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10/10/08

Oligarquía elegirá la nueva Corte Suprema de Justicia

La oligarquía hondureña, y en Honduras desde 1821 tenemos una oligarquía que nos gobierna, ha permitido la existencia de un poder fuertemente centralizado, con una sociedad civil casi inexistente, que hoy trata de lanzar tibios gritos que, a veces, se confunden con los grandes alaridos con los que la oligarquía nos inunda.

Los tres poderes del Estado viven en una orgía permanente, confundidos entre sí y con grandes conflictos de intereses, que se refelejan en todos y cada uno de los actos ¿automatas? con los que se quiere imitar el funcionamiento de una sociedad democrática.

Entre una y otra cosa, no es casual que hoy día nos sintamos insultados con la nominación de algunos "notables" que aparecen en las listas de los entes encargados de proponer a los que integrarán la próxima CSJ, esto nos corrobora una vez más que quien administra, conduce o dirige organismos, que tendrían que ser una garantía, definitivamente le hacen el juego a la oligarquía y, obviamente, nos preguntamos si gozan de derecho de reciprocidad.

Con partidos vacíos de contenidos, que cada cuatro años se lanzan al ruedo en vergonzosas campañas de insultos, con una ley electoral que garantiza el mantenimiento de la oligarquía para beneficio de los que los financian y que hoy ya osan presentarse como futuros salvadores del país en un oceano de conflictos de intereses, que les impediría gobernar seriamente; con ese cuadro vamos ahora a la selección de la futura "Corte Suprema de Justicia" aderezada con los hechos, que nos demuestran como se "administra la justicia" en un pobre país llamado Honduras.

Es así que presentamos las listas que cada uno de los nimadores ha enviado para que la oligarquía escoja a los futuros magistrados.


CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ACOSTA MEJIA, MANUEL

AGUILAR GARCIA, ISAURO

AGUILERA AMADOR, CELINO ARISTIDES

ALCERRO DIAZ, JOAQUIN DONATO

ALVAREZ ALVARADO, JESUS FLORENTINO

BAIDE SAN MARTIN, MARIA FATIMA

CALDERON UMANZOR, YOLETH EMELINA

CHINCHILLA CHINCHILLA, ANA LOURDES

CRUZ TORRES, NICOLAS

ESPINAL IRIAS, RIGOBERTO

GARCIA CASTRO, CARLOS RAMON

HENRIQUEZ INTERIANO, RAUL ANTONIO

LEITZELAR VIDAURRETA, GERMAN EDGARDO

LEIVA LEIVA, JOSE MARIA

LOBO LARA, FRANCISCO DARIO

MONTALVAN, VILMA CECILIA

ORDOÑEZ, ROGER RAFAEL

PERELLÓ PARANKY, VICTOR GUILLERMO

PINEDA SANTOS, IRMA ESPERANZA

ZAVALA SANDOVAL, MARCO AURELIO


CANDIDATOS A MAGISTRADOSDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARITA, OSCAR MANUEL

BOGRAN, MARIA TERESA

CALIX VALLECILLO, CARLOS DAVID

CHINCHILLA, OSCAR ARMANDO

CRUZ DE WILLIAMS, ROSALINDA

GALEANO MILLA, LUIS ENRIQUE

HENRIQUEZ INTERIANO, RAUL ANTONIO

KAFATY ALVARADO, ADA MARIA

LAGOS DONAIRE, MARIA IRMA

MEJIA SANTOS, OLVIN ANTONIO

MELENDEZ VELASQUEZ, SELMA CLELIA

RIVERA AVILES, JORGE

RIVERA DE TORO, LINDA LIZZY

RUIZ GUEQUEL, JOSE FRANCISCO

SAGASTUME, RENAN

SANDOVAL PERALTA, MILTON RUBEN

SERRANO CARCAMO, JOEL EDGARDO

SOLORZANO, REINA SAGRARIO

SUAZO MEJIA, SUNILDA

VALLADARES LANZA, LEO


CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA



ALCERRO DIAZ, JOAQUIN DONATO

ANDINO, ARACELY ZUNIGA

BUESO PINEDA, CARLOS ENRIQUE

CABALLERO, GUILLERMO ARTURO

CARDONA PADILLA, LIDIA ESTELA

CARVAJAL, SANTOS GABINO

CRUZ SEQUEIRA, ROSALINDA

GONZALES LOPEZ, FRANCISCO ROBERTO

HENRIQUEZ INTERIANO, RAUL ANTONIO

LOBO, FRANCISCO DARIO

LOPEZ RIVERA, EDITH MARIA

MARTINEZ LAFOSSE, RUTH

MORALES MONTALVAN, VILMA CECILIA

RAUDALES BANEGAS, ARTURO HUMBERTO

RIVERA VEGA DE CUESTAS, REINA MARGARITA

SOLIS, ARNOLDO GABRIEL

SOTO TABORA, CARLOS ENRIQUE

TURCIOS, MARIBEL ESPINOZA

VERDIAL ROMERO, RAFAEL EMILIO

ZUNIGA MEDRANO, MARCO VINICIO


CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIACOLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS



ALVARADO CASCO, MANUEL ENRIQUE

BARRIENTOS PANIAGUA, JUAN CARLOS

BONILLA EUCEDA, TEODORO

BRICEÑO, JOSE EFRAIN

CALIX MOLINA, MARCO ANTONIO

CERNA GARCIA, OMAR

COTTO SANTOS, NORMA IRIS

DISCUA BARILLAS, IVIS ANTONIO

ECHEVERRIA LOPEZ, RAMON

FERNANDEZ GUZMAN, JOSE ANTONIO

KATTAN, JACOBO

MATUTE VASQUEZ, ROBERTO ALONSO

NUÑEZ, RITA ONDINA

OCHOA VASQUEZ, GILBERTO

PAZ HASLAM, ROSA DE LOURDES

RUBI AVILA, LUIS ALBERTO

SANTOS DE ROJAS, SILVIA TRINIDAD

SOSA VALLADARES, HERNAN

VELASCO, MAURICIO

ZUNIGA MEDRANO, MARCO VINICIO


CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CENTRALES OBRERAS


ALEMAN BANEGAS JUDITH

ALTAMIRANO RENE

ALVAREZ GALO JAIME ANSELMO

BACA MONDRAGON NERY ESTEBAN

BOGRAN RIVERA JORGE

CARBAJAL RIVAS LAURENO

ENAMORADO SUAZO TEOBALDO

ESCOBAR PINOT DOMINGO

ESPINOZA SALVADOR ANTONIO

GOMEZ ROBLEDA LIZETT AMALIA

HERNANDEZ FUENTES HECTOR

HERNANDEZ VELESQUEZ JOSE HUMBERTO

LOPEZ LONE ADAN GUILLERMO

MAIRENA FRANCO NELSON DANILO

MIRANDA DE GALO ROSA AMERICA

MONCADA GODOY RIXI

PACHECO VALLE MANUEL ANTONIO

REYES DIAZ JORGE

RODRIGUEZ ORELLANA ISRAEL

SANTOS MONCADA SILVIA TRINIDAD



CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAUNIVERSIDADES NACIONALES


ALVAREZ SAGASTUME, LIDIA

AVILA BANEGAS, CARLOS ARMANDO

BUSTILLO PALMA, GUSTAVO ENRIQUE

CALIX HERNANDEZ, JACOBO

CASTILLO ESCOTO, POLIBIO PARMENIDEZ

CASTRO ALVARADO, GLORIA ARGENTINA

DIAZ CASTELLANOS, JOSE MARIA

GUTIERREZ DE BOJARQUEZ, EDITH YOLANDA

GUTIERREZ NAVAS, JOSE ANTONIO

LAINEZ VALLEJO, MARCO ANTONIO

MARTINEZ LIZARDO, GIOVANNI

MATUTE OCHOA, JORGE ALBERTO

MELARA RAMOS, LIGIA ARGENTINA

MERINO CONDE, MARTHA DELIA

NAVARRO OVIEDO, OSWALDO

PEREZ CADALSO, JUAN CARLOS

SANCHEZ CHIRINOS, MARCIO RENE

URTECHO LOPEZ, EDITH

VARGAS, JOSE MARCELINO

ZUNIGA ANDINO, ARACELI


CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIASOCIEDAD CIVIL

BAIDE MENA, FATIMA

BURGOS CORDOVA, JORGE ALBERTO

CALIX CARLOS, DAVID

CALIX HERNANDEZ, JACOBO

CARBAJAL RIVAS, LAUREANO

CUELLAR, RIGOBERTO

FLETES MURCIA, RAFAEL ANTONIO

GALEANO MILLA, LUIS ENRIQUE

HERNANDEZ FUENTES, HECTOR

LOPEZ LONE, ADAN GUILLERMO

MALDONADO, LILIAM

MARTINEZ SUAZO, JESUS MANUEL

MEJIA PINEDA, DAGOBERTO

NAVARRO BUSTILLO, MARIA

PALACIOS ,MARIA DE JESUS

PINEDA HERNANDEZ, ANA MARIA

RIVERA, LINDA LIZZIE

RUIZ, JOSE FRANCISCO

VALLADARES LANZA, LEO

VEGA MOLINA, CLARISA

15/6/08

Omoa Los Hechos Hablan Por Sí Mismos



El Tribunal Superior de Cuentas comunicó oficialmente, el día 28 de mayo de 2006 y con Oficio 339-2006 DA CFTM, al Fiscal General Rosa Bautista el desastre que encontró en la Municipalidad de Omoa.

El período evaluado era el comprendido entre el 25 de enero de 2002 y el 8 de Noviembre de 2005 bajo la administración del Alcalde Domingo Menjivar Mejía encontrando indicios de responsabilidad penal y solicitando a la Fiscalía “entablar las acciones penales correspondientes” ofreciendo también la colaboración necesaria para agilizar el caso.

