18/5/08

Se suspendió la huelga pero no se suspende la lucha.

Entre gritos, tambores y exclamaciones concluyó hoy la huelga de hambre que por 38 días mantuvieron 8 fiscales y más de 35 personas en todo el país con el propósito de combatir la inoperancia, el trafico de influencias y la corrupción en el Ministerio Público.

Las reacciones de dirigentes obreros, ambientalistas, huelguistas, campesinos, líderes religiosos y maestros, entre otros, no se hicieron esperar y Prensa Sin Censura estuvo ahí, en los bajos del Congreso Nacional para escuchar las posiciones convergentes en torno a que se ganado un a batalla pero no la guerra contra la corrupción.

El fiscal Luis Javier Santos, que pasó 38 días sin probar alimentos, comentó que se sentía alegre porque después de tanto tiempo podrá ver a su pequeño hijo, que debido a las circunstancias no había podido tener contacto físico con él."Me siento por una parte alegre porque creemos que este ha sido un triunfo porque se ha logrado formar conciencia en la población hondureña y por otra parte un poco triste por nuestras autoridades que nos hizo pasar penurias en todo este proceso", acotó.

Mientras tanto el dirigente popular Juan Barahona expresó que la huelga se suspende y que se va a continuar la lucha sin la huelga de hambre, porque consideran que es lo correcto para no poner en riesgo la vida de los y las huelguistas. Barahona señaló que después de la suspensión de la huelga de hambre existe "el compromiso del movimiento popular de continuar con la lucha en contra de la corrupción en este país hasta lograr que vayamos adecentando la justicia, y tener un país sin corrupción y sin corruptos".

Por su parte Roger Escober del Comité Ambientalista del Valle de Siria expresó que esta huelga de hambre emprendida por los fiscales el pasado 7 de abril, le da la pauta al pueblo hondureño de que cuando se propone algo, lo logra. Escober denunció que las oficinas de la Secretaría del Congreso Nacional permanecieron cerradas hoy y esto evitó que pudieran entregar una denuncia por obstrucción de justicia que implica responsabilidad directa de Leónidas Rosa Bautista y Omar Cerna, Fiscal General y Fiscal Adjunto, respectivamente. La denuncia señala al Fiscal General y al Fiscal Adjunto como responsables de obstrucción en las investigaciones, retardo de justicia, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, en el caso donde decenas de personas han sido afectadas en su salud por la explotación minera a cielo abierto que realiza la empresa Entremares en el valle de Siria, departamento de Francisco Morazán. "Nuestros derechos han sido violentados, hay denuncias que tienen siete años de estar ahí en el sueño de los justos y que han sido engavetadas, entonces como Valle de Siria presentaremos esta denuncia, en donde 31 personas fueron dictaminadas por Medicina Forense como portadoras en sus organismos de cantidades alarmantes de plomo y arsénico y no se ha hecho nada al respecto", detalló Escober.

Visiblemente emocionado, el integrante del Consejo Coordinador de Pueblos Indígenas de Honduras (Copinh), Salvador Zúñiga sostuvo que siempre vamos a estar activos, combativos y estaremos movilizándonos para apoyar las diferentes acciones que se hagan. El dirigente que acompañó a los y las fiscales y que se mantuvo en huelga de hambre por varias semanas, expresó que "la causa de la justicia nos impulsó a la huelga de hambre y creemos en que es necesario construir una nueva Honduras sin corrupción".

Por otra parte, la cobertura permanente del canal 57 (Enlace) en la transmisión de las incidencias vividas con la crisis, aunado al apoyo de su iglesia y el liderazgo que imprimió en esta lucha, sirvió para que analistas del acontecer nacional lo calificaran como una pieza clave en la resistencia. Se trata del pastor Evelio Reyes, quien vestido totalmente de blanco profetizó a la nación que "no dejaremos en paz a los corruptos, Dios ha dicho que no hay paz para los impíos". Al señalársele como una persona clave en el movimiento que se gestó contra la corrupción, el pastor Reyes explicó que Dios tiene diferentes formas de obrar, cada nación sabe como hacer las cosas y yo creo que se ha abierto un camino."Todos hemos colaborado, yo he visto a los muchachos, a los hombres, a las mujeres, a los campesinos a los indígenas, a todo el mundo y yo creo que la victoria es de todo el pueblo y debe aprovecharse esta oportunidad para rescatar finalmente a nuestra querida Honduras", apuntó.

La noche del martes 13 de mayo, el Congreso Nacional debía aprobar un anteproyecto de Decreto consensuado con los fiscales en huelga de hambre, el cual desconoció y se limitó a nombrar un comisión que revisará las denuncias presentadas contra el Fiscal General y Adjunto. Dicha comisión se pronunciará dentro de 10 días.

En medio de este panorama, el presidente de la Asociación de Fiscales de Honduras (AFH) Víctor Fernández expresó que "hemos desistido de este sacrifico con nuestro orgullo de ser hondureños y hondureñas, hemos sufrido hambre pero cada día que surgía la urgencia por comer, la solidaridad y nuestro dolor con el pueblo empobrecido por la corrupción, crecía la necesidad de justicia".

Destacó que durante todos los 38 días de huelga de hambre experimentaron en carne propia y como nunca lo pudieron imaginar, la crueldad y la inhumanidad de la clase política y de un sector rancio de la clase empresarial que son una mancha sucia para el país.

Por Marvin Palacios.

Esta nota de prensa es responsabilidad del Colectivo de Prensa sin Censura (PSC) que transmite desde una carpa en los bajos del Congreso Nacional en Honduras.

Por favor circule esta noticia y súmese el 24 de mayo a las 10 de la mañana en los bajos del Congreso Nacional a la asamblea popular para rescatar a Honduras de los corruptos

Los Fiscales y la presentación de los 24 casos, consideraciones legales y petición.

CONSIDERACIONES LEGALES


El artículo 25 reformado de la Ley del Ministerio Público establece, que el Congreso Nacional, en el ejercicio de sus funciones Constitucionales, podrá investigar la conducta administrativa o ética de los Fiscales Generales de la República mediante la comisión que integre al efecto; asimismo establece que por el tiempo que dure la investigación, se procederá a la suspensión de los mencionados funcionarios.

El código procesal penal, en este caso deberá ser llamado como norma supletoria y para ello invocamos el artículo 273 numeral 2 que señala expresamente: Practicar inspecciones oculares en los archivos, registros contables, documentos o sitios que forman parte de las oficinas públicas, o de oficinas o locales privados abiertos al público.

Artículo 421 segundo párrafo Código Procesal Penal: Con la solicitud se acompañaran copia certificada de los documentos en que se funde. Si no es posible su presentación, se indicara la oficina o lugar en que se encuentren los autos originales, para que se ordene su compulsa.

Articulo 198: Finalidad de los medios de prueba. La finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de este código.



MEDIOS PROBATORIOS.TESTIFICALES


1.XIOMARA OSORIO, mayor de edad, soltera, Hondureña, Abogada, con numero de identidad 1707-1969-00627, Fiscal adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

2.MARIA AUXILIADORA ESCALANTE, mayor de edad, soltera, Hondureña, Abogada, con numero de identidad 0615-1963-00595 Ex Fiscal contra la Corrupción.

3.MILSON SALGADO, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con número de identidad 0819-1972-00190, Fiscal adscrito a la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

4.ANIBAL IZAGUIRRE, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, Fiscal asignado a la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

5.JULIO ANTONIO NUNEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con tarjeta de identidad numerada Fiscal asignado a la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

6.ORLAN CHAVEZ, mayor de edad, hondureño, casado, Abogado, Fiscal adscrito a la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado.

7.IRIS JOSEFINA MARTINEZ, mayor de edad, hondureña, Abogada, con numero de identidad 1809-1950-00031, ex Coordinadora de la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

8.CARLA PATRICIA INTERIANO, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con numero de identidad 1620-1967-00433



PRUEBAS DOCUMENTALES.

1.Copia del oficio del 3 de noviembre de 2005, que fuera enviado por la Abogada Soraya Lizette Morales Romero, en su condición de Fiscal Especial contra la Corrupción al Abogado LEONIDAS ROSA BAUTISTA y en el que se le manifiesta que varios expedientes investigativos ya con el proyecto de requerimiento fiscal se encuentran en su despacho (del Fiscal General) hace tiempo considerable y que necesitan ser presentados.

2.Copia del dictamen del año 2005 sobre el préstamo para la realización del edificio para albergar a vendedores ambulantes elaborado por los señores FRANCIS AVILEZ y OSCAR ROLANDO ORTEGA, peritos auditores de la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

3.Copia del informe de peritaje, practicado por los señores CESAR AMILCAR MOSCOSO, REINALDO ZAVALA Y JUAN CARLOS CARIAS, de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNIACIONES y donde se acredita la responsabilidad de la Empresa PRONTO en el Hurto del espectro radio eléctrico.

4.Copia de los documentos relacionados al caso denominado como TRESCOM y donde se contrata la posible participación del actual Fiscal General de la República LEONIDAS ROSA BAUTISTA.

5.Copia de documentos diversos donde se constata la actuación del ex Alcalde Miguel R. Pastor en la retención de cantidades de los sueldos de empleados de esa Institución y utilizados para fines no acordes a los beneficios de los precitados empleados, así como documentos relacionados a la construcción del mall las cascadas.

6.Copia del oficio presentado por el señor JORGE ALBERTO SEVILLA ZELAYA y en el que detalla la injerencia del Fiscal General de la República en el expediente por el cual se investiga a los señores REYNALDO CHACON FERRUFINO GUSTAVO ANTONIO SEVILLA GAMERO.

7.Copia del libro de proyecto de requerimientos fiscales, que son enviados a la Fiscalía General de la República. Con ello se constata que Los Fiscales adscritos a la Fiscalía Especial contra la Corrupción no gozan de independencia para ejercer la acción penal pública.

8.Realizar inspección ocular a la secretaria de la Fiscalía Especial contra la Corrupción donde obran los libros de control de proyectos de requerimiento que se envían para su aprobación a la oficina del Fiscal General de la República.

9.Copia del proyecto de requerimiento fiscal, que originalmente seria presentado por los delitos de Abuso de Autoridad y Fraude en contra de ROBERTO ACOSTA Y OTROS cuando fungían como funcionarios de la Corporación Municipal.


