SE DENUNCIA A LA ABOGADA VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN, ENTRE OTROS MOTIVOS, POR VIOLAR REITERADAMENTE COMETIENDO EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y VARIAS LEYES.- SE ACOMPAÑAN FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE AUTENTICADAS DE DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN, LA PROCEDENCIA DE LA PRESENTE DENUNCIA Y SE SEÑALA LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN D0CUMENTOS.- QUE INSTITUCIONES QUE PROPONEN Y PROMUEVEN A LA DENUNCIADA PARA QUE SE RELIJA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SE ABSTENGAN VOLUNTARIAMENTE DE CONOCER DE LA PRESENTE DENUNCIA POR TENER INTERES DIRECTO EN LA MISMA.- QUE SE REMITAN ATENTOS OFICIOS AL COLEGIO DE ABOGADOS Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SEÑORES JUNTA NOMINADORA PARA LA ELECCION DE MAGISTRADOS DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Yo, MAURICIO VELASCO LAINEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, miembro del Colegio de Abogados de Honduras número 01217, con Despacho Profesional ubicado en la Colonia Tepeyac calle Alberto Membreño número 1302, teléfono 2323871, telefax 2396819 y celular 99905661, actuando en mi carácter personal y miembro de Pro Justicia de Honduras(PROJUSH) y el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia(MADJ), con el debido respeto comparezco a objetar o denunciar a la precandidata actualmente Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Abogada VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN, para lo cual me fundamento en los hechos y consideraciones de derecho siguientes:
H E C H O S
PRIMERO: ABOGADA VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN, COMETIENDO EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD VIOLO REITERADAMENTE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA y LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, SOBRE ESE DELITO SE ENCUENTRA DENUNCIA PENDIENTE DE INVESTIGAR EN EL MINISTERIO PUBLICO, DESDE EL 11 de DICIEMBRE DEL 2006.
El 22 de diciembre de 2000, ante el enérgico, contundente e imparable clamor de la población hondureña para prevenir, combatir y castigar la sistemática corrupción, impunidad, dependencia, parcialidad y politización para administrar justicia de nuestro sistema judicial, el Congreso Nacional emitió el Decreto Número 262-2000, reformando todo el Capítulo XII de la Constitución de la República que se relaciona con el Poder Judicial.
Los legisladores para enmendar las prácticas corruptas y la politización del pasado en la administración de justicia, y tomando en consideración que el reclutamiento de los funcionarios y empleados del Poder Judicial se efectuaba de la manera más irresponsable e ilegal, teniendo como base la militancia sectaria, el compadrazgo o el amiguismo, establecieron con acertado criterio en el artículo 313 número 8) de la Constitución de la República, que entre otras atribuciones la Corte Suprema de Justicia, tendría la atribución de "Nombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial".
Adicionalmente, los legisladores para complementar las nuevas disposiciones que reformaron el Poder Judicial, con el objeto de combatir la corrupción, dejaron vigente la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, asegurando de esa manera, el ingreso a la Carrera Judicial de los candidatos más calificados para ocupar los cargos de Jueces y Magistrados, y la permanencia y estabilidad laboral de aquellos funcionarios y empleados judiciales que habían demostrado su idoneidad en el desempeño de su cargo y puesto de trabajo.
Entre las disposiciones vigentes más importantes de la Ley de la Carrera Judicial se encuentran los artículos 8, 9, 23, 26, 27 y 29 que respectivamente establecen la función, integración y atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial; los requisitos para el ingreso a la Carrera Judicial, el procedimiento para escoger los candidatos elegibles para ocupar los cargos judiciales, las publicaciones que hay que hacer para tal efecto y la manera de llenar las vacantes cuando éstas ocurran en cualquier de las dependencias.
La actual Corte Suprema de Justicia, en el Pleno que celebró el 6 de marzo de 2002, precedido por la Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalván, con el voto favorable de la misma Presidenta, resolvió por mayoría de votos que tal como había sucedido en el pasado, los nombramientos de Jueces y Magistrados y demás acciones de funcionarios y empleados del Poder Judicial, correspondían exclusivamente a la mencionada Presidenta. Con esa resolución además de violarse manifiestamente el artículo 313 número 8) de la Constitución de la República y los anteriormente citados de la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, también sepultó las legítimas aspiraciones de todo el pueblo hondureño, de contar con un Poder Judicial confiable y despolitizado, que administrara justicia con equidad, prontitud, absoluta imparcialidad e independencia.
Los criterios ilegales, aberrantes y perturbadores de toda lógica interpretativa de la ley, utilizados por la mayoría de Magistrados(as) para otorgarle a la Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalván la atribución de nombrar, cancelar, ascender o remover a su antojo y conveniencia a todo el personal del Poder Judicial; de que en el pasado así se había hecho y que la Presidencia es la encargada de la administración, violan manifiestamente el artículo 313 número 8) de la Constitución de la República, el cual en todo momento debe ser interpretado en el sentido de que cuando en ese artículo se menciona a la Corte Suprema de Justicia, los Legisladores hacen referencia clara y terminante al Pleno de la Corte Suprema de Justicia y no a su Presidencia. Si los Legisladores hubiesen tenido la intención de otorgarle la atribución de nombrar a lo Jueces y Magistrados a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por lógica elemental lo único que debieron de establecer en el artículo 313 de la Constitución de la República, era que esa atribución correspondía a la Presidencia de la Corte, cosa que no aconteció.