Los objetivos que se fijaba la auditoría iban dirigidos a comprobar si los terrenos vendidos a Gas del Caribe S.A. , Inversiones Paraíso S.A. y Rogelio López eran ejidales, de dominio pleno o si la posesión se sustentaba mediante documentos privados. Además verificar si la municipalidad había vendido las playas nacionales a Gas del Caribe y sobre que base Florinda Iveth Paz de Cornavaca, Inversiones Paraíso, Carlos Vitanza Durón y Rogelio López alegaban dominio sobre ciertos terrenos.

Lo que se ha encontrado en Omoa

El informe es contundente, el jefe de Catastro Horacio Romeo Burgos Lunaty subvaluó los terrenos de áreas rurales y urbanas que la Municipalidad vendió, previa aprobación (del valor) de toda la Corporación Municipal.

El caso de la Municipalidad de Omoa es un típico caso de enriquecimiento ilícito desde el poder, y con alegre cinismo los acusados Domingo Menjivar Mejía, Alcalde Municipal, José Ángel Brito Mejía y Horacio Romeo Burgos Lunaty se defienden como mejor pueden. El primero dijo desconocer que el cálculo estuviese mal aplicado, el segundo –en su calidad de auditor interno, alegó que no era de su competencia revisar las transacciones y el último subrayó que subvaluó por un “error técnico” utilizando indebidamente, (error que existe unicamente en estos casos), la tabla de valores catastrales.

Con el informe del Tribunal Superior de Cuentas, hoy las cosas se saben y se ven y el avorazamiento de los implicados lo único que puede provocar es una demostración de repudio como la que se dió con la Huelga de Hambre de Fiscales que nos debe llamar a una reflexión y a colaborar para que la gente sepa, porque cuando las cosas se ven el corazón siente, aunque es importante aclarar que la total honestidad en la conducción de la administración pública es difícil de alcanzar, pero con todo lo que hemos visto los hondureños la actitud virtuosa de los gobernantes, hoy día, no es ya tanto cuestión de ética sino de sobrevivencia.

Necesitamos que se acabe la impunidad porque no hay que olvidar que la conducta humana se parece a la de los animales, obedecemos a estímulos y castigos y la administración pública no se puede adecentar si el empleado ve que los impunes y ladrones son los que andan con galardones en el pecho y son los que siempre obtienen el poder.


La descripción de lo encontrado


Subvaluación de terrenos

El terreno llamado de La Playa con una extensión de 4,312.91 varas cuadradas fue vendido a la Empresa Gas del Caribe del grupo mexicano Tomza por la modesta cantidad de Lp. 16,500.00 ( recibo No.105060 de fecha 1 de agosto de 2003 ) siendo su valor real de Lp. 1.141,179.27, es decir que el monto de la defraudación en contra del pueblo fue de Lp 1.124,679. 27. Un millón 100 mil lempiras menos que no entraron a las arcas municipales, un millon de lempiras que podrían haber servido para construir escuelas o mejorar los servicios municipales. La artimaña que utilizó el jefe del Catastro fue proceder a la subvaluación indicando que el terreno era rural mientras que el dictamen, sobre base catastral y verificación física indica todo lo contrario: el terreno era urbano, no corresponde a playa y pertenece a los ejidos de la Municipalidad ( Registro de La Propiedad, tomo 426, asiento 16).

Por el caso de este terrero dos ejecutivos de la Empresa Gas del Caribe del grupo mexicano Tomza, acaban de ser condenados con procedimiento abreviado por autoconfesión. El gerente José Magnamar Melgar acusado por cohecho y el contador general Rodolfo Pérez del Cid acusado por el Ministerio Público por falsificación de documentos, aceptaron ante el Juez su culpabilidad y obtuvieron con esta confesión una rebaja de la pena de un tercio y el no ir a la cárcel.

Con esta declaración unden al ex Alcalde Domingo Menjívar Mejía pues aceptan haber sobornado con 200 mil lempiras al funcionario para que les traspasara un terreno en el barrio El Playón. La adjudicación fue hecha ilegitimamente pues la corporación Municipal en ningún momento se reunió para discutirla

Gas del Caribe y el grupo gasero Tomza, propiedad de Enrique y Tomás Zaragoza, tienen que pagar una multa de 500 mil lempiras según Elvin Guzmán, vocero del Ministerio Público de la zona..En el amplio expediente investigativo también se acreditó la existencia del cheque 00411 mediante el cual se pagó a Domingo Menjívar el 15 de mayo de 2003. Tanto Melgar como el ex alcalde justificaron entonces que el pago se daba porque un hijo de Menjívar, de nombre Elí Maudiel Menjívar Andrade, había vendido un terreno al ejecutivo.


Autorización de dominio pleno y cobro por debajo del valor real.


La Corporación Municipal reincidente autoriza un dominio pleno por debajo de su valor real. Esta vez la defraudación contra el pueblo de Omoa por parte de sus propias autoridades asciende a Lp. 12,316, 78 lempiras. El afortunado de las 120,32 manzanas en dominio pleno, que no estaba inscrita en el Instituo de La Propiedad, es Rogelio López, que pagó por la inscripción unicamente Lp. 15,000.00.

Nuevamente, la Municipalidad se vuelve a “equivocar” esta vez en favor de la Empresa Inversiones Paraíso S. A. El Jefe de Catastro alegremente certifica que el valor del Dominio Pleno del lote de terreno que solicita Inversiones Paraíso es de unicamente Lp. 66,763,68 y aún hay más, increible pero cierto al Jefe de Catastro se le pasó por alto incluir, registrar y cobrar 8 lotes más . No solamente rebajó en un 50% el valor catastral real sino que también omitió el valor de los otros ocho lotes por un área total de 31,001,55 mts cuadrados!! Que constituye una defraudación para el pueblo de Omoa de Lp. 7. 573, 589.08.


Sigue la subvaluación, esta vez a favor de la Empresa Tarangón Uno. Tarangón Uno solicita a la Corporación de omoa un Dominio Pleno de un lote de 12 manzanas, el terrero está unicado en la Aldea El Paraíso. El acta 499 de la Corporación lo autoriza y cobra unicamente 376,500.80 Lempiras sobre la base del dictamen elaborado por el Jefe de Catastro Romeo Burgos Lunaty. El pueblo esta vez pierde más de un millón 100 mil Lempiras por la subvaluación pues el valor real del terreno es de Lp. 11,679,136.56 y no los Lp. 376,500.80 que indica el Catastro de la Municipalidad.


En total el perjuicio económico para el Estado y todos los hondureños ha sido de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.9,838,895.00).


2/6/08

Los pobres sampedranos y sus alcaldes

Hay muchos que se preguntan si los fiscales en huelga de hambre tenían razón para protestar de manera tan clamorosa, a los que dudan les recomedamos que vayan a dar una vueltecita por los portales hondureños y podrán comprobar como en casi todo acto administrativo existen fuertes dudas sobre la actuación de los funcionarios; y es que en Honduras así ha sido y así sigue siendo, hasta que todos y cada uno nos convenzamos que esos delincuentes merecen todo nuestro desprecio además de la cárcel y la restitución de todo lo robado.

El mismo Consejo Nacional Anticorrupción sigue, rutinariamente, señalando actos delictivos y presentando los informes anuales al Congreso, en donde fingen no saber nada y así todo queda ignorado. De que nos sirve un Consejo Nacional Anticorrupción cuyos señalamientos ni hacen cosquillas a los corruptos y a los que los apoyan? Y para muestra un botón, el informe 2007 del CNA al Congreso, que no ha merecido ni tan siquiera una respuesta pública de parte de los interpelados como si los hondureños no fuésemos dignos de respeto o como si se pensase que la impunidad seguirá reinando vida natural durante.

Es el mismo CNA el que aseveraba que la fiscalía anticorrupción del Nor Occidente trabajaba sin ningún apoyo por parte del Fiscal General, a pesar que el fiscal Santos había documentado 42 casos y acciones penales contra altos funcionarios de esta región y es el mismo CNA el que, el 31 de julio 2007 – 8 meses antes de la huelga de fiscales- denunciaba como las altas autoridades de la Fiscalía del Estado trataban de desestimular el trabajo del fiscal Luis Javier Santos Cruz, enviándolo a la zona de El Progreso para que no continuara con los casos que ven como imputados a Oscar Kilgore, Ingmar Gonzales y Rubén Bonilla (con auto de prisión que nadie ejecuta), por abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y falsificación de documentos públicos, igual su traslado llevaba el mensaje de desetimular a la fiscalía y bajar el perfil de acusaciones contra los regidores de la municipalidad de San Pedro Sula de dos administraciones: 2002-2006 y 2006-2010, siempre por delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos, es decir por administrar la alcaldía como si fuera casa propia – sin seguir los procedimientos que ordena la ley- y por lo que vulgarmente se llama robo de fondos públicos, y por último por el caso contra un oficial de policía que faltó a sus deberes. (http://www.cna.hn/uploads/files/POSICION_6_DCC.pdf)


El caso Kilgore

Las acusaciones contra el ex Alcalde Oscar Eduardo Kilgore, el ex director de Comunicaciones Serapio Umanzor, el ex gerente financiero Ingmar González y Rubén Bonilla, ex jefe de Servicios Municipales –todos con Auto de Prisión aunque gozan de libertad- son graves.

En pocas palabras mensualmente y por tres años seguidos sacaban de las arcas municpales medio millón de lempiras, es decir 900,000 mil dólares en total; para ello utilizaban planillas fantasmas con nombres falsos de personas que, sobre el papel, se dedicaban a la limpieza vial. Es claro que este burdo robo golpea dos veces al ciudadano sampedrano: la primera porque la ciudad necesita realmente de estos trabajos que nunca fueron hechos y la segunda porque la miseria de tanto hondureño merecía que sus autoridades emplearan los recursos para dar trabajo a tantos que huyen del país por no tener un salario para sobrevivir. Los señores acusados de robo alegan que los fondos los “usaron para publicidad”.

