAL LA TIGRA.- SE ACOMPAÑAN FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN, PLENAMENTE, LA PROCEDENCIA DE ESTA DENUNCIA Y SE SEÑALA LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN ORIGINALES.


SOBERANO CONGRESO NACIONAL.


Yo, MAURICIO VELASCO LAINEZ, mayor de edad, casado, Abogado, miembro del Colegio de Abogados de Honduras número 01217, con Despacho Profesional ubicado en la Colonia Tepeyac, calle Alberto Membreño número 1302 y de este domicilio, con el debido respeto comparezco ante el Soberano Congreso Nacional, a denunciar al señor Fiscal General de la República Abogado Leonidas Rosa Bautista para que se le examine por la Comisión que se integre o en su defecto se le interpele, para determinar si ha actuado con negligencia, ineficacia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que formulé entre otros contra la ex ministra Patricia Panting Galo, desde el 31 de enero de 2005, registrada con el número de expediente 15033-2004, por haber otorgado autorización ambiental para la construcción de 24 chalet de lujo en el Parque Nacional La Tigra a la empresa Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., apoyándose en un diagnóstico ambiental falso, en una declaración jurada también falsa, y tres dictámenes también falsos.

Fundamento la presente denuncia en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación expongo:


H E C H O S


PRIMERO: El Parque Nacional La Tigra es un bosque nublado de insustituible valor que contribuye a la calidad de vida y a la salud de todos los habitantes de la ciudad capital y de setenta comunidades que se encuentran a su alrededor, proporcionándoles oxígeno y agua potable de la mejor calidad, al mismo tiempo que es refugio de veinte y tres(23) especies de aves migratorias, dos especies de fauna protegida y cuatro especies de fauna en peligro de extinción, y también posee una rica variedad de especies vegetales. Con el propósito de conservar y preservar la ecología y el potencial hidrológico de la zona mediante Decreto Ley Número 976 del 14 de julio de 1980, la Junta Militar de Gobierno fijó los límites del Parque Nacional La Tigra, dentro de los cuales está terminantemente prohibida la construcción de proyectos habitacionales.

SEGUNDO: Al tener conocimiento que la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., había obtenido de la ex Ministra Patricia Panting Galo una autorización ambiental para construir un proyecto habitacional en el Parque Nacional La Tigra, di inicio a mis investigaciones y como producto de las mismas pude comprobar con toda certeza que la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., al momento de solicitar la autorización ambiental en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, había presentado un diagnóstico ambiental elaborado por el Ingeniero Mario Javier Martínez, que contenía información falsa y una declaración jurada firmada por el Presidente del Consejo de administración de la sociedad señor Belford Jarquín Blandon que también era falsa, y que además, en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, tres de sus funcionarios, habían dictado tres dictámenes falsos para favorecer a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V.

TERCERO: Para evitar lo que indudablemente es el inicio de la destrucción del Parque Nacional la Tigra, en cumplimiento del artículo 40 numeral 1 de la Constitución de la República y 388 numeral 5) del Código Penal, el 31 de enero de 2005 presente la denuncia número 15033-04 en el Ministerio Público, para que se investigaran todos los actos de corrupción y delitos de falsificación de documentos públicos, prevaricato, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, cometidos en la tramitación de la autorización ambiental de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y al mismo tiempo solicité que de inmediato se paralizaran los trabajos de construcción que de manera ilegal ya había iniciado dicha sociedad, causando graves e irreversibles daños en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional La Tigra.

Con la denuncia que formulé en el Ministerio Público, logre que los trabajos de construcción se paralizaran y que la ex Ministra Patricia Panting Galo, anulara la fraudulenta autorización ambiental que había extendido a favor de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., en base a la información falsa proporcionada por la misma sociedad y los dictámenes falsos de tres funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

CUARTO: Después de presentarme en incontables oportunidades y de solicitar por escrito y verbalmente al Fiscal Especial del Ambiente del Ministerio Público Abogado Aldo Santos que me informara sobre el resultado de mi denuncia, se me participó desde hace más de un año, que se presentaría requerimiento fiscal contra la ex Ministra Patricia Panting Galo y varios funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, lo cual nunca aconteció puesto que el Fiscal General Abogado Leónidas Rosa Bautista solicitó el expediente 15033-04 reteniéndolo durante casi diez meses para dictar el 6 de agosto de 2007 una resolución ordenando remitir de oficio el expediente 15033-04, a la Procuraduría General de la República, a efecto de que junto con la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales y la Fiscalía Especial del Medio Ambiente del Ministerio Público, definieran lo que estimaran pertinente para el ejercicio de las acciones civiles y criminales, afirmando también, que por la ejecución de agenda recargada resolvía hasta el 6 de agosto de 2007.

Mi denuncia contenida en el expediente 15033-04, en cumplimiento de lo resuelto por el Fiscal General, fue trasladada a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, y ambos entes se han pronunciado en el sentido de que no son competentes para conocer del asunto y han devuelto el expediente al Ministerio Público. Es oportuno señalar, que casos similares a mi denuncia han sido resueltos de manera pronta, directa y definitiva por la Fiscalía del Medio Ambiente del Ministerio Público sin intervención de otras autoridades.

Acompaño copia de la ilegal resolución dictada por el señor Fiscal General, el 6 de agosto de 2007, y señalo que la resolución original se encuentra en el expediente 15033-04 del Ministerio Público.

