20/2/10

Resumen de la Comisiòn legislativa en el caso de la Represa Nacaome

Quiénes son los socios de Enasa además del actual director del Fhis que ya vendió su participación? Acaso no tienen interés políticos conocidos -de ambos partidos- en Enasa? Entre ellos dos ex presidentes, uno de facto y el otro super inocente?

Por qué se constituye Enasa solamente en diciembre? Cómo es que ninguna empresa de las involucradas está inscrita en el Colegio de ingenieros? Por qué no hay estudios de factibilidad que permita conocer exactamente los criterios económicos y de oportunidad para efectuar la concesión y jamás se calculó cuál sería la tasa interna de retorno y bajó que hipótesis?


Cómo es que se pasa a votación un documento con todas esas fallas y viene dictaminado únicamente por una minoría de los integrantes de la Comisión, es decir 4 miembros sobre 10? Cómo es que se pasa a votación y todos los diputados, como borregos, lo aprueban? Por qué resulta cómodo ahora aceptar la hipocresía de Saavedra que finge tener annesia y no recordar que el mismo aprobó el decreto de concesión igual que muchos de los diputados que hoy prefieren no recordarlo?

Por qué el Congreso no hace uso del art. del Código procesal que permite retirar un decreto y que para que sea legal tiene que hacerse en un término exacto de tiempo después de la publicación? Por qué Bonano agiliza todo y Micheletti firma inmediatamente sancionando el decreto? Por qué se cambia el destino de uso de la represa de riego a generación de energía? Cómo es posible que sin estudios financieros se entregue llave en mano a Enasa la administración de la represa para la generación de energía y en el contrato no se diga que la Cooperación Italiana es quien proporcionará, en concepto de donación,  los fondos para la construcción de las cortinas que faltan y para desarrollar el proyecto de riego mientras el objetivo de la concesión principalmente es la generación de energía eléctrica? Cuál es el capital con el que se constituye Senasa?

Por qué el MP juega a las escondiddas entregando un informe que de no ser por lo serio del asunto nos hace reirnos a carcajada limpia por su falta de seriedad y porque es el mismo MP  se sigue ganando a pulso su desprestigio?.

Cómo es que ahora el PN se limpia las manos cuando también ellos están involucrados en este affaire?

Que hacían las instituciones contraloras mientras Micheletti y su grupo saqueaban el país?
Puede un MP dependiente trabajar con independencia?
serán llevados a los tribunales los responsables de tanto latrocinio?
Y quién sería el ente capaz de hacer esto?
Que hacía la Procuraduría, en donde estaba cuando se le necesitaba?
Podría una Corte de Justicia desprestigiada juzgar con imparcialidad?


 honduras (con minúscula) tocó fondo, sangra y casi muerta se siguen aprovechando de ella.

Esta es una reelaboración del documento producido por la Comisión Especial Nombrada por el Presidente del Congreso Nacional Abogado Juan Orlando Hernández el día 26 de Enero del 2010 para conocer sobre el Concesionamiento de la Represa de Nacaome. La comisión estuvo integrada por: José Tomas Zambrano, José Toribio Aguilera, Mario Barahona, Sergio Arturo Castellano, Daniel Flores Velásquez, Denis Roberto Velásquez, y Ana Julia García.

La comisión envió notas a los entes involucrados, SOPTRAVI, El tribunal Superior de Cuentas y Fiscalía. A cada ente se le solicitó información, la comisión tuvo reuniones con diferentes instituciones como la ENEEE, SERNA, SAG, Comunidades afectadas, Alcaldes, ENAG, Comunidad Cooperante, Tribunal Superior de Cuentas, Ex superintendente de Concesiones y envió notas al Superintendente de concesiones y demás personas involucradas en el tema para conocer a fondo la problemática que ha generado el concesionamiento de la Represa. El 15 de Febrero de 2010 elaboró el informe que yo titulo:

Nota: Se ha tratado de respetar la redacción (que no es clara en el documento original)

La triste historia de una concesión amañada

1. La historia comienza el 9 de agosto de 2004 cuando el estadounidense Augusto Montanari, con un poder, presenta ante la Secretaria de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) una “autorización para obtener en concesión la explotación de la represa y central hidroeléctrica Nacaome, Departamento de Valle” El ministro de SOPTRAVI era Jorge Carranza.