Y por favor no se vayan de espaldas, nuestros héroes tienen otro auto de prisión para juicio: Kilgore y Serapio Umanzor están acusados de comprar uniformes directamente, sin licitación, a la empresa VCI Diseño y Publicidad, parece ser que los uniformes eran de hilo y tela transparente porque no se encontraron en los almacenes municipales.


El romance de la Planilla Fantasma.

La estratagema de la planilla fantasma le había producido excelentes resultados al ex alcalde Kilgore, tanto que el Alcalde actual Rodolfo Padilla Sunceri, sus colaboradores Serapio Umanzor Díaz, Director de Comunicaciones), Marco Antonio Bermúdez Wills (tesorero Municipal), Luis Alonso Euceda (Auditor Municipal), según acusaciones, no dudaron un segundo en proseguir con la misma, pero está vez aumetaron la cantidad, la inflación golpea duro, y en lugar de la sustracción de los 500,000 Lempiras mensuales los “administradores” sustraían la bella suma de 650,000 lempiras, cada mes, entre febrero y agosto de 2006 fecha en la que fueron descubiertos.

Si bien fueron sobreseidos todos menos Umanzor y Euceda, que tienen auto de prisión, el fiscal apeló pero todavía la corte de apelaciones no se ha pronunciado .


El mismo abogado Santos, cuyo clamor por una justicia que no se prostituya tanto, ha hecho que cientos de hondureños comiencen a abrir los ojos, y que camina con medidas cautelares de protección porque ha recibido amenazas de muerte, logró con su arduo trabajo judicializar sendos casos contra la Corporación Municipal de la Ceiba (2002-2006) y contra tres de sus miembros con acusación de abuso de autoridad.

Desde siempre cualquier alcaldillo vende al mejor postor las areas verdes de las municipalidades sin rendir cuentas a nadie, sin darle importancia al derecho social y ambiental que cada comunidad tiene para gozar de areas verdes. Es así que con arrogancia total Gónzalo Rivera y Aurelio Martínez (según las acusaciones) dispusieron dar en dominio pleno varios lotes cuyo destino era el de servir de pulmón y lugar de recreación para los que ahí viven.

Actualmente, no obstante la acusación, los acusados Gónzalo Rivera –en su condición de Alcalde de la Municipalidad- y Aurelio Martínez, son diputados al Congreso Nacional. Para que los hondureños abramos los ojos hay que recordar que desde el año 2007 el expediente fue enviado a la Corte Suprema de Justicia, en donde duerme el sueño de los justos, para no dañar a tan respetables personas y porque la misma CSJ no puede ser independiente ya que el nombramiento de sus miembros ha sido producto de una vergonzosa repartición de puestos entre los dos partidos tradicionales que desgobiernan el país.

Igual camino siguió el expediente contra Hernán Banegas – actualmente diputado- y toda la Corporación Municipal de Tocoa (2002-06) por delito de abuso de autoridad por permitir la compra de una motoniveladora por dos millones de Lempiras sin llevarla a licitación y por violación de deberes. Existe auto de prisión decretado y el expediente está en la caja fuerte de la gran CSJ.

Grandes señores son prófugos de la justicia, aunque sean figuras públicas, porque la justicia más que ciega es puta: así Roberto Larios Silva (1998-2002) y Oscar Kilgore –como regidor- con auto de prisión para juicio por haber dado en dominio pleno las áreas verdes de la colonia El Pedregal, se pasean por las calles y avenidas de San Pedro Sula, dan declaraciones, figuran en las páginas de los diarios y hablan por la radio mientras el expediente yace en el limbo de la Corte.

Santa Bárbara no se queda atrás y así el pro hombre y ex alcalde Edgardo Sabillón Castillo -1998-2002 (cacique de la zona) ya condenado por los delitos pero libre, según la acusa, se robó un millón de Lempiras que tendrían que haber servido para llevar la energía eléctrica a familias que se alumbran con ocote en pleno siglo XXI, no habiéndole bastado esto, la acusación indica que se robó de la municipalidad otros 118,000 Lempiras para pagar la prima de un automóvil que compró en la Corporación Flores. Como cacique de Santa Bárbara y por sus contactos políticos no está acostumbrado a que se le señale por lo que es, así agredió al fiscal que lo acusaba delante el Tribunal de Sentencias de Santa Bárbara.

18/5/08

Los Fiscales y la presentación de los 24 casos, consideraciones legales y petición.

CONSIDERACIONES LEGALES


El artículo 25 reformado de la Ley del Ministerio Público establece, que el Congreso Nacional, en el ejercicio de sus funciones Constitucionales, podrá investigar la conducta administrativa o ética de los Fiscales Generales de la República mediante la comisión que integre al efecto; asimismo establece que por el tiempo que dure la investigación, se procederá a la suspensión de los mencionados funcionarios.

El código procesal penal, en este caso deberá ser llamado como norma supletoria y para ello invocamos el artículo 273 numeral 2 que señala expresamente: Practicar inspecciones oculares en los archivos, registros contables, documentos o sitios que forman parte de las oficinas públicas, o de oficinas o locales privados abiertos al público.

Artículo 421 segundo párrafo Código Procesal Penal: Con la solicitud se acompañaran copia certificada de los documentos en que se funde. Si no es posible su presentación, se indicara la oficina o lugar en que se encuentren los autos originales, para que se ordene su compulsa.

Articulo 198: Finalidad de los medios de prueba. La finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de este código.



MEDIOS PROBATORIOS.TESTIFICALES


1.XIOMARA OSORIO, mayor de edad, soltera, Hondureña, Abogada, con numero de identidad 1707-1969-00627, Fiscal adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

2.MARIA AUXILIADORA ESCALANTE, mayor de edad, soltera, Hondureña, Abogada, con numero de identidad 0615-1963-00595 Ex Fiscal contra la Corrupción.

3.MILSON SALGADO, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con número de identidad 0819-1972-00190, Fiscal adscrito a la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

4.ANIBAL IZAGUIRRE, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, Fiscal asignado a la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

5.JULIO ANTONIO NUNEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con tarjeta de identidad numerada Fiscal asignado a la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

6.ORLAN CHAVEZ, mayor de edad, hondureño, casado, Abogado, Fiscal adscrito a la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado.

7.IRIS JOSEFINA MARTINEZ, mayor de edad, hondureña, Abogada, con numero de identidad 1809-1950-00031, ex Coordinadora de la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

8.CARLA PATRICIA INTERIANO, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con numero de identidad 1620-1967-00433



PRUEBAS DOCUMENTALES.

1.Copia del oficio del 3 de noviembre de 2005, que fuera enviado por la Abogada Soraya Lizette Morales Romero, en su condición de Fiscal Especial contra la Corrupción al Abogado LEONIDAS ROSA BAUTISTA y en el que se le manifiesta que varios expedientes investigativos ya con el proyecto de requerimiento fiscal se encuentran en su despacho (del Fiscal General) hace tiempo considerable y que necesitan ser presentados.

2.Copia del dictamen del año 2005 sobre el préstamo para la realización del edificio para albergar a vendedores ambulantes elaborado por los señores FRANCIS AVILEZ y OSCAR ROLANDO ORTEGA, peritos auditores de la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

3.Copia del informe de peritaje, practicado por los señores CESAR AMILCAR MOSCOSO, REINALDO ZAVALA Y JUAN CARLOS CARIAS, de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNIACIONES y donde se acredita la responsabilidad de la Empresa PRONTO en el Hurto del espectro radio eléctrico.

4.Copia de los documentos relacionados al caso denominado como TRESCOM y donde se contrata la posible participación del actual Fiscal General de la República LEONIDAS ROSA BAUTISTA.

5.Copia de documentos diversos donde se constata la actuación del ex Alcalde Miguel R. Pastor en la retención de cantidades de los sueldos de empleados de esa Institución y utilizados para fines no acordes a los beneficios de los precitados empleados, así como documentos relacionados a la construcción del mall las cascadas.

6.Copia del oficio presentado por el señor JORGE ALBERTO SEVILLA ZELAYA y en el que detalla la injerencia del Fiscal General de la República en el expediente por el cual se investiga a los señores REYNALDO CHACON FERRUFINO GUSTAVO ANTONIO SEVILLA GAMERO.

7.Copia del libro de proyecto de requerimientos fiscales, que son enviados a la Fiscalía General de la República. Con ello se constata que Los Fiscales adscritos a la Fiscalía Especial contra la Corrupción no gozan de independencia para ejercer la acción penal pública.

8.Realizar inspección ocular a la secretaria de la Fiscalía Especial contra la Corrupción donde obran los libros de control de proyectos de requerimiento que se envían para su aprobación a la oficina del Fiscal General de la República.

9.Copia del proyecto de requerimiento fiscal, que originalmente seria presentado por los delitos de Abuso de Autoridad y Fraude en contra de ROBERTO ACOSTA Y OTROS cuando fungían como funcionarios de la Corporación Municipal.


PETICION

Al Congreso Nacional PEDIMOS:


Tener por bien presentada la presente denuncia, darle el tramite correspondiente en el sentido de proceder a nombrar a la comisión a efecto de dar trámite a la suspensión del Fiscal General LEONIDAS ROSA BAUTISTA, y del Fiscal General Adjunto OMAR CERNA, ello mientras dura la investigación de la presente denuncia y en lo sucesivo proceder de conformidad a lo solicitado.

Tegucigalpa, M, D, C, 12 de mayo de 2008

EL AVIONAZO

INVESTIGADOS:VARIAS PERSONAS DE LA ACTUAL ADMINISTRACION.

DELITO:ABUSO DE AUTORIDAD Y OTROS DELITOS.

PERJUDICADOS: ADMINISTRACION PÚBLICA

HECHOS:

En el 2006 aterrizó de manera misteriosa y fue abandonado un lujoso avión en el aeropuerto Toncontin por pilotos mexicanos, quienes horas después salieron de incognito con la ayuda de personal de Dirección Nacional de Migración y Extranjería.