Por otro lado, de ser cierto el ilegal argumento de la mayoría de Magistrados(as) que participaron en el Pleno del 6 de marzo de 2002, que la atribución de nombrar y remover a los Jueces y Magistrados y demás personal del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia, aplicando ese mismo criterio, también en cualquier momento se le pueden otorgar por mayoría de votos a la mencionada Presidencia, el resto de las trece (13) atribuciones más que contiene el mencionado artículo 313 de la Constitución de la República.
En el acta número 6 correspondiente al Pleno celebrado el 6 de marzo de 2002 por la Corte Suprema de Justicia, cuya fotocopia acompaño, (señalando ante la imposibilidad de obtener su certificación que la original se encuentra en los archivos de la Corte Suprema de Justicia); se lee que los Magistrados(as) GARCIA ZORTO, THUMAN CONDE, FLORES CARIAS, CARDONA PADILLA, NAVARRO DUARTE, MATUTE CRUZ, ARRIAGA MANCIA y MORALES MONTALVAN, votaron en el sentido de que tal como se había hecho en el pasado fuera la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN, la autorizada para aprobar las acciones de personal del Poder Judicial. Los Magistrados(as) DUBON VILLEDA, PINEDA CARDONA, CASTRO ROQUE, RODRIGUEZ, VALLADARES, GOMEZ MORENO, BARAHONA VALLE, votaron en contra de sus demás compañeros.
Por su trascendental importancia es oportuno recordar la nota que le enviara la Magistrada Sonia Marlina Dubón de Flores a la Presidenta Vilma Cecilia Morales, el 18 de marzo del 2004, nota que fue hecha pública por los medios de comunicación y de lo cual acompaño fotocopia debidamente autenticada, destacando entre otras afirmaciones efectuadas por la Magistrada Sonia Marlina Dubón de Flores las siguientes:
"Mi querida Presidenta, como lamento lo que está pasando, estamos defraudando la confianza que el pueblo hondureño ha depositado en nosotros (as), hemos nombrado Jueces y Juezas que no dignifican el Poder Judicial, que no brindan seguridad jurídica, que no contribuyen al desarrollo del país."
"Le reitero una vez más mi querida Presidenta, que quiero hacer una realidad mis sueños de justicia que son los sueños de la gran mayoría de la población hondureña, administremos justicia con jueces (zas) escogidos como los mejores, dentro de un procedimiento participativo, no quiero sentirme avergonzada de ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia…".
"Si hacemos un análisis retrospectivo, vamos a confirmar claramente que fue un error privar al Pleno de la Corte de conocer asuntos tan importantes como son el procedimiento y la escogencia de los operadores de justicia, provocándose una situación injusta en la cual nos toca sufrir las críticas y el menosprecio público, compartir la responsabilidad, pero paradójicamente, sin ninguna posibilidad de participar en la toma de decisiones."
"Apliquemos la Ley de la Carrera Judicial, no esperemos más, el pueblo nos demandará, si no lo hacemos, confiamos que como mujer, ciudadana hondureña y la más alta responsable de la justicia en el país, sabrá actuar a la altura de las circunstancias".
En lo personal, cumpliendo con mi deber ciudadano y constitucional de cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes (artículo 40 número 1 de la Constitución de la República), recurrí desde el 11 de diciembre de 2006 al Ministerio Público a interponer la denuncia por abuso de autoridad contra la Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalván, pero a la fecha el Ministerio Público de manera ilegal, encubridora e irresponsable, no ha efectuado las investigaciones. Al respecto, acompaño fotocopias debidamente autenticadas, de la denuncia sellada y firmada en el Ministerio Público que no ha sido investigada y del diario El Libertador del mes de noviembre del 2006, en el cual se publicó lo siguiente:
"El Abogado Mauricio Velasco, estima que la funcionaria, Vilma Morales, ha contribuido a la corrupción en el Poder Judicial al efectuar, sin consulta al Pleno de la Corte, el nombramiento de 49 personas, entre otros jueces y magistrados, procedimiento contrario al que demanda la Constitución de la República y la Ley de la Carrera Judicial. En las acciones de personal en el Poder Judicial a cargo de la Presidenta, sólo se ha tomado en cuenta las influencias políticas y económicas, nexos de amistad, de familia, al extremo que se han nombrado jueces con títulos universitarios falsificados y otros hasta con orden de captura pendientes. La pronta e imparcial administración de justicia y el combate efectivo a la corrupción sólo se podrán combatir con el nombramiento y permanencia de jueces y magistrados probos, dignos y respetables".
No acompaño la lista de Jueces y Magistrados que fueron nombrados por la Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalván, ultrajando la Constitución de la República y la Ley de la Carrera Judicial y que además tenían títulos de Profesionales del Derecho falsificados y órdenes de captura pendientes, porque en la Inspectoría General de Tribunales que es un antro de corrupción como lo comprobaré más adelante, se me ponen toda clase de obstáculos cuando solicito información, no obstante, la Junta Nominadora con su autoridad puede solicitar ese listado.