2. SOPTRAVI admite el escrito el 10 de Agosto del mismo año (al día siguiente)

3. SOPTRAVI nombra el 13 de Agosto de 2004 una comisión para revisar, evaluar y proponer recomendaciones a la solicitud. La comisión fue integrada por los ingenieros Eugenio Suazo y Martín Pérez (por la Dirección de Obras Públicas) Lic. Patricia Ochoa por la oficina del asesor principal del ministro Carranza y por los asesores legales de ese Ministerio Fernando Alvarenga y José Roberto Zacapa. Forma parte de esa misma comisión José Zamora por la SERNA y Luis Castillo y Mario Flores en representación del Estado.

4. La Comisión debía trabajar en las consideraciones previas, hechos y fundamentos legales del documento que presentó el estadounidense y que contenía además balances financieros referidos únicamente a 4 años: 1999, 2000, 2001 y 2002 faltando el balance de el año 2003 y una proyección del año 2004.

5. En abril del año 2005 (4 de Abril) se insiste nuevamente que se continúe con los trámites de la solicitud que presentó Montanari y que fue registrada bajo el número de expediente 353-2004 y se pide nuevamente que se nombre una comisión evaluadora integrada ya no solamente por funcionarios de SOPTRAVI sino también que se cuente con la asesoría y asistencia técnica del Secretario Ejecutivo de la comisión presidencial de modernización del estado para que “revise detenidamente el proyecto y determine la viabilidad o no del mismo”, tal como lo establece el artículo 5 de la ley de Promoción y Desarrollo de Obras Publicas y de la Infraestructura Nacional y 35 de su Reglamento de Aplicación.

6. SECOPT admite oficialmente el oficio el 23 de Abril de 2005 con la siguiente anotación:

“Admítase el escrito que antecede, relacionado con el expediente 353-2004 y que contiene la solicitud para la autorización para obtener en concesión el mejoramiento, la operación y la explotación de la Represa y de la Central Hidroeléctrica de Nacaome, en el Departamento de Valle, presentada el 9 de Agosto del 2004 y se ordena a la Secretaria General de este despacho INSTAR el procedimiento para la continuidad de los trámites Administrativos Correspondientes.” SIC.

7. El 9 de Agosto del 2005 se solicita la reconstrucción de algunos documentos que no aparecen en el expediente registrado con el Nº 353-2004, - pues el grupo de trabajo especifica “que hay algunos documentos que no están incorporados en el expediente e indican además que han hecho una petición a la Secretaría para autenticar las copias que ellos tienen en su poder”.

8. El 10 de Agosto de 2005 se solicita a la Secretaria de Obras Publicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) en virtud que no se encuentran incorporadas a dicho expediente las originales de los siguientes documentos:

a) Acta suscrita por los miembros de la comisión de Revisión y Evaluación de fecha 20 de Julio del Presente año.

b) El formulario preparado por la secretaria de estado y que contiene los principales ítems para el análisis de la referida solicitud por parte de la citada comisión.

9. En Agosto del 2005 el "infrascrito secretario de esa secretaria de estado autentica las copias fotostáticas del acta suscrita por los integrantes de la comisión, dando fe que las firmas que contiene la citada acta son autenticas por pertenecer a dichas personas". El acta fue firmada por los miembros el 10 de Julio de 2005.

10. El acta firmada por los miembros de la comisión con fecha 20 de julio del 2005.

 Autoriza que se admita la concesión

 Autoriza que se publique en los diarios

11. A los 15 días del mes de Agosto del 2005; habiéndose reconstruido el acta suscrita por los miembros de la comisión de revisión y evaluación y formulación, y en vista de que dicha comisión coincidía que la iniciativa es viable y conveniente para los intereses generales; se admite a trámite la propuesta presentada, en consecuencia de acuerdo a los procedimientos legales y a costa del interesado deberá publicarse en la gaceta y en los diarios de amplia circulación.