La nave valorada en $12 millones de dólares estuvo estacionada en las instalaciones de las Fuerzas Armadas, hasta que fue rematada por 736,000.00 dolares.

El Fiscal General se trasladó a México para solicitar información, sin embargo nunca se reveló si dicha visita esclareció el caso.

Con todo, es uno más de los cientos de casos que han pasado al anonimato, sin que se haya dado una respuesta a la ciudadanía.

El fiscal general ha manifestado públicamente que el caso está cerrado.

EL GASOLINAZO

INVESTIGADOS:VARIOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO, ENTRE ELLOS RICARDO ALVAREZ.

DELITO:ABUSO DE AUTORIDAD, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, CONTRABANDO, ETC.

PERJUDICADOS: ADMINISTRACION PÚBLICA

HECHOS:

La irregularidad se dio entre 2002 y 2004, estimándose que 131 importaciones de combustible , equivalente a 519 pipas ingresaron al país sin pagar impuestos. El combustible fue vendido a las gasolineras de Tegucigalpa y San Pedro Sula. Las empresas que hicieron la importación, fueron Transportes Guillen, Inversiones Maxiomel, Taller de Mecanica Las Vegas e Importadora Calderon.

El caso del gasolinazo dejo perdidas para el país de al menos 75 millones de lempiras.

Según investigaciones las ganancia obtenidas sirvieron para financiar campañas políticas de algunos aspirantes del Partido Nacional..

El Fiscal General LEONIDAS ROSA BAUTISTA a declarado públicamente, sin mayor explicación, que el caso fue cerrado.

CASO INTERCASA HONDUTEL

INVESTIGADOS: RAFAEL FERRARI Y OTROS.

DELITO:ESTAFA Y OTROS

PERJUDICADOS: HONDUTEL

HECHOS:

Durante el huracán Misch se destruyeron varios edificios públicos y privados en Tegucigalpa. Es desde ahí que se origina el caso INTERCASA propiedad de RAFAEL FERRARI y otros socios.

La empresa Hondureña de Telecomunicaciones tenia asegurado el edificio a orillas del rio San José, en la colonia La Vega de Comayaguela. INTERCASA no honró el pago del seguro que tenia Hondutel, lo que ocasionó daños a la Intitucion por mas de 200 millones de lempiras.

El caso se encuentra engavetado y hasta la fecha no se ha tomado una decisión sobre el mismo.

6 CASOS DE MALVERSACIÓN SIN RESOLVER



CASO CONOCIDO COMO DE LOS VENDEDORES DEL

MERCADO LOS DOLORES.


IMPUTADO: MIGUEL RODRIGO PASTOR

DELITO:ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA.




HECHOS:


El señor MIGUEL RODRIGO PASTOR, en su condición de Alcalde Municipal, procedió a suscribir un contrato de préstamo con el Banco Hondureño del Café (BANHCAFE) para la construcción del edificio que ocuparía el mercado Los Dolores sin a realizar el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, de licitación publica.

El monto del contrato fue superior a los TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS(L30,000,000.00).




2, CASO CONOCIDO COMO ROBERTO ACOSTA



IMPUTADO: ROBERTO ACOSTA Y OTROS


DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD Y FRAUDE


PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA




HECHOS:


El Ministerio Publico a través de su Agente de Tribunales ANIBAL IZAGUIRRE, preparó proyecto de requerimiento fiscal contra ROBERTO ACOSTA, y otros, por los delitos de Abuso de Autoridad y Fraude en virtud que, cuando fungió como Alcalde Municipal, autorizó la compra de un terreno a fin de construir un relleno sanitario.

Esta erogación no constaba en el presupuesto general de ingresos y egresos de la Corporación Municipal ni en el plan de inversión municipal correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y seis, violentando con ello la Ley Orgánica de Presupuesto.

Si bien es cierto se señaló haber una situación de emergencia, el relleno sanitario a la fecha no se ha construido.

El proyecto de requerimiento fiscal no fue autorizado para su presentación por los delitos arriba enunciados y se presento únicamente por el de fraude, aun y cuando hay elementos de peso para haberlo presentado por el delito de Abuso de Autoridad.



3. Caso de falsificación de documentos públicos.


El señor JORGE ALBERTO SEVILLA ZELAYA a través de su Apoderado Abogado JOSE MANUEL ANDRADE AVILA, denuncio que en la causa que se le instruye a los ciudadanos REYNALDO CHACON FERRUFINO Y GUSTAVO ANTONIO SEVILLA GAMERO por suponerlos responsables de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS en perjuicio de la fe publica; que el Fiscal General de la República, Abogado Leonidas Rosa Bautista ordenó el traslado del expediente hacia su oficina desde noviembre del año recién pasado y aun no procede a su devolución a efecto de continuar con la tramitación del mismo.



4. CASO DE LOS 60 GRADOS.


El señor Francisco Valenzuela denunció que se presentó denuncia ante la Fiscalía de Delitos Comunes hace más de dos años, la fiscal que maneja la causa preparó el Requerimiento Fiscal y el Fiscal General adjunto, atraves de la radioemisora Radio Globo, reconoció tener en su despacho el mismo, sin que hasta la fecha se haya resuelto.



5. CASO COMBUSTIBLES, MUNICIPALIDAD DE SAN
PEDRO SULA
I


INVESTIGADOS: OSCAR EDUARDO KILGORE, RODOLFO PADILLA SUNCERY, WILLIAN HALL MICHELLETY Y OTROS

DELITO:ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

PERJUDICADOS: ADMINISTRACION PÚBLICA




HECHOS:

Durante la administración 2002-2006 los regidores y alcalde de la Municipalidad de San Pedro Sula, se autorizaron 100 galones de combustible para uso de sus vehículos, sin embargo, este gasto se incrementó, hasta 700 galones mensuales. Durante la administración 2006-2010 continuo el mismo gasto exagerado.

Cuando se analizó EL DESTINO SOBRE el uso del combustible, se determinó que la mayor parte fue utilizado en vehículos de amigos, parientes, de sus empresas y activistas políticos.

En Julio del 2004 se elaboró el proyecto de Requerimiento Fiscal, sin que a la fecha se haya presentado el mismo, la malversación ascendió a más de un millón doscientos mil galones de combustible.



6. CASO COMBUSTIBLES, MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
SULA II


INVESTIGADOS:INGMAR GONZALES FIGUEROA, OSCAR EDUARDO KILGORE Y OTROS.

DELITO:ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

PERJUDICADOS: ADMINISTRACION PÚBLICA




HECHOS:

Durante la administración 2002-2006 se realizó una compra de pintura para el ornato de las aceras y calles de San Pedro Sula, que ascendió a 2.8 millones de lempiras. La compra se realizó de manera directa a la Ferretería Sumaco.

Cuando se realizó la investigación, se determinó que la compra se sustentó con una serie de facturas falsificadas a nombre de una varias personas contratistas de la Municipalidad. Se suma a esto otra irregularidad: la pintura nunca ingresó al almacén Municipal, y la poca pintura que fue entregada, fue recibida fuera del control del almacén y en barriles y no como consta en la compra, en cubetas de cinco galones.

Es importante recalcar, que el cerebro de esta compra fue el señor INGMAR GONZALES con el visto bueno del alcalde municipal y demás funcionarios intermedios. Esto se logró determinar por la declaración de un testigo protegido que fungió como jefe durante la administración.

PRONTO Y HURTO DE ESPECTRO RADIO ELÉCTRICO

IMPUTADO: CARLOS KATTAN

DELITO: HURTO DEL ESPECTRO RADIO ELECTRICO

PERJUICIO: ESTADO DE HONDURAS

En este caso existe un dictamen que fue elaborado por técnicos que laboran en CONATEL y en el cual manifiestan que la Empresa PRONTO propiedad del ciudadano CARLOS KATTAN, efectivamente ha estado haciendo uso ilegal del espectro radioeléctrico y cuyo moderador es el Estado de Honduras a través de HONDUTEL.

Se anexa copia de dictamen.

CASO DONACION VENEZOLANA Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.

EL LECHAZO AZÚL

IMPUTADA:VILMA REYES ESCALANTE VDA. DE CASTELLANOS

DELITO: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA

La señora MARISABEL DE CHAVEZ visitó HONDURAS y donó varios millones de Bolívares para el proyecto denominado El vaso de Leche dirigido para los Niños pobres. Este donativo fue realizado a la presidenta de FUDEHFA, la alcaldesa en ese entonces VILMA ANTONIETA REYES Viuda de CASTELLANOS. El señor NASRY ASFURA quien era miembro de esta asociación, manifestó que dichas cantidades nunca fueron entregados a FUHDEFA. VILMA de CASTELLANOS expresó a su vez que se los había entregado a la Secretaria Privada que le prestaba sus servicios en la Corporación Municipal.

Se elaboró el requerimiento fiscal por el delito de MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS contra VILMA ANTONIENTA viuda de CASTELLANOS, el que le fue entregado al Fiscal Especial contra la Corrupción y a la fecha no se ha presentado en el Órgano Jurisdiccional.

MARCO ROGELIO CLARA POR ABUSO DE AUTORIDAD

IMPUTADO: EX JUEZ MARCO ROGELIO CLARA HERRERA

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA


En su condición de Juez de Letras del Juzgado de Tocoa, Colon, el Abogado MARCO ROGELIO CLARA HERRERA, tuvo bajo su conocimiento oficial un requerimiento Fiscal presentado por el Ministerio Público contra JORGE ECHEVERRIA, alias COQUE, por suponerlo responsable del delito de ASESINATO en perjuicio de varias personas.