QUINTO: Desde que presenté mi denuncia en el Ministerio Público el 31 de enero de 2005, han transcurrido a la fecha 3 años y 4 meses, tiempo durante el cual la apoderada de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., Abogada Doris Imelda Madrid Zeron, presentó una insólita, insolente y absurda demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, demandando al Estado de Honduras, para que se le restituya a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. la autorización ambiental que fue anulada por la ex Ministra Patricia Panting Galo y que en principio le había otorgado a la mencionada sociedad, apoyándose en la información falsa proporcionada por el consultor y el Presidente del Consejo de administración de la misma sociedad y en tres dictámenes falsos de tres funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

Demás está afirmar, que es al Estado de Honduras al que le asiste y corresponde el derecho no solamente de demandar a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. por los enormes daños y perjuicios irreversibles que ha ocasionado al Parque Nacional La Tigra, sino que también le corresponde promover las acusaciones criminales contra todos los funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y los asesores y socios de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. que utilizaron documentos falsos y emitieron dictámenes también falsos, para que la mencionada sociedad obtuviera de manera fraudulenta en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, la autorización ambiental que extendió la ex Ministra Patricia Panting Galo.

SEXTO: El señor Fiscal General al retener indebidamente el expediente de la denuncia 15033-05 y al no cumplir diligentemente con su deber de promover las acusaciones criminales en contra de todos los implicados en la obtención fraudulenta de la autorización ambiental a favor de la sociedad Jamar Comercial e Industrial S.A. de C. V; ha permitido que la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, dicte una descabellada, aberrante y arbitraria sentencia, condenando al Estado de Honduras, a restituir la fraudulenta autorización ambiental a la empresa Jamar Comercial industrial S.A. de C. V. sentencia que también implica, sentenciar al Parque Nacional La Tigra a su destrucción total.

La aberrante, ilegal y arbitraria sentencia dictada por la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado fue confirmada por la sentencia dictada el 8 de abril de 2008, por mayoría de votos de los Magistrados de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, Saúl Suazo Lara y Edith Yolanda Gutiérrez, emitiendo su voto particular en contra, la Magistrada Norma Lanza de Flores.

Acompaño copia de la ilegal sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo el 8 de abril de 2008, cuyo original se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, en donde se ha interpuesto un recurso de casación, para tratar de revertir las dos sentencias aberrantes e ilegales que se han producido, caso contrario, se estaría consumando un caso histórico de vergüenza, ilegalidad y corrupción; y de resultados negativos insospechados e irreversibles para la salud y la vida de todas las personas que no beneficiamos del oxígeno y agua pura que produce el Parque Nacional La Tigra.

Como la ilegal e improcedente demanda presentada por la Abogada Doris Imelda Madrid Zerón en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo se encuentra respaldada en sus argumentaciones, en la documentación falsa que presentó la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente para obtener autorización ambiental y en los dictámenes falsos de tres funcionarios de dicha Secretaría de Estado, existen indicios racionales de que se están utilizando en dicha demanda, documentos y dictámenes falsos, por lo que oportunamente le solicité a la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado que para que no incurriera en el delito de encubrimiento tipificado en el artículo 380 numeral 5) del Código Penal, que en cumplimiento de los artículos 269 del Código Procesal Penal y 54 letra f) de la Ley de la Carrera Judicial, comunicara al Ministerio Público que se está cometiendo el delito en la demanda mencionada al utilizar documentos falsos, comunicación que no se ha producido a la fecha, pero que el Congreso Nacional ahora que tiene conocimiento de ese delito, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Público.

SEPTIMO: El Comisionado Nacional de Derechos Humanos por medio de su Departamento de Quejas solicitó en el Ministerio Público, el 1 de junio de 2005 fotocopia del expediente de mi denuncia 15033-04 pero a la fecha, no se ha interesado en hacer ninguna gestión en defensa de todos los vecinos de la ciudad capital y de las setenta comunidades que se encuentran en los alrededores del Parque Nacional La Tigra, recayendo toda la responsabilidad de defender los derechos de los capitalinos y vecinos del Parque Nacional La Tigra, en mi persona.

Acompaño copia de la nota presentada en el Ministerio Público el 1 de junio de 2005 por la representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en el expediente 15033-04, sin que a la fecha haya efectuado ninguna gestión posterior.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Fundamentó la presente denuncia en los artículos 1, 40 numeral 1), 80, 205 numerales 11, 20, 21 y 22, y 321 de la Constitución de la República; artículo 388 numeral 5) del Código Penal; artículos 92, 268 y 269 numeral 1) del Código Procesal Penal; artículos 1, 6, 16 numerales 6 y 16; 17 24 numeral 1), 25 reformado y 78 de la Ley del Ministerio Público; artículo 54 letra f) de la Ley de la Carrera Judicial y artículos 36, 70 y 75 del Reglamento Interior del Congreso Nacional.


P E T I C I O N


Por todo lo anteriormente expuesto al Soberano Congreso Nacional, con respeto Pido: admitir la presente denuncia juntamente con las fotocopias de documentos que adjunto y tener por señalado el lugar donde se encuentran los originales, que a la brevedad se integre la comisión para investigar si el denunciado Fiscal General de la República, Abogado Leónidas Rosa Bautista actuó con negligencia, ineficiencia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que interpuse en el Ministerio Público desde el 31 de enero de 2005, expediente número 15033-04, o en su defecto se le interpele por el Congreso Nacional y oportunamente se le suspenda de su cargo por todo el término que dura la investigación y se determine si procede su separación definitiva.

Tegucigalpa M.D.C. 12 de mayo de 2008






ABOGADO MAURICIO VELASCO LAINEZ.






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