PETICION

Al Congreso Nacional PEDIMOS:


Tener por bien presentada la presente denuncia, darle el tramite correspondiente en el sentido de proceder a nombrar a la comisión a efecto de dar trámite a la suspensión del Fiscal General LEONIDAS ROSA BAUTISTA, y del Fiscal General Adjunto OMAR CERNA, ello mientras dura la investigación de la presente denuncia y en lo sucesivo proceder de conformidad a lo solicitado.

Tegucigalpa, M, D, C, 12 de mayo de 2008

EL AVIONAZO

INVESTIGADOS:VARIAS PERSONAS DE LA ACTUAL ADMINISTRACION.

DELITO:ABUSO DE AUTORIDAD Y OTROS DELITOS.

PERJUDICADOS: ADMINISTRACION PÚBLICA

HECHOS:

En el 2006 aterrizó de manera misteriosa y fue abandonado un lujoso avión en el aeropuerto Toncontin por pilotos mexicanos, quienes horas después salieron de incognito con la ayuda de personal de Dirección Nacional de Migración y Extranjería.

La nave valorada en $12 millones de dólares estuvo estacionada en las instalaciones de las Fuerzas Armadas, hasta que fue rematada por 736,000.00 dolares.

El Fiscal General se trasladó a México para solicitar información, sin embargo nunca se reveló si dicha visita esclareció el caso.

Con todo, es uno más de los cientos de casos que han pasado al anonimato, sin que se haya dado una respuesta a la ciudadanía.

El fiscal general ha manifestado públicamente que el caso está cerrado.

EL GASOLINAZO

INVESTIGADOS:VARIOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO, ENTRE ELLOS RICARDO ALVAREZ.

DELITO:ABUSO DE AUTORIDAD, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, CONTRABANDO, ETC.

PERJUDICADOS: ADMINISTRACION PÚBLICA

HECHOS:

La irregularidad se dio entre 2002 y 2004, estimándose que 131 importaciones de combustible , equivalente a 519 pipas ingresaron al país sin pagar impuestos. El combustible fue vendido a las gasolineras de Tegucigalpa y San Pedro Sula. Las empresas que hicieron la importación, fueron Transportes Guillen, Inversiones Maxiomel, Taller de Mecanica Las Vegas e Importadora Calderon.

El caso del gasolinazo dejo perdidas para el país de al menos 75 millones de lempiras.

Según investigaciones las ganancia obtenidas sirvieron para financiar campañas políticas de algunos aspirantes del Partido Nacional..

El Fiscal General LEONIDAS ROSA BAUTISTA a declarado públicamente, sin mayor explicación, que el caso fue cerrado.

CASO INTERCASA HONDUTEL

INVESTIGADOS: RAFAEL FERRARI Y OTROS.

DELITO:ESTAFA Y OTROS

PERJUDICADOS: HONDUTEL

HECHOS:

Durante el huracán Misch se destruyeron varios edificios públicos y privados en Tegucigalpa. Es desde ahí que se origina el caso INTERCASA propiedad de RAFAEL FERRARI y otros socios.

La empresa Hondureña de Telecomunicaciones tenia asegurado el edificio a orillas del rio San José, en la colonia La Vega de Comayaguela. INTERCASA no honró el pago del seguro que tenia Hondutel, lo que ocasionó daños a la Intitucion por mas de 200 millones de lempiras.

El caso se encuentra engavetado y hasta la fecha no se ha tomado una decisión sobre el mismo.

6 CASOS DE MALVERSACIÓN SIN RESOLVER



CASO CONOCIDO COMO DE LOS VENDEDORES DEL

MERCADO LOS DOLORES.


IMPUTADO: MIGUEL RODRIGO PASTOR

DELITO:ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA.




HECHOS:


El señor MIGUEL RODRIGO PASTOR, en su condición de Alcalde Municipal, procedió a suscribir un contrato de préstamo con el Banco Hondureño del Café (BANHCAFE) para la construcción del edificio que ocuparía el mercado Los Dolores sin a realizar el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, de licitación publica.

El monto del contrato fue superior a los TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS(L30,000,000.00).




2, CASO CONOCIDO COMO ROBERTO ACOSTA



IMPUTADO: ROBERTO ACOSTA Y OTROS


DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD Y FRAUDE


PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA




HECHOS:


El Ministerio Publico a través de su Agente de Tribunales ANIBAL IZAGUIRRE, preparó proyecto de requerimiento fiscal contra ROBERTO ACOSTA, y otros, por los delitos de Abuso de Autoridad y Fraude en virtud que, cuando fungió como Alcalde Municipal, autorizó la compra de un terreno a fin de construir un relleno sanitario.

Esta erogación no constaba en el presupuesto general de ingresos y egresos de la Corporación Municipal ni en el plan de inversión municipal correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y seis, violentando con ello la Ley Orgánica de Presupuesto.

Si bien es cierto se señaló haber una situación de emergencia, el relleno sanitario a la fecha no se ha construido.

El proyecto de requerimiento fiscal no fue autorizado para su presentación por los delitos arriba enunciados y se presento únicamente por el de fraude, aun y cuando hay elementos de peso para haberlo presentado por el delito de Abuso de Autoridad.



3. Caso de falsificación de documentos públicos.


El señor JORGE ALBERTO SEVILLA ZELAYA a través de su Apoderado Abogado JOSE MANUEL ANDRADE AVILA, denuncio que en la causa que se le instruye a los ciudadanos REYNALDO CHACON FERRUFINO Y GUSTAVO ANTONIO SEVILLA GAMERO por suponerlos responsables de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS en perjuicio de la fe publica; que el Fiscal General de la República, Abogado Leonidas Rosa Bautista ordenó el traslado del expediente hacia su oficina desde noviembre del año recién pasado y aun no procede a su devolución a efecto de continuar con la tramitación del mismo.



4. CASO DE LOS 60 GRADOS.


El señor Francisco Valenzuela denunció que se presentó denuncia ante la Fiscalía de Delitos Comunes hace más de dos años, la fiscal que maneja la causa preparó el Requerimiento Fiscal y el Fiscal General adjunto, atraves de la radioemisora Radio Globo, reconoció tener en su despacho el mismo, sin que hasta la fecha se haya resuelto.



5. CASO COMBUSTIBLES, MUNICIPALIDAD DE SAN
PEDRO SULA
I


INVESTIGADOS: OSCAR EDUARDO KILGORE, RODOLFO PADILLA SUNCERY, WILLIAN HALL MICHELLETY Y OTROS

DELITO:ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

PERJUDICADOS: ADMINISTRACION PÚBLICA




HECHOS:

Durante la administración 2002-2006 los regidores y alcalde de la Municipalidad de San Pedro Sula, se autorizaron 100 galones de combustible para uso de sus vehículos, sin embargo, este gasto se incrementó, hasta 700 galones mensuales. Durante la administración 2006-2010 continuo el mismo gasto exagerado.

Cuando se analizó EL DESTINO SOBRE el uso del combustible, se determinó que la mayor parte fue utilizado en vehículos de amigos, parientes, de sus empresas y activistas políticos.

En Julio del 2004 se elaboró el proyecto de Requerimiento Fiscal, sin que a la fecha se haya presentado el mismo, la malversación ascendió a más de un millón doscientos mil galones de combustible.



6. CASO COMBUSTIBLES, MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
SULA II


INVESTIGADOS:INGMAR GONZALES FIGUEROA, OSCAR EDUARDO KILGORE Y OTROS.

DELITO:ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

PERJUDICADOS: ADMINISTRACION PÚBLICA




HECHOS:

Durante la administración 2002-2006 se realizó una compra de pintura para el ornato de las aceras y calles de San Pedro Sula, que ascendió a 2.8 millones de lempiras. La compra se realizó de manera directa a la Ferretería Sumaco.

Cuando se realizó la investigación, se determinó que la compra se sustentó con una serie de facturas falsificadas a nombre de una varias personas contratistas de la Municipalidad. Se suma a esto otra irregularidad: la pintura nunca ingresó al almacén Municipal, y la poca pintura que fue entregada, fue recibida fuera del control del almacén y en barriles y no como consta en la compra, en cubetas de cinco galones.

Es importante recalcar, que el cerebro de esta compra fue el señor INGMAR GONZALES con el visto bueno del alcalde municipal y demás funcionarios intermedios. Esto se logró determinar por la declaración de un testigo protegido que fungió como jefe durante la administración.

PRONTO Y HURTO DE ESPECTRO RADIO ELÉCTRICO

IMPUTADO: CARLOS KATTAN

DELITO: HURTO DEL ESPECTRO RADIO ELECTRICO

PERJUICIO: ESTADO DE HONDURAS

En este caso existe un dictamen que fue elaborado por técnicos que laboran en CONATEL y en el cual manifiestan que la Empresa PRONTO propiedad del ciudadano CARLOS KATTAN, efectivamente ha estado haciendo uso ilegal del espectro radioeléctrico y cuyo moderador es el Estado de Honduras a través de HONDUTEL.

Se anexa copia de dictamen.

CASO DONACION VENEZOLANA Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.

EL LECHAZO AZÚL

IMPUTADA:VILMA REYES ESCALANTE VDA. DE CASTELLANOS

DELITO: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS

PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA

La señora MARISABEL DE CHAVEZ visitó HONDURAS y donó varios millones de Bolívares para el proyecto denominado El vaso de Leche dirigido para los Niños pobres. Este donativo fue realizado a la presidenta de FUDEHFA, la alcaldesa en ese entonces VILMA ANTONIETA REYES Viuda de CASTELLANOS. El señor NASRY ASFURA quien era miembro de esta asociación, manifestó que dichas cantidades nunca fueron entregados a FUHDEFA. VILMA de CASTELLANOS expresó a su vez que se los había entregado a la Secretaria Privada que le prestaba sus servicios en la Corporación Municipal.

Se elaboró el requerimiento fiscal por el delito de MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS contra VILMA ANTONIENTA viuda de CASTELLANOS, el que le fue entregado al Fiscal Especial contra la Corrupción y a la fecha no se ha presentado en el Órgano Jurisdiccional.