Ante la avalancha de críticas y protestas por los nombramientos y demás acciones de personal autorizados con abuso de autoridad por la Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalván, al extremo tal de nombrar Jueces (zas) con órdenes de captura y títulos universitarios falsificados, no le quedó otra alternativa que integrar el Consejo de la Carrera Judicial en el mes de noviembre de 2006, cuando ya había autorizado de manera ilegal cientos de acciones de personal. La Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalván desde el mismo momento que convocó al Pleno para nombrar el Consejo de la Carrera Judicial luego de los constantes cuestionamientos por hacer nombramientos abusivos e ilegales, reconoció tácitamente, que todas las acciones de personal que había autorizado desde el Pleno celebrado el 6 de marzo de 2002, son autorizaciones ilegales que le hacen incurrir en el delito de abuso de autoridad. La denunciada Presidenta al viciar de nulidad absoluta todas las acciones de personal que autorizó, atentó contra el Estado de derecho y la seguridad jurídica, cuando en todos los juicios en que han intervenido los Jueces y Magistrados nombrados de manera ilegal, las partes o sus procuradores, pueden alegar legítimamente, la nulidad absoluta de todo lo actuado.
La prensa nacional hizo del conocimiento público en el mes de noviembre de 2006, la integración del Consejo de la Carrera Judicial, acompaño fotocopia debidamente autenticada de una de esas publicaciones.
SEGUNDO: DENUNCIADA, AL POLITIZAR LAS ACCIONES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, ADEMAS DE ULTRAJAR LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, TAMBIEN VIOLO LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS Y EL CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL HONDUREÑO DEL DERECHO.
La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Abogada Vilma Cecilia Morales Montalván, en su afán desmedido de favorecer a sus correligionarios, protegidos (as), amigos (as) o personas con las que mantiene intereses personales comunes, al efectuar los nombramientos, traslados y destituciones de funcionarios y empleados del Poder Judicial, ultrajo la Constitución de la República y la Ley de la Carrera Judicial y además violó la ley de su propio Colegio y el Código de Etica del Profesional Hondureño del Derecho, los que en sus artículos 16 y 28 respectivamente, mandan que la Corte Suprema de Justicia para llenar las vacantes que ocurran en el ramo judicial solicitará al Colegio nóminas de los profesionales que aspiren a ingresar en esa carrera a efecto de hacer los nombramientos correspondientes y que es deber del Abogado procurar, por intermedio de su Colegio que el nombramiento de funcionarios del ramo judicial se haga exclusivamente tomando por base la idoneidad y aptitud para el cargo con prescindencia de otras consideraciones.
Uno de los orígenes de la alta corrupción, impunidad, politización y falta de independencia que existen en el Poder Judicial se produce como consecuencia de que la primera Jueza de la nación, Abogada Vilma Cecilia Morales Montalván, al tomar posesión de su cargo no supo dar el buen ejemplo a los funcionarios y empleados judiciales de respetar la ley y el principio de legalidad consignado en el artículo 321 de la Constitución de la República, por el contrario, abusando de su cargo, efectuó toda clase de acciones de personal de manera arbitraria y desgraciada para la recta administración de justicia.
TERCERO: DENUNCIADA VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN, COMO PRESIDENTA DE LA JUNTA PROPONENTE, ES LA PRINCIPAL RESPONSABLE DE LA CRISIS, POLITIZACION E INOPERANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Previó a la elección del Fiscal y del Fiscal General Adjunto en el 2004, el Fiscal General en aquel entonces Roy Edmundo Medina, conforme a lo que ordenan los artículos 22 párrafo último y 24 numeró 8 de la ley del Ministerio Publico, emitió en consenso con la sociedad civil y publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Junta Proponente encargada de la escogencia de candidatos para su cargo. De conformidad a las informaciones de aquel entonces, que nunca fueron desmentidas, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos Dr. Ramón Custodio contrató los servicios del Abogado Pablo Valladares para solicitar en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo la nulidad del Reglamento de la Junta Proponente alegando de manera falsa que el reglamento no lo había aprobado el Procurador General de la República. Alegato falso que fue suficiente para que el Juez fallara con lugar la demanda como lo compruebo con la fotocopia de la sentencia debidamente autenticada que acompaño. La falsedad del argumento mencionado se evidencia si consideramos que el Fiscal General en cumplimiento del citado artículo 24 número 8 de la Ley de Ministerio Público, ha emitido los siguientes reglamentos: Reglamento Especial del Consejo Ciudadano, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, Código de Etica de los Servidores del Ministerio Público y Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; todos esos reglamentos fueron emitidos desde hace muchos años sin ninguna intervención del Procurador General de la República y no han sido impugnados por el Comisionado de Derechos Humanos, por lo que se encuentran en plena vigencia desde que fueron aprobados exclusivamente por el Fiscal General.