12. Se publica en la gaceta el 6 de Septiembre del 2005 y en el Heraldo el 19 de Septiembre del 2005.



13. El 7 de Febrero del 2006 el concesionado presenta ejemplar de la gaceta y del diario El Heraldo (se anuncia en tamaño pequeño) se solicita que se declare que en "esta Secretaria no se ha presentado ninguna solicitud de personas naturales o jurìdicas que hayan expresado su voluntad manifiesta de desarrollar el proyecto indicado en el expediente Nº353-2004 u otro similar o de iguales características" (Recibido en la secretaria el 8 de mayo de 2006)

14. El 10 de mayo del 2006 se admite el escrito anterior con los siguientes documentos: ejemplares de la gaceta diario oficial de la Republica de número 30818 de fecha 6 de octubre del 2005 y del diario el Heraldo ( ediciones de fecha viernes 16 y lunes 19 de septiembre de ese mismo año).

15. El 23 de Enero de 2007 se insta nuevamente para que se continúe con el procedimiento de la solicitud presentada el 9 de agosto del 2004, expediente Nº 353-2004, que obra en poder de esa SECOPT pidiendo que se siga el procedimiento que señala la ley de promoción y desarrollo de obras públicas y de infraestructura nacional y su reglamento de aplicación para continuar con el proceso administrativo que indica la citada ley.

16. A los 23 días del mes de Enero del 2007 el Ing. José Rosario Bonano admite el escrito que antecede, relacionado con el expediente Nº 353-2004 y que contiene la solicitud para “la autorización para obtener en concesión el mejoramiento, la operación y la explotación de la represa y de la central Hidroeléctrica de Nacaome, en el Departamento de Valle” y se ordena a la Secretaria General de este despacho seguir con el procedimiento para que se cumpla con la continuidad de los trámites administrativos.

17. A los 29 días del mes de Septiembre del 2007 se produce una nota que indica que, “esta Secretaria de Estado ha complementado todos los trámites que están contemplados en la ley de promoción y desarrollo de obras públicas y de la infraestructura nacional, su reglamento de aplicación y demás leyes secundarias vigentes en el país en relación con la solicitud inscrita con el numero 353-2004 referente  la autorización para obtener en concesión el mejoramiento, la operación y explotación de la presa y de la central hidroeléctrica de Nacaome en el Departamento de Valle”. En consecuencia –indica el oficio- remítase las presentes diligencias a la secretaria de estado en el despacho presidencial para que si lo tienen a bien continúe con las disposiciones establecidas en el artículo 37 del reglamento de la ley anterior referida. Fecha de remisión a casa presidencial 15 de Enero del 2008, folio 612.

18. El 15 de Enero del 2008 el secretario general de la secretaria de estado en los despachos de obras públicas, transporte y vivienda, certifica oficialmente que las fotocopias enviadas corresponden al expediente administrativo Nº 353-2004, mediante el cual se solicita autorización para obtener la concesión el mejoramiento, operación y la explotación de la presa y de la Central Hidroeléctrica de Nacaome; Folio – 614.

19. En fecha 4 de diciembre del 2009 se emite oficio Nº DM – 0667-2009

20. El Ing. Rosario Bonano envía una nota al Ing. Augusto Montanari sobre lo acordado en sesión de consejo de ministros de fecha 11 de Noviembre de 2009 (PCM-M032-2009), presidida por Roberto Micheletti en su condición de “presidente constitucional de la República” “ ya que en virtud de la solicitud presentada ante esta Secretaria de Estado en relación a la concesión de la Represa de Nacaome sírvase proceder lo siguiente.

1. Conformar de manera legal y constituir un consorcio de su representada con una empresa Hondureña todo esto de conformidad con las leyes hondureñas.