MARCO ROGELIO CLARA POR ABUSO DE AUTORIDAD

IMPUTADO: EX JUEZ MARCO ROGELIO CLARA HERRERA

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA


En su condición de Juez de Letras del Juzgado de Tocoa, Colon, el Abogado MARCO ROGELIO CLARA HERRERA, tuvo bajo su conocimiento oficial un requerimiento Fiscal presentado por el Ministerio Público contra JORGE ECHEVERRIA, alias COQUE, por suponerlo responsable del delito de ASESINATO en perjuicio de varias personas.

En la audiencia de declaración de imputado se le decretó la medida cautelar de detención judicial ratificada en la audiencia inicial, fundamentándola en la falta de arraigo y en la gravedad de la pena que como resultado del proceso debería imponérsele. Posteriormente en audiencia de revisión de medidas solicitadas por la defensa, el Juez ROGELIO CLARA no accedió a la solicitud de modificar la medida. Sin embargo en una segunda ocasión y sin que hubiesen desaparecido los presupuestos legales considerados que motivaron la denegación de la reforma o sustitución de medidas, el Juez en forma arbitraria procedió a sustituir la medida de prisión preventiva por la de Fianza la que se constituyó por la cantidad de LPS 1, 000,000.00 y LPS 100,000.00 para 4 imputados mas, facilitando con ello su fuga. Posteriormente fue recapturado en el país de Panamá.

A este señor la embajada de Estados Unidos le revocó la visa por la realización de varios actos irregulares.

Se elaboró el anteproyecto de Requerimiento Fiscal contra el Abogado MARCO ROGELIO CLARA por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD en perjuicio de la ADMINISTRACION PÚBLICA.

Por orden del Fiscal Especial el caso fue enviado a Instrucción en donde tiempo después fue desestimado, habiendo elementos contundentes en su contra.

CASO: NOMBRAMIENTO ILEGAL, ABUSO DE AUTORIDAD

NOMBRAMIENTO ILEGAL DEL DIRECTOR GENERAL DE LA OABI, OMAR ZUNIGA.




INVESTIGADO: LEONIDAS ROSA BAUTISTA

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA


HECHOS:


La Fiscalía General de la República, procedió a nombrar al señor OMAR ZUNIGA como Administrador de la Oficina Administradora de Bienes Incautados, y al hacerlo violentaron el reglamento de la OABI, puesto que en el mismo se establece la obligatoriedad de reunir de forma expresa una serie de requisitos para acceder al cargo, los cuales entre otros establece la condición de ostentar un titulo universitario en las carreras de Economía, Contaduría Publica, Administración de Empresas o cualquier otra carrera afin.

El señor OMAR ZUNIGA es Abogado de profesión por tanto no reúne un requisito indispensable que tiene que ver con la administración de bienes. Además, el reglamento de la OABI establece como prohibición expresa cualquier clase de parentesco entre el administrador de la OABI, y las autoridades superiores del Ministerio Público, requisito que fue violentado por la autoridad superior de la Institución puesto que el señor ZUNIGA mantiene un grado de parentesco por afinidad con el Fiscal General Adjunto, Abogado OMAR CERNA GARCIA.

CASO REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

IMPUTADO: MARIO AGUILAR GONZALEZ

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PERJUDICADO: ADMINISTRACION PÚBLICA


HECHOS:


En este caso, el señor MARIO AGUILAR GONZALES en su condición de Director del Registro Nacional de las Personas, procedió a la anulación de una inscripción registral, sin que se haya dictado una sentencia por parte de Órgano Jurisdiccional competente.

Con esta acción se dejó en precariedad a dos niñas, y a una madre soltera (que trabaja en el Departamento de Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia) decimos esto en virtud de que se les vedó la posibilidad de acceder a una acción de petición de herencia, por el fallecimiento de su padre y esposo respectivamente.

El requerimiento Fiscal fue preparado con todo el elemento probatorio que se recolectó y al momento de su presentación en la Secretaria del Tribunal, el Fiscal General de la República, Abogado LEONIDAS ROSA BAUTISTA, dándose cuenta que se trataba de su amigo y correligionario MARIO AGUILAR GONZALES ordenó a su subalterno que se detuviera su presentación . A la fecha no se sabe si el caso ya fue desestimado.

Estos mismos extremos se reproducen en otros casos manejados en distintas oficinas, entre ellas Fiscalía de Derechos Humanos, Contra el Crimen Organizado, Medio Ambiente, etc.

CASO TRESCOM MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS


SE DENUNCIA INACTIVIDAD DE PROCESOS DE INVESTIGACION QUE INVOLUCRAN AALTOS (EX) FUNCIONARIOS Y PERSONAS CON ALTO PERFIL POLITICO Y ECONOMICO DEL PAIS. SITUACION QUE CONDUCE AL OLVIDO Y CONSECUENTE IMPUNIDAD DE LOS MISMOS.



VIOLACION DE NORMAS ELEMENTALES DE ADMINISTARCION DE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.



SUSPENSION DE FISCALES GENERALES. QUE SE TOMEN DECLARACIONES TESTIFICALES. RECEPCION DE DOCUMENTOS. PRACTICA DE INSPECCIONES. SE NOMBRE COMISION INVESTIGADORA.



Señores Diputados Congreso Nacional de la República de Honduras




Nosotros, VICTOR ANTONIO FERNANDEZ GUZMÁN, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SORAYA LIZETH MORALES ROMERO, LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, ELMER SANTOS DIAZ Y JUAN CARLOS GRIFFIN RAMIREZ, todos (as) mayores de edad, hondureños, tarjeta de identidad por su orden 1808-1975-00564, 0801-1978-08933, 0801-1971-06976, 0704-1965-00102, 0801-1971-11022, 0801-1978-03278, 1317-1973-00053 y 0506-1974-00111 respectivamente; Con el debido respeto comparecemos a presentar formal denuncia a efecto de que se investiguen las razones por lo que, la Fiscalía General de la República de Honduras, rectorada por los ciudadanos LEONIDAS ROSA BAUTISTA Y OMAR CERNA GARCIA, por medio de distintas oficinas, ha contribuido a que los casos que a continuación se enuncian, se encuentren en inactividad y consecuentemente en un estado superlativo de impunidad, considerando la trascendencia económica y el rompimiento que se causa al orden institucional del país, y a la falta de credibilidad y transparencia que deben adquirir los actos que se generan en la administración pública; el mismo va seguido de las explicaciones correspondientes.


IMPUTADO:LEONIDAS ROSA BAUTISTA Y RICHARD MASS CANOSSA

DELITO: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOSPERJUCIO:

ADMINISTRACION PÚBLICA


HECHOS:

Una compañía estadounidense de Telecomunicaciones de nombre social TRESCOM, le adeudaba a La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel) una cantidad millonaria en dólares americanos.

En este caso se involucra al actual Fiscal General de la República LEONIDAS ROSA BAUTISTA, tal y como consta en documentos que se anexan a la presente denuncia.

El Abogado HECTOR RAMON TROCHEZ, en su condición de Procurador General de la República, realizó en representación del estado de Honduras, un viaje a MIAMI a efecto de determinar lo relativo al supuesto pago de la Empresa TRESCOM hacia HONDUTEL por la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES, en esa oportunidad los Ejecutivos de la precitada Empresa adujeron haber hecho el pago a través del Abogado LEONIDAS ROSA BAUTISTA, su representante en Honduras, mismo que no fue enterado a las arcas estatales.

Sin embargo, según evidencia que se presenta, en su momento, Hondutel aseveró no haber recibido cantidad alguna que abonara a la cuenta que mantiene TRESCOM con el Estado Hondureño.

La última actuación que se realizó, fue la solicitud de investigación de Cuentas Bancarias del Fiscal General de la República LEONIDAS ROSA BAUTISTA.

INCEHSA: ABUSO DE AUTORIDAD

SE DENUNCIA INACTIVIDAD DE PROCESOS DE INVESTIGACION QUE INVOLUCRAN AALTOS (EX) FUNCIONARIOS Y PERSONAS CON ALTO PERFIL POLITICO Y ECONOMICO DEL PAIS. SITUACION QUE CONDUCE AL OLVIDO Y CONSECUENTE IMPUNIDAD DE LOS MISMOS. VIOLACION DE NORMAS ELEMENTALES DE ADMINISTARCION DE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO. SUSPENSION DE FISCALES GENERALES. QUE SE TOMEN DECLARACIONES TESTIFICALES. RECEPCION DE DOCUMENTOS. PRACTICA DE INSPECCIONES. SE NOMBRE COMISION INVESTIGADORA.


Señores Diputados Congreso Nacional de la República de HondurasNosotros, VICTOR ANTONIO FERNANDEZ GUZMÁN, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SORAYA LIZETH MORALES ROMERO, LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, ELMER SANTOS DIAZ Y JUAN CARLOS GRIFFIN RAMIREZ, todos (as) mayores de edad, hondureños, tarjeta de identidad por su orden 1808-1975-00564, 0801-1978-08933, 0801-1971-06976, 0704-1965-00102, 0801-1971-11022, 0801-1978-03278, 1317-1973-00053 y 0506-1974-00111 respectivamente; Con el debido respeto comparecemos a presentar formal denuncia a efecto de que se investiguen las razones por lo que, la Fiscalía General de la República de Honduras, rectorada por los ciudadanos LEONIDAS ROSA BAUTISTA Y OMAR CERNA GARCIA, por medio de distintas oficinas, ha contribuido a que los casos que a continuación se enuncian, se encuentren en inactividad y consecuentemente en un estado superlativo de impunidad, considerando la trascendencia económica y el rompimiento que se causa al orden institucional del país, y a la falta de credibilidad y transparencia que deben adquirir los actos que se generan en la administración pública; el mismo va seguido de las explicaciones correspondientes.



IMPUTADO: GERENTE GENERAL DE INCEHSA.

PERJUICIO: ADMINISTRACION PÚBLICA


HECHOS:


La Dirección ejecutiva de Ingresos efectuó una auditoria a la empresa INDUSTRIA CEMENTERA DE HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA (INCEHSA), por la que se dedujo una responsabilidad por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (LPS. 132, 000,000.00).