Como Abogado y en defensa de aproximadamente siete mil(7.000) colegas que reuníamos los requisitos de ley para ocupar los cargos de Fiscal General y Fiscal General Adjunto, me personé como parte coadyuvante en la arbitraria demanda promovida en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo para anular el reglamento emitido por el ex Fiscal Roy Edmundo Medina, en ese juicio el entonces Procurador General de la República Abogado Sergio Zavala Leiva, al contestar la demanda se allanó a la misma sin tener la autorización del Presidente de la República que ordena la Ley de Procedimiento Administrativo, omisión que lo hizo incurrir en el delito tipificado en el artículo 349 número 2 del Código Penal, como Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios. Adicionalmente, al examinar el expediente del juicio de su lectura se concluye, que el Juzgado, la Procuraduría y la parte demandante estaban en plena sintonía a tal grado que en un mismo día y con una velocidad jamás vista, se admitían y resolvían los escritos presentados por la parte demandante y se notificaban por la Tabla de Avisos del Despacho.
Después de haberse anulado ilegalmente por parte del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo el Reglamento de la Junta Proponente emitido por el ex Fiscal Roy Edmundo Medina, la Junta Proponente presidida por la Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalbán, en abierta violación del derecho constitucional de optar a cargos públicos de más de siete mil (7.000) Abogados y sin aprobar un nuevo reglamento, seleccionó a los Abogados Ovidio Navarro y Yuri Melara como Fiscal General y Fiscal General Adjunto, en un proceso de selección excluyente y carente totalmente de transparencia, y así lo evidenció en un manifiesto público el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata PINU, del cual acompaña fotocopia a autenticada, al afirmar de manera clara y contundente entre otros puntos:
"Por último, es necesario dejar por sentado que cada una de las personas que integraron esta Junta Proponente han traicionado a toda la nación hondureña, a las instituciones que representaron, y han desilusionado a la comunidad internacional que confían en que estamos trabajando por fortalecer el estado democrático de Derecho, por ello que carguen con el peso que la historia les imponga".
El nombramiento de los Fiscales Ovidio Navarro y Yuri Melara provocó la politización del Ministerio Público y así lo denunciaron desde su interior la Asociación de Fiscales, varias organizaciones de la sociedad civil y personas particulares, a tal grado, que se originó una galopante y profunda crisis institucional que concluyó con la renuncia de los Fiscales mencionados.
El Congreso Nacional, sin convocar a la Junta Proponente y sin contar con un reglamento de la Junta Proponente, para terminar de agravar la crisis que ya se había provocado con los nombramientos de los Fiscales renunciados, rompiendo el orden institucional del Ministerio Público nombró a los entonces Diputados Leonidas Rosa Bautista como Fiscal General y Omar Cerna como Fiscal General Adjunto, ultrajando manifiestamente el artículo 20 número 2 de la Ley del Ministerio Público, violación que pretendió ser borrada con la renuncia de ambos Diputados a sus cargos. El Congreso Nacional al aceptar la renuncia de ambos Diputados, incurrió en una segunda violación contra el artículo 205 número 8 de la Constitución de la República, por haber aceptado esas renuncias sin existir ninguna causa justificada y pudiendo escoger entre más de siete mil (7.000) Abogados que no eran Diputados y que reunían los requisitos legales para los cargos.
A la fecha, el descalabro, la politización y la crisis del Ministerio Público que se originó con los nombramientos efectuados por la Junta Proponente encabezada por la Abogada Vilma Cecilia Morales Montalván, se mantienen, y así quedó comprobado con la histórica huelga de hambre de los Fiscales que se realizó en el mes de mayo del presente año.
CUARTO: LA INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES BAJO LA DEPENDENCIA DE LA DENUNCIADA VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN, SE HA CARACTERIZADO POR CORROMPER, ENCUBRIR Y POLITIZAR LA VIGILANCIA JUDICIAL.
La Inspectoría General de Tribunales que de conformidad con la ley tiene a su cargo la alta responsabilidad de la vigilancia judicial que implica velar porque la justicia se administre oportuna, eficaz e imparcialmente, el examen de la conducta oficial y pública y el cabal desempeño profesional en el ejercicio de sus deberes, de todos los funcionarios y empleados judiciales, ha funcionado bajo la dependencia de la Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalván, como un ente que se ha caracterizado por corromper, encubrir y politizar la vigilancia judicial, causando un grave deterioro a nivel nacional e internacional del Poder Judicial, la seguridad jurídica y a la recta e imparcial administración de justicia que debería existir en el país.
La actual Inspectora General de Tribunales, Abogada Zunilda Suazo Mejía fue impuesta en ese cargo por méritos eminentemente políticos y afinidad y plena sumisión y obediencia para con la Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalván, y lo que es más grave, violentando el artículo número 7 letra F) del Reglamento de la Inspectoría General de Tribunales, que manda que para ser Inspector General se requiere entre otros requisitos, el de haber aprobado el concurso público, concurso que jamás se celebró para nombrar a dicha Inspectora General de Tribunales y así lo puede investigar y establecer contundentemente la Junta Nominadora solicitando a la Corte Suprema de Justicia los antecedentes del nombramiento de la señora Inspectora.