En la audiencia de declaración de imputado se le decretó la medida cautelar de detención judicial ratificada en la audiencia inicial, fundamentándola en la falta de arraigo y en la gravedad de la pena que como resultado del proceso debería imponérsele. Posteriormente en audiencia de revisión de medidas solicitadas por la defensa, el Juez ROGELIO CLARA no accedió a la solicitud de modificar la medida. Sin embargo en una segunda ocasión y sin que hubiesen desaparecido los presupuestos legales considerados que motivaron la denegación de la reforma o sustitución de medidas, el Juez en forma arbitraria procedió a sustituir la medida de prisión preventiva por la de Fianza la que se constituyó por la cantidad de LPS 1, 000,000.00 y LPS 100,000.00 para 4 imputados mas, facilitando con ello su fuga. Posteriormente fue recapturado en el país de Panamá.

A este señor la embajada de Estados Unidos le revocó la visa por la realización de varios actos irregulares.

Se elaboró el anteproyecto de Requerimiento Fiscal contra el Abogado MARCO ROGELIO CLARA por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD en perjuicio de la ADMINISTRACION PÚBLICA.

Por orden del Fiscal Especial el caso fue enviado a Instrucción en donde tiempo después fue desestimado, habiendo elementos contundentes en su contra.

CASO: NOMBRAMIENTO ILEGAL, ABUSO DE AUTORIDAD

NOMBRAMIENTO ILEGAL DEL DIRECTOR GENERAL DE LA OABI, OMAR ZUNIGA.




INVESTIGADO: LEONIDAS ROSA BAUTISTA

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA


HECHOS:


La Fiscalía General de la República, procedió a nombrar al señor OMAR ZUNIGA como Administrador de la Oficina Administradora de Bienes Incautados, y al hacerlo violentaron el reglamento de la OABI, puesto que en el mismo se establece la obligatoriedad de reunir de forma expresa una serie de requisitos para acceder al cargo, los cuales entre otros establece la condición de ostentar un titulo universitario en las carreras de Economía, Contaduría Publica, Administración de Empresas o cualquier otra carrera afin.

El señor OMAR ZUNIGA es Abogado de profesión por tanto no reúne un requisito indispensable que tiene que ver con la administración de bienes. Además, el reglamento de la OABI establece como prohibición expresa cualquier clase de parentesco entre el administrador de la OABI, y las autoridades superiores del Ministerio Público, requisito que fue violentado por la autoridad superior de la Institución puesto que el señor ZUNIGA mantiene un grado de parentesco por afinidad con el Fiscal General Adjunto, Abogado OMAR CERNA GARCIA.

CASO TRESCOM MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS


SE DENUNCIA INACTIVIDAD DE PROCESOS DE INVESTIGACION QUE INVOLUCRAN AALTOS (EX) FUNCIONARIOS Y PERSONAS CON ALTO PERFIL POLITICO Y ECONOMICO DEL PAIS. SITUACION QUE CONDUCE AL OLVIDO Y CONSECUENTE IMPUNIDAD DE LOS MISMOS.



VIOLACION DE NORMAS ELEMENTALES DE ADMINISTARCION DE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.



SUSPENSION DE FISCALES GENERALES. QUE SE TOMEN DECLARACIONES TESTIFICALES. RECEPCION DE DOCUMENTOS. PRACTICA DE INSPECCIONES. SE NOMBRE COMISION INVESTIGADORA.



Señores Diputados Congreso Nacional de la República de Honduras




Nosotros, VICTOR ANTONIO FERNANDEZ GUZMÁN, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SORAYA LIZETH MORALES ROMERO, LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, ELMER SANTOS DIAZ Y JUAN CARLOS GRIFFIN RAMIREZ, todos (as) mayores de edad, hondureños, tarjeta de identidad por su orden 1808-1975-00564, 0801-1978-08933, 0801-1971-06976, 0704-1965-00102, 0801-1971-11022, 0801-1978-03278, 1317-1973-00053 y 0506-1974-00111 respectivamente; Con el debido respeto comparecemos a presentar formal denuncia a efecto de que se investiguen las razones por lo que, la Fiscalía General de la República de Honduras, rectorada por los ciudadanos LEONIDAS ROSA BAUTISTA Y OMAR CERNA GARCIA, por medio de distintas oficinas, ha contribuido a que los casos que a continuación se enuncian, se encuentren en inactividad y consecuentemente en un estado superlativo de impunidad, considerando la trascendencia económica y el rompimiento que se causa al orden institucional del país, y a la falta de credibilidad y transparencia que deben adquirir los actos que se generan en la administración pública; el mismo va seguido de las explicaciones correspondientes.


IMPUTADO:LEONIDAS ROSA BAUTISTA Y RICHARD MASS CANOSSA

DELITO: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOSPERJUCIO:

ADMINISTRACION PÚBLICA


HECHOS:

Una compañía estadounidense de Telecomunicaciones de nombre social TRESCOM, le adeudaba a La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel) una cantidad millonaria en dólares americanos.

En este caso se involucra al actual Fiscal General de la República LEONIDAS ROSA BAUTISTA, tal y como consta en documentos que se anexan a la presente denuncia.

El Abogado HECTOR RAMON TROCHEZ, en su condición de Procurador General de la República, realizó en representación del estado de Honduras, un viaje a MIAMI a efecto de determinar lo relativo al supuesto pago de la Empresa TRESCOM hacia HONDUTEL por la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES, en esa oportunidad los Ejecutivos de la precitada Empresa adujeron haber hecho el pago a través del Abogado LEONIDAS ROSA BAUTISTA, su representante en Honduras, mismo que no fue enterado a las arcas estatales.

Sin embargo, según evidencia que se presenta, en su momento, Hondutel aseveró no haber recibido cantidad alguna que abonara a la cuenta que mantiene TRESCOM con el Estado Hondureño.

La última actuación que se realizó, fue la solicitud de investigación de Cuentas Bancarias del Fiscal General de la República LEONIDAS ROSA BAUTISTA.

INCEHSA: ABUSO DE AUTORIDAD

SE DENUNCIA INACTIVIDAD DE PROCESOS DE INVESTIGACION QUE INVOLUCRAN AALTOS (EX) FUNCIONARIOS Y PERSONAS CON ALTO PERFIL POLITICO Y ECONOMICO DEL PAIS. SITUACION QUE CONDUCE AL OLVIDO Y CONSECUENTE IMPUNIDAD DE LOS MISMOS. VIOLACION DE NORMAS ELEMENTALES DE ADMINISTARCION DE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO. SUSPENSION DE FISCALES GENERALES. QUE SE TOMEN DECLARACIONES TESTIFICALES. RECEPCION DE DOCUMENTOS. PRACTICA DE INSPECCIONES. SE NOMBRE COMISION INVESTIGADORA.


Señores Diputados Congreso Nacional de la República de HondurasNosotros, VICTOR ANTONIO FERNANDEZ GUZMÁN, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SORAYA LIZETH MORALES ROMERO, LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, ELMER SANTOS DIAZ Y JUAN CARLOS GRIFFIN RAMIREZ, todos (as) mayores de edad, hondureños, tarjeta de identidad por su orden 1808-1975-00564, 0801-1978-08933, 0801-1971-06976, 0704-1965-00102, 0801-1971-11022, 0801-1978-03278, 1317-1973-00053 y 0506-1974-00111 respectivamente; Con el debido respeto comparecemos a presentar formal denuncia a efecto de que se investiguen las razones por lo que, la Fiscalía General de la República de Honduras, rectorada por los ciudadanos LEONIDAS ROSA BAUTISTA Y OMAR CERNA GARCIA, por medio de distintas oficinas, ha contribuido a que los casos que a continuación se enuncian, se encuentren en inactividad y consecuentemente en un estado superlativo de impunidad, considerando la trascendencia económica y el rompimiento que se causa al orden institucional del país, y a la falta de credibilidad y transparencia que deben adquirir los actos que se generan en la administración pública; el mismo va seguido de las explicaciones correspondientes.



IMPUTADO: GERENTE GENERAL DE INCEHSA.

PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA


HECHOS:


La Dirección ejecutiva de Ingresos efectuó una auditoria a la empresa INDUSTRIA CEMENTERA DE HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA (INCEHSA), por la que se dedujo una responsabilidad por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (LPS. 132, 000,000.00).

Por órdenes superiores a los encargados de la practica de la auditoria se les instruyó a efecto de que se procediera a realizar una sustancial rebaja a ese cargo y a la exigua cantidad de NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS UNICAMENTE (LPS. 9, 000,000.00).

Luego de la investigación realizada, se elaboró un proyecto de requerimiento fiscal que le fue presentado a la autoridad superior del Ministerio Público, y pese a que se aduce que no existen documentos originales, hasta la fecha no se han efectuado las actividades necesarias para deducir responsabilidades penales, por la pérdida de los documentos públicos donde se encuentra plasmado el DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL en perjuicio de nuestra ya descalabrada economía, con estas omisiones deliberadas de parte de la Fiscalía General de la República, no se le ha dado la importancia debida a un caso en que se le están arrebatando al Estado de Honduras, más de Ciento veinticinco millones de Lempiras (LPS 125, 000,000.00) que a los que amamos a HONDURAS, nos hubiese gustado se invirtieran en obras relacionadas a la educación de los que no tienen acceso a ella, así como a los servicios de salud maltrechos con que se sirve desde el aparato estatal, a los mas desposeídos.

Lo más evidente de los actos de corrupción sistemática en este caso, es que el Abogado MANUEL CARCAMO era apoderado legal de INCEHSA cuando se efectuó la auditoria, y después en forma sorpresiva fue nombrado como Director de La Dirección Ejecutiva de Ingresos, y en el ejercicio del cargo despidió al personal que realizó la auditoria por los Ciento treinta y dos millones (LPS 132, 000,000.00.)

Por el tiempo transcurrido, este caso no parece ser importante para el Ministerio Público (puesto que se le ha dado importancia a otros casos con menos pérdidas económicas y que son los que han sido judicializados a fin de contar con estadísticas para soslayar su responsabilidad histórica de encausar a los que verdaderamente han dilapidado el patrimonio nacional), y la desidia de las autoridades superiores es más que evidente.