Por órdenes superiores a los encargados de la practica de la auditoria se les instruyó a efecto de que se procediera a realizar una sustancial rebaja a ese cargo y a la exigua cantidad de NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS UNICAMENTE (LPS. 9, 000,000.00).

Luego de la investigación realizada, se elaboró un proyecto de requerimiento fiscal que le fue presentado a la autoridad superior del Ministerio Público, y pese a que se aduce que no existen documentos originales, hasta la fecha no se han efectuado las actividades necesarias para deducir responsabilidades penales, por la pérdida de los documentos públicos donde se encuentra plasmado el DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL en perjuicio de nuestra ya descalabrada economía, con estas omisiones deliberadas de parte de la Fiscalía General de la República, no se le ha dado la importancia debida a un caso en que se le están arrebatando al Estado de Honduras, más de Ciento veinticinco millones de Lempiras (LPS 125, 000,000.00) que a los que amamos a HONDURAS, nos hubiese gustado se invirtieran en obras relacionadas a la educación de los que no tienen acceso a ella, así como a los servicios de salud maltrechos con que se sirve desde el aparato estatal, a los mas desposeídos.

Lo más evidente de los actos de corrupción sistemática en este caso, es que el Abogado MANUEL CARCAMO era apoderado legal de INCEHSA cuando se efectuó la auditoria, y después en forma sorpresiva fue nombrado como Director de La Dirección Ejecutiva de Ingresos, y en el ejercicio del cargo despidió al personal que realizó la auditoria por los Ciento treinta y dos millones (LPS 132, 000,000.00.)

Por el tiempo transcurrido, este caso no parece ser importante para el Ministerio Público (puesto que se le ha dado importancia a otros casos con menos pérdidas económicas y que son los que han sido judicializados a fin de contar con estadísticas para soslayar su responsabilidad histórica de encausar a los que verdaderamente han dilapidado el patrimonio nacional), y la desidia de las autoridades superiores es más que evidente.

En similar situación se encuentra una evasión millonaria por parte de la empresa CELTEL hoy TIGO.

Caso de "pago a periodistas"

CASO PAGO A PERIODISTAS

IMPUTADO:EX FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, OVIDIO NAVARRO DUARTE

DELITO: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.

PERJUDICADO: ADMINISTRACION PÚBLICA


HECHOS:

Existe un proyecto de requerimiento fiscal realizado por Fiscales contra la Corrupción desde el año de 2005.

Acreditaron pagos a periodistas con fondos públicos, provenientes del Ministerio Público, para comprar su silencio en razón de la crisis institucional que atravesó el Ministerio Publico en el año dos mil cuatro; asimismo se atacó a la asociación de fiscales, según investigación y monitoreo de todas las emisiones radiales y televisivas, con la especificación de los programas objetos de contrato y no se publicitó ninguna actividad realizada por la Institución que hubiese justificado el pago de publicidad.

Estas cantidades de dinero se sacaron de partidas presupuestarias que originalmente estaban destinadas para publicidad institucional, y fueron cobradas en oportunidades por el entonces Jefe de la División de Recursos Humanos, Abogado Julio Laínez.

Se hace acompañar copia del cheque extendido a favor de la Empresa ABA. COM, propiedad del señor ANIBAL BARROW.

Caso Bancorp Víctor Bendeck acusado por estafa.

CASO BANCORP

IMPUTADO: VICTOR BENDECK

DELITO: ESTAFA.

PERJUDICADO: VARIAS PERSONAS.


HECHOS:

Este caso es uno de los más significativos en el descalabro financiero y bancario del país, perjudicando los intereses económicos del Estado de Honduras en una erogación de más de 900 millones de Lempiras, puesto que el mismo Estado tuvo que pagar a las victimas o cuenta-habientes para evitar un caos en el sistema financiero nacional.

En el expediente de mérito, se encuentra dentro de sus folios el poder que le fue conferido al bufete del abogado Leonidas Rosa Bautista por parte de los imputados en este caso, por lo que resulta coincidente que el Fiscal especial HENRY SALGADO, haya insistido de forma reiterada a la fiscal XIOMARA OSORIO , quien tiene a su cargo la tramitación de la causa, que el caso presentado contra el señor BENDECK carecía de fundamento jurídico, y que no era constitutivo de delito y que a su criterio el Ministerio Público no contaba con material probatorio suficiente para continuar sustentando la acusación, y que un fiscal objetivo no debía en tales condiciones proceder a la formalización de la acusación ya que el Ministerio público no debe ser un acusador a ultranza.

¿Juez y parte?

Denuncian a Fiscal General de obstruir investigaciones

Intromisión de ex presidente Flores agudiza crisisTegucigalpa (PSC, viernes 5 de mayo 2008).-

En un manifiesto dado a conocer el 5 de mayo en los bajos del Congreso Nacional los y las fiscales en huelga de hambre denunciaron la intromisión del ex presidente Carlos Flores para evitar la salida de las máximas autoridades del Ministerio Público. Asi mismo los huelguistas señalaron que el Fiscal General Leónidas Rosa Bautista obstruyó investigaciones que lo involucran en el manejo irregular de 5 millones de dólares en un caso de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel).

Se informó que Rosa Bautista estaba siendo investigado por la ex Fiscal contra la Corrupción Soraya Morales, quien en su momento solicitó información sobre el movimiento de las cuentas bancarias del Fiscal General tanto en el país como en el extranjero."La última decisión que tomó el Fiscal General fue quitarle el manejo del expediente a la abogada Soraya Morales y desde ese entonces no se sabe que ha pasado con ese expediente. Esas son las razones por las que no se quiere que la investigación de los casos en el Ministerio Público se haga en términos transparentes", señaló el fiscal en huelga de hambre. Fernández aseguró que esa es la razón por la que los Fiscales Generales no se quieren sustraer del acontecer en el Ministerio Público y que éste representa apenas uno de los casos que involucra directamente a la cúpula del Ministerio Público."En el Ministerio Público ninguna investigación va a prosperar si no es con el visto bueno del Fiscal General, porque él es la extensión del trabajo de cada uno de los fiscales, entonces es absurdo e inconstitucional que él mismo (Fiscal General) permita que se le investigue. Por eso es necesario que él no esté bajo el control del Ministerio Público.

Intromisión de ex presidente Flores.

Fernández, en esa fecha, sostuvo que "el ex presidente Flores ya días está involucrado en el asunto, ya días esta obstaculizando la solución a este conflicto". Añadía que propio presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti el día en que no se podía solventar el conflicto, mencionaba que iba a llamar al ex presidente Flores para que le pidiera al actual Fiscal General Leónidas Rosa Bautista, que desistiera de su posición. "Este personaje ha sido factor determinante para que la crisis del Ministerio Público se siga agudizando, y esto hay que decirlo porque han aparecido todos los poderes fácticos de este país en el conflicto, pero ellos son los que han tenido capturad la justicia, ellos son los que han tenido capturado al país", recalcaba Fernández.

Ha trascendido que expedientes en poder del Ministerio Público están siendo sustraídos en horas de la noche de la sede de la Fiscalía General de la República están siendo sustraídos y traslados a lugares desconocidos.

El presidente de la Asociación de Fiscales de Honduras (AFH), Víctor Fernández respondió a las consultas de la prensa en momentos en que los titulares de los 3 poderes del Estado se reunían en un hotel capitalino para tratar de encontrar una salida a la crisis del Ministerio Público.

El 5 de mayo se cumplieron 29 días en los que 8 fiscales, una magistrada, una diputada, un sacerdote católico y una treintena de personas de diversas organizaciones, se mantenían en huelga de hambre para exigir practicar una auditoría de los casos de corrupción que involucran a personajes de la vida política y empresarial del país.

Por: Marvin Palacios.

Esta nota de prensa es responsabilidad del Colectivo de Prensa Sin censura (PSC) instalado en una carpa en los Bajos del Congreso Nacional en Honduras.

Denuncian en bloque a los magistrados de la corte segunda de apelaciones de Francisco Morazàn


SE PRESENTA DENUNCIA CONTRA EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL FISCAL GENERAL ADJUNTO.-ACOMPAÑO FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE ACREDITAN PLENAMENTE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y SEÑALO LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN ORIGINALES.- PRONTA RESPUESTA.


SOBERANO CONGRESO NACIONAL.


Yo, Mauricio Velasco Laínez, mayor de edad, casado, Abogado, miembro del Colegio de Abogados de Honduras 01217, con Despacho Profesional ubicado en la Colonia Tepeyac, calle Alberto Membreño 1302 y de este domicilio, con el debido respeto comparezco ante el Soberano Congreso Nacional, a denunciar al señor Fiscal General de la República Abogado Leonidas Rosa Bautista y al Fiscal General Adjunto Omar Cerna para que se les examine por la comisión que se integre o en su defecto se les interpele, para determinar si han actuado con negligencia, ineficacia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que formulé en el Ministerio Público desde el 19 de septiembre de 2006, contra los Magistrados de la Corte Segunda de Apelaciones de Francisco Morazán Ana Esther Rivera, Arturo Humberto Raudales Banegas y Oscar Manuel Arita Aguilar, por los delitos de falsificación de documentos públicos, prevaricato, abuso de autoridad y encubrimiento. La denuncia fue registrada en el Ministerio Público con el número de expediente 4036-05.

La presente denuncia la fundamento en los hechos y consideraciones de derecho siguientes:


H E C H O S


PRIMERO: Desde hace varios años y en cumplimiento fiel del artículo 40 numeral 1 de la Constitución de la República que impone el deber ineludible a todos los ciudadanos de cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes, y también para no incurrir en el grave delito de encubridor tipificado en el artículo 388 numeral 5) del Código Penal, he denunciado a Profesionales del Derecho, Funcionarios y Empleados judiciales, incluyendo por supuesto a Jueces y Magistrados, que integran verdaderas redes de corrupción al interior del Poder Judicial y que negocian con la administración de justicia como si se tratara de un artículo mercantil objeto de compraventa. Este comportamiento correcto, ético y honesto me ha ocasionado la enemistad de muchos Abogados, Jueces y Magistrados que han tratado por todos los medios a su alcance de meterme a la cárcel, suspenderme en el ejercicio profesional y emplear todo tipo de artimañas para que pierda los juicios en que me he desempeñado como procurador o litigante.