Más del 77% del personal que ejerce funciones de Inspectores de Tribunales no fueron evaluados ni capacitados para ocupar esos cargos, lo que da como resultado la inoperancia, ineficacia e improductividad de la Inspectoría de Tribunales y como consecuencia de ello, la corruptible, inoperante y bochornosa, vigilancia judicial.
En el año 2003, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, realizó un estudio sobre la Inspectoría General de Tribunales titulado "Reingeniería y Reordenamiento de la Inspectoría General de Tribunales del Poder Judicial", del cual acompaño fotocopia debidamente autenticada. En ese informe de manera terminante, clara y preocupante y en relación al proceso de vigilancia que actualmente se lleva en la Inspectoría General de Tribunales, en la página 38 se afirma literalmente lo siguiente:
"Es actualmente un proceso de vigilancia permisivo con funcionarios corruptos, incompetentes, inescrupulosos, deshonestos, indecorosos y de dudosa conducta quienes, aprovechándose de sus falencias se escapan de ser sancionados. De entrevistas realizadas ha quedado claro que esta situación de ineficacia de la Inspectoría y de la falta de respeto entre el funcionario en general por su gestión, es bien conocida al interior del Poder Judicial, en donde se tiene más o menos clara la certeza de que, con un poco de influencia, de enredo, de prepotencia o de presentar, tiempo después, el expediente dado por extraviado y motivo de la denuncia, por ejemplo, puede dejarse sin efecto alguno el resultado de los informes de la Inspectoría."
QUINTO: EVALUACION CIUDADANA REALIZADA POR VARIOS ENTES EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2007, REFLEJA LA FALTA DE CREDIBILIDAD, INDEPENDENCIA Y LA INEFICIENCIA DE NUESTRA JUSTICIA, Y DESCALIFICA CONSECUENTEMENTE, A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN GENERAL Y EN ESPECIAL A SU PRESIDENTA.
En el mes de septiembre de 2007, la Coalición para el Fortalecimiento de la Justicia compuesta por la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), la Federación de Organizaciones Para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (CHOEP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (C.N.A), juntamente con la Federación Centroamericana de Asociaciones para el Fortalecimiento del Estado de Derecho y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras(UNAH), con el apoyo financiero de USAID, publicaron el informe de la encuesta "Evaluación Ciudadana sobre la Impartición de Justicia en Honduras", del cual acompaño fotocopia debidamente autenticada.
De la lectura del informe mencionado se hacen las siguientes conclusiones:
1) El 91. 7% de los ciudadanos, considera que la influencia de la condición económica influye en el resultado de los juicios.
2) El 87. 8% de la ciudadanía considera que la justicia no es pronta y el 67. 8% de la ciudadanía considera que la atención en los tribunales no es satisfactoria.
3) El 62. 2% de los ciudadanos considera que la Corte Suprema de Justicia no actúa de manera independiente del Poder Ejecutivo. Respecto al Congreso Nacional el 62. 7% considera que la Corte Suprema de Justicia no es independiente y el 73. 6% considera que no actúa con independencia de los grupos políticos y económicos del país.
4) Solamente el 18. 5% de la ciudadanía considera que las sentencias de los Jueces tienen mucha credibilidad, lo que significa que sólo un ciudadano de cada cinco tiene confianza en la Corte Suprema de Justicia.
SEXTO: ENCUESTA NACIONAL DE PERCEPCI0N DE LA CORRUPCION ELABORADA POR EL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCION (CNA), CARACTERIZA AL PODER JUDICIAL ENCABEZADO POR LA ABOGADA VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN, COMO UNA DE LAS INSTITUCIONES MAS CORRUPTAS EN HONDURAS.
El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), fue establecido por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 7-2005 del 7 de mayo de 2005, como el ente de la sociedad civil que tiene la responsabilidad fundamental de diseñar políticas para combatir la corrupción y promover la transparencia.
El CNA, está integrado por las organizaciones siguientes: Arzobispado de Tegucigalpa, Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH), Consejo de Rectores de Universidades de Honduras, Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH), Foro Nacional de Convergencia (FONAC), Federación de Organizaciones para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH) y Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH).
En el año 2007, el Consejo Nacional Anticorrupción elaboró con financiamiento de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI), el "Primer Informe Nacional de Transparencia ", que contiene un diagnóstico sobre la corrupción, la percepción que de la misma tienen los ciudadanos (as) y las estrategias para combatirla.
Del estudio realizado por el CNA, se desprende que la corrupción después de la delincuencia y de la pobreza, es uno de los mayores problemas que afronta el país. Que no se castiga a los corruptos, lo que genera la impunidad y esta a su vez representa uno de los principales desafíos nacionales para combatir la corrupción y recuperar el estado transparente. Al analizar la responsabilidad por la situación de la corrupción, de manera clara contundente y preocupante, se concluye que un elevado porcentaje de la ciudadanía 55%, considera que es el Poder Judicial el que tiene mayor responsabilidad de que exista la corrupción, Poder que se encuentra encabezado por la denunciada Abogada Vilma Cecilia Morales Montalván.
Acompaño fotocopia en lo conducente y debidamente autenticada, del mencionado informe Nacional de Transparencia (2007) elaborado por el CNA.
