32. Del 17 al 21 de agosto de 2009, la Relatoría Especial participó en la visita oficial
realizada a Honduras luego del golpe de Estado en ese país. Durante su visita, la Relatoría Especial se reunió con directores de medios de comunicación, periodistas, comunicadores sociales, representantes de organizaciones defensoras de la libertad de expresión, representantes del Colegio de Periodistas, defensores de derechos humanos y corresponsales de agencias de noticias internacionales.
La Relatoría Especial también participó en las reuniones de la CIDH con funcionarios del gobierno de facto, tales como: el Ministro de Defensa, el alto mando militar y policial, y el Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, participó en una reunión con una delegación del Congreso, con el Comisionado de Derechos Humanos y con miembros de la Fiscalía General de la Nación y de la Fiscalía General de Derechos Humanos.
Al final de la visita, la CIDH produjo un comunicado de prensa. Por mandato de la CIDH, la Relatoría Especial preparó un informe relativo al estado del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en Honduras. Dicho informe fue incorporado al informe general de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en Honduras y al capítulo II del presente informe.
18. Honduras277
259. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “[t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Añade que el ejercicio de este derecho “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. También señala que “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Añade que “[e]stará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
260. El principio 5 de la Declaración Interamericana de Principios sobre Libertad de Expresión, señala que estará prohibida toda forma de censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación. Según este principio, "las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión". En el mismo sentido, el principio 13 de la citada Declaración indica que "los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.
261. Por su parte, la Constitución Nacional reconoce este derecho, en su artículo 72, según el cual: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. Por otra parte, en su artículo 73, la Constitución establece que los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, “no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto. La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento”. Asimismo, el artículo 74 establece que “no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información”. También el artículo 75 añade que: “La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud. La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley”.
262. A su turno, la Corte Interamericana ha destacado de manera consistente la importancia del derecho a la libertad de expresión en ese sentido al sostener: La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
263. La CIDH ha recibido información sobre situaciones que se presentaron a partir del
golpe de Estado que configuran graves violaciones del derecho a la libertad de expresión.
Durante la visita, se constató que el 28 de junio, varios medios de comunicación –en particular canales de televisión y emisoras radiales- se vieron obligados a suspender sus emisiones por ocupaciones militares de sus instalaciones, o fueron objeto de restricciones técnicas como cortes de luz y tomas de repetidoras y transmisores, que les impidieron informar sobre lo que estaba sucediendo. Así mismo, se constató que varios canales de cable fueron sacados del aire y que fueron suspendidos programas de televisión que tenían una línea crítica del golpe de Estado. Otros mecanismos de control de la información han sido las llamadas de distintos funcionarios oficiales, especialmente de miembros de la fuerza pública, sobre la inconveniencia de trasmitir información u opiniones contrarias al gobierno de facto. También se han registrado detenciones, agresiones y destrucción de equipos de reporteros asociada con el ejercicio de su labor periodística, así como ataques violentos provenientes de particulares contra los medios y amenazas de muerte.
264. La CIDH ha podido advertir que tras el golpe de Estado, los medios de comunicación
se han polarizado. Los medios de propiedad pública, por su inadecuado diseño institucional no tienen independencia del Poder Ejecutivo y, como consecuencia de ello, están abiertamente parcializados a favor del gobierno de facto. Otros medios de comunicación que son percibidos como promotores del movimiento de resistencia, han visto constantemente afectada su labor periodística tanto por agentes del Estado como por particulares que restringen la labor informativa. Son pocos los medios de comunicación que en el agudo ambiente de polarización, se han comprometido públicamente a presentar información plural sin que su posición editorial afecte la labor informativa. Sin embargo, la tarea de informar libremente no es fácil de sostener, pues el gobierno de facto cuenta con mecanismos poderosos de injerencia e intimidación que pueden ser empleados de manera abierta o encubierta, bajo la excusa de aplicación formal de las leyes preexistentes. De otra parte, las amenazas y violentos ataques de particulares han dificultado seriamente el ejercicio de la profesión.
a. Cierre de medios e interrupciones de transmisiones
265. La CIDH fue informada que varios canales fueron sacados del aire en la mañana del
28 de junio mediante la ocupación militar de las antenas de transmisión y cortes de energía eléctrica, que se ordenó a los canales de cable bloquear las señales de los canales internacionales y que varias radios fueron militarizadas, entre otros abusos cometidos contra la libertad de prensa.
i. Canales de tv
266. Según la información recibida por la CIDH, el 28 de junio, personal militar ocupó las
instalaciones de las antenas de transmisión de diferentes canales de televisión y radio en la zona del Cerro de Canta Gallo en Tegucigalpa, e impidió, durante varias horas, que los técnicos encendieran los transmisores. En la zona se encuentran las antenas de transmisión de los Canales 5, 3, 57, 9, 33, 36, 30, 54 y 11. Esta medida, sumada a los constantes cortes de energía, dificultó la transmisión de la señal de estos canales.
267. Por otra parte, el Canal 8, que pertenece al Estado, dejó de transmitir su señal el 28
de junio. Según informó a la CIDH el ex director del Canal 8, Héctor Orlando Amador Zúñiga 280 (En su testimonio ante la CIDH el 21 de agosto de 2009 (Tegucigalpa), el ex director de Canal 8 Héctor Orlando A. Zúñiga, señaló: “El 28 de junio tenía previsto abrir la transmisión del canal a las 6:30 AM, pero cuando llegué a la Casa Presidencial, donde está ubicado el Canal 8, estaba lleno de militares, quienes ya habían dado el golpe de Estado. A mis compañeros, los técnicos y al productor Cesar Romero los sacaron a punta de fusil, los golpearon y les decomisaron sus teléfonos celulares. Yo no pude ingresar al canal y a los que estábamos afuera nos apuntaron con los fusiles. Al final, logré
que me sacaran en una motocicleta”.), unos días más tarde el canal reinició su transmisión, pero todo el personal y toda la programación, incluido el contenido de la pauta publicitaria, había cambiado sustancialmente, supuestamente con el objetivo de reflejar la opinión del gobierno de facto. También el Canal 36, simpatizante en su línea editorial con la administración del Presidente Zelaya, fue ocupado por miembros de las fuerzas armadas el 28 de junio y dejó de transmitir. De acuerdo a esa información, los militares también ocuparon la antena y los equipos de transmisión de dicho canal, ubicados en el Cerro de Canta Gallo, en Tegucigalpa. El 4 de julio, el canal reinició sus transmisiones, luego que autoridades militares lo entregaran a su propietario, Esdras Amado López. Una comunicación enviada por el gobierno de facto en respuesta a una solicitud de información de la CIDH del 3 de julio recibida el 10 de julio, señaló lo siguiente sobre este caso: “[L]a Fiscalía Especial de Derechos Humanos realizó diferentes gestiones encaminadas a que ese Canal regresara al aire; culminándose este proceso el día sábado 4 de julio, fecha en que el Canal 36 volvió a transmitir su señal de forma normal” Secretaría de facto de Relaciones Exteriores, Oficio No. 526-DGAE-90, 10 de julio de 2009.)