SEGUNDO: En la fraudulenta demanda de imaginarios daños y perjuicios morales que me promoviera en el Juzgado de Letras Primero de lo Civil, el reconocido y famoso acusador profesional Licenciado Daniel Torres Herrera, quien ha pretendido despojarme de todos mis bienes por no pagar un chantaje de $500,000, la Corte Segunda de Apelaciones de Francisco Morazán, integrada por los Magistrados(as) Arturo Humberto Raudales Banegas, Ada Esther Rivera y María Antonieta Mendoza de Castro, en el expediente de apelación 108-04, el 11 de mayo del 2004, dictaron sentencia definitiva a mi favor, declarando con lugar parcialmente una apelación que interpuse y revocando un ilegal auto dictado por el Juez de la causa, acompaño fotocopia de la referida sentencia cuyo original se encuentra en los Juzgados Unificados de Letras de lo Civil de Francisco Morazán.

TERCERO: Después de que la Corte Segunda de Apelaciones el 11 de mayo de 2004, había dictado sentencia a mi favor, un año después, o sea el 26 de junio de 2006, en la misma apelación 108-04 y con la excepción de la Magistrada María Antonieta de Mendoza que fue sustituida por el Magistrado Oscar Manuel Arita, se dictó una nueva sentencia pero en esta oportunidad en mi contra, para lo cual se destruyó y se sustrajo delictivamente del expediente 108-04, la primera sentencia dictada a mi favor el 11 de mayo del 2004, acompaño fotocopia de la referida sentencia dictada fraudulentamente por la Corte Segunda de Apelaciones, el 26 de junio de 2006, cuyo original se encuentra en los Juzgados Unificados de Letras de lo Civil de Francisco Morazán.

CUARTO: Teniendo más que indicios racionales y pruebas irrefutables en mi poder, desde el 19 de septiembre del 2006, interpuse denuncia ante el Ministerio Público contra los Magistrados de la Corte Segunda de Apelaciones que habían dictado delictivamente, la fraudulenta sentencia el 26 de junio de 2006, por cometer en mi perjuicio los delitos de falsificación de documentos públicos, prevaricato, abuso de autoridad y encubrimiento. A la fecha todos mis esfuerzos y gestiones ante el Ministerio Público, han sido infructuosos para que se interponga el requerimiento fiscal correspondiente, en contra de los responsables.


FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Fundo la presente denuncia en los artículos 1, 40 numeral 1), 80, 205 numerales 11, 20, 21 y 22 y 321 de la Constitución de la República; artículo 388 numeral 5) del Código Penal; artículos 92, 268 y 269 numeral 1) del Código Procesal Penal; artículos 1, 6, 16 numerales 6 y 16; 17, 24 numeral 1), 25 reformado y 78 de la Ley de Ministerio Público; artículos 36, 70 y 75 del Reglamento Interior del Congreso Nacional.


P E T I C I O N.


Por lo expuesto al Soberano Congreso Nacional, respetuosamente Pido: admitir la presente denuncia juntamente con la fotocopias de documentos que acompaño y tener por señalado el lugar donde se encuentran originales, se proceda de inmediato a investigar por la Comisión designada, si los denunciados Fiscal General de la República Abogado Leónidas Rosa Bautista y el Fiscal General Adjunto Omar Cerna, actuaron con negligencia, ineficiencia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que he interpuesto en el Ministerio Público desde el 19 de septiembre de 2006, expediente número 4036-05, o en su defecto, se les interpele por el Congreso Nacional y oportunamente se les suspenda de sus cargos por todo el término que dura la investigación y se determine si procede su separación definitiva.

Tegucigalpa M.D.C. 16 de mayo del 2008.



Abogado Mauricio Velasco Laínez.

17/5/08

Universidad ex Rectora Ana Belén Castillo

SE DENUNCIA INACTIVIDAD DE PROCESOS DE INVESTIGACION QUE INVOLUCRA A ALTOS (EX) FUNCIONARIOS Y PERSONAS CON ALTO PERFIL POLITICO Y ECONOMICO DEL PAIS. SITUACION QUE CONDUCE AL OLVIDO Y CONSECUENTE IMPUNIDAD DE LOS MISMOS.
VIOLACION DE NORMAS ELEMENTALES DE ADMINISTARCION DE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO. SUSPENSION DE FISCALES GENERALES. QUE SE TOMEN DECLARACIONES TESTIFICALES. RECEPCION DE DOCUMENTOS. PRACTICA DE INSPECCIONES. SE NOMBRE COMISION INVESTIGADORA.
Señores Diputados Congreso Nacional de la República de Honduras
Nosotros, VICTOR ANTONIO FERNANDEZ GUZMÁN, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SORAYA LIZETH MORALES ROMERO, LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, ELMER SANTOS DIAZ Y JUAN CARLOS GRIFFIN RAMIREZ, todos (as) mayores de edad, hondureños, tarjeta de identidad por su orden 1808-1975-00564, 0801-1978-08933, 0801-1971-06976, 0704-1965-00102, 0801-1971-11022, 0801-1978-03278, 1317-1973-00053 y 0506-1974-00111 respectivamente; Con el debido respeto comparecemos a presentar formal denuncia a efecto de que se investiguen las razones por lo que, la Fiscalía General de la República de Honduras, rectorada por los ciudadanos LEONIDAS ROSA BAUTISTA Y OMAR CERNA GARCIA, por medio de distintas oficinas, ha contribuido a que los casos que a continuación se enuncian, se encuentren en inactividad y consecuentemente en un estado superlativo de impunidad, considerando la trascendencia económica y el rompimiento que se causa al orden institucional del país, y a la falta de credibilidad y transparencia que deben adquirir los actos que se generan en la administración pública; el mismo va seguido de las explicaciones correspondientes.



CASO CONOCIDO COMO CONSTRUCCION DE AULAS NUMERO 6-A

CONTRA: ANA BELEN CASTILLO.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD Y FRAUDE.

PERJUICIO: ADMINISTRACION PUBLICA.

HECHOS:

La Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, ANA BELEN CASTILLO autorizó en esa casa de educación superior, la construcción del edificio llamado AULAS NUMERO 6-A de forma directa y no como lo ordena la Ley de Contratación del Estado, adjudicando el proyecto a la empresa Nacional de Ingenieros, que según informes de los supervisores estaba incumpliendo con la construcción del otro Edificio AULAS NUMERO 6.

Para legitimar la adjudicación del proyecto, adujeron que la construcción del edificio Aulas numero 6-A era un apéndice o una ampliación del edificio aulas numero 6. Sin embargo, la construcción de las aulas numero 6 tuvo un costo de 30 millones de lempiras, y la ampliación, es decir la construcción del Edificio Aulas Numero 6-A tenia un costo de casi 70 millones de lempiras, por lo que resulta espurio el argumento de la señora ANA BELEN CASTILLO, de que se podía soslayar la Licitación Pública cuando el sentido común nos indica que se tratan de dos obras independientes y autónomas. Además, las reglas elementales de la lógica nos demuestran que una ampliación es un apéndice en porcentajes menores a la obra original que se pretendía ampliar.

Existe un informe técnico del Decano de Ingeniería Civil, ADOLFO RAQUEL QUAN que está incorporado a la denuncia sobre las irregularidades de estos proyectos.

Los edificios no se construyeron en su totalidad, y hay pendientes sendas demandas de orden civil que aun no han sido resueltas, y lo que es más grave, se dejaron vencer las garantías.Se le turnó el proyecto de requerimiento al Fiscal General de la República, Abogado LEONIDAS ROSA BAUTISTA, desde el año 2005, tal como consta en el libro de anteproyectos de requerimiento fiscal que obra en la secretaría de la Fiscalía Especial contra la Corrupción, pero no se tuvo respuesta alguna, y cuando iban a preguntar por la denuncia los maestros de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras se les decía, y se les continúa diciendo que esperan el informe del Tribunal Superior de Cuentas, cuando normalmente ya antes se han presentado acciones penales públicas de inmediato siempre que no se han realizado Licitaciones Públicas que debían efectuarse como lo manda la Ley de Contratación del Estado, y asimismo cuando se han dejado vencer garantías.

Caso PRAF-SALUD ( Elias Lizardo -Elizabeth Zúniga de Mazariegos)