SEPTIMO: EN INFORME DE LA COMISION INTERNACIONAL DE JURISTAS, CENTRO PARA LA INDEPENDENCIA DE JUECES Y ABOGADOS (CIJA), SE CUESTIONAN LOS NOMBRAMIENTOS Y REMOCIONES DE MAGISTRADOS Y JUECES EFECTUADOS POR LA PRESIDENTA VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN Y SE DESTACA QUE EL PODER JUDICIAL, PADECE PROBLEMAS CRONICOS DE CORRUPCION.
En el mes de septiembre de 2003, el Centro Para La Independencia de Jueces y Abogados (CIJA), efectuó una importante evaluación del funcionamiento de nuestro sistema judicial, cuyos resultados y recomendaciones aparecen en el documento titulado "Honduras: la Administración de Justicia, la Independencia del Poder Judicial y la Profesión Legal", del cual acompaño fotocopia en lo conducente debidamente autenticada y transcribo literalmente por su importancia, parte de su contenido:
"2. Nombramiento y remoción de Magistrados y Jueces de los diferentes tribunales. En cuanto a la selección, nombramiento, traslado y destitución de Jueces y demás funcionarios del poder judicial, la misión ha tomado conocimiento de que la Corte Suprema ha delegado en su Presidenta las facultades para cumplir estas funciones. Varios de los juristas entrevistados opinaron que este tipo de competencia no es delegable. Pero aún cuando tal delegación pudiera considerarse legalmente regular, es opinión de la misión que ella resulta francamente inconveniente, sobre todo si se tiene en cuenta que es imprescindible restablecer la confianza de los justiciables en la Administración de Justicia. Dicha confianza sólo se logrará con mecanismos transparentes, que en las hipótesis citadas implican que no sea una sola persona quien valore el proceder y conducta de Jueces y funcionarios, así como las capacidades y méritos de quienes habrán de ser seleccionados para los cargos vacantes. Estas funciones deberían ser asumidas por la Corte en pleno, órgano al que la Constitución encomienda tales atribuciones."
"Corrupción. Para los interlocutores de la misión, está fuera de toda discusión que el Poder Judicial hondureño sufre de graves problemas de corrupción. Varios miembros del Colegio de Abogados y un número de Jueces, como así también funcionarios de la oficina del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos han afirmado ante la misión que tanto el Colegio de Abogados como el Poder Judicial padecen problemas crónicos de corrupción."
En el resumen ejecutivo del documento del Centro Para La Independencia de Jueces y Abogados (CIJA), se destaca que además de los problemas crónicos del sistema de justicia hondureño, llama la atención la falta de independencia del Poder Judicial, al ignorar el Congreso Nacional una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la que se declara inconstitucional la reforma que privaba al Poder Judicial de revisar las interpretaciones que de la Constitución hiciera el Congreso Nacional; que la facultad de nombrar y remover a jueces que normativamente corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia, le ha sido delegada a la Presidenta de la Corte Suprema; que la misión de CIJA recomienda entre otras cosas, asegurar la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes del Estado, así como frente a grupos políticos o económicos de cualquier naturaleza; que es imperioso combatir la corrupción y la impunidad, y que el Congreso Nacional de Honduras debe respetar la competencia de la Corte Suprema de Justicia para interpretar válidamente la Constitución."
El documento del CIJA coincide en sus apreciaciones y conclusiones, con lo expuesto en la presente denuncia por el suscrito en el hecho PRIMERO, con el estudio realizado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo que comento en el hecho TERCERO anterior, con la evaluación ciudadana realizada en el mes de septiembre del 2007 por la Coalición para el Fortalecimiento de la Justicia, que comento en el hecho CUARTO anterior y con la encuesta nacional de percepción de la corrupción, elaborada por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) que comento en el hecho QUINTO anterior.
OCTAVO: LA ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA (AJD), PUBLICAMENTE RECONOCIO QUE LA CIUDADANIA PERCIBE QUE LA CALIDAD DE LA JUSTICIA NO SATISFACE A LA SOCIEDAD, QUE AMERITABA SE PRODUJERAN CAMBIOS PROFUNDOS EN EL PODER JUDICIAL, Y QUE SE DEBERIA DE APLICAR Y RESPETAR LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL.
La Asociación de Jueces por la Democracia(AJD), integrada por Jueces y funcionarios del Poder Judicial y con personalidad jurídica propia, en el mes de septiembre del 2006, su Presidente y Secretaria, suscribieron en la ciudad de Siguatepeque, un documento reconociendo claramente, que la ciudadanía percibe que la calidad de nuestra justicia no satisface las expectativas de la sociedad, por lo que el Poder Judicial debe operar profundos cambios encaminados a garantizar que las controversias se puedan resolver de manera pronta, expedita y transparente y que demandaban que en aras del fortalecimiento institucional del Poder Judicial, el ingreso a la carrera judicial se efectuará de conformidad a la vigencia de la Ley de la Carrera Judicial.
El documento de la Asociación de Jueces por la Democracia(AJD), confirma lo que expongo en el hecho PRIMERO anterior y también confirma los comentarios de los informes y encuestas que se mencionan en los hechos TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO anteriores.