269. Según la información recogida por la CIDH, al Canal 66 Maya también se le ordenó
dejar de transmitir, aunque su señal se restableció el 29 de junio. Eduardo Maldonado, conductor del programa “Hable como Habla”, del Canal 66, señaló ante la CIDH que el 28 de junio, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, general Romeo Vásquez Velásquez, lo llamó por teléfono y le dijo, que debía quedar fuera del aire.
270. Las señales de los canales privados Canal 6 y Canal 11 fueron interrumpidas el 28
de junio, según denuncias recibidas por la CIDH durante la visita in loco mencionada. Los dos canales reiniciaron sus transmisiones y están en el aire, pero existen quejas en cuanto a que enfrentan restricciones para informar u opinar sobre los hechos, especialmente en el momento que divulgan noticias relacionadas con el presidente, Manuel Zelaya. Nancy John, coordinadora de información de Canal 11, señaló a la CIDH que el día del golpe de Estado “empezamos a recibir llamadas de CONATEL para que sacáramos del aire a CNN en español y a TeleSUR. Nos enlazábamos para emitir información de ellos porque tenían más acceso y nos dijeron que no podíamos”.
271. En el departamento de Colón, al menos dos canales fueron obligados a cortar su
transmisión por varios días. Tal fue lo que sucedió con el Canal La Cumbre y Televisora de Aguán, Canal 5. Nahúm Palacios, director de Canal 5, relató a la CIDH que el 28 de junio “varios miembros de las Fuerzas Armadas ingresaron al canal” y lo “obligaron a cortar la transmisión”.
272. El 28 de septiembre la fuerza pública allanó y decomisó los equipos de transmisión
de Canal 36 y Radio Globo en la madrugada del 28 de septiembre, poco después que el gobierno de facto aprobara el decreto ejecutivo número PCM-M-016-2009287.
273. El 20 de octubre, la Cancillería del gobierno de facto, envió una comunicación a la
CIDH, en respuesta a la solicitud de información de que había sido enviada por la Comisión el 6 de octubre del corriente año. En la respuesta del gobierno de facto, se menciona que, “en lo relativo al cierre de Canal 36 y Radio Globo, se informa que el día 28 de septiembre del 2009, se llevó a cabo el cierre de estos medios, lo cual fue ordenado mediante resoluciones Nos. OD-019/09 y OD- 018/09, respectivamente, emitidas por la CONATEL, al amparo del Decreto Ejecutivo N°. PCM-M- 016-2009; en las mismas se nombra al Primer Batallón de Comunicaciones, ubicado en Las Mesas, Departamento de Francisco Morazán, como depositario de todos los aparatos transmisores, repetidores y antes que en la operación se hubieren decomisado”. En su respuesta, el gobierno de facto, agregó: “Sobre este particular, es necesario puntualizar, que dado que el Decreto Ejecutivo antes relacionado, fue derogado mediante Decreto Ejecutivo PCM-M-020-2009, tanto Canal 36 como Radio Globo operan normalmente en la actualidad; se agrega que sobre esta situación, la Fiscalía Especial de Derechos [Humanos] ha abierto expedientes investigativos”.
ii. Bloqueo de señal
274. Además de estas situaciones, la CIDH constató durante la visita in loco que la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) instruyó a las empresas de televisión por cable para que, directa o indirectamente, sacaran del aire las noticias internacionales transmitidas por CNN en español, TeleSUR, Cubavisión Internacional, Guatevisión y Ticavisión, entre otros.
275. Sin embargo, durante una reunión de la CIDH con el directorio de CONATEL el 18 de
agosto en Tegucigalpa, los directivos negaron haber ordenado bloquear las señales de los canales de noticias internacionales e incluso aseguraron que ellos vieron –desde sus hogares- transmisiones de las cadenas CNN en español y TeleSUR Reunión de la CIDH con directorio de CONATEL durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 18 de agosto de 2009 ).
276. El presidente de CONATEL, Miguel A. Rodas, dijo no tener “conocimiento” de lo que sucedió el día 28 de junio, porque él asumió el cargo cinco días después del derrocamiento del poder de Manuel Zelaya. “No tenemos conocimiento, a partir del 3 de julio, no hubo ninguna instrucción para sacar del aire a los canales de cable”, afirmó Rodas
277. Por su parte, en su respuesta al informe preliminar de la CIDH sobre la visita in loco, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Ramón Custodio López, afirmó que es “cierto” que CONATEL dio instrucciones a los prestadores de televisión por cable que indirecta o directamente conducían a sacar del aire canales internacionales o programas nacionales trasmitidos por canales localesRespuesta del CONADEH al comunicado de prensa de la CIDH, 60-09, Honduras. (Tegucigalpa) 1° deseptiembre de 2009.).
278. En tanto, la periodista de Canal 11, Nancy John, señaló a la CIDH que el 28 de junio,
“empezamos a recibir llamadas de CONATEL para que sacáramos del aire a CNN y TeleSUR” y que en los llamados telefónicos “nos decían que por favor cortáramos CNN y TeleSUR” argumentando que “querían evitar más actos violentos, y por eso no querían que se emitiera imágenes de la gente en las calles” Testimonio de Nancy John ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 17 de agosto de 2009.)
iii. Radios
279. Otros medios de comunicación también fueron ocupados o rodeados por la fuerza
pública el día del golpe de Estado. Según la información recibida, en la mañana del 28 de junio, algunos miembros del Ejército habrían llegado hasta las instalaciones de Radio Progreso, en la Ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, y habrían ordenado a los funcionarios de la emisora que apagaran todos los equipos de transmisión y que se fueran a sus casas. Dado el despliegue de fuerza, la dirección de la radio y sus trabajadores habrían resuelto acatar la orden, razón por la cual la emisora no funcionó durante ese día. De acuerdo a esta información, al día siguiente, el 29 de junio, los empleados volvieron a la emisora, y los miembros del Ejército habrían dejado el local. Ese día la radio transmitió con regularidad, pero el 30 de junio se pidieron medidas cautelares ante la CIDH por temor a que la integridad del equipo periodístico fuese comprometida. La radio volvió a transmitir su señal poco después.
280. En su testimonio ante la CIDH, el periodista de Radio Progreso, José Peraza, relató el momento en que la emisora fue intervenida por militares (Peraza señaló: “El domingo 28 a primera hora de la mañana chequeamos los medios que suelen tener noticias a esa hora, pero ponían deportes, dibujos animados y decían que en este país no pasa nada. Nosotros pensamos que nos iban a militarizar, sabíamos que no teníamos opción de negociación, entonces decidimos evacuar la radio. A las 10:10 AM llegó el primer contingente de militares a la esquina de la radio, pero la gente que estaba a una cuadra, en el parque, llegó a la radio y empezó a correr a los militares. En ese momento, Karla Rivas, que estaba en cabina, empezó a decir que estaban los militares. Pocos minutos después, ingresaron los militares, se pusieron en algunos puntos calves, y ordenaron apagar los equipos” .