SE DENUNCIA INACTIVIDAD DE PROCESOS DE INVESTIGACION QUE INVOLUCRAN A ALTOS (EX) FUNCIONARIOS Y PERSONAS CON ALTO PERFIL POLITICO Y ECONOMICO DEL PAIS. SITUACION QUE CONDUCE AL OLVIDO Y CONSECUENTE IMPUNIDAD DE LOS MISMOS.
VIOLACION DE NORMAS ELEMENTALES DE ADMINISTARCION DE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO. SUSPENSION DE FISCALES GENERALES. QUE SE TOMEN DECLARACIONES TESTIFICALES. RECEPCION DE DOCUMENTOS. PRACTICA DE INSPECCIONES. SE NOMBRE COMISION INVESTIGADORA.
Señores Diputados Congreso Nacional de la República de Honduras
Nosotros, VICTOR ANTONIO FERNANDEZ GUZMÁN, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SORAYA LIZETH MORALES ROMERO, LUIS JAVIER SANTOS CRUZ, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, ELMER SANTOS DIAZ Y JUAN CARLOS GRIFFIN RAMIREZ, todos (as) mayores de edad, hondureños, tarjeta de identidad por su orden 1808-1975-00564, 0801-1978-08933, 0801-1971-06976, 0704-1965-00102, 0801-1971-11022, 0801-1978-03278, 1317-1973-00053 y 0506-1974-00111 respectivamente; Con el debido respeto comparecemos a presentar formal denuncia a efecto de que se investiguen las razones por lo que, la Fiscalía General de la República de Honduras, rectorada por los ciudadanos LEONIDAS ROSA BAUTISTA Y OMAR CERNA GARCIA, por medio de distintas oficinas, ha contribuido a que los casos que a continuación se enuncian, se encuentren en inactividad y consecuentemente en un estado superlativo de impunidad, considerando la trascendencia económica y el rompimiento que se causa al orden institucional del país, y a la falta de credibilidad y transparencia que deben adquirir los actos que se generan en la administración pública; el mismo va seguido de las explicaciones correspondientes.
ALGUNOS DE LOS MUCHOS CASOS LAMENTABLES DE CORRUPCION QUE LACERAN AL PUEBLO DE HONDURAS.
1.CASO PRAF-SALUD
INVESTIGADOS: ELIAS LIZARDO
DELITOS:ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS
PERJUDICADO: LA ADMINISTRACION PÚBLICA
En el Gobierno del Presidente Ricardo Maduro Joest, y específicamente en el Ministerio de Salud se celebró un convenio interinstitucional entre el Secretario de Estado en los Despachos de Salud, Licenciado ELIAS LIZARDO Y ELIZABETH DE MAZARIEGOS quien fungía como Director del Programa de Asignación Familiar (PRAF). Este convenio tenía como propósito dar una cobertura al sector salud para pago de empleados por contrato. En este convenio se manejaron alrededor de 525 millones de lempiras, y las personas que manejaron el Proyecto fueron el Secretario General de Salud, y otra persona que fue nombrada como coordinador del proyecto. El señor ministro en los Despachos de Salud, autorizó las firmas de estas personas, y pese a que se manejaron cantidades millonarias como la enunciada (LPS 525,000.000.00) no se exigió fianza o caución para responder por las obligaciones, tal y como lo exige la ley de orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Se emitieron cheques por cantidades significativas utilizando nombres de personas que no están inscritas en el Registro Nacional de las Personas, y de personas que no trabajaron para la Secretaría de Salud, tal como consta en el expediente investigativo que obra en los archivos de la Fiscalía Especial contra la Corrupción. Estos cheques fueron cambiados por unas pocas personas.
Se presentó proyecto de Requerimiento Fiscal contra el Ex Secretario de Salud, y el encargado del proyecto por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y FRAUDE.
Se decretó autos de prisión en los dos requerimientos presentados, sin embargo, pese a que se le presentó a la autoridad superior del Ministerio Público el proyecto de requerimiento fiscal contra el ciudadano ELIAS LIZARDO Ex Ministro de Salud, se ha pedido de parte de la autoridad enunciada uno y otro dictamen para evitar presentar el requerimiento fiscal en su contra.
Es importante señalar, que actualmente luego de generarse la crisis en el País por esta Huelga de Hambre, se pretende presentar el requerimiento para esconder sus omisiones deliberadas. La pregunta que cabe es, el por que hasta este preciso momento en que se ha evidenciado a la Fiscalía General de la República, en relación a su omisión que como funcionarios han mantenido en la falta de voluntad para ejercer la acción penal en los Tribunales de la República, pretenden presentarla (acción) hasta hoy?

Comunicado de la Asociación de Fiscales en Huelga

COMUNICADO PUBLICO


La Asociación de Fiscales en Huelga de Hambre en la Lucha contra la Corrupción imperante en el Ministerio Público a todo el pueblo hondureño que con sus organizaciones se han solidarizado y acompañan esta justa lucha en todo el país y que hoy cumplimos 34 días en Huelga de Hambre comunicamos lo siguiente:

1.- Con fecha 8 de Mayo del 2008 el Poder Ejecutivo sancionó en el diario oficial La Gaceta el decreto Legislativo No. 49-2008, que reformó el Artículo No. 25 de la actual Ley del Ministerio Público, cuyo contenido fundamental es autorizar la investigación de la conducta administrativa del Fiscal General de la República y del Fiscal General Adjunto y en consecuencia, la suspensión o la separación definitiva como medida de procedimiento o según la gravedad de las violaciones de la Ley en el ejercicio de sus funciones.

2.- Con esta decisión legislativa producto de nuestra ferrea lucha y la solidaridad de Pueblo hondureño, tenemos a disposición dos vías para la distitución del Fiscal General y del Adjunto: La acción de oficio del mismo Congreso Nacional y la denuncia de irregularidades de parte interesada.

3. Con fecha 9 de mayo a instancia de parte interesada se ha presentado la denuncia para investigar a los abogados Leonidas Rosa Bautista y Omar Cerna en su condición de Fiscal General y Adjunto respectivamente por actuaciones de negligencia, ineficiencia y en contradicción con las reglas de la buena administración; denuncia que fue presentada ante Secretaría de Congreso Nacional de la Republica de Honduras.

3.- Al pueblo hondureño le hacemos un llamado a estar alerta, vigilante y movilizado para lograr la suspensión y distitución del Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, dado que es harto evidente el incumplimiento de sus responsabilidades como funcionario del Ministerio Público y del involucramiento en la obstrucción de la justicia en colusión con los casos de corrupción que se ha desnaturalizado y deslegitimado esa institucón del Estado.

Bajo del Congreso Nacional

Tegucigalpa MDC 10 de mayo del 2008

Pantig Galo -Jamar Comercial, La Tigra


Panting Galo






CON CARACTER DE URGENTE Y EN DEFENSA DE LA VIDA Y LA SALUD DE TODOS LOS VECINOS DE TEGUCIGALPA, COMAYAGUELA Y SETENTA COMUNIDADES Y DE LOS INTERESES DEL ESTADO, SE INTERPONE DENUNCIA CONTRA FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA POR RETENER EXPEDIENTE Y REQUERIMIENTO FISCAL CONTRA EX MINISTRA PATRICIA PANTING GALO Y VARIOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE(SERNA), QUE CON UN DIAGNOSTICO AMBIENTAL Y DICTAMENES FALSOS, EXTENDIERON A LA EMPRESA JAMAR COMERCIAL INDUSTRIAL S.A. DE C. V., AUTORIZACION AMBIENTAL PARA CONSTRUIR ILEGAL Y DAÑINO PROYECTO HABITACIONAL EN EL PARQUE NACIONAL LA TIGRA.- SE ACOMPAÑAN FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN, PLENAMENTE, LA PROCEDENCIA DE ESTA DENUNCIA Y SE SEÑALA LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN ORIGINALES.


SOBERANO CONGRESO NACIONAL.







Yo, MAURICIO VELASCO LAINEZ, mayor de edad, casado, Abogado, miembro del Colegio de Abogados de Honduras número 01217, con Despacho Profesional ubicado en la Colonia Tepeyac, calle Alberto Membreño número 1302 y de este domicilio, con el debido respeto comparezco ante el Soberano Congreso Nacional, a denunciar al señor Fiscal General de la República Abogado Leonidas Rosa Bautista para que se le examine por la Comisión que se integre o en su defecto se le interpele, para determinar si ha actuado con negligencia, ineficacia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que formulé entre otros contra la ex ministra Patricia Panting Galo, desde el 31 de enero de 2005, registrada con el número de expediente 15033-2004, por haber otorgado autorización ambiental para la construcción de 24 chalet de lujo en el Parque Nacional La Tigra a la empresa Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., apoyándose en un diagnóstico ambiental falso, en una declaración jurada también falsa, y tres dictámenes también falsos.

Fundamento la presente denuncia en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación expongo:


H E C H O S



PRIMERO: El Parque Nacional La Tigra es un bosque nublado de insustituible valor que contribuye a la calidad de vida y a la salud de todos los habitantes de la ciudad capital y de setenta comunidades que se encuentran a su alrededor, proporcionándoles oxígeno y agua potable de la mejor calidad, al mismo tiempo que es refugio de veinte y tres(23) especies de aves migratorias, dos especies de fauna protegida y cuatro especies de fauna en peligro de extinción, y también posee una rica variedad de especies vegetales. Con el propósito de conservar y preservar la ecología y el potencial hidrológico de la zona mediante Decreto Ley Número 976 del 14 de julio de 1980, la Junta Militar de Gobierno fijó los límites del Parque Nacional La Tigra, dentro de los cuales está terminantemente prohibida la construcción de proyectos habitacionales.

SEGUNDO: Al tener conocimiento que la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., había obtenido de la ex Ministra Patricia Panting Galo una autorización ambiental para construir un proyecto habitacional en el Parque Nacional La Tigra, di inicio a mis investigaciones y como producto de las mismas pude comprobar con toda certeza que la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., al momento de solicitar la autorización ambiental en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, había presentado un diagnóstico ambiental elaborado por el Ingeniero Mario Javier Martínez, que contenía información falsa y una declaración jurada firmada por el Presidente del Consejo de administración de la sociedad señor Belford Jarquín Blandon que también era falsa, y que además, en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, tres de sus funcionarios, habían dictado tres dictámenes falsos para favorecer a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V.

TERCERO: Para evitar lo que indudablemente es el inicio de la destrucción del Parque Nacional la Tigra, en cumplimiento del artículo 40 numeral 1 de la Constitución de la República y 388 numeral 5) del Código Penal, el 31 de enero de 2005 presente la denuncia número 15033-04 en el Ministerio Público, para que se investigaran todos los actos de corrupción y delitos de falsificación de documentos públicos, prevaricato, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, cometidos en la tramitación de la autorización ambiental de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y al mismo tiempo solicité que de inmediato se paralizaran los trabajos de construcción que de manera ilegal ya había iniciado dicha sociedad, causando graves e irreversibles daños en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional La Tigra.

Con la denuncia que formulé en el Ministerio Público, logre que los trabajos de construcción se paralizaran y que la ex Ministra Patricia Panting Galo, anulara la fraudulenta autorización ambiental que había extendido a favor de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., en base a la información falsa proporcionada por la misma sociedad y los dictámenes falsos de tres funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

CUARTO: Después de presentarme en incontables oportunidades y de solicitar por escrito y verbalmente al Fiscal Especial del Ambiente del Ministerio Público Abogado Aldo Santos que me informara sobre el resultado de mi denuncia, se me participó desde hace más de un año, que se presentaría requerimiento fiscal contra la ex Ministra Patricia Panting Galo y varios funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, lo cual nunca aconteció puesto que el Fiscal General Abogado Leónidas Rosa Bautista solicitó el expediente 15033-04 reteniéndolo durante casi diez meses para dictar el 6 de agosto de 2007 una resolución ordenando remitir de oficio el expediente 15033-04, a la Procuraduría General de la República, a efecto de que junto con la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales y la Fiscalía Especial del Medio Ambiente del Ministerio Público, definieran lo que estimaran pertinente para el ejercicio de las acciones civiles y criminales, afirmando también, que por la ejecución de agenda recargada resolvía hasta el 6 de agosto de 2007.