2. Preparar los respectivos estudios finales de financiamiento y estudios técnicos indispensables para continuar con los trámites pertinentes a lo planteado en su solicitud. Folio 615"



21. Con fecha 21 de Noviembre se publica el decreto ejecutivo numero "PCM-M-32-2009 que autoriza los estudios finales de factibilidad técnica y económica de la Central Hidroeléctrica con la asistencia y asesoría técnica del secretario ejecutivo de la comisión presidencial de indemnización del estado. Folio 616"

22. El 28 de Diciembre de 2009 la empresa ENASA se constituye legalmente en el registro Mercantil de Francisco Morazán con matricula Nº 2512642, inscrita con Nº 4637, autorizada por el notario Gloria Marina Bonilla de Guevara. Folio 618

23. El día 26 de Noviembre de 2009 se firma el contrato de concesión celebrado entre el Estado de Honduras a través de la Secretaria en los despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, y la Empresa Privada Eléctrica Nacaome (ENASA). Folio 624



VI. HALLAZGOS DE LA COMISIÓN



1. En el oficio Nº 051-DPD-10 del 5 de Febrero del 2009 enviado al Gerente de la ENEE –párrafo tercero textualmente se dice, “en el calculo de los costos se asume que la inversión de las compuertas sería financiada en un 70% a una taza de 11% (taza aprox. de la banca local) en un plazo de ocho años”.

En el formulario de evaluación que se encuentra en el folio Nº 554 en el inciso 11. Inversión presupuestada:

A. Monto Requerido

Inversión Total US $ US $ 9,797,000

Inversión Total en Lempiras L. 184,368,763.3



Tipo de cambio de referencia BCH-19/4/2005 – L. 18.8189

B. Calendario de Inversión detallado por año concluyendo

Año Monto en miles de US $

Primero 986

Segundo 4,270.33

Tercero 4,540.67

Total 9,797 Miles de Dólares



Haciendo notar que: las inversiones programadas se orientan únicamente a la producción de energía eléctrica incluyendo la realización de una serie de evaluaciones preliminares a las intervenciones para mejorar el sistema, estudio de sector, compra de equipos y realización de obras físicas, la elaboración de estudios y evaluaciones hidrológicas, programas de alerta temprana y el plan de protección ambiental.



2.En la conclusión # 16 de la comisión de revisión y evaluación nombrada por la Secretaria de Estado se dice textualmente, “es necesario realizar una evaluación más profunda sobre los beneficios directos e indirectos que percibiría el estado de Honduras al otorgar en concesión la Represa Hidroeléctrica Nacaome, tanto en materia económica como social porque según cifras actuales el beneficio económico que percibiría el estado como producto de la venta de Energía Eléctrica producida en dicha Hidroeléctrica, es considerablemente superior al ofertado por el consorcio Italiano interesado en la concesión.

3. Y en la conclusión # 19 textualmente dice, “conviene analizar, adicional al concepto de concesiones la posibilidad de utilizar el enfoque del fideicomiso o la contratación de un operador como mecanismo de administración para la hidroeléctrica de Nacaome”.

Por lo anterior - dice la comisiàon de diputados-  "miramos con asombro el párrafo adicional que solo aparece en la transcripción del acta, revisión y evaluación que se encuentra en los folios 546, 547 y 548, con las mismas personas que integran la comisión en el acta que se asume que se perdió pero que es igual a la que aparece en estos folios con la diferencia de que adicionalmente tiene incluido el ultimo párrafo que textualmente dice";

“En consecuencia y por reunir los requisitos de ley recomendamos al señor Secretario de Estado en los despachos de Obras Publicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) proceder de conformidad al numeral 2 y demás contenido aplicable del articulo 6 de la ley de Promoción y Desarrollo Obras Publicas y de la Infraestructura Nacional, Artículos 34,35 y 36 de su reglamento en el sentido de admitir a tramite la relacionada solicitud; ordenar a su vez a la dependencia correspondiente que publique dos avisos en días no continuos para lograr su mas amplia difusión, en la Gaceta diario oficial de la República y en dos diarios de mayor circulación Nacional; conteniendo un extracto de la misma, con indicación del proponente y de los objetivos del proyecto e invitando a otros proponentes interesados para que manifiesten formalmente su interés en desarrollar el mismo proyecto u otro de similar característica; señalando un plazo de cuatro meses como mínimo, a partir de la ultima publicación. Para ese efecto; posteriormente se deberá proceder con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley de Promoción y Desarrollo de Obras Publicas artículos 37 y 38 de su reglamento y demás aplicables para resolver de acuerdo a los mejores intereses del estado de Honduras. (Folio Nº 595) La misma fecha del acta anterior.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de Julio del año 2005.


