SE FORMULA DENUNCIA POR LOS DELITOS DE TORTURA, DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA, LIBRE CIRCULACION - QUE SE PROCEDA DE INMEDIATO A LA INVESTIGACIÓN DE ESTOS DELITOS, SE IDENTIFIQUE A LOS RESPONSABABLES DE SU PERPETRACIÓN, SE PRESENTE DE INMEDIATO EL CORRESPONDIENTE REQUERIMIENTO FISCAL, SE DICTEN LOS AUTOS DE PRISIÓN, Y EN DEFINITIVA SEAN CONDENADOS LOS RESPONSABLES DE ESTOS DELITOS, Y DE LO QUE PROCEDA SE INSTRUYA A LA POLICIA NACIONAL E INTERPOL PARA SU APREHENSION.
Fiscalía Especial de los Derechos humanos
Yo, ANDRES PAVON MURILLO, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad numero 0208-1962-00378, Pedagogo, actuando en mi condición de Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), con personería Jurídica número 163-94, sito en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, barrio Guadalupe, edificio Italia, teléfono 231- 1443/ 231-1465 / 3347-2531; con el mayor de los respetos comparezco ante ese órgano de investigación y a la vez de persecución penal, solicitando se proceda a iniciar investigación criminal por el delito de TORTURA y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA contra las actuaciones al margen de la ley y obligaciones internacionales de los Señor ROBERTO MICHELETTI BAIN, General ROMEO VASQUEZ VELASQUEZ, Jefe de Estado Mayor Conjunto, EL Comisionado General de la Policía SALOMON DE JESUS ESCOTO SALINAS, Comisionado de policía de apellido MURILLO actual Director Nacional de Investigación Criminal, Comisionado DANILO ORELLANA quien coordina una oficina ilegal de crisis, ex Coronel JORGE ALBERTO RODAS GAMERO, quien actúa como Secretario de Seguridad, la junta de Comandantes me refiero al General LUIS JAVIER PRICE SUAZO en su condición de Comandante de la Fuerza Aérea; General MIGUEL ÁNGEL GARCIA PADGETT Comandante de la Fuerza Ejercito; General JUAN PABLO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Comandante de la Fuerza Naval; VENANCIO CERVANTES SUAZO Sub jefe de estado Mayor Conjunto, CARLOS ANTONIO CUELLAR CASTILLO Inspector General de las Fuerzas Armadas, BARTOLOME FUNEZ CASTELLON Jefe de Operaciones de las Fuerzas Armadas; Comisionado de Policía de apellido PAGUAGA quien dirige el grupo de militares y policías que desde fuera de la Embajada de Brasil dirigen ataques de Infrasonidos y Radiaciones Electromagnéticas, también sonidos estridentes desde aparatos electrónicos para este propósito, se conoce de aparatos de música desde los que se escuchan marchas y otro tipo de música para provocar trastornos en los horarios nocturnos, estos métodos de tortura o trato crueles están provocando Graves Daños a la salud de las Personas Alojadas en dicha sede diplomática; y en definitiva, la acción de investigación se dirija a todos aquellos militares y policías que se encuentran en la calle de acceso a la Embajada y formando parte del cordón policial que restringe la libre circulación con el único fin de provocar el delito que te he apuntado.
HECHOS
PRIMERO: Como bien sabrá la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos, en fecha del 21 de Septiembre del 2009, el Señor Presidente de la República de Honduras, Manuel Zelaya Rózales, ingreso al país, en fecha del 28 de junio de 2009 lo habían expatriado ilegalmente hacia San José de Costa Rica; a su ingreso se refugio en la embajada de Brasil, en este acto de ejemplificante heroísmo lo han acompañado más de cuarenta personas (mujeres y varones) entre ellos periodistas.
SEGUNDO: Cuando el pueblo de Honduras conoció de la llegada del Señor Manuel Zelaya Rosales, Presidente Constitucional de la República de Honduras, se aproximo a las calles periféricas a la embajada montando una vigilia pacifica de acompañamiento a su Presidente, el 21 de Septiembre de 2009, en horas de la tarde el Señor Micheletti Bain hizo un llamado a un toque de queda ilegal e ilegitimo mientras se disponía, con otras personas, a la aprobación de un Decreto que suspendía garantías constitucionales, totalmente ilegal e ilegitimo, el que posteriormente procedió a “derogar” por inconstitucional, no sin antes haber provocado una serie de violaciones a los derechos humanos mas esenciales de la población.