Acompaño fotocopia del documento comentado de la Asociación de Jueces por la Democracia, y por no tener el original en mi poder, señalo que el mismo se encuentra en la sede de dicha Asociación, para que la Junta Nominadora lo pueda solicitar apoyándose en la autoridad que le confiere la ley.
NOVENO: PUBLICAMENTE EMPRESARIOS HAN DENUNCIADO QUE EN LOS TRIBUNALES PERMANECEN LAS MISMAS FORMAS DEL PASADO DE VIOLAR Y DE TRAFICAR CON LA JUSTICIA, ADICIONALMENTE, EN INFORME DE LA EMPRESA PRIVADA DE 2006, SE AFIRMA QUE INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL DEBEN COMPRENDER QUE SON SERVIDORES DE LA CIUDANIA Y QUE ESE PODER NECESITA DE REFORMAS PARA ASEGURAR LA INDEPENDENCIA, TRANSPARENCIA, EQUIDAD Y CELERIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES, PARA ASEGURAR LA CONFIANZA Y CREDIBILIDAD DE LOS CIUDADANOS.
El entonces Presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, Oscar Galeano, el 12 de septiembre de 2004, en varios medios de comunicación declaro que en los Tribunales permanecen las mismas formas de violar y de traficar con la justicia, que los juicios son manipulados a tal extremo de llegar hasta la extorsión y que al tener debilidad la seguridad jurídica es muy difícil atraer inversión extranjera. Acompaño fotocopia debidamente autenticada del medio de comunicación donde obran las declaraciones del Presidente de de la Cámara de Comercio e industrias de Cortés.
En el VI Encuentro Nacional Empresarial 2006, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), elaboró un informe del cual acompaño fotocopia autenticada para comprobar que en la parte relacionada con la justicia y la seguridad se afirma literalmente lo siguiente:
"El actor que principal para la estabilidad jurídica del país es el Poder Judicial, por lo que se requiere fortalecerlo y quiénes formen parte de ese órgano del Estado, deben comprender que están al servicio de la ciudadanía y que son depositarios de la seguridad de las personas y bienes del país. El sector privado hondureño considera que el Poder Judicial necesita de reformas estructurales, de tal forma que se asegure la independencia, transparencia, equidad y la celeridad de las decisiones judiciales. Con ello, se aseguraría además, la confianza y credibilidad de los ciudadanos en el sistema de justicia y las instituciones del Estado, teniendo como génesis la selección de jueces y magistrados debidamente capacitados, honrados, con alto espíritu de servicio y calidad en la prestación de sus servicios."
DECIMO: EL NOMBRAMIENTO COMO MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA ABOGADA VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN FUE HECHO DE MANERA AMORAL, FRAUDULENTA, IRRESPONSABLE Y ANTIPATRIOICA.
En relación al proceso pasado de elección de los Magistrados(as), el entonces Director de Fiscales del Ministerio Público Abogado Humberto Palacios Moya, públicamente declaró después de haberse producido la escogencia de los precandidatos (as), que él personalmente elaboró el informe de todos los precandidatos(as) que tenían procesos pendientes y lo entregó a la Secretaria del Presidente de la Junta Nominadora. En el informe mencionado se encontraba incluido el nombre de la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia Vilma Cecilia Morales Montalván, por tener un juicio pendiente en los tribunales por suponerla responsable de los delitos de arrogación de funciones y falsificación de documentos, en 1995 cuando era apoderada legal de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). Pocos meses después de haber sido nombrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Vilma Cecilia Morales Montalbán, obtuvo el sobreseimiento definitivo de los delitos que se le imputaban.
En el Diario El Libertador del mes de julio de 2005, aparece lo expuesto en el párrafo anterior y también contiene la declaración de todos los miembros de la Junta Nominadora que afirmaron públicamente, desconocer que la Abogada Vilma Cecilia Morales Montalván tenía un juicio criminal pendiente porque no conocieron o no recibieron el informe del Ministerio Público. El Abogado Renán Sagastume miembro de la Junta Nominadora, públicamente declaró que la Junta recibió diferentes informes entre otros, el del Ministerio Público, del Colegio de Abogados y de la Contraloría y que los expedientes los recibió la Secretaria de la Junta Rosa América Galo, que es la misma persona que propuso a Vilma Cecilia Morales Montalván, para que fuera Magistrada de la Corte Suprema de Justicia.
En resumen, en la escogencia que realizó la anterior Junta Nominadora de la Abogada Vilma Cecilia Morales Montalbán, se ocultó el informe del Ministerio Público en que aparece su nombre como acusada de cometer varios delitos.
El hecho de ocultar la lista del Ministerio Público se encuentra tipificado en el artículo 284 número 9) del Código Penal, como delito de falsificación de documentos, delito que por ser de orden público y constar en una noticia crimen, se debió de investigar de inmediato y de oficio por el Ministerio Público para castigar a los implicados(as). La investigación a la fecha no se ha efectuado y los implicados (as) se mantienen en la impunidad y el anonimato, pero lo que sí conoce el pueblo hondureño y no se le puede ocultar, es que la actual Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalván, a pesar de que conocía de que tenía un proceso criminal pendiente, no lo hizo del conocimiento de la Junta Nominadora, faltando de esa manera a los elementales principios éticos y morales.