281. En la comunicación del gobierno de facto, recibida por la CIDH el 10 de julio, se
señala lo siguiente sobre Israel Moreno, periodista y director de Radio Progreso: “Denunció que se suspendió la señal de dicha radio; la cual fue reestablecida y existe una investigación en curso”. Sobre esta, al igual que sobre otras situaciones referidas a temas de libertad de expresión sobre las que la CIDH pidió información, esta comunicación indicó: “La Fiscalía Especial de Derechos Humanos investiga actualmente las circunstancias en que se dieron dichas denuncias”.
282. También se recibió información indicando que los siguientes integrantes del equipo
periodístico y miembros de Radio Progreso y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) de la Compañía de Jesús de Honduras, habrían estado recibiendo amenazas tanto en sus teléfonos celulares como a través de sus monitores: Rita Santa María, María Elena Cubillo, Lolany Pérez, Rommel Gómez, José Peraza, Lesly Banegas, Gerardo Chevez, Karla Rivas, Féliz Antonio Molina y Elvín Fernaly Hernández.
283. Por otra parte, el director de la Radio Globo, David Ellner Romero, denunció que el
28 de junio, la emisora fue rodeada por militares en Tegucigalpa durante más de dos horas, hasta que decidieron intervenirla. En su testimonio ante la CIDH, Romero relató que el 28 de junio, cuando llegó a la emisora a las 5:30 AM “había 40 militares rodeándola”. Romero indicó que recibió una llamada de un portavoz de las Fuerzas Armadas a las 8:00 AM y “me dijo que estaba cometiendo un error al decir que había golpe de Estado porque se trataba de una sucesión de poder”. “Pero les corté y a las 10:00 AM me fueron a buscar al edificio desde donde estaba transmitiendo. Entonces, me acordé que en los años 80 estuve desaparecido durante 6 días y teniendo presente el recuerdo, me tiré del tercer piso”, agregó Romero. En la tarde de ese día, los militares habrían entrado a la radio y sacaron del aire a los reporteros que estaban transmitiendo en vivo. Según la información recibida, los reporteros Alejandro Villatoro, Lidieth Díaz, Rony Martínez, Franklin Mejía, David Ellner Romero y Orlando Villatoro habrían sido objeto de agresiones y amenazas. La radio dejó de transmitir por varias horas y luego retomó su emisión pero con restricciones. Parte de la información sobre la situación de la radio había salido de una carta publicada por Ellner Romero en esa página web.
284. En la comunicación del gobierno de facto, recibida por la CIDH el 10 de julio, se
señala lo siguiente: “En relación a dichas denuncias la Fiscalía Especial de Derechos Humanos interpuso sus buenos oficios en razón de que se restableciera la señal de Radio Globo, como del Programa ‘Hable como Habla’, transmitido por Maya TV, logrando que Radio Globo regresara al aire desde la semana pasada”.
285. Por otra parte, según la información recibida por la CIDH, los directivos de Radio
Globo habrían obtenido copia de la petición presentada el 3 de agosto ante CONATEL por el abogado José Santos López Oviedo, quien tiene su oficina en la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas. En esta petición, el abogado “solicita la suspensión de un medio de comunicación por ser utilizado para la comisión de delitos de sedición mediante la incitación a la insurrección, poniendo en peligro la preservación de la vida de los particulares”. Según la información recibida, la denuncia se basa en que Radio Globo habría transmitido un mensaje del activista de derechos humanos, Andrés Pavón, quien habría hecho un llamado a la insurrección popular.
286. Durante la reunión entre el directorio de CONATEL y la CIDH, que tuvo lugar el 18 de
agosto en Tegucigalpa, el presidente del organismo, Miguel A. Rodas, entregó una copia del fallo en que se declaró “inadmisible” la solicitud contra Radio Globo “[e]n vista que conforme a las atribuciones y facultades de CONATEL, ésta no es competente para investigar ni sancionar presuntos delitos, sino que por disposición de Ley, es una función privativa del Ministerio Público y de los Juzgados y Tribunales de la República, respectivamente”.
287. El 6 de agosto, el director de la emisora, David Romero Ellner, dijo a la CIDH que
recibió una llamada del vocero de los altos mandos militares, en la que esta persona enfatizó que las Fuerzas Armadas no estaban detrás de la petición, que ésta había sido iniciativa personal del abogado López.
288. En la madrugada del 28 de junio, en el departamento de Olancho, la sede de Radio
Juticalpa fue atacada con ráfagas de metralleta, cuyas balas impactaron en las paredes y las ventanas que dan a las cabinas de locución y transmisión. Los hechos fueron denunciados ante el delegado del Comisionado de los Derechos Humanos de Olancho y ante la Policía, pero no habrían tenido respuesta. La propietaria de la emisora, Martha Elena Rubí, relató a la CIDH que en la mañana del 28 de junio un contingente militar llegó a la emisora y la obligó a cerrarla, y que la ocupación militar se extendió hasta las 7:00 PM. A partir de ese momento, tanto Rubí como sus hijos, empezaron a recibir amenazas de muerte en sus teléfonos celulares. Rubí señaló a la CIDH que los oficiales a cargo del operativo se negaron a darles sus nombres y le dijeron que cuando comunicara a la audiencia lo que había pasado, “diga que es el ejército”.
289. En Marcala, departamento de La Paz, también el 28 de junio, personal militar habrí intentado clausurar Radio Marcala, que al momento era la única que estaba transmitiendo los hechos. Según la información recibida, pobladores que habrían escuchado lo que estaba sucediendo,se presentaron a la radio e impidieron que fuera cerrada. Suyapa Banegas, comunicadora social de Radio Marcala, dijo a la CIDH que, “el día del golpe de Estado, cuando empezaron a pasar comandos frente a nuestra radio, nosotros lo avisamos por la radio y entonces la gente se ubicó frente a la radio” impidiendo la intervención de la emisora.
290. Por otra parte, el 6 de octubre, la CIDH solicitó información al gobierno de facto en
relación con graves amenazas y actos de hostigamiento que habrían sufrido radios comunitarias y comerciales. En su respuesta, fechada el 20 de octubre, el gobierno de facto indicó:
En relación a las supuestas amenazas y actos de hostigamiento sufridos por Radio Faluna Binetu (Radio Coco Dulce), Radio Durugubuti (Radio San Juan), Radio Lafuru Garabali (Radio Buenos Aires), Radio Stereo Celaque del Municipio de Tomalá (Departamento de Lempira), Radio Estereo Lenca, de Valladolid (Puerto Lempira), Revista Vida Laboral, Radio Orquídea de la Comunidad Guadalupe Carney (Departamento de Colón), Radio Gaurajambala (Departamento de Intibuca), Radio La Voz Lenca del Municipio de San Francisco (Departamento de Lempira), Radio Márcala (Departamento de La Paz), Defensores en línea.com y Programa Radial Voces contra el Olvido del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), Radio Progreso de la Compañía de Jesús, y Radio Uno, se informa que se han girado instrucciones a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, a efecto de que se realicen todas las investigaciones necesarias para esclarecer supuestos hechos; no obstante se insta a los que se consideren afectados a que interpongan las denuncias correspondientes ante la Dirección Nacional de Investigación Criminal, que tiene
diversas oficinas a lo largo del territorio nacional. Se informa además, que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, ha girado instrucciones a las fiscalías regionales competentes para constatar las situaciones alegadas y en caso de ser procedente abrir expedientes investigativos. En cuanto a Radio Progreso, se reitera que se ha presentado un Requerimiento Fiscal, contra miembros de la Base Aérea de La Lima, Departamento de Cortés; en dicho juicio a manera de actualización se señala que el Juez del caso decidió aplicar 4 de las 5 Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, contra el Teniente Coronel Hilmer Enrique Hermida Álvarez y contra el Teniente Dennis Mauricio Valdez Rodas, a quienes se les ha prohibido salir del país, visitar las instalaciones de Radio Progreso y comunicarse con el personal de la Emisora; asimismo se les ha ordenado presentarse una vez por semana al Juzgado. La Audiencia Inicial ha sido fijada para el día 16 de noviembre de este añoSecretaría de facto de Relaciones Exteriores de Honduras, Oficio 731-DGAE-09 de 20 de octubre de 2009.).