Mi denuncia contenida en el expediente 15033-04, en cumplimiento de lo resuelto por el Fiscal General, fue trasladada a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, y ambos entes se han pronunciado en el sentido de que no son competentes para conocer del asunto y han devuelto el expediente al Ministerio Público. Es oportuno señalar, que casos similares a mi denuncia han sido resueltos de manera pronta, directa y definitiva por la Fiscalía del Medio Ambiente del Ministerio Público sin intervención de otras autoridades.

Acompaño copia de la ilegal resolución dictada por el señor Fiscal General, el 6 de agosto de 2007, y señalo que la resolución original se encuentra en el expediente 15033-04 del Ministerio Público.

QUINTO: Desde que presenté mi denuncia en el Ministerio Público el 31 de enero de 2005, han transcurrido a la fecha 3 años y 4 meses, tiempo durante el cual la apoderada de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., Abogada Doris Imelda Madrid Zeron, presentó una insólita, insolente y absurda demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, demandando al Estado de Honduras, para que se le restituya a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. la autorización ambiental que fue anulada por la ex Ministra Patricia Panting Galo y que en principio le había otorgado a la mencionada sociedad, apoyándose en la información falsa proporcionada por el consultor y el Presidente del Consejo de administración de la misma sociedad y en tres dictámenes falsos de tres funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

Demás está afirmar, que es al Estado de Honduras al que le asiste y corresponde el derecho no solamente de demandar a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. por los enormes daños y perjuicios irreversibles que ha ocasionado al Parque Nacional La Tigra, sino que también le corresponde promover las acusaciones criminales contra todos los funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y los asesores y socios de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. que utilizaron documentos falsos y emitieron dictámenes también falsos, para que la mencionada sociedad obtuviera de manera fraudulenta en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, la autorización ambiental que extendió la ex Ministra Patricia Panting Galo.

SEXTO: El señor Fiscal General al retener indebidamente el expediente de la denuncia 15033-05 y al no cumplir diligentemente con su deber de promover las acusaciones criminales en contra de todos los implicados en la obtención fraudulenta de la autorización ambiental a favor de la sociedad Jamar Comercial e Industrial S.A. de C. V; ha permitido que la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, dicte una descabellada, aberrante y arbitraria sentencia, condenando al Estado de Honduras, a restituir la fraudulenta autorización ambiental a la empresa Jamar Comercial industrial S.A. de C. V. sentencia que también implica, sentenciar al Parque Nacional La Tigra a su destrucción total.

La aberrante, ilegal y arbitraria sentencia dictada por la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado fue confirmada por la sentencia dictada el 8 de abril de 2008, por mayoría de votos de los Magistrados de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, Saúl Suazo Lara y Edith Yolanda Gutiérrez, emitiendo su voto particular en contra, la Magistrada Norma Lanza de Flores.

Acompaño copia de la ilegal sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo el 8 de abril de 2008, cuyo original se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, en donde se ha interpuesto un recurso de casación, para tratar de revertir las dos sentencias aberrantes e ilegales que se han producido, caso contrario, se estaría consumando un caso histórico de vergüenza, ilegalidad y corrupción; y de resultados negativos insospechados e irreversibles para la salud y la vida de todas las personas que no beneficiamos del oxígeno y agua pura que produce el Parque Nacional La Tigra.

Como la ilegal e improcedente demanda presentada por la Abogada Doris Imelda Madrid Zerón en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo se encuentra respaldada en sus argumentaciones, en la documentación falsa que presentó la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente para obtener autorización ambiental y en los dictámenes falsos de tres funcionarios de dicha Secretaría de Estado, existen indicios racionales de que se están utilizando en dicha demanda, documentos y dictámenes falsos, por lo que oportunamente le solicité a la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado que para que no incurriera en el delito de encubrimiento tipificado en el artículo 380 numeral 5) del Código Penal, que en cumplimiento de los artículos 269 del Código Procesal Penal y 54 letra f) de la Ley de la Carrera Judicial, comunicara al Ministerio Público que se está cometiendo el delito en la demanda mencionada al utilizar documentos falsos, comunicación que no se ha producido a la fecha, pero que el Congreso Nacional ahora que tiene conocimiento de ese delito, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Público.

SEPTIMO: El Comisionado Nacional de Derechos Humanos por medio de su Departamento de Quejas solicitó en el Ministerio Público, el 1 de junio de 2005 fotocopia del expediente de mi denuncia 15033-04 pero a la fecha, no se ha interesado en hacer ninguna gestión en defensa de todos los vecinos de la ciudad capital y de las setenta comunidades que se encuentran en los alrededores del Parque Nacional La Tigra, recayendo toda la responsabilidad de defender los derechos de los capitalinos y vecinos del Parque Nacional La Tigra, en mi persona.

Acompaño copia de la nota presentada en el Ministerio Público el 1 de junio de 2005 por la representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en el expediente 15033-04, sin que a la fecha haya efectuado ninguna gestión posterior.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Fundamentó la presente denuncia en los artículos 1, 40 numeral 1), 80, 205 numerales 11, 20, 21 y 22, y 321 de la Constitución de la República; artículo 388 numeral 5) del Código Penal; artículos 92, 268 y 269 numeral 1) del Código Procesal Penal; artículos 1, 6, 16 numerales 6 y 16; 17 24 numeral 1), 25 reformado y 78 de la Ley del Ministerio Público; artículo 54 letra f) de la Ley de la Carrera Judicial y artículos 36, 70 y 75 del Reglamento Interior del Congreso Nacional.


P E T I C I O N


Por todo lo anteriormente expuesto al Soberano Congreso Nacional, con respeto Pido: admitir la presente denuncia juntamente con las fotocopias de documentos que adjunto y tener por señalado el lugar donde se encuentran los originales, que a la brevedad se integre la comisión para investigar si el denunciado Fiscal General de la República, Abogado Leónidas Rosa Bautista actuó con negligencia, ineficiencia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que interpuse en el Ministerio Público desde el 31 de enero de 2005, expediente número 15033-04, o en su defecto se le interpele por el Congreso Nacional y oportunamente se le suspenda de su cargo por todo el término que dura la investigación y se determine si procede su separación definitiva.

Tegucigalpa M.D.C. 12 de mayo de 2008






ABOGADO MAURICIO VELASCO LAINEZ.

14/5/08

Miguel Pastor imputado




CASO CONOCIDO COMO DE LA ALCALDIA
MUNICIPAL



IMPUTADO: MIGUEL RODRIGO PASTOR



DELITO: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.



PERJUICIO: ADMINISTRACION PUBLICA.




HECHOS:





En este caso se destinaron cantidades millonarias que se debían de pagar en concepto de cotizaciones al INJUPEMP, para pago de salarios en la municipalidad, esto le limitó la posibilidad a los que trabajan en la Corporación Municipal para acceder a préstamos personales e hipotecarios en el precitado Instituto, hasta la llegada del presente Alcalde Municipal, quien tuvo que lograr un acuerdo de pago con el INJUPEMP para que sus empleados pudiesen tener los beneficios que la Institución ofrece a sus beneficiarios.


En adición a lo anterior, se investiga el pago a personal de una agencia de publicidad propiedad del señor SEBASTIAN PASTOR, con dineros de la Corporación Municipal Municipal.


El delito de la MALVERSACION por cambio de destino esta debidamente acreditado, y no se precisa ninguna clase de informes técnicos para proceder de inmediato, solamente es necesaria la consignación de las partidas presupuestarias que se han violentado, y la burla a las previsiones del presupuesto que se generaron con el estudio previo y técnico de necesidades de alta prioridad, elaborado por personal que trabaja en el Departamento de Presupuesto de la Corporación Municipal del Distrito Central.



En la Fiscalía Especial contra la Corrupción este caso era investigado exhaustivamente por la Fiscal CARLA INTERIANO, y luego de que manifestara que había suficientes méritos para ejercer la acción penal pública contra el ex Alcalde Miguel Rodrigo Pastor se le trasladó a la unidad de delitos tributarios.

Por otra parte es meritorio manifestar que a los fiscales de juicio se les relevó del manejo de 5 casos , que son los de alto perfil por las personas en ellos involucradas, es decir los casos más importantes que se encuentran en investigación en la Fiscalía Especial contra la Corrupción por la trascendencia económica y política de sus actores.

12/5/08

Segunda demanda

CON CARACTER DE URGENTE Y EN DEFENSA DE LA VIDA Y LA SALUD DE TODOS LOS VECINOS DE TEGUCIGALPA, COMAYAGUELA Y SETENTA COMUNIDADES Y DE LOS INTERESES DEL ESTADO, SE INTERPONE DENUNCIA CONTRA FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA POR RETENER EXPEDIENTE Y REQUERIMIENTO FISCAL CONTRA EX MINISTRA PATRICIA PANTING GALO Y VARIOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE(SERNA), QUE CON UN DIAGNOSTICO AMBIENTAL Y DICTAMENES FALSOS, EXTENDIERON A LA EMPRESA JAMAR COMERCIAL INDUSTRIAL S.A. DE C. V., AUTORIZACION AMBIENTAL PARA CONSTRUIR ILEGAL Y DAÑINO PROYECTO HABITACIONAL EN EL PARQUE NACIONAL LA TIGRA.- SE ACOMPAÑAN FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN, PLENAMENTE, LA PROCEDENCIA DE ESTA DENUNCIA Y SE SEÑALA LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN ORIGINALES.


SOBERANO CONGRESO NACIONAL.


Yo, MAURICIO VELASCO LAINEZ, mayor de edad, casado, Abogado, miembro del Colegio de Abogados de Honduras número 01217, con Despacho Profesional ubicado en la Colonia Tepeyac, calle Alberto Membreño número 1302 y de este domicilio, con el debido respeto comparezco ante el Soberano Congreso Nacional, a denunciar al señor Fiscal General de la República Abogado Leonidas Rosa Bautista para que se le examine por la Comisión que se integre o en su defecto se le interpele, para determinar si ha actuado con negligencia, ineficacia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que formulé entre otros contra la ex ministra Patricia Panting Galo, desde el 31 de enero de 2005, registrada con el número de expediente 15033-2004, por haber otorgado autorización ambiental para la construcción de 24 chalet de lujo en el Parque Nacional La Tigra a la empresa Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., apoyándose en un diagnóstico ambiental falso, en una declaración jurada también falsa, y tres dictámenes también falsos.