VIII. RECOMENDACIONES

1. Que el Tribunal Superior de Cuentas:



a) Revise toda la documentación legal original para verificar la legalidad de cada documento.

b) Verifique la participación de cada uno de los entes involucrados como ser ENEE, SERNA, SAG, la Superintendencia de Concesiones.

c) Verifique los estados financieros de los tres últimos años a partir de la firma del contrato.

d) Revise cada una de las cláusulas del contrato para verificar cada una de las observaciones realizadas por la comisión.

e) Que el Tribunal Superior de Cuentas y la Fiscalía "revisen toda la documentación original del expediente a manera de verificar la originalidad de la documentación presentada, especialmente el acta suscrita por la comisión de revisión y evaluación, y formularios preparados por parte de la citada comisión para realizar todas las investigaciones necesarias para descubrir quienes fueron las personas que extraviaron dicha documentación".

f) Realice todas las investigaciones para que se determine si existen irregularidades en todo el procedimiento legal de la concesión de la Represa José Cecilio del Valle.



2. Solicitar al Ministerio Público que realice todas las investigaciones pertinentes para que se determine si existen irregularidades en todo el procedimiento legal de la concesión de la Represa José Cecilio del Valle y así determinar si y que personas que intervinieron en el proceso tienen algún grado de responsabilidad.

3. Solicitar a la Superintendencia de Concesiones que envié un informe sobre todas las actuaciones realizadas por esta dependencia en cuanto a la concesión de la Represa José Cecilio del Valle y si se siguieron todas las normas y procedimientos determinados por esa dependencia como lo establece la ley de promoción y desarrollo de obras públicas y de la infraestructura nacional.

4. Toda ley de importancia en nuestro país - dicen los diputados de la comisiòn-  "en la cual intervienen diferentes sectores al momento de su dictamen o aprobación en el congreso nacional se socializan con las partes lo que no se hizo el caso de la concesión pues en ningún momento se reunieron con todos los sectores como ser patronatos, juntas de agua, corporaciones municipales, asociaciones ganaderas, asociaciones de agricultores, los regantes de la zona, organizaciones civiles, SERNA, ENEE, SAG y el consejo de la cuenca del río Nacaome para socializar cuales eran los alcances en beneficios o perjuicios".

5. Instar a la Procuraduría General de la República para que emita un dictamen o análisis del contrato de concesión y así se determine si se está violentando la ley de promoción y desarrollo de Obras Publicas y de la Infraestructura Nacional.

6. Que el Congreso Nacional nombre un Staff de abogados para revisar el estamento legal de los decretos que se aprueban en este Congreso Nacional.





VIII. CONCLUSIONES

1. El 19 de Noviembre del 2009 en Consejo de Ministros se aprueba en el artículo 1 la preparación de los estudios finales de factibilidad técnica y económica de la Central Hidroeléctrica de Nacaome con la asistencia y asesoría técnica del secretario ejecutivo de la comisión presidencial de modernización del estado.

En el articulo 2 dice, “siendo un proyecto de interés y de orden público, el Estado de Honduras se reserva el derecho de adjudicar la explotación de la central Hidroeléctrica de Nacaome, siguiendo los procesos legales pertinentes conforme a lo establecido en la ley de promoción y desarrollo de Obras Publicas y de la Infraestructura Nacional y su reglamento”.

2. Este decreto es publicado en la gaceta el 21 de Noviembre del 2009.

3. El contrato entre la empresa ENASA y SOPTRAVI se firma el 26 de Noviembre del 2009.

4. El 4 de Diciembre después de firmado el contrato SOPTRAVI envía nota al consorcio para que se preparen los estudios de factibilidad técnica y económica de la Central Hidroeléctrica.

5. El 28 de diciembre del 2009 el consorcio ENASA es constituido legalmente porque este día tuvo su escritura pública y es hasta entonces que puede contraer responsabilidad con el Estado y se firma un contrato con el estado sin estar constituido legalmente como consorcio ya que hasta el 12 de Enero del 2010 está registrada en el Registro Mercantil.