Acompaño fotocopia debidamente autenticada de la publicación de El Libertador correspondiente al mes de julio de 2005.
DECIMO PRIMERO: REPUDIO POPULAR CONTRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ENCABEZADA POR VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN, SE PUSO DE MANIFIESTO EN MULTITUDINARIA REUNION DEL PUEBLO EN EL ESTADIO NACIONAL.
El 27 de enero de 2006, más de 30,000 hondureños reunidos en el Estadio Nacional de Tegucigalpa, para la toma de posesión del Presidente Manuel Zelaya Rosales, repudiaron y condenaron el desempeño de la actual Corte Suprema de Justicia, al abuchear y rechiflar la representación de la Corte Suprema de Justicia, encabezada por su Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalván.
La condena popular contra la Corte Suprema de Justicia, tiene su origen al haberse traicionado por su Presidenta el anhelo de la gran mayoría del pueblo hondureño que en una acción sin precedentes en nuestra historia, se unió en común afán nacional para demandar en el Congreso Nacional la transformación del Poder Judicial. El Congreso Nacional ante el clamor popular tuvo que acceder a reformar la Constitución de la República en la parte correspondiente al Poder Judicial, pero las acciones politizadas, ilegales y arbitrarias de la Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalbán, además de haber violado esas reformas, destruyeron y enterraron las esperanzas de la gran mayoría de los hondureños(as), de tener un Poder Judicial que impartiera justicia de manera imparcial, independiente y despolitizada.
Acompaño fotocopia debidamente autenticada de la publicación periodística en que se informa, como miles de hondureños(as), condenaron en el Estadio Nacional, la delegación de la Corte Suprema de Justicia, encabezada por su Presidenta Vilma Cecilia Morales Montalván.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Fundamento la presente denuncia en los artículos 1, 40 número 1, 80, 303, 313 número 8, 317, 321, 322 y 323 de la Constitución de la República; IV y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 número 1 y 13 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos; 284 número 9) y 349 número 2) del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 6, 23, 26, 27, 29, 84 y 89 de la Ley de la Carrera Judicial; 7 letras a) y c) y 16 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras; 1, 4, 7, 8 y 28 del Código de Etica del Profesional Hondureño del Derecho; 63, 64 y 66 del Código de Procedimientos Civiles; 186, 188 y 189 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 15 y 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y 10, 12 y 15 del Reglamento de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a la Corte Suprema de Justicia
P E T I C I O N.
Por todo lo anteriormente expuesto a la Junta Nominadora respetuosamente Pido:
1.- Admitir el presente escrito de objeción o denuncia contra la Abogada Vilma Cecilia Morales Montalván, juntamente con las fotocopias debidamente autenticadas que acompaño y tener por anunciado el lugar donde se encuentran documentos.
2.- Remitir atento ofició al Colegio de Abogados de Honduras con el objeto de que a la mayor brevedad posible certifique si la actual Corte Suprema de Justicia en cumplimiento del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras ha solicitado al Colegio de Abogados nóminas de los Profesionales del Derecho que aspiren a ingresar a la carrera a efecto de hacer los nombramientos correspondientes.
Igualmente, remitir atento oficio a la Corte Suprema de Justicia para que certifique:a) el listado de Jueces (zas) que se han cancelados por habérseles encontrado que tenían órdenes de captura pendientes y títulos de Profesionales del Derecho falsificados, b) si la Inspectora General de Tribunales Abogada Zunilda Suazo Mejía fue nombrada en su cargo mediante concurso público y c) certifique íntegramente el acta número 6 correspondiente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia celebrado el 6 de marzo del año 2000.
3.- Que el señor Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) ante la Junta Nominadora, se abstengan voluntariamente de conocer y resolver sobre la presente denuncia, por ser los patrocinadores de la denuncia Abogada Vilma Cecilia Morales Montalván.
4.- Por existir indicios más que racionales sobre la procedencia de la presente denuncia, se me entreviste como denunciante si así lo estima necesario la Junta Nominadora, y
5.- En aplicación y cumplimiento irrestricto de la Constitución de la República y demás leyes que he citado, y de la abundante y plena prueba aportada mas la que se agregue a las diligencias, oportunamente, se declare con lugar la objeción o denuncia que he formulado contra la Abogada Vilma Cecilia Morales Montalván, actual Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, por el bien de Honduras, de la seguridad jurídica y ciudadana, del Estado de derecho, la democracia, la justicia, el combate a la corrupción, la delincuencia y la impunidad, y el prestigio y buen nombre del Poder Judicial, no se le incluya dentro de la nómina de 45 candidatos(as) que tiene que remitir la Junta Nominadora al Congreso Nacional para elegir a los 15 Magistrados(as) que integrarán la Corte Suprema de Justicia.
Tegucigalpa M.D.C. 3 de noviembre de 2008.
Abogado Mauricio Velasco Laínez.
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