Fundamento la presente denuncia en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación expongo:


H E C H O S


PRIMERO: El Parque Nacional La Tigra es un bosque nublado de insustituible valor que contribuye a la calidad de vida y a la salud de todos los habitantes de la ciudad capital y de setenta comunidades que se encuentran a su alrededor, proporcionándoles oxígeno y agua potable de la mejor calidad, al mismo tiempo que es refugio de veinte y tres(23) especies de aves migratorias, dos especies de fauna protegida y cuatro especies de fauna en peligro de extinción, y también posee una rica variedad de especies vegetales. Con el propósito de conservar y preservar la ecología y el potencial hidrológico de la zona mediante Decreto Ley Número 976 del 14 de julio de 1980, la Junta Militar de Gobierno fijó los límites del Parque Nacional La Tigra, dentro de los cuales está terminantemente prohibida la construcción de proyectos habitacionales.

SEGUNDO: Al tener conocimiento que la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., había obtenido de la ex Ministra Patricia Panting Galo una autorización ambiental para construir un proyecto habitacional en el Parque Nacional La Tigra, di inicio a mis investigaciones y como producto de las mismas pude comprobar con toda certeza que la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., al momento de solicitar la autorización ambiental en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, había presentado un diagnóstico ambiental elaborado por el Ingeniero Mario Javier Martínez, que contenía información falsa y una declaración jurada firmada por el Presidente del Consejo de administración de la sociedad señor Belford Jarquín Blandon que también era falsa, y que además, en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, tres de sus funcionarios, habían dictado tres dictámenes falsos para favorecer a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V.

TERCERO: Para evitar lo que indudablemente es el inicio de la destrucción del Parque Nacional la Tigra, en cumplimiento del artículo 40 numeral 1 de la Constitución de la República y 388 numeral 5) del Código Penal, el 31 de enero de 2005 presente la denuncia número 15033-04 en el Ministerio Público, para que se investigaran todos los actos de corrupción y delitos de falsificación de documentos públicos, prevaricato, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, cometidos en la tramitación de la autorización ambiental de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y al mismo tiempo solicité que de inmediato se paralizaran los trabajos de construcción que de manera ilegal ya había iniciado dicha sociedad, causando graves e irreversibles daños en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional La Tigra.

Con la denuncia que formulé en el Ministerio Público, logre que los trabajos de construcción se paralizaran y que la ex Ministra Patricia Panting Galo, anulara la fraudulenta autorización ambiental que había extendido a favor de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., en base a la información falsa proporcionada por la misma sociedad y los dictámenes falsos de tres funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

CUARTO: Después de presentarme en incontables oportunidades y de solicitar por escrito y verbalmente al Fiscal Especial del Ambiente del Ministerio Público Abogado Aldo Santos que me informara sobre el resultado de mi denuncia, se me participó desde hace más de un año, que se presentaría requerimiento fiscal contra la ex Ministra Patricia Panting Galo y varios funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, lo cual nunca aconteció puesto que el Fiscal General Abogado Leónidas Rosa Bautista solicitó el expediente 15033-04 reteniéndolo durante casi diez meses para dictar el 6 de agosto de 2007 una resolución ordenando remitir de oficio el expediente 15033-04, a la Procuraduría General de la República, a efecto de que junto con la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales y la Fiscalía Especial del Medio Ambiente del Ministerio Público, definieran lo que estimaran pertinente para el ejercicio de las acciones civiles y criminales, afirmando también, que por la ejecución de agenda recargada resolvía hasta el 6 de agosto de 2007.

Mi denuncia contenida en el expediente 15033-04, en cumplimiento de lo resuelto por el Fiscal General, fue trasladada a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, y ambos entes se han pronunciado en el sentido de que no son competentes para conocer del asunto y han devuelto el expediente al Ministerio Público. Es oportuno señalar, que casos similares a mi denuncia han sido resueltos de manera pronta, directa y definitiva por la Fiscalía del Medio Ambiente del Ministerio Público sin intervención de otras autoridades.

Acompaño copia de la ilegal resolución dictada por el señor Fiscal General, el 6 de agosto de 2007, y señalo que la resolución original se encuentra en el expediente 15033-04 del Ministerio Público.

QUINTO: Desde que presenté mi denuncia en el Ministerio Público el 31 de enero de 2005, han transcurrido a la fecha 3 años y 4 meses, tiempo durante el cual la apoderada de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V., Abogada Doris Imelda Madrid Zeron, presentó una insólita, insolente y absurda demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, demandando al Estado de Honduras, para que se le restituya a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. la autorización ambiental que fue anulada por la ex Ministra Patricia Panting Galo y que en principio le había otorgado a la mencionada sociedad, apoyándose en la información falsa proporcionada por el consultor y el Presidente del Consejo de administración de la misma sociedad y en tres dictámenes falsos de tres funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

Demás está afirmar, que es al Estado de Honduras al que le asiste y corresponde el derecho no solamente de demandar a la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. por los enormes daños y perjuicios irreversibles que ha ocasionado al Parque Nacional La Tigra, sino que también le corresponde promover las acusaciones criminales contra todos los funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y los asesores y socios de la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. de C. V. que utilizaron documentos falsos y emitieron dictámenes también falsos, para que la mencionada sociedad obtuviera de manera fraudulenta en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, la autorización ambiental que extendió la ex Ministra Patricia Panting Galo.

SEXTO: El señor Fiscal General al retener indebidamente el expediente de la denuncia 15033-05 y al no cumplir diligentemente con su deber de promover las acusaciones criminales en contra de todos los implicados en la obtención fraudulenta de la autorización ambiental a favor de la sociedad Jamar Comercial e Industrial S.A. de C. V; ha permitido que la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, dicte una descabellada, aberrante y arbitraria sentencia, condenando al Estado de Honduras, a restituir la fraudulenta autorización ambiental a la empresa Jamar Comercial industrial S.A. de C. V. sentencia que también implica, sentenciar al Parque Nacional La Tigra a su destrucción total.

La aberrante, ilegal y arbitraria sentencia dictada por la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado fue confirmada por la sentencia dictada el 8 de abril de 2008, por mayoría de votos de los Magistrados de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, Saúl Suazo Lara y Edith Yolanda Gutiérrez, emitiendo su voto particular en contra, la Magistrada Norma Lanza de Flores.

Acompaño copia de la ilegal sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo el 8 de abril de 2008, cuyo original se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, en donde se ha interpuesto un recurso de casación, para tratar de revertir las dos sentencias aberrantes e ilegales que se han producido, caso contrario, se estaría consumando un caso histórico de vergüenza, ilegalidad y corrupción; y de resultados negativos insospechados e irreversibles para la salud y la vida de todas las personas que no beneficiamos del oxígeno y agua pura que produce el Parque Nacional La Tigra.

Como la ilegal e improcedente demanda presentada por la Abogada Doris Imelda Madrid Zerón en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo se encuentra respaldada en sus argumentaciones, en la documentación falsa que presentó la sociedad Jamar Comercial Industrial S.A. en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente para obtener autorización ambiental y en los dictámenes falsos de tres funcionarios de dicha Secretaría de Estado, existen indicios racionales de que se están utilizando en dicha demanda, documentos y dictámenes falsos, por lo que oportunamente le solicité a la Jueza Rina Auxiliadora Alvarado que para que no incurriera en el delito de encubrimiento tipificado en el artículo 380 numeral 5) del Código Penal, que en cumplimiento de los artículos 269 del Código Procesal Penal y 54 letra f) de la Ley de la Carrera Judicial, comunicara al Ministerio Público que se está cometiendo el delito en la demanda mencionada al utilizar documentos falsos, comunicación que no se ha producido a la fecha, pero que el Congreso Nacional ahora que tiene conocimiento de ese delito, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Público.

SEPTIMO: El Comisionado Nacional de Derechos Humanos por medio de su Departamento de Quejas solicitó en el Ministerio Público, el 1 de junio de 2005 fotocopia del expediente de mi denuncia 15033-04 pero a la fecha, no se ha interesado en hacer ninguna gestión en defensa de todos los vecinos de la ciudad capital y de las setenta comunidades que se encuentran en los alrededores del Parque Nacional La Tigra, recayendo toda la responsabilidad de defender los derechos de los capitalinos y vecinos del Parque Nacional La Tigra, en mi persona.

Acompaño copia de la nota presentada en el Ministerio Público el 1 de junio de 2005 por la representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en el expediente 15033-04, sin que a la fecha haya efectuado ninguna gestión posterior.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Fundamentó la presente denuncia en los artículos 1, 40 numeral 1), 80, 205 numerales 11, 20, 21 y 22, y 321 de la Constitución de la República; artículo 388 numeral 5) del Código Penal; artículos 92, 268 y 269 numeral 1) del Código Procesal Penal; artículos 1, 6, 16 numerales 6 y 16; 17 24 numeral 1), 25 reformado y 78 de la Ley del Ministerio Público; artículo 54 letra f) de la Ley de la Carrera Judicial y artículos 36, 70 y 75 del Reglamento Interior del Congreso Nacional.


P E T I C I O N


Por todo lo anteriormente expuesto al Soberano Congreso Nacional, con respeto Pido: admitir la presente denuncia juntamente con las fotocopias de documentos que adjunto y tener por señalado el lugar donde se encuentran los originales, que a la brevedad se integre la comisión para investigar si el denunciado Fiscal General de la República, Abogado Leónidas Rosa Bautista actuó con negligencia, ineficiencia o en contradicción a las reglas de la buena administración, en la denuncia que interpuse en el Ministerio Público desde el 31 de enero de 2005, expediente número 15033-04, o en su defecto se le interpele por el Congreso Nacional y oportunamente se le suspenda de su cargo por todo el término que dura la investigación y se determine si procede su separación definitiva.

Tegucigalpa M.D.C. 12 de mayo de 2008






ABOGADO MAURICIO VELASCO LAINEZ.