En similar situación se encuentra una evasión millonaria por parte de la empresa CELTEL hoy TIGO.

Caso de "pago a periodistas"

CASO PAGO A PERIODISTAS

IMPUTADO:EX FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, OVIDIO NAVARRO DUARTE

DELITO: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.

PERJUDICADO: ADMINISTRACION PÚBLICA


HECHOS:

Existe un proyecto de requerimiento fiscal realizado por Fiscales contra la Corrupción desde el año de 2005.

Acreditaron pagos a periodistas con fondos públicos, provenientes del Ministerio Público, para comprar su silencio en razón de la crisis institucional que atravesó el Ministerio Publico en el año dos mil cuatro; asimismo se atacó a la asociación de fiscales, según investigación y monitoreo de todas las emisiones radiales y televisivas, con la especificación de los programas objetos de contrato y no se publicitó ninguna actividad realizada por la Institución que hubiese justificado el pago de publicidad.

Estas cantidades de dinero se sacaron de partidas presupuestarias que originalmente estaban destinadas para publicidad institucional, y fueron cobradas en oportunidades por el entonces Jefe de la División de Recursos Humanos, Abogado Julio Laínez.

Se hace acompañar copia del cheque extendido a favor de la Empresa ABA. COM, propiedad del señor ANIBAL BARROW.

Caso Bancorp Víctor Bendeck acusado por estafa.

CASO BANCORP

IMPUTADO: VICTOR BENDECK

DELITO: ESTAFA.

PERJUDICADO: VARIAS PERSONAS.


HECHOS:

Este caso es uno de los más significativos en el descalabro financiero y bancario del país, perjudicando los intereses económicos del Estado de Honduras en una erogación de más de 900 millones de Lempiras, puesto que el mismo Estado tuvo que pagar a las victimas o cuenta-habientes para evitar un caos en el sistema financiero nacional.

En el expediente de mérito, se encuentra dentro de sus folios el poder que le fue conferido al bufete del abogado Leonidas Rosa Bautista por parte de los imputados en este caso, por lo que resulta coincidente que el Fiscal especial HENRY SALGADO, haya insistido de forma reiterada a la fiscal XIOMARA OSORIO , quien tiene a su cargo la tramitación de la causa, que el caso presentado contra el señor BENDECK carecía de fundamento jurídico, y que no era constitutivo de delito y que a su criterio el Ministerio Público no contaba con material probatorio suficiente para continuar sustentando la acusación, y que un fiscal objetivo no debía en tales condiciones proceder a la formalización de la acusación ya que el Ministerio público no debe ser un acusador a ultranza.

Denuncian en bloque a los magistrados de la corte segunda de apelaciones de Francisco Morazàn


SE PRESENTA DENUNCIA CONTRA EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL FISCAL GENERAL ADJUNTO.-ACOMPAÑO FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE ACREDITAN PLENAMENTE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y SEÑALO LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN ORIGINALES.- PRONTA RESPUESTA.


SOBERANO CONGRESO NACIONAL.


Yo, Mauricio Velasco Laínez, mayor de edad, casado, Abogado, miembro del Colegio de Abogados de Honduras 01217, con Despacho Profesional ubicado en la Colonia Tepeyac, calle Alberto Membreño 1302 y de este domicilio, con el debido respeto comparezco ante el Soberano Congreso Nacional, a denunciar al señor Fiscal General de la República Abogado Leonidas Rosa Bautista y al Fiscal General Adjunto Omar Cerna para que se les examine por la comisión que se integre o en su defecto se les interpele, para determinar si han actuado con negligencia, ineficacia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que formulé en el Ministerio Público desde el 19 de septiembre de 2006, contra los Magistrados de la Corte Segunda de Apelaciones de Francisco Morazán Ana Esther Rivera, Arturo Humberto Raudales Banegas y Oscar Manuel Arita Aguilar, por los delitos de falsificación de documentos públicos, prevaricato, abuso de autoridad y encubrimiento. La denuncia fue registrada en el Ministerio Público con el número de expediente 4036-05.

La presente denuncia la fundamento en los hechos y consideraciones de derecho siguientes:


H E C H O S


PRIMERO: Desde hace varios años y en cumplimiento fiel del artículo 40 numeral 1 de la Constitución de la República que impone el deber ineludible a todos los ciudadanos de cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes, y también para no incurrir en el grave delito de encubridor tipificado en el artículo 388 numeral 5) del Código Penal, he denunciado a Profesionales del Derecho, Funcionarios y Empleados judiciales, incluyendo por supuesto a Jueces y Magistrados, que integran verdaderas redes de corrupción al interior del Poder Judicial y que negocian con la administración de justicia como si se tratara de un artículo mercantil objeto de compraventa. Este comportamiento correcto, ético y honesto me ha ocasionado la enemistad de muchos Abogados, Jueces y Magistrados que han tratado por todos los medios a su alcance de meterme a la cárcel, suspenderme en el ejercicio profesional y emplear todo tipo de artimañas para que pierda los juicios en que me he desempeñado como procurador o litigante.

SEGUNDO: En la fraudulenta demanda de imaginarios daños y perjuicios morales que me promoviera en el Juzgado de Letras Primero de lo Civil, el reconocido y famoso acusador profesional Licenciado Daniel Torres Herrera, quien ha pretendido despojarme de todos mis bienes por no pagar un chantaje de $500,000, la Corte Segunda de Apelaciones de Francisco Morazán, integrada por los Magistrados(as) Arturo Humberto Raudales Banegas, Ada Esther Rivera y María Antonieta Mendoza de Castro, en el expediente de apelación 108-04, el 11 de mayo del 2004, dictaron sentencia definitiva a mi favor, declarando con lugar parcialmente una apelación que interpuse y revocando un ilegal auto dictado por el Juez de la causa, acompaño fotocopia de la referida sentencia cuyo original se encuentra en los Juzgados Unificados de Letras de lo Civil de Francisco Morazán.

TERCERO: Después de que la Corte Segunda de Apelaciones el 11 de mayo de 2004, había dictado sentencia a mi favor, un año después, o sea el 26 de junio de 2006, en la misma apelación 108-04 y con la excepción de la Magistrada María Antonieta de Mendoza que fue sustituida por el Magistrado Oscar Manuel Arita, se dictó una nueva sentencia pero en esta oportunidad en mi contra, para lo cual se destruyó y se sustrajo delictivamente del expediente 108-04, la primera sentencia dictada a mi favor el 11 de mayo del 2004, acompaño fotocopia de la referida sentencia dictada fraudulentamente por la Corte Segunda de Apelaciones, el 26 de junio de 2006, cuyo original se encuentra en los Juzgados Unificados de Letras de lo Civil de Francisco Morazán.

CUARTO: Teniendo más que indicios racionales y pruebas irrefutables en mi poder, desde el 19 de septiembre del 2006, interpuse denuncia ante el Ministerio Público contra los Magistrados de la Corte Segunda de Apelaciones que habían dictado delictivamente, la fraudulenta sentencia el 26 de junio de 2006, por cometer en mi perjuicio los delitos de falsificación de documentos públicos, prevaricato, abuso de autoridad y encubrimiento. A la fecha todos mis esfuerzos y gestiones ante el Ministerio Público, han sido infructuosos para que se interponga el requerimiento fiscal correspondiente, en contra de los responsables.


FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Fundo la presente denuncia en los artículos 1, 40 numeral 1), 80, 205 numerales 11, 20, 21 y 22 y 321 de la Constitución de la República; artículo 388 numeral 5) del Código Penal; artículos 92, 268 y 269 numeral 1) del Código Procesal Penal; artículos 1, 6, 16 numerales 6 y 16; 17, 24 numeral 1), 25 reformado y 78 de la Ley de Ministerio Público; artículos 36, 70 y 75 del Reglamento Interior del Congreso Nacional.


P E T I C I O N.


Por lo expuesto al Soberano Congreso Nacional, respetuosamente Pido: admitir la presente denuncia juntamente con la fotocopias de documentos que acompaño y tener por señalado el lugar donde se encuentran originales, se proceda de inmediato a investigar por la Comisión designada, si los denunciados Fiscal General de la República Abogado Leónidas Rosa Bautista y el Fiscal General Adjunto Omar Cerna, actuaron con negligencia, ineficiencia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que he interpuesto en el Ministerio Público desde el 19 de septiembre de 2006, expediente número 4036-05, o en su defecto, se les interpele por el Congreso Nacional y oportunamente se les suspenda de sus cargos por todo el término que dura la investigación y se determine si procede su separación definitiva.

Tegucigalpa M.D.C. 16 de mayo del 2008.



Abogado Mauricio Velasco Laínez.

17/5/08

Universidad ex Rectora Ana Belén Castillo

SE DENUNCIA INACTIVIDAD DE PROCESOS DE INVESTIGACION QUE INVOLUCRA A ALTOS (EX) FUNCIONARIOS Y PERSONAS CON ALTO PERFIL POLITICO Y ECONOMICO DEL PAIS. SITUACION QUE CONDUCE AL OLVIDO Y CONSECUENTE IMPUNIDAD DE LOS MISMOS.
VIOLACION DE NORMAS ELEMENTALES DE ADMINISTARCION DE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO. SUSPENSION DE FISCALES GENERALES. QUE SE TOMEN DECLARACIONES TESTIFICALES. RECEPCION DE DOCUMENTOS. PRACTICA DE INSPECCIONES. SE NOMBRE COMISION INVESTIGADORA.
Señores Diputados Congreso Nacional de la República de Honduras
Nosotros, VICTOR ANTONIO FERNANDEZ GUZMÁN, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SORAYA LIZETH MORALES ROMERO, LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, ELMER SANTOS DIAZ Y JUAN CARLOS GRIFFIN RAMIREZ, todos (as) mayores de edad, hondureños, tarjeta de identidad por su orden 1808-1975-00564, 0801-1978-08933, 0801-1971-06976, 0704-1965-00102, 0801-1971-11022, 0801-1978-03278, 1317-1973-00053 y 0506-1974-00111 respectivamente; Con el debido respeto comparecemos a presentar formal denuncia a efecto de que se investiguen las razones por lo que, la Fiscalía General de la República de Honduras, rectorada por los ciudadanos LEONIDAS ROSA BAUTISTA Y OMAR CERNA GARCIA, por medio de distintas oficinas, ha contribuido a que los casos que a continuación se enuncian, se encuentren en inactividad y consecuentemente en un estado superlativo de impunidad, considerando la trascendencia económica y el rompimiento que se causa al orden institucional del país, y a la falta de credibilidad y transparencia que deben adquirir los actos que se generan en la administración pública; el mismo va seguido de las explicaciones correspondientes.