6. La ley de promoción y desarrollo de obras públicas y de la infraestructura Nacional establece, en su artículo 5, que se debe nombrar una comisión consultiva para que trabaje en la concesión. En el presente caso no se nombro ninguna comisión por parte del ejecutivo, se establece además que todas las diligencias se remitan al superintendente de concesiones, según los artículos 25,26,27,29 de esta ley; Esta Comisión con pleno conocimiento, según nota enviada el día 15 de Febrero del 2009 por el ex superintendente de concesiones, concluye que esta concesión no se le remitió a esa dependencia para que pudiera conocer y determinar si procedía la concesión.

7. De la investigación se desprende que al dictamen que emitió la comisión dictaminadora de la concesión de la Represa José Cecilio del Valle no tendría que dársele ningún valor en virtud que en nuestro Congreso; toda iniciativa, toda ley o decreto es aprobado como mínimo con mayoría simple y en este dictamen solo fue ratificado y firmado por 4 Diputados y dicha comisión estaba formada por 10 diputados, no estando de acuerdo 6 miembros de dicha comisión, por lo que a derecho se refiere no tuvo que introducirse en el pleno y por todo lo antes expuesto concluimos:

8. Derogar el decreto 293-2009 publicado en el diario oficial la gaceta de fecha 22 de Enero del año 2010 con numero 32120 como lo establece el artículo numero 205, numeral 1, atribuciones del Congreso en la constitución de la República.

ALGUNAS IRREGULARIDADES LEGALES EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN REPRESA NACAOME (Opiniòn de SERNA)
1.- La solicitud de concesión presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) fue efectuada directamente por el señor Augusto Montanari, y en virtud del artículo 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo, debe realizarse por medio de apoderado legal ejerciendo la acción de procuración, personándose a la administración pública en representación del solicitante.


2.- De las 4 empresas que pretenden constituir el consorcio, sólo 2 empresas: 1) B y P Alto Lumiei S.n.c. (Italiana), y 2) Desarrollo, Construcciones, y Equipo S.A de C.V. (DECOESA) (Hondureña) acreditaron poder de representación, extendido en debida forma a favor del señor Augusto Montanari, faltando lo atestados de las 2 restantes empresas: 3) i.i.A. Italian Industrial agency S. r.l.(Italiana), y 4) Hidrocontrol S.A R.L d C.V (Hondureña); significando que no se completó el proceso de otorgación de poderes.

Cabe aclarar que el poder otorgado por la empresa DECOESA se encuentra incompleto y sin la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad.

3.- Las 2 empresas italianas se encuentran constituidas con arreglo a derecho para operar en Honduras, no así las empresas hondureñas, que no se encuentran autenticados sus documentos, por tanto, no tienen validez legal.


4.- Sólo la empresa Hidrocontrol S.A R.L d C.V. no presenta la correspondiente documentación donde se acredita la escritura de constitución.


5.- De las 4 empresas que conforman la intención del consorcio, sólo la empresa hondureña DECOESA inició su trámite de inscripción (sin concluirlo) en el Colegio Hondureño de Ingenieros Civiles de Honduras (CHICO) y por tal razón no se asignó número en el CIRCE, significando que no han cumplido con un requisito legal - gremial fundamental para poder operar en nuestro país.


6.- De igual manera, ninguna de las 4 empresas han solicitado su afiliación a la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa.


7.- La Comisión de Dictamen del Congreso Nacional que se pronun ció favorable a la iniciativa de ley de la concesión y que presentaron el anteproyecto de ley, únicamente fue firmada por 4 diputados de 10 que la integraron.

En conclusión, por los hechos antes apuntados:


1.- La solicitud de concesión presentada a SOPTRAVI presenta irregularidades tanto de forma como de fondo, que debieron ser subsanados al requerimiento de la administración, caso contrario, el acto administrativo emitido puede considerarse que tiene irregularidades legales cuyos vicios obligan a declarar una nulidad del acto y por consiguiente, no procede todo lo actuado en el expediente administrativo de otorgamiento de la concesión,

2.- Las empresas, al no cumplir con los requisitos de inscripción, afiliación ni tampoco registrales, en la CHICO, Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, sus actuaciones no tienen validez legal en virtud del no cumplimiento de las leyes especiales nacionales; y


3.- Por último, el dictamen de la Comisión Legislativa al no tener la firma de todos sus integrantes, tampoco es válido para que sus efectos sean legales.

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