iv. Afectaciones a medios impresos
291. Adicionalmente, el personal del periódico Poder Ciudadano, que había sido instaurado como órgano de prensa del gobierno del Presidente Zelaya, fue despedido días después del golpe de Estado.
El 14 de julio, René Zelaya, Ministro de Comunicaciones y Prensa del gobierno de facto,
le entregó una misiva a la licenciada Mercedes Barahona, administradora del periódico, que señala: “Con instrucciones de la Administración General de Casa Presidencial y debido al recorte presupuestario, muy respetuosamente se le notifica que a partir de la fecha, todo el personal que venía laborando en lo que antes fue el periódico ‘Poder Ciudadano’ queda cancelado”.
292. Respecto de estos hechos, la CIDH destaca que el Artículo 13 de la Convención sobre Derechos Humanos indica que, “[t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. El Artículo 13 también señala que “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
293. Asimismo, el principio 5 de la Declaración de Principios, en cuanto a que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”. El principio 13 indica que “los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.
b. Cortes de luz
294. El 28 de junio, en la mañana, hubo un corte general de energía por más de dos horas y luego se sucedieron varios cortes de luz intermitentes a lo largo de toda la jornada, según denuncias recibidas por la CIDH durante su visita. Los cortes de energía impidieron las transmisiones libres de radio y televisión, abarcaron sectores donde funcionaban las torres de transmisiones y afectaron a los servicios de telefonía fija y celular
295. Dagoberto Rodríguez, director de Radio Cadena Voces, confirmó las denuncias de los cortes de energía eléctrica. Nancy John, coordinadora de noticias de Canal 11, también confirmó a la CIDH las denuncias relacionadas con los cortes de energía.
296. Por su parte, Suyapa Banegas, integrante de la radio alternativa Marcala del departamento de La Paz, indicó que, el día del golpe de Estado, “en las radios comerciales” que apoyaron el derrocamiento del Presidente Manuel Zelaya, “escuchábamos a los periodistas decir que aquí no pasa nada” y le pedían a la gente que “no salga de su casa” porque “todo” estaba “normal”.
297. Sin embargo, en la citada reunión entre CONATEL y la CIDH, el presidente del organismo encargado de regular las telecomunicaciones, Miguel A. Rodas, aseguró no tener conocimiento respecto a que los cortes de electricidad fueron intencionales. Rodas afirmó, “déjeme decirle que la energía en Honduras es muy inestable” y a modo de ejemplo, señaló que la compañía de teléfonos celulares “TIGO” tiene “cien por ciento de sus torres funcionando con generadores”.
298. Por otra parte, la CIDH recibió información que a partir de 21 de septiembre una serie de apagones en Tegucigalpa afectaron, de manera intermitente, las transmisiones del Canal 36 y de Radio Globo. La CIDH también recibió información respecto a que un grupo de militares ocupó el 21 de septiembre la central de energía eléctrica de Tegucigalpa, desde donde se controla la transmisión de energía de la región donde está ubicada la capital hondureña.
d. Detenciones de comunicadores sociales
299. La CIDH recibió información según la cual varios periodistas fueron detenidos por varias horas por razones vinculadas al ejercicio de su profesión. De acuerdo a esta información, el 29 de junio, unos diez soldados detuvieron en su hotel en Tegucigalpa, a un grupo de reporteros que trabajaba para medios extranjeros. Entre los detenidos figuran: Adriana Sivori, de TeleSUR, y los miembros del equipo del mismo canal, María José García y Larry Sánchez; Nicolás García y Esteban Félix, que trabajaban para la agencia de noticias The Associated Press (AP), así como otras dos personas que trabajaban para el mismo medio. Según distintos reportes, los periodistas habrían sido trasladados hasta una oficina de migraciones donde se los habría interrogado por sus visados para trabajar en el país. Otros reportes señalaron que los militares habrían confiscado material de trabajo de los reporteros de TeleSUR. Todos fueron liberados unas horas más tarde. La periodista de TeleSUR, Madeleine García, relató ante la CIDH que el lunes 29 de junio estaban transmitiendo “en vivo” desde el piso 12 del Hotel Marriot, desde donde filmaban “todo lo que estaba pasando” en las calles de abajo, ubicadas en las cercanías de la Casa Presidencial, donde habían simpatizantes de Manuel Zelaya “pidiendo por su vuelta”. García indicó que cerca del mediodía, recibió una llamada de parte de las autoridades del régimen de facto en que le advirtieron que iban a proceder a arrestarlos.
300. Sobre este caso, al igual que sobre otras situaciones referidas a temas de libertad de
expresión sobre las que la CIDH pidió información, la comunicación del gobierno de facto recibida el 10 de julio indicó: “La Fiscalía Especial de Derechos Humanos investiga actualmente las circunstancias en que se dieron dichas denuncias”.
301. El caricaturista Allan McDonald fue detenido junto [a] su hija de 17 meses. Según la
denuncia recibida, el caricaturista “informó desde un hotel donde se encontraba detenido junto al Cónsul de la República de Venezuela, y dos mujeres periodistas de España y Chile, a quienes no conocía”. El caricaturista señaló que el 28 de junio, integrantes de las Fuerzas Armadas irrumpieron en su casa, la “saquearon” e hicieron una “hoguera con todas sus caricaturas y su material de dibujo”. Al sacarlo de su casa, sólo le permitieron tomar el pasaporte.
302. El director de prensa de Televisora de Aguán, Canal 5, Nahúm Palacios, denunció
que el 29 de junio, en Tocoa, departamento de Colón, militares rodearon las instalaciones del canal e ingresaron de manera violenta, mientras los periodistas realizaban la cobertura del golpe de Estado. Los militares incautaron los equipos de transmisión y el canal dejó de transmitir.
303. El 2 de julio, el fotógrafo del Diario de Hoy, de El Salvador, Mario Amaya, fue
golpeado y apresado por militares cuando tomaba fotos de una protesta que estaba siendo dispersada en San Pedro Sula. El 29 de junio, el mismo fotógrafo denunció que fue golpeado por presuntos manifestantes cuando cubría una marcha a favor de Zelaya.
304. También el 2 de julio, Rommel Gómez, periodista de Radio Progreso, fue detenido
por militares cuando estaba cubriendo una protesta en el Parque Central de San Pedro Sula. Los soldados le quitaron su material de trabajo y tomaron fotos de sus documentos personales. Según las denuncias recibidas, fue un acto de intimidación. Rommel Gómez y su esposa, Miryam Espinal, también denunciaron que recibieron amenazas de muerte en sus teléfonos particulares.
305. Según la información recibida, en la noche del 11 de julio, miembros de la Policía
detuvieron a miembros de los equipos periodísticos de TeleSUR y VTV, para trasladarlos a una jefatura policial con el argumento de verificar su estatus migratorio, en Tegucigalpa. Luego de algunas horas, las personas retenidas habrían sido liberadas. A la mañana siguiente, miembros de las fuerzas policiales habrían impedido a los reporteros salir del hotel durante varias horas, con el argumento de que debían esperar que las autoridades migratorias se acercaran a verificar dicho estatus. De acuerdo a la información recibida, periodistas e integrantes del equipo técnico de TeleSUR y VTV habrían sido retenidos como forma de intimidación, debido a la cobertura que han hecho del golpe de estado y del proceso de ruptura institucional. Según la información recibida, los equipos de ambos canales abandonaron Honduras al día siguiente por considerar que su seguridad estaba en riesgo. Fueron escoltados hasta Nicaragua por una comitiva del Centro para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT).
306. El 14 de agosto, el periodista de Radio Progreso, Gustavo Cardoza fue apresado en Choloma, Departamento de Cortés, cuando cubría el violento desalojo de unos simpatizantes del Presidente Zelaya. El reportero fue agredido por funcionarios policiales y estuvo detenido durante varias horas.
307. En su testimonio ante la CIDH, Cardoza relató cómo fue golpeado por las fuerzas de seguridad mientras intentaba cumplir con su labor periodística. En la misma protesta, el periodista independiente de la ciudad de Tela, departamento de Atlántica, Eduin Castillo, denunció que fue golpeado cuando fue detenido por las fuerzas de seguridad.
308. La CIDH recibió información según la cual, el 22 de septiembre, minutos después de las 6:00 AM, la maestra y comunicadora social de Radio Liberada, Agustina Flores López habría sido detenida cuando se encontraba en camino a la Embajada de Brasil, en Tegucigalpa, donde se encontraba el Presidente Zelaya. La información agregó que Flores López habría sido golpeada y torturada por miembros de la fuerza pública. La CIDH solicitó información al respecto al gobierno de facto, el 6 de octubre. En su respuesta, enviada el 20 de octubre, el gobierno de facto, indicó: “Sobre la denuncia de detención y supuestos actos de tortura cometidos contra la Señora Agustina Flores López se informa que ella ingresó en calidad de depósito a las instalaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, el día 23 de septiembre del año en curso, a las 16:55 horas junto con el Señor Mario Enrique Molina Izaguirre, por suponerla responsable del delito de Sedición y Daños Agravados, a petición de la Jefatura Metropolitana Número 1, luego de ser remitidos por el Juzgado Unificado de Francisco Morazán. –La señora Agustina Flores López, al momento de ingresar a los recintos policiales, presentaba un golpe máxilio facial, por lo que se le solicitó se dejara practicar un examen dental, pero no dio respuesta alguna. El día 12 de octubre del presente año, se celebró la Audiencia de Revisión de Medidas, en la cual la Juez número 3, Abogada Laura Casco, procedió a dejarla en libertad mediante la imposición de medidas sustitutivas y el pago de una fianza de Cien Mil Lempiras (equivalente a unos 5.000 dólares estadounidenses)”.
309. Al respecto, la CIDH reiteró lo que señala el principio 5 de la Declaración de Principios, en cuanto a que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
310. En cuanto a la violencia con la cual se trató a los comunicadores sociales en muchos de los hechos enumerados, la CIDH enfatiza lo que señala el principio 9 de la Declaración de Principios que advierte que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
d. Agresiones a comunicadores sociales
311. La CIDH recibió información sobre graves y múltiples agresiones a periodistas por
razones asociadas a su labor periodística. Estas agresiones han provenido tanto de agentes del Estado, como de parte de manifestantes. Sobre todas estas agresiones se recibió información.
312. La CIDH recibió información según la cual el 29 de junio, un periodista del diario El
Heraldo habría sido atacado cuando cubría una manifestación frente de la Casa Presidencial, en Tegucigalpa. Al menos un reportero gráfico del diario La Tribuna, Juan Ramón Sosa, fue golpeado e insultado por policías cuando cubría una manifestación el 29 de junio, también en la capital hondureña. Además, se le habría decomisado su cámara de fotos. En Tegucigalpa, tres periodistas del programa “Entrevistado” del Canal 42 habrían sido atacados el 28 de junio por un grupo de manifestantes, que también los derribaron y rompieron sus cámaras.
313. El 1° de julio, manifestantes presuntamente a favor del Presidente Zelaya, habrían agredido a Carlos Rivera, corresponsal de Radio América en la ciudad de Santa Rosa de Copán. La agresión de un segundo periodista, en la misma manifestación, habría obligado a los periodistas a marcharse. En esa ciudad, también presuntos simpatizantes del Presidente Zelaya habrían agredido a Maribel Chinchilla, propietaria de la cadena de televisión Canal 34329.
314. El 25 de julio, un grupo de periodistas extranjeros habría sido agredido por miembros de la Policía en Danli. De acuerdo a la información recibida, la reportera gráfica Wendy Olivo, de la Agencia Bolivariana de Noticias, habría sido agredida tras intentar tomar fotografías de personas detenidas en un destacamento policial. Cuando se negó a entregar su cámara de fotos a los policías, Olivo habría sido golpeada. Otros periodistas también habrían sido agredidos al intentar que dejaran de agredir a la fotógrafa.
Reporteros del diario La Tribuna denunciaron haber sido objeto de agresiones por parte de manifestantes presuntamente a favor del retorno del Presidente Zelaya, ocurridas el 26 de julio en el departamento El Paraíso. Según la información recibida, un grupo de personas habría intentado quitarle la cámara al fotógrafo Henry Carvajal, y cuando el periodista Martín Rodríguez intervino, también le pegaron, al tiempo que los habrían acusado de golpistas. Carvajal habría perdido las fotos que tomó durante ese día.
316. El 30 de julio, varios periodistas y camarógrafos habrían sido agredidos por integrantes de la Policía en el contexto de la represión contra la manifestación que se celebró ese día en Tegucigalpa. Según la información recibida, Karen Méndez, periodista de TeleSUR, denunció haber sido empujada y amenazada por un policía, en tanto el camarógrafo del mismo canal, Roger Guzmán, también fue agredido y le quitaron material de trabajo. José Oseguera y Luis Andrés Bustillo, camarógrafos del programa “Hable como Habla” de Maya TV, habrían sido golpeados en la zona de Durazno, en la salida norte de Tegucigalpa el 30 de julio. Edgardo Castro, periodista de Televisora Hondureña de Comayagua, habría sido agredido el 30 de julio, en el marco de la manifestación en Tegucigalpa, cuando filmaba la acción de la Policía contra manifestantes. Su equipo habría sido dañado.
317. C-Libre denunció que Juan Carlos Cruz, periodista de la estatal Radio Nacional de Honduras, fue golpeado y arrestado por la Policía el 31 de julio, porque filmaba un enfrentamiento entre policías y unos jóvenes que conducían una moto sin identificación, en un sector de Comayagüela. Cruz estuvo detenido por 18 horas y su cámara fue retenida, pese a que se identificó como reportero.
318. El 5 de agosto, el fotógrafo de diario Tiempo, Héctor Clara Cruz, habría sido golpeado por miembros de la Policía, cuando cubría una manifestación estudiantil en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Al menos dos policías, lo golpearon para evitar que continuara tomando fotos del enfrentamiento entre estudiantes y oficiales, según denunció el diario Tiempo. A causa de los golpes, quedó incapacitado por una semana. También habrían dañado su equipo fotográfico.
319. En Tegucigalpa, el 12 de agosto, Richard Esmith Cazulá, camarógrafo de Canal 36, habría sido golpeado y se habría dañado su cámara, cuando filmaba una manifestación. El reportero señaló que lo habrían golpeado miembros de la Policía.
320. El 14 de agosto, en el marco de una manifestación, un grupo de policías agredió y confiscó el material al fotógrafo Julio Umaña, del diario Tiempo, quien les había mostrado su acreditación.
321. Por otra parte, el 28 de septiembre, los comunicadores guatemaltecos, Alberto Cardona, periodista de Guatevisión, y Rony Sánchez, camarógrafo de Guatevisión y el canal mexicano Televisa, fueron golpeados por las fuerzas de seguridad cuando cubrían la clausura de Radio Globo. La información recibida señala que las fuerzas de seguridad confiscaron el video que habían grabado del operativo de clausura de la emisora y que dañaron la cámara de televisión.
322. La CIDH recibió información según la cual, Dunia Montoya, esposa del periodista Bartolo Antonio Fuentes habría sido agredida mientras filmaba cuando la fuerza pública detuvo a su marido, el 15 de septiembre, en la municipalidad de El Progreso, departamento de Yoro. La CIDH solicitó información sobre este caso al gobierno de facto, el 6 de octubre. En su respuesta, fechada el 20 de octubre, el gobierno de facto sostuvo: “Sobre la supuesta agresión sufrida por la Señora Dunia Montoya, no se tiene conocimiento alguno”.
323. Asimismo, la CIDH recibió información según la cual, el 28 de septiembre, Delmer Alberto Membreño Aguilar, editor gráfico del periódico El Libertador, habría sido secuestrado y agredido durante varias horas por cuatro individuos cubiertos con pasamontañas. La CIDH solicitó información sobre este caso al gobierno de facto, el 6 de octubre. En su respuesta, fechada el 20 de octubre, se lee: “Sobre el supuesto secuestro del señor Delmer Alberto Membreño Aguilar, Editor Gráfico del Periódico El Libertador, se informa que tanto en la Dirección Nacional de Investigación Criminal como en el Ministerio Público, no se tiene registro sobre este hecho; no obstante se giraron las instrucciones respectivas a efecto que se investigue tal situación”.
e. Ataques violentos contra medios de comunicación
324. La CIDH observó una creciente polarización entre sectores de la prensa, el gobierno de facto y la oposición que se ha manifestado, entre otras cosas, en ataques violentos contra los medios de comunicación.
325. El diario La Prensa de San Pedro Sula denunció haber sido objeto de un ataque el 29 de junio, en Tegucigalpa, cuando un grupo de manifestantes lanzó palos y piedras contra la entrada del periódico. Radio América habría sido objeto de un atentado en la noche del 30 de junio. De acuerdo a la información recibida, una bomba fue colocada en los predios de la emisora en Tegucigalpa después de iniciado el horario de toque de queda. Personal policial retiró el artefacto. Durante el [tiempo] que duró el operativo, la radio no emitió su señal, indicaron las denuncias recibidas343.
326. Por otra parte, en la noche del 4 de julio, en Tegucigalpa, una persona no identificada habría dejado un explosivo en el Centro Comercial Prisa, donde se encuentran las instalaciones del Canal 11 y diario Tiempo.
327. En la madrugada del 14 de agosto, personas encapuchadas y con armas, incendiaron un vehículo que repartía ediciones del periódico La Tribuna, en una zona conocida como Las Vueltas del Junquillo, en las cercanías de la ciudad de Juticalpa. “Los delincuentes interceptaron el vehículo Nissan Frontier, verde conducido por José Giovanni Fonseca Contreras, de 30 años, lo ataron, le vendaron los ojos, lo despojaron de su carro y, finalmente, le prendieron fuego al vehículo”, señaló el diario El Heraldo al informar sobre el atentado en su edición del sábado 15 de agosto.
328. Al día siguiente, personas no identificadas lanzaron bombas molotov contra el edificio del diario El Heraldo. En su testimonio ante la CIDH, el subdirector de El Heraldo, Carlos Mauricio Flores, se refirió a los daños ocasionados por el ataque con bombas incendiarias.
329. Por otra parte, los directivos de Canal 36 y Radio Globo denunciaron que en la noche del domingo 23 de agosto, un grupo de personas encapuchadas atacó las instalaciones de sus antenas de transmisión ubicadas en el Cerro de Canta Gallo, dejando a ambos medios fuera del aire por varias horas.
330. Respecto a esta serie de graves agresiones, la CIDH recuerda que el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, señala que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
e. Amenazas y otras formas de intimidación
331. La labor de los periodistas también se vio afectada por amenazas y otras formas de intimidación a partir del 28 de junio, la CIDH recibió varias denuncias, que señalan a miembros de las fuerzas de seguridad y a simpatizantes del Presidente Zelaya, como los responsables de estas acciones.
332. En efecto, las amenazas han provenido de distintos sectores y se han producido bien por vía telefónica o electrónica o personalmente cuando los reporteros cubren las manifestaciones o hechos noticiosos relativos a la crisis política. La CIDH pudo advertir que en las últimas semanas de agosto, durante su visita, las amenazas para evitar el ejercicio libre de la labor informativa habían aumentado.
333. El canal TeleSUR informó que Madeleine García, reportera, había recibido amenazas telefónicas de parte de una persona que se habría identificado como militar. Esta persona le habría advertido a la reportera que dejara de informar sobre las protestas a favor del Presidente Zelaya.
334. Por otra parte, el director de Radio Cadena Voces, Dagoberto Rodríguez, denunció que el 29 de junio recibió tres llamadas telefónicas supuestamente de grupos afines al gobierno de Zelaya, con amenazas contra su radio en Tegucigalpa. Rodríguez denunció ante la CIDH que varios periodistas de Radio Cadena Voces han sido amenazados durante las protestas contra el gobierno de facto por simpatizantes del Presidente Zelaya.
335. Otra información indicó que el periodista Eduardo Maldonado, colaborador de Zelaya en la consulta que promovía la administración y quien transmitía su programa “Hable como Habla” en Canal 66 Maya, habría recibido amenazas y buscado protección en una embajada.
336. El 2 de julio, el periodista Jorge Otts Anderson denunció desde Bonito Oriental,
departamento de Colón, que tuvo que esconderse porque los militares lo buscaban para tomar su cámara de video. En una conversación telefónica con la CIDH, el 15 de julio, Otts explicó que el canal La Cumbre, del cual es propietario, fue cerrado por varios días.
337. Héctor Castellanos, quien dirige el programa “El consultorio del Médico” en Radio Globo dijo haber recibido amenazas de muerte. En un correo electrónico enviado a la CIDH, Castellanos explicó que, tras manifestar su opinión con respecto a la actual situación política hondureña, empezó a recibir mensajes de texto y correos electrónicos con amenazas, además de llamados con amenazas de quienes él supone que son partidarios del Presidente Zelaya. Castellanos relató que dejó de hacer su programa en la radio, pues al menos en dos ocasiones intentaron agredirlo por no respaldar al Presidente Zelaya.
338. Antes del golpe de Estado, Jhonny Lagos, director del periódico El Libertador, fue amenazado con ir a la cárcel y una multa por haber consultado a sus lectores si estaban a favor o en contra de la consulta propuesta por el Presidente Zelaya. Según la información recibida, después del 28 de junio, en Tegucigalpa, el reportero denunció que lo vigilan y persiguen constantemente, además de que le cortan el suministro de energía eléctrica o le quitan el acceso a Internet a su periódico. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional informó que desde el 10 de julio, las oficinas del periódico estarían siendo vigiladas por integrantes de la Policía. Lagos denunció esta situación durante una conferencia de prensa realizada el 15 de julio, en las oficinas del COFADEH enTegucigalpa.
339. Se recibió información según la cual José Luis Galdámez Álvarez, director del programa “Tras la Verdad” de Radio Globo, tras pronunciarse en contra del golpe, habría sido objeto de diversos actos intimidatorios, como por ejemplo la vigilancia de su vivienda y amenazas directas a sus hijos con armas de fuego por parte de personas no identificadas, en relación a su postura política.
340. El 21 de julio, el comunicador de Radio Juticalpa, Andrés Molina, denunció que continuaban las amenazas telefónicas para periodistas de la zona de Olancho que se expresan contra el gobierno de facto. Afirmó que el día anterior él mismo había recibido una llamada amenazante si continuaba hablando en su radio.
341. El 11 de agosto, la periodista de Televicentro, Rosangela Soto, denunció haber sido amenazada por manifestantes en Tegucigalpa, cuando finalizaba un acto de protesta contra el golpe de Estado.
342. En el marco de estos actos de intimidación, la CIDH también fue informada que militares pidieron directamente a medios de comunicación, como el Canal 11 y el diario Tiempo, que no informaran sobre la oposición. Algo similar se les pidió a los periodistas en Tocoa, Colón, días después del golpe de Estado.
343. La CIDH recibió información según la cual, el 24 de septiembre, Raquel Isaula, coordinadora de la Red de Desarrollo Sostenible (RDS), habría sufrido persecución por motivos relacionados con su trabajo. Según la información recibida, Isaula, habría sido visitada por representantes de CONATEL, quienes requirieron a la Red suspender toda actividad relacionada con el registro de dominios (hn) y que en el término de dos días, procediera a entregar las listas y bases de datos de los dominios hn existentes. La información recibida agrega que Isaula habría recibido varios mensajes con amenazas a su celular. Al respecto, la CIDH solicitó información al gobierno de facto, que el 20 de octubre respondió: “En relación a la situación de la señora Raquel Isaula, Coordinadora de la Red de Desarrollo Sostenible [RDS], se informa que a nivel de la Policía Nacional, no se tiene conocimiento de estos hechos, al no existir denuncia de los mismos por parte de la presunta víctima, por otro lado y después de revisar los archivos de denuncias interpuestas ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de Tegucigalpa y San Pedro Sula, así como en otras fiscalías regionales, no se encontró denuncia alguna interpuesta por dicha persona. (…) En lo relativo a la visita de inspección a la Red de Desarrollo Sostenible-Honduras (RDS-HN) por parte de autoridades de CONATEL, se informa que según el Reglamento General de la Ley Marco Sector de Telecomunicaciones (vigente desde diciembre de 2002), específicamente en su artículo 79B, es facultad de CONATEL la regulación y administración de los dominios y direcciones IP dentro del territorio nacional. Disponiéndose además que CONATEL podrá tomar las providencias necesarias para que la administración de los dominios las direcciones IP pueda efectuarse a través de otras instituciones públicas o privadas para lo cual suscribirá convenios y emitirá las regulaciones correspondientes”.
344. Las agresiones descritas como las amenazas mencionadas son atribuidas tanto al gobierno de facto como a presuntos miembros de la oposición, [las cuales] revelan la aguda polarización de la sociedad hondureña.
345. Una vez más la CIDH recuerda el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que advierte que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
g. Otros abusos
346. Por otra parte, la CIDH recibió varias denuncias relacionadas con la suspensión de programas cuya línea editorial es contraria al golpe de Estado, la restricción de la publicidad oficial a los medios que no simpatizan con el gobierno de facto o el impedimento –en forma temporal- del ingreso de periodistas a Casa de Gobierno.
347. El 11 de julio, el programa “Tiempos de Hablar” que se transmite por Radio Cadena Voces y que conduce la periodista Daisy Flores, habría sido interrumpido en la mañana, en el momento en que Flores solicitó a los panelistas su opinión sobre el golpe de Estado. De acuerdo a la información recibida, la administración de la emisora le habría dicho que desconocían las razones del corte. Horas más tarde, cuando estaba por volver a transmitir en conjunto con el programa “La Bullaranga” de la organización Centro de Estudios de la Mujer de Honduras, nuevamente se interrumpió la transmisión.
348. En el mismo sentido, se recibió información según la cual el programa de “Voces contra el Olvido” del Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en Honduras, que se transmitía como espacio contratado en Radio América, fue sacado del aire a mediados de julio. De acuerdo a esta información, la administración de la radio se habría comunicado con la organización para informarle que el programa quedaría fuera del aire hasta nuevo aviso “por la situación del país”. Bertha Oliva, una de las conductoras del programa, dijo a la CIDH que el 11 de julio le informaron que lo sacaban del aire “sin dar explicaciones”. Oliva indicó a la CIDH que el viernes 10 de julio la llamaron y le informaron que suspendían el programa.
349. El 15 de julio, el comunicador Allan Adális Martínez denunció que fue despedido por calificar de “golpista” al gobierno de facto en su programa radial “Libre Expresión” en Radio Alegre, de Tocoa, Colón. Según Martínez, el propietario de la radio –en la cual hacía 13 años que trabajabale habría dicho que algunos anunciantes se retirarían de la emisora por emitir ese tipo de opiniones.
350. En tanto, Esdras López, del Canal 36 y radio La Catracha, y Eduardo Maldonado, de Maya TV, denunciaron que el gobierno de facto habría ejercido presión para que empresas privadas cancelaran la publicidad en sus programas.
351. También se recibió información según la cual el 13 de julio se le habría prohibido el ingreso a la Casa de Gobierno a la periodista de Radio Globo, Liliet Díaz, pese a que está acreditada para ingresar hace más de un año.
352. El 10 de agosto, el periodista Ivis Alvarado y el camarógrafo Alejandro Fiallos, ambos de Canal 36 y acreditados a la Casa Presidencial, no les fue permitido el ingreso a la oficina presidencial “por órdenes superiores”. Los dos integrantes del equipo del Canal 36 y el director del canal, Esdras López Amado, presentaron una denuncia ante la Fiscalía de Derechos Humanos por este hecho. La Fiscalía de Derechos Humanos habría enviado sus fiscales para constatar la situación y tampoco les habrían permitido entrar a la Casa Presidencial. Según relató López Amado, los demás medios de comunicación sí pudieron ingresar a la Casa Presidencial. Esta es la primera vez que los integrantes del equipo periodístico del canal no pueden ingresar a una dependencia estatal para realizar su labor. La Casa Presidencial levantó la suspensión dos días después.
353. El periodista Pedro Antonio Noriega Nieto, conductor del programa “Noticias en línea” del Canal 51, señaló ante la CIDH que su programa fue levantado por las autoridades del canal televisivo el 19 de agosto “por presiones de arriba” en alusión al gobierno de facto.
354. En tanto, el Canal 36 denunció el 16 de septiembre que su señal de televisión est[aba] siendo saboteada por orden del gobierno de facto. En un comunicado transmitido en varias oportunidades por en el programa “Así se informa” de dicho canal, se acusó al Poder Ejecutivo presidido por el señor Micheletti, CONATEL y la empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) de las interrupciones.
355. Por otra parte, los días 22 de septiembre y 7 de octubre el gobierno de facto de Honduras publicó en el diario oficial La Gaceta dos decretos ejecutivos que contienen disposiciones que restringen de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión.
356. El 22 de septiembre, el gobierno de facto dictó el Decreto Ejecutivo número PCM-M- 016-2009, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 26 de septiembre. Este decreto suspendió, entre otros, el derecho constitucional a la libertad de expresión, al prohibir todas las publicaciones que "ofendan la dignidad humana, a los funcionarios públicos, o atenten contra la ley, y las resoluciones gubernamentales". El decreto autorizó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) interrumpir de inmediato, con el uso de la fuerza pública, la transmisión de cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que a su juicio vulnere las prohibiciones mencionadas. En aplicación de dicho decreto, en la madrugada del 28 de septiembre, la fuerza pública procedió a allanar y decomisar los equipos de transmisión del Canal 36 de televisión y Radio Globo, medios que se han caracterizado por su posición crítica al gobierno de facto. El decreto fue anulado después del anuncio, el lunes 19 de octubre.
357. El 7 de octubre, el gobierno de facto publicó en la Gaceta oficial el Acuerdo Ejecutivo número 124-2009, que instruye a “CONATEL y demás órganos competentes del Estado” para que procedan, “a efectos de proteger la seguridad nacional en función de los grandes intereses de la patria, los bienes, la integridad física y moral de la persona humana”, a “revocar o cancelar el uso de títulos habilitantes” otorgados por CONATEL a los operadores de radio y televisión que “emitan mensajes que generen apología al odio nacional, la afectación de bienes jurídicos protegidos, así como también un régimen de anarquía social en contra del Estado democrático llegando a atentar contra la paz social y derechos humanos”.
358. La CIDH fue informada que el 16 de octubre, la dirección de Radio Cadenas Voces, habría cancelado los programas feministas “Aquí entre Chonas”, del Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla, “Tiempo de Hablar” del Centro de Derechos de Mujeres, CDM y “La Bullaranga” del Centro de Estudios de la Mujer Honduras, CEM-H, aduciendo que temía que el gobierno de facto le retirara la licencia a la emisora en aplicación del Acuerdo Ejecutivo número 124- 2009367.
359. Por otra parte, desde el 28 de junio la CIDH ha otorgado medidas cautelares a decenas de periodistas de medios de comunicación privados y de medios alternativos o comunitarios, localizados tanto en Tegucigalpa como en el resto del territorio hondureño, ante denuncias recibidas relacionadas con amenazas a su integridad física.
h. Ética periodística
360. La CIDH también recibió expresiones de preocupación en cuanto al manejo de la información realizado por distintos medios de comunicación, que podrían haber impedido que la población hondureña recibiera información suficiente y plural sobre la situación que vive el país. La CIDH recuerda que, en circunstancias de crisis política como la actual, es necesario contribuir al más amplio debate de ideas, lo cual supone que exista una sociedad informada. En este contexto, la separación de la línea editorial y la información que los medios de comunicación ofrecen a la población contribuye a lograr ese objetivo. El Estado no debe imponer normas de conducta ética a los medios de comunicación, pero los comunicadores sociales deben fomentar su autorregulación ética a través de códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público o consejos de información, entre otros mecanismos posibles.
361. El principio 6 de la Declaración de Principios señala que “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.
362. Respecto del derecho a la libertad de expresión, la CIDH reitera la obligación al Estado de Honduras, de respetar de manera irrestricta el derecho a la libertad de expresión y demandan que se garantice a todos los comunicadores sociales, con independencia de su línea editorial, la posibilidad de expresar sus ideas y de difundir la información obtenida. Los actos de intimidación o de censura directa o indirecta, originados en la cobertura o la línea editorial de un medio y con el propósito de silenciarlo, violan flagrantemente el derecho de las personas a expresarse sin miedo a sufrir represalias, así como el derecho fundamental de la sociedad a recibir información plural y diversa sin ningún tipo de censura.
363. Asimismo, recuerdan que cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión, incluso al amparo de un estado de excepción, debe ser adoptada por un gobierno legítimo y resultar proporcionada y estrictamente necesaria para proteger la vigencia del régimen democrático. En particular, la prohibición de las expresiones disidentes o críticas mediante la imposición de la figura del desacato – como en efecto se intentó en Honduras-, y la autorización para que la fuerza pública allane y decomise equipos de transmisión cuando a juicio de las autoridades administrativas los medios incurran en las prohibiciones establecidas por las normas vigentes, implica una grave restricción, arbitraria, innecesaria y desproporcionada, del derecho que asiste a todos los hondureños a expresarse en libertad y a recibir información plural y diversa.
364. La CIDH exhorta al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia para que impidan la aplicación de todas las medidas que puedan violar el derecho a la libertad de expresión y corrijan los efectos negativos que hubieren podido producirse mientras tales disposiciones estuvieron vigentes.
Asimismo, exigen al gobierno de facto a otorgar todas las garantías para que los medios y los periodistas puedan cumplir su labor de informar con libertad y en condiciones de seguridad.
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