CASO CONOCIDO COMO CONSTRUCCION DE AULAS NUMERO 6-A

CONTRA: ANA BELEN CASTILLO.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD Y FRAUDE.

PERJUICIO: ADMINISTRACION PUBLICA.

HECHOS:

La Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, ANA BELEN CASTILLO autorizó en esa casa de educación superior, la construcción del edificio llamado AULAS NUMERO 6-A de forma directa y no como lo ordena la Ley de Contratación del Estado, adjudicando el proyecto a la empresa Nacional de Ingenieros, que según informes de los supervisores estaba incumpliendo con la construcción del otro Edificio AULAS NUMERO 6.

Para legitimar la adjudicación del proyecto, adujeron que la construcción del edificio Aulas numero 6-A era un apéndice o una ampliación del edificio aulas numero 6. Sin embargo, la construcción de las aulas numero 6 tuvo un costo de 30 millones de lempiras, y la ampliación, es decir la construcción del Edificio Aulas Numero 6-A tenia un costo de casi 70 millones de lempiras, por lo que resulta espurio el argumento de la señora ANA BELEN CASTILLO, de que se podía soslayar la Licitación Pública cuando el sentido común nos indica que se tratan de dos obras independientes y autónomas. Además, las reglas elementales de la lógica nos demuestran que una ampliación es un apéndice en porcentajes menores a la obra original que se pretendía ampliar.

Existe un informe técnico del Decano de Ingeniería Civil, ADOLFO RAQUEL QUAN que está incorporado a la denuncia sobre las irregularidades de estos proyectos.

Los edificios no se construyeron en su totalidad, y hay pendientes sendas demandas de orden civil que aun no han sido resueltas, y lo que es más grave, se dejaron vencer las garantías.Se le turnó el proyecto de requerimiento al Fiscal General de la República, Abogado LEONIDAS ROSA BAUTISTA, desde el año 2005, tal como consta en el libro de anteproyectos de requerimiento fiscal que obra en la secretaría de la Fiscalía Especial contra la Corrupción, pero no se tuvo respuesta alguna, y cuando iban a preguntar por la denuncia los maestros de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras se les decía, y se les continúa diciendo que esperan el informe del Tribunal Superior de Cuentas, cuando normalmente ya antes se han presentado acciones penales públicas de inmediato siempre que no se han realizado Licitaciones Públicas que debían efectuarse como lo manda la Ley de Contratación del Estado, y asimismo cuando se han dejado vencer garantías.

Caso PRAF-SALUD ( Elias Lizardo -Elizabeth Zúniga de Mazariegos)

SE DENUNCIA INACTIVIDAD DE PROCESOS DE INVESTIGACION QUE INVOLUCRAN A ALTOS (EX) FUNCIONARIOS Y PERSONAS CON ALTO PERFIL POLITICO Y ECONOMICO DEL PAIS. SITUACION QUE CONDUCE AL OLVIDO Y CONSECUENTE IMPUNIDAD DE LOS MISMOS.
VIOLACION DE NORMAS ELEMENTALES DE ADMINISTARCION DE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO. SUSPENSION DE FISCALES GENERALES. QUE SE TOMEN DECLARACIONES TESTIFICALES. RECEPCION DE DOCUMENTOS. PRACTICA DE INSPECCIONES. SE NOMBRE COMISION INVESTIGADORA.
Señores Diputados Congreso Nacional de la República de Honduras
Nosotros, VICTOR ANTONIO FERNANDEZ GUZMÁN, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SORAYA LIZETH MORALES ROMERO, LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, ELMER SANTOS DIAZ Y JUAN CARLOS GRIFFIN RAMIREZ, todos (as) mayores de edad, hondureños, tarjeta de identidad por su orden 1808-1975-00564, 0801-1978-08933, 0801-1971-06976, 0704-1965-00102, 0801-1971-11022, 0801-1978-03278, 1317-1973-00053 y 0506-1974-00111 respectivamente; Con el debido respeto comparecemos a presentar formal denuncia a efecto de que se investiguen las razones por lo que, la Fiscalía General de la República de Honduras, rectorada por los ciudadanos LEONIDAS ROSA BAUTISTA Y OMAR CERNA GARCIA, por medio de distintas oficinas, ha contribuido a que los casos que a continuación se enuncian, se encuentren en inactividad y consecuentemente en un estado superlativo de impunidad, considerando la trascendencia económica y el rompimiento que se causa al orden institucional del país, y a la falta de credibilidad y transparencia que deben adquirir los actos que se generan en la administración pública; el mismo va seguido de las explicaciones correspondientes.
ALGUNOS DE LOS MUCHOS CASOS LAMENTABLES DE CORRUPCION QUE LACERAN AL PUEBLO DE HONDURAS.
1.CASO PRAF-SALUD
INVESTIGADOS: ELIAS LIZARDO
DELITOS:ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS
PERJUDICADO: LA ADMINISTRACION PÚBLICA
En el Gobierno del Presidente Ricardo Maduro Joest, y específicamente en el Ministerio de Salud se celebró un convenio interinstitucional entre el Secretario de Estado en los Despachos de Salud, Licenciado ELIAS LIZARDO Y ELIZABETH DE MAZARIEGOS quien fungía como Director del Programa de Asignación Familiar (PRAF). Este convenio tenía como propósito dar una cobertura al sector salud para pago de empleados por contrato. En este convenio se manejaron alrededor de 525 millones de lempiras, y las personas que manejaron el Proyecto fueron el Secretario General de Salud, y otra persona que fue nombrada como coordinador del proyecto. El señor ministro en los Despachos de Salud, autorizó las firmas de estas personas, y pese a que se manejaron cantidades millonarias como la enunciada (LPS 525,000.000.00) no se exigió fianza o caución para responder por las obligaciones, tal y como lo exige la ley de orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Se emitieron cheques por cantidades significativas utilizando nombres de personas que no están inscritas en el Registro Nacional de las Personas, y de personas que no trabajaron para la Secretaría de Salud, tal como consta en el expediente investigativo que obra en los archivos de la Fiscalía Especial contra la Corrupción. Estos cheques fueron cambiados por unas pocas personas.
Se presentó proyecto de Requerimiento Fiscal contra el Ex Secretario de Salud, y el encargado del proyecto por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y FRAUDE.
Se decretó autos de prisión en los dos requerimientos presentados, sin embargo, pese a que se le presentó a la autoridad superior del Ministerio Público el proyecto de requerimiento fiscal contra el ciudadano ELIAS LIZARDO Ex Ministro de Salud, se ha pedido de parte de la autoridad enunciada uno y otro dictamen para evitar presentar el requerimiento fiscal en su contra.
Es importante señalar, que actualmente luego de generarse la crisis en el País por esta Huelga de Hambre, se pretende presentar el requerimiento para esconder sus omisiones deliberadas. La pregunta que cabe es, el por que hasta este preciso momento en que se ha evidenciado a la Fiscalía General de la República, en relación a su omisión que como funcionarios han mantenido en la falta de voluntad para ejercer la acción penal en los Tribunales de la República, pretenden presentarla (acción) hasta hoy?

Pantig Galo -Jamar Comercial, La Tigra


Panting Galo






CON CARACTER DE URGENTE Y EN DEFENSA DE LA VIDA Y LA SALUD DE TODOS LOS VECINOS DE TEGUCIGALPA, COMAYAGUELA Y SETENTA COMUNIDADES Y DE LOS INTERESES DEL ESTADO, SE INTERPONE DENUNCIA CONTRA FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA POR RETENER EXPEDIENTE Y REQUERIMIENTO FISCAL CONTRA EX MINISTRA PATRICIA PANTING GALO Y VARIOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE(SERNA), QUE CON UN DIAGNOSTICO AMBIENTAL Y DICTAMENES FALSOS, EXTENDIERON A LA EMPRESA JAMAR COMERCIAL INDUSTRIAL S.A. DE C. V., AUTORIZACION AMBIENTAL PARA CONSTRUIR ILEGAL Y DAÑINO PROYECTO HABITACIONAL EN EL PARQUE NACIONAL LA TIGRA.- SE ACOMPAÑAN FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN, PLENAMENTE, LA PROCEDENCIA DE ESTA DENUNCIA Y SE SEÑALA LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN ORIGINALES.


SOBERANO CONGRESO NACIONAL.







Yo, MAURICIO VELASCO LAINEZ, mayor de edad, casado, Abogado, miembro del Colegio de Abogados de Honduras número 01217, con Despacho Profesional ubicado en la Colonia Tepeyac, calle Alberto Membreño número 1302 y de este domicilio, con el debido respeto comparezco ante el Soberano Congreso Nacional, a denunciar al señor Fiscal General de la República Abogado Leonidas Rosa Bautista para que se le examine por la Comisión que se integre o en su defecto se le interpele, para determinar si ha actuado con negligencia, ineficacia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que formulé entre otros contra la ex ministra Patricia Panting Galo, desde el 31 de enero de 2005, registrada con el número de expediente 15033-2004, por haber otorgado autorización ambiental para la construcción de 24 chalet de lujo en el Parque Nacional La Tigra a la empresa Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., apoyándose en un diagnóstico ambiental falso, en una declaración jurada también falsa, y tres dictámenes también falsos.

Fundamento la presente denuncia en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación expongo:


H E C H O S



PRIMERO: El Parque Nacional La Tigra es un bosque nublado de insustituible valor que contribuye a la calidad de vida y a la salud de todos los habitantes de la ciudad capital y de setenta comunidades que se encuentran a su alrededor, proporcionándoles oxígeno y agua potable de la mejor calidad, al mismo tiempo que es refugio de veinte y tres(23) especies de aves migratorias, dos especies de fauna protegida y cuatro especies de fauna en peligro de extinción, y también posee una rica variedad de especies vegetales. Con el propósito de conservar y preservar la ecología y el potencial hidrológico de la zona mediante Decreto Ley Número 976 del 14 de julio de 1980, la Junta Militar de Gobierno fijó los límites del Parque Nacional La Tigra, dentro de los cuales está terminantemente prohibida la construcción de proyectos habitacionales.

SEGUNDO: Al tener conocimiento que la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., había obtenido de la ex Ministra Patricia Panting Galo una autorización ambiental para construir un proyecto habitacional en el Parque Nacional La Tigra, di inicio a mis investigaciones y como producto de las mismas pude comprobar con toda certeza que la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., al momento de solicitar la autorización ambiental en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, había presentado un diagnóstico ambiental elaborado por el Ingeniero Mario Javier Martínez, que contenía información falsa y una declaración jurada firmada por el Presidente del Consejo de administración de la sociedad señor Belford Jarquín Blandon que también era falsa, y que además, en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, tres de sus funcionarios, habían dictado tres dictámenes falsos para favorecer a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V.

TERCERO: Para evitar lo que indudablemente es el inicio de la destrucción del Parque Nacional la Tigra, en cumplimiento del artículo 40 numeral 1 de la Constitución de la República y 388 numeral 5) del Código Penal, el 31 de enero de 2005 presente la denuncia número 15033-04 en el Ministerio Público, para que se investigaran todos los actos de corrupción y delitos de falsificación de documentos públicos, prevaricato, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, cometidos en la tramitación de la autorización ambiental de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y al mismo tiempo solicité que de inmediato se paralizaran los trabajos de construcción que de manera ilegal ya había iniciado dicha sociedad, causando graves e irreversibles daños en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional La Tigra.

Con la denuncia que formulé en el Ministerio Público, logre que los trabajos de construcción se paralizaran y que la ex Ministra Patricia Panting Galo, anulara la fraudulenta autorización ambiental que había extendido a favor de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., en base a la información falsa proporcionada por la misma sociedad y los dictámenes falsos de tres funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

CUARTO: Después de presentarme en incontables oportunidades y de solicitar por escrito y verbalmente al Fiscal Especial del Ambiente del Ministerio Público Abogado Aldo Santos que me informara sobre el resultado de mi denuncia, se me participó desde hace más de un año, que se presentaría requerimiento fiscal contra la ex Ministra Patricia Panting Galo y varios funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, lo cual nunca aconteció puesto que el Fiscal General Abogado Leónidas Rosa Bautista solicitó el expediente 15033-04 reteniéndolo durante casi diez meses para dictar el 6 de agosto de 2007 una resolución ordenando remitir de oficio el expediente 15033-04, a la Procuraduría General de la República, a efecto de que junto con la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales y la Fiscalía Especial del Medio Ambiente del Ministerio Público, definieran lo que estimaran pertinente para el ejercicio de las acciones civiles y criminales, afirmando también, que por la ejecución de agenda recargada resolvía hasta el 6 de agosto de 2007.

Mi denuncia contenida en el expediente 15033-04, en cumplimiento de lo resuelto por el Fiscal General, fue trasladada a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, y ambos entes se han pronunciado en el sentido de que no son competentes para conocer del asunto y han devuelto el expediente al Ministerio Público. Es oportuno señalar, que casos similares a mi denuncia han sido resueltos de manera pronta, directa y definitiva por la Fiscalía del Medio Ambiente del Ministerio Público sin intervención de otras autoridades.

Acompaño copia de la ilegal resolución dictada por el señor Fiscal General, el 6 de agosto de 2007, y señalo que la resolución original se encuentra en el expediente 15033-04 del Ministerio Público.

QUINTO: Desde que presenté mi denuncia en el Ministerio Público el 31 de enero de 2005, han transcurrido a la fecha 3 años y 4 meses, tiempo durante el cual la apoderada de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., Abogada Doris Imelda Madrid Zeron, presentó una insólita, insolente y absurda demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, demandando al Estado de Honduras, para que se le restituya a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. la autorización ambiental que fue anulada por la ex Ministra Patricia Panting Galo y que en principio le había otorgado a la mencionada sociedad, apoyándose en la información falsa proporcionada por el consultor y el Presidente del Consejo de administración de la misma sociedad y en tres dictámenes falsos de tres funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

Demás está afirmar, que es al Estado de Honduras al que le asiste y corresponde el derecho no solamente de demandar a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. por los enormes daños y perjuicios irreversibles que ha ocasionado al Parque Nacional La Tigra, sino que también le corresponde promover las acusaciones criminales contra todos los funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y los asesores y socios de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. que utilizaron documentos falsos y emitieron dictámenes también falsos, para que la mencionada sociedad obtuviera de manera fraudulenta en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, la autorización ambiental que extendió la ex Ministra Patricia Panting Galo.

SEXTO: El señor Fiscal General al retener indebidamente el expediente de la denuncia 15033-05 y al no cumplir diligentemente con su deber de promover las acusaciones criminales en contra de todos los implicados en la obtención fraudulenta de la autorización ambiental a favor de la sociedad Jamar Comercial e Industrial S.A. de C. V; ha permitido que la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, dicte una descabellada, aberrante y arbitraria sentencia, condenando al Estado de Honduras, a restituir la fraudulenta autorización ambiental a la empresa Jamar Comercial industrial S.A. de C. V. sentencia que también implica, sentenciar al Parque Nacional La Tigra a su destrucción total.

La aberrante, ilegal y arbitraria sentencia dictada por la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado fue confirmada por la sentencia dictada el 8 de abril de 2008, por mayoría de votos de los Magistrados de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, Saúl Suazo Lara y Edith Yolanda Gutiérrez, emitiendo su voto particular en contra, la Magistrada Norma Lanza de Flores.

Acompaño copia de la ilegal sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo el 8 de abril de 2008, cuyo original se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, en donde se ha interpuesto un recurso de casación, para tratar de revertir las dos sentencias aberrantes e ilegales que se han producido, caso contrario, se estaría consumando un caso histórico de vergüenza, ilegalidad y corrupción; y de resultados negativos insospechados e irreversibles para la salud y la vida de todas las personas que no beneficiamos del oxígeno y agua pura que produce el Parque Nacional La Tigra.

Como la ilegal e improcedente demanda presentada por la Abogada Doris Imelda Madrid Zerón en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo se encuentra respaldada en sus argumentaciones, en la documentación falsa que presentó la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente para obtener autorización ambiental y en los dictámenes falsos de tres funcionarios de dicha Secretaría de Estado, existen indicios racionales de que se están utilizando en dicha demanda, documentos y dictámenes falsos, por lo que oportunamente le solicité a la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado que para que no incurriera en el delito de encubrimiento tipificado en el artículo 380 numeral 5) del Código Penal, que en cumplimiento de los artículos 269 del Código Procesal Penal y 54 letra f) de la Ley de la Carrera Judicial, comunicara al Ministerio Público que se está cometiendo el delito en la demanda mencionada al utilizar documentos falsos, comunicación que no se ha producido a la fecha, pero que el Congreso Nacional ahora que tiene conocimiento de ese delito, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Público.

SEPTIMO: El Comisionado Nacional de Derechos Humanos por medio de su Departamento de Quejas solicitó en el Ministerio Público, el 1 de junio de 2005 fotocopia del expediente de mi denuncia 15033-04 pero a la fecha, no se ha interesado en hacer ninguna gestión en defensa de todos los vecinos de la ciudad capital y de las setenta comunidades que se encuentran en los alrededores del Parque Nacional La Tigra, recayendo toda la responsabilidad de defender los derechos de los capitalinos y vecinos del Parque Nacional La Tigra, en mi persona.

Acompaño copia de la nota presentada en el Ministerio Público el 1 de junio de 2005 por la representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en el expediente 15033-04, sin que a la fecha haya efectuado ninguna gestión posterior.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Fundamentó la presente denuncia en los artículos 1, 40 numeral 1), 80, 205 numerales 11, 20, 21 y 22, y 321 de la Constitución de la República; artículo 388 numeral 5) del Código Penal; artículos 92, 268 y 269 numeral 1) del Código Procesal Penal; artículos 1, 6, 16 numerales 6 y 16; 17 24 numeral 1), 25 reformado y 78 de la Ley del Ministerio Público; artículo 54 letra f) de la Ley de la Carrera Judicial y artículos 36, 70 y 75 del Reglamento Interior del Congreso Nacional.


P E T I C I O N


Por todo lo anteriormente expuesto al Soberano Congreso Nacional, con respeto Pido: admitir la presente denuncia juntamente con las fotocopias de documentos que adjunto y tener por señalado el lugar donde se encuentran los originales, que a la brevedad se integre la comisión para investigar si el denunciado Fiscal General de la República, Abogado Leónidas Rosa Bautista actuó con negligencia, ineficiencia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que interpuse en el Ministerio Público desde el 31 de enero de 2005, expediente número 15033-04, o en su defecto se le interpele por el Congreso Nacional y oportunamente se le suspenda de su cargo por todo el término que dura la investigación y se determine si procede su separación definitiva.

Tegucigalpa M.D.C. 12 de mayo de 2008






ABOGADO MAURICIO VELASCO LAINEZ.