TERCERO: Luego del desalojo militares y policías hicieron anillos de “seguridad” en la periferia de la embajada, colocaron concreto prefabricado obstaculizando el libre transito, provocando calamidad en los negocios que quedaron dentro del anillo, área a la que llaman zona cero; desde que desalojaron a las personas que hacían vigilia, instalaron un aparato que provoca sonidos estridentes, provocando graves daños a la salud de las personas fundamentalmente los oído; esta acción la hacen con la intención de provocar desesperación y angustia para que los que están dentro traten de salir de la zona, constituyendo así el delito de TORTURA previsto en el articulo 1, de la Convención Contra la tortura, Honduras es signataria, que dispone:
Articulo 1: 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
CUARTO: Honduras es un estado suscriptor de la Convención y del Protocolo Adicional contra la tortura, razón que lo obliga a cumplir con los preceptos previstos en el artículo 2 de la Convención contra la tortura, que dispone:
Artículo 2: 1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
QUINTO: En esta fecha que acudimos al Ministerio Público, formulando esta denuncia han pasado 44 días de que se han estado aplicando estos métodos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes; la no intervención de este órgano que tiene entre sus funciones la dirección de la investigación criminal, solo deja en evidente la responsabilidad por omisión del Fiscal General de la República, LUIS ALBERTO RUBI, del Señor Comisionado Nacional de los derechos humanos RAMON CUSTODIO LOPEZ, responsabilidad prevista en el articulo 14 de la Convención, que dispone:
Articulo 4: 1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.
2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
El Código Penal dispone: Articulo 31: son responsables criminalmente del delito los autores y los cómplices. Articulo 32: Se considera autores a quienes toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado. E los delitos por omisión, son autores los que dejan de hacer lo que la ley manda, causan la omisión o cooperan a ella. Articulo 33: so cómplices, los que no ayándose comprendidos en el articulo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos
SEXTO: En los auxilios que han solicitado las personas que se encuentran dentro de la Embajada de Brasil, denuncian la aplicación de sustancias químicas que al contaminar el ambiente les provocan daños irreparables a su salud, lo que hace vinculante de responsabilidad penal a quienes propaguen estas sustancias; responsabilidad prevista en el articulo 181 del código Penal, que dispone:
Artículo 181: Sera penado con reclusión de tres a seis años quien envenenare o contaminare aguas o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al consumo: Igual sanción corresponderá a quien derramare desperdicios químicos o minerales que afecten el equilibrio ecológico.
SEPTIMO: Las personas que están dentro de la embajada piden auxilio, los militares y policías han instalado medios que expelen químicos que están dañando o han dañado la salud de la personas que están dentro de la Embajada incluido el Presidente Constitucional de la República de Honduras y la primera dama de la nación doña Xiomara Castro de Zelaya a ellos les acompañan: Carlos Tomas Zelaya Urbina; Hilda Cruz, Carlos Humberto Briceño Torres, Cipriano de Jesus Salgado Cortez, Orlando Sierra, César Adolfo Pena Padilla, José Luís Galdamez Álvarez, Francisco Maldonado, Edwin Daniel Gonzáles Banegas, Rafael Leonardo Sarmiento, Eduardo Enrique Muñoz Rodríguez, Gerardo Valladares, Ricardo Zuniga Flores, Oscar Orlando Castro, Andrés Romero, Milton Omar Ávila Benítez, Igor Leonel Granados Mass, Julio Cesar Torres López, Israel Nehemías Almendares Álvarez, Mario Irias, entre otras personas que están padeciendo los siguientes síntomas: Dolor de cabeza, Dolor de oídos, Tinnitus o zumbido de oídos, Sordera, Ardor en los ojos, Alteraciones visuales como fosfenos, Nauseas, Mareos, Dolores musculares, Parestesias o adormecimiento muscular; Estos síntomas son provocados principalmente por afectación del sistema nervioso central y de los sentidos, que se han acrecentado o aumentado en los últimos días y que coinciden con el bloqueo de celulares al que están siendo objeto, además los reflectores de gran intensidad de luz que han colocado frente a la sede diplomática están afectando la vista, debido al alto estimulo que esta siendo sometido el nervio óptico y la retina, pudiendo provocar ceguera momentánea y que si el estimulo visual es permanente podría provocar daños irreversibles en la retina y el nervio óptico dando como consecuencia ceguera permanente; ejemplo cuando observamos directamente al sol en forma constante este puede provocar daños irreversibles.
Están produciendo sonidos de todo tipo, desde sonidos de baja frecuencia llamados Infrasonidos que no son detectados por el oído humano y son capaces de atravesar muros de concreto, hasta ruidos de los motores que utilizan como plantas generadoras durante toda la noche que provocan sonidos ensordecedores y así estar encubriendo otros sonidos mas dañinos que pueden provocar sordera, dolor de oídos y zumbidos de oídos. Sumado a esto los motores que están permanentemente encendidos provocan monóxido de carbono que podrían estar siendo inhalados por la personas que están dentro de la Embajada y provocar una intoxicación masiva durante estén dormidos como a ocurrido en otros lugares. Si la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos no interviene en el acto, estaría incurriendo en las responsabilidades previstas en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura, que dispone:
Articulo 14: 1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.
Articulo 16: 1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
2. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanas o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión.
OCTAVO: Para lograr este propósito han aislado a la embajada, en un área que han denominado cero, limitando el libre transito de personas, y de transporte público, es evidente la violación a derechos consagrados en la Constitución a la libre circulación previsto en el artículo 81 de la Constitución, que dispone:
Artículo 81: Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional…
Como han sido testigos de la gran cantidad de Concreto prefabricado que se ha colocado impidiendo la circulación del transporte publico, tipo penal previsto en el artículo 269 del Código Penal, que dispone:
Artículo 269: Quien exponga a peligro otro medio de transporte público, impide o dificulte su funcionamiento, será penado con uno a